Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2022

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220205-17

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

17
Móstoles número 1. Procedimiento 562/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 562/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RUBEN FERNANDEZ CRUZ frente a PROPEDAL INTERIORES SL y ARKIN DECORACION E INTERIORISMO SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA NÚMERO 07/2022

En la ciudad de Móstoles, a 12 de enero de 2022.

FALLO

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda de despido interpuesta por Don Rubén Fernández Cruz contra Propedal Interiores S.L. y Arkin Decoración e Interiorismo S.L., DECLARANDO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del demandante y siendo imposible la readmisión, DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y CONDENO a Arkin Decoración e Interiorismo S.L. a abonar a Don Rubén Fernández Cruz:

1.o) La indemnización de 12.321,16 euros.

2.o) Más el abono de los salarios de trámite a razón de 50,34 euros diarios desde el día 8 de Junio de 2021 hasta la fecha de la sentencia, descontando el salario que percibe de Mercar Puertas y Armarios S.L. desde tal fecha si es igual o superior, si es inferior la diferencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Propedal Interiores S.L. de la pretensión ejercitada en su contra y al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Don Rubén Fernández Cruz contra Propedal Interiores S.L. y Arkin Decoración e Interiorismo S.L., CONDENANDO a Arkin Decoración e Interiorismo S.L. a abonar al demandante la cantidad de 1.855,86 euros brutos más el 10 % de interés por mora de los conceptos salariales.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Propedal Interiores S.L. de la pretensión ejercitada en su contra y al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ANUNCIÁNDOLO por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los 5 días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado abierta en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente 2850-0000-00-0562-21, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de la entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PROPEDAL INTERIORES SL y ARKIN DECORACION E INTERIORISMO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a catorce de enero de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.022/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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