Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2022

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220204-87

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE PERALES

OTROS ANUNCIOS

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Villanueva de Perales. Otros anuncios. Convenio encomienda de gestión

Previos los acuerdos de aprobación adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de Perales en sesión de 21 de octubre de 2021, por mayoría absoluta; y por el Pleno del Ayuntamiento de Brunete en sesión de 25 de noviembre de 2021, por unanimidad, con fecha 23 de diciembre de 2021 los alcaldes de ambos Ayuntamientos han firmado el siguiente convenio:

“CONVENIO PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DE REALIZACIÓN DE INFORMES Y OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE URBANISMO PROPIOS DE ARQUITECTO MUNICIPAL FUNCIONARIO DE CARRERA

REUNIDOS

De una parte, don José Manuel Hoyo Serrano, alcalde del Ayuntamiento de Brunete en representación del mismo.

De otra parte, don José María Barrado Jiménez, alcalde del Ayuntamiento de Villanueva de Perales en representación del mismo.

Da fe del acto don Javier Carrascón Garrido, Secretario del Ayuntamiento de Villanueva de Perales, en calidad de fedatario público.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y suscriben este convenio al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

EXPONEN

El ejercicio de las competencias que en materia de urbanismo corresponden a la administración municipal requiere que por los servicios técnicos municipales se emitan informes y se lleven a cabo otras actuaciones, correspondientes todas ellas a las competencias profesionales de un arquitecto, que, por implicar la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, deben ser realizadas por personal funcionario de carrera, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Ayuntamiento de Villanueva de Perales no dispone en su plantilla de un arquitecto municipal, funcionario de carrera, que pueda emitir estos informes ni realizar estas actuaciones; y, dada la cuantía de sus recursos económicos, las dimensiones de la plantilla municipal y el volumen de actividad urbanística del municipio, no es materialmente viable la creación de una plaza de arquitecto funcionario que venga a cubrir esta necesidad.

Se trata pues de un caso de insuficiencia de medios para la realización de una actividad de carácter técnico de competencia del Ayuntamiento de Villanueva de Perales, de los que el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), prevé que puedan ser resueltos mediante la figura de la encomienda de gestión.

Ambos Ayuntamientos consideran por ello legalmente posible y materialmente conveniente que el Ayuntamiento de Villanueva de Perales firme con el Ayuntamiento de Brunete un convenio de encomienda de gestión, en las condiciones previstas por el mencionado artículo 11 LRJSP, para que, a través de los servicios técnicos del Ayuntamiento de Brunete, y en concreto de su arquitecto municipal, don Juan Guzmán Pastor, se realicen las actuaciones y se emitan los informes requeridos por el desarrollo de la actividad urbanística municipal del Ayuntamiento de Villanueva de Perales, así como para la tramitación de los correspondientes procedimientos administrativos, en lo que corresponda a las competencias profesionales de un arquitecto. Para ello, el arquitecto municipal de Brunete, don Juan Guzmán Pastor, asistirá presencialmente un mínimo de cinco horas semanales a las dependencias municipales del Ayuntamiento de Villanueva de Perales, sin perjuicio de que dedique a las mencionadas funciones el tiempo de trabajo telemático que se considere proporcionadamente necesario, siempre en un horario compatible con el de su jornada ordinaria en el Ayuntamiento de Brunete.

Por lo anteriormente expuesto,

ACUERDAN

Primera. Objeto.—Se encomienda al Ayuntamiento de Brunete la realización, a través de los Servicios Municipales de Urbanismo, de los informes técnicos y demás actuaciones que correspondan a la las competencias profesionales y a las funciones administrativas de un arquitecto municipal y que sean necesarios para el desarrollo de la actividad urbanística y la tramitación de los procedimientos relacionados con la actividad urbanística del Ayuntamiento de Villanueva de Perales, así como el levantamiento de las actas de inspección que en este materia procedan.

El ejercicio de la encomienda de gestión acordada comporta la presencia en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Villanueva de Perales, durante al menos cinco horas semanales, del arquitecto municipal de Brunete, don Juan Guzmán Pastor, sin perjuicio de que dedique a las funciones encomendadas el tiempo de trabajo telemático que se considere proporcionadamente necesario, siempre en un horario compatible con el de su jornada ordinaria en el Ayuntamiento de Brunete.

Segunda. Financiación y forma de pago.—El Ayuntamiento de Villanueva de Perales compensará al Ayuntamiento de Brunete por el ejercicio del contenido de la encomienda con la cantidad de mil setecientos euros al mes. Esta cantidad se incrementará anualmente en el porcentaje que las leyes de Presupuestos del Estado establezcan para el incremento retributivo de los empleados públicos. Asimismo satisfará mensualmente al Ayuntamiento de Brunete el importe del incremento que, en su caso, puedan experimentar, como consecuencia de esta encomienda, las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes al arquitecto municipal.

Estas cantidades serán satisfechas por el Ayuntamiento de Villanueva de Perales mediante transferencia bancaria al Ayuntamiento de Brunete, con carácter mensual, mientras dure la encomienda de gestión.

Tercera. Alcance y límites.—La presente encomienda de gestión implica exclusivamente la realización de la actividad técnica de elaboración de informes, inspecciones y actas y asesoramiento relacionados con la actividad y los expedientes de urbanismo, y no supone la transferencia de la competencia en esta materia. La administración encomendante es la responsable de la adopción de las medidas y la resolución de los procedimientos o de la adopción de las medidas que el ejercicio de su actividad urbanística corresponda.

Cuarta. Vigencia del convenio.—La encomienda de gestión prevista en este convenio tendrá una duración de cuatro años y podrá rescindirse en cualquier momento anterior por cualquiera de los Ayuntamientos firmantes, con la simple comunicación de su voluntad, acordada por el Pleno municipal, de dar por terminada la misma, con efectos desde la fecha de la comunicación. Esta duración podrá prorrogarse por años sucesivos hasta un máximo de cuatro años.

Quinta. Naturaleza jurídica.—El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Para la resolución de dudas o conflictos se estará a lo que se establece en la legislación reguladora de régimen local y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Competencia jurisdiccional.—El Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid es competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente convenio, de conformidad con lo dispuestos en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptima. Entrada en vigor.—El presente convenio entrará en vigor una vez que haya sido aprobado por los plenos de los Ayuntamientos de Villanueva de Perales y Brunete, sin perjuicio de las publicaciones que correspondan”.

Lo que se publica en cumplimiento de lo previsto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

En Villanueva de Perales, a 24 de enero de 2022.—El alcalde-presidente, José María Barrado Jiménez.

(03/1.496/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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