Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2022

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220205-4

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

4
CONVENIO de colaboración de 3 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Universidad Internacional Valenciana, para el desarrollo del Prácticum de los alumnos de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, matriculados en facultades y escuelas universitarias de formación del profesorado en centros de la Comunidad de Madrid durante el curso 2021-2022.

En Madrid,

REUNIDOS

De una parte: Dña. María Mercedes Marín García, Directora General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, nombrada por Decreto 153/2019, de 27 de agosto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, delegada para la firma del presente Convenio, en virtud del artículo segundo de la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería.

De otra parte: D/Dña. Eva María Giner Larza, en calidad de Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Valenciana, nombrada mediante poder otorgado ante el notario D. Rafael de Córdoba Benedicto, n.o de protocolo 3333, registrando el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Universidad Internacional de Valencia de fecha 18 de diciembre de 2017, en nombre y representación de la misma en virtud de las competencias que le corresponden según el artículo 16.2 de la Normas de Organización y Funcionamiento de dicha Universidad, aprobadas por Decreto 65/2009, de 15 de mayo, del Consell.

Reconociéndose, recíprocamente, competencia y capacidad legal suficiente para obligarse a tal efecto.

EXPONEN

Primero

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 92, que la atención educativa directa en Educación Infantil recaerá en profesionales que posean el título de Maestro en Educación Infantil o el título de Grado equivalente. Asimismo, en su artículo 93, dispone que para impartir las enseñanzas de Educación Primaria será necesario tener el título de Maestro en Educación Primaria o título de Grado equivalente. También, el artículo 100 preceptúa que la formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y cualificación requeridas.

Segundo

Las Órdenes ECI/3854/2007 y ECI/3857/2007 del Ministerio de Educación y Ciencia, ambas de 27 de diciembre, por las que se establecen los requisitos de verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil o Maestro en Educación Primaria disponen la realización de una fase de Prácticum que tendrá carácter presencial y que se desarrollará en centros de Educación Infantil o en centros de Educación Primaria, reconocidos como centros de formación en prácticas, mediante convenios entre las Administraciones educativas y las universidades.

Tercero

La Orden 1622/2021, de 8 de junio, del Consejero de Educación y Juventud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 21 de junio), establece el procedimiento para la realización del prácticum de los alumnos de los Grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, matriculados en Facultades y Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado en centros de la Comunidad de Madrid durante el curso 2021-2022.

Cuarto

Es responsabilidad de la Administración educativa que los alumnos de las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado y Facultades reciban su iniciación en la práctica docente directa y en la orientación psicopedagógica, además de conocer los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros con el apoyo y bajo la tutela de profesores y maestros en ejercicio que reúnen las características y preparación adecuadas.

Quinto

La planificación de las prácticas es competencia de las Universidades a las que pertenecen las Escuelas y Facultades donde se cursan dichos estudios y la realización de las prácticas de iniciación docente compete a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en tanto que conlleva la participación de centros educativos, de profesores y de maestros, que se encargan de su tutela.

Sexto

Procede, por tanto, establecer los cauces adecuados para que la colaboración entre las Universidades y los centros docentes que imparten enseñanzas anteriores a la universidad se realice en condiciones de calidad.

Ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de las bases y las condiciones que regirán la colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Universidad Internacional Valenciana, con el fin de facilitar a los alumnos de Grados de Magisterio, Pedagogía Psicología, matriculados en Facultades y Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado en centros de la Comunidad de Madrid durante el curso 2021-2022.

Segunda

Obligaciones de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía

La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía:

— Asume la obligación de hacer público el procedimiento para la selección de Centros que deseen participar en el desarrollo de las prácticas de grado de Magisterio y grados relacionados con la enseñanza en escuelas universitarias de formación del profesorado y de facultades. Que se ha llevado a efecto mediante la Orden 1622/2021, de 8 de junio.

— La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía queda exenta de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, la Comunidad de Madrid no está obligada a realizar contraprestación económica alguna.

Tercera

Obligaciones de la Universidad

La Universidad está obligada a:

1. Comunicar a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía la duración y contenido de las prácticas, la relación de alumnos por centro, así como el tutor de la Escuela Universitaria o Facultad que le corresponde.

2. Realizar una planificación de las prácticas, que deberá estar finalizada y puesta en conocimiento de la Comunidad de Madrid y de los centros de prácticas con al menos 15 días de antelación al comienzo de las mismas.

3. Formular, de acuerdo con sus necesidades, propuesta de los centros seleccionados a la Comisión Rectora del Prácticum, en los términos que establezca la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

4. Acordar con los coordinadores y los tutores de los centros sus condiciones de participación para el desarrollo del Prácticum y el reconocimiento de la misma.

5. Nombrar a los tutores y coordinadores de prácticas propuestos por los centros y expedir certificados a los mismos por el desempeño de su actividad con la firma del Rector, Vicerrector o Decano.

6. Garantizar, respecto de sus alumnos, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.

Cuarta

Cobertura de riesgos

La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas a que se refiere el presente Convenio será asumida por la Universidad en aquellos casos no cubiertos por el seguro escolar.

La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el período de duración.

Quinta

Centros docentes

Podrán ser centros de prácticas de los alumnos de Grado de Magisterio aquellos centros educativos del ámbito de la Comunidad de Madrid de Educación Infantil y Primaria en los que se imparta el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial o alguna de dichas enseñanzas en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y aulas hospitalarias.

Los alumnos de grado de Pedagogía y Psicología realizarán las prácticas en centros de Educación Secundaria que dispongan de Servicios de Orientación, centros de Educación.

Especial y aulas hospitalarias situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Sexta

Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control

Las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio se llevarán a efecto por una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del mismo, que se constituirá con una composición paritaria. Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en los términos previstos en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, 1 de octubre de RJSP.

Esta Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control no interfiere en las funciones de la Comisión Rectora y de la Comisión de Seguimiento establecidas en la Orden 1622/2021, de 8 de junio, que se refieren al proceso de implantación y realización de las prácticas, así como de su correcto desarrollo.

Séptima

Protección de datos

Dado que el Convenio conlleva encargo de tratamiento de datos personales, se incluye dicha información en el Anexo I.

En cualquier caso, cada una de las partes y los alumnos afectados, conforme a los datos de carácter personal que figuran en el presente Convenio, podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad de los datos, limitación en su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose al correspondiente Responsable del Tratamiento, en las siguientes direcciones:

— La Universidad: rgpd@universidadviu.com. Se puede consultar información adicional sobre protección de datos en: rgpd@universidadviu.com.

— La Delegación: protecciondatos.educacion@madrid.org. Se puede consultar información adicional sobre protección de datos en:

http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/pr...

Se anexa al presente Convenio un Modelo de “Compromiso de confidencialidad y deber de secreto”, Anexo II, que será firmado por el alumno y el tutor. Se entregará una copia a los firmantes y a cada parte que lo precise (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, Universidad firmante del Convenio, Centro educativo).

Octava

Financiación

1. El presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

2. Asimismo, en relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, las partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-Ley.

Novena

Vigencia del Convenio

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, finalizando su vigencia el 30 de junio del año siguiente.

Décima

Extinción y resolución

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo causa de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos previstos en el artículo 51.1.c) de la Ley 40/2015.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

La Resolución tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima

Deber de informar

Las partes manifiestan que los datos por ellas aportados en el presente Convenio serán incluidos en una base de datos con la finalidad de gestionar la relación contractual entre las partes. Asimismo, cada parte garantiza cumplir con el deber de información respecto de los empleados cuyos datos sean comunicados igualmente entre las partes con este fin. La base jurídica que legitima este tratamiento es la gestión del presente Convenio de colaboración. Los datos serán conservados durante la vigencia de este Convenio y, posteriormente, durante el plazo necesario para la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los interesados o afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad a través del procedimiento para el Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales tratados por la Administración de la Comunidad de Madrid o del procedimiento establecido por la Universidad Internacional Valenciana. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

Dispone de información adicional en el siguiente enlace:

http://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

Duodécima

Régimen jurídico

1. Ninguna cláusula de este Convenio, que tiene carácter administrativo, podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

2. Las partes firmantes se comprometen a solventar, de mutuo acuerdo, las diferencias que resulten de la interpretación y ejecución de este Convenio, siendo, en última instancia, la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran derivarse del mismo.

3. Asimismo, se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 47 y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 3 de diciembre de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, la Directora General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, María Mercedes Marín García.—Por la Universidad Internacional Valenciana, la Rectora, Eva María Giner Larza

ANEXO I

ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO

En el presente Acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Primera

Responsable y Encargado del Tratamiento

La Universitat Internacional Valenciana-Valencian Internacional University, S. L., tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento y la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid tendrá la consideración de Encargada del tratamiento y, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este Convenio se realiza con el único fin de dar cumplimiento al objeto del mismo y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda

Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.

Tercera

Objeto del encargo de tratamiento

Mediante las presentes cláusulas se habilita a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid (en adelante, “Encargada del tratamiento”), para tratar por cuenta de la Universidad Internacional de Valencia (en adelante “Responsable del Tratamiento”), los datos de carácter personal necesarios para desarrollar el Convenio de colaboración para el desarrollo del Prácticum de los alumnos de los Grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología matriculados en Facultades y Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado en centros de la Comunidad de Madrid durante el curso 2021-2022.

El tratamiento de los datos personales comprenderá:

— Recogida/registro/estructuración/modificación/conservación/extracción/consulta/interconexión/cotejo/ limitación/supresión/comunicación/y cualquier otro que requiera el objeto del Convenio que se suscribe.

— Durante el ciclo de vida de los datos personales los trámites que impliquen su tratamiento serán electrónicos en todas sus fases, es decir, se recogerán de manera oficial a través del registro electrónico correspondiente, los documentos que se generen y los contengan serán firmados electrónicamente y serán notificados en su caso también de manera electrónica, de modo que los alumnos en prácticas deberán estar dados de alta en el sistema NOTE de la Comunidad de Madrid para que el encargado pueda notificarle cuando sea necesario.

Cuarta

Identificación de la información afectada

Para la ejecución de la/s actuación/actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Responsable del Tratamiento pone a disposición del Encargado, la información que se describe a continuación:

— Tipología de datos: datos identificativos, de contacto y académicos si se requieren.

— Tipología de interesados: Estudiantes.

Quinta

Duración

El presente Acuerdo tiene una duración coincidente con el período de vigencia del Convenio suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente Acuerdo de encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.

Sexta

Deber de confidencialidad

El Encargado del Tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento a efectos de dar cumplimiento al objeto del Convenio.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este Convenio, en especial la información y datos personales a los que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente Convenio durante la vigencia del mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

Séptima

Obligación y colaboración del Encargado del Tratamiento

El Encargado del Tratamiento se obliga a:

a) Utilizar los datos de acuerdo con las indicaciones establecidas en el presente Acuerdo, al objeto de cumplir con el Convenio de colaboración, no utilizándolos para finalidades propias.

b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del Tratamiento. En el caso que el Encargado del Tratamiento considere que algunas de las instrucciones infringen la normativa de protección de datos que sea de aplicación, en Encargado del Tratamiento deberá informar inmediatamente al Responsable del Tratamiento.

c) Asimismo, el Encargado del Tratamiento deberá documentar los tratamientos realizados en nombre del Responsable del Tratamiento, en concreto, deberá mantener por escrito un registro de las categorías de tratamientos llevadas a cabo.

d) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.

e) El encargado se compromete a no realizar transferencias internacionales de datos personales.

f) El encargado garantiza que los tutores de prácticas son empleados públicos de la Comunidad de Madrid y por tanto están sometidos al deber de secreto y el código de conducta establecido en el capítulo VI del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo, el Encargado está sometido a lo establecido en el Anexo II del Esquema Nacional de Seguridad, aplicable a las Administraciones Públicas.

g) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

h) Notificar, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 12 horas, y a través de la dirección de correo electrónico dpo@planeta.es, las violaciones de la seguridad de los Datos de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.

i) Remitir diariamente las solicitudes de los afectados que reciba –en su caso- por el tratamiento de los Datos en el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y/u oposición, limitación, portabilidad de datos y toma de decisiones individualizadas automatizadas, incluida la elaboración de perfiles.

Asimismo, el Encargado del Tratamiento prestará su colaboración para:

a) Ayudar en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

b) Ayudar a realizar la correspondiente consulta ante la Agencia Española de Protección de Datos con carácter previo al tratamiento de los datos cuando, tras la realización de la correspondiente evaluación de impacto, se muestre que el tratamiento entrañaría un alto riesgo si no se toman medidas para mitigarlo.

Octava

Obligaciones del Responsable del Tratamiento

Corresponde al Responsable del Tratamiento:

a) Entregar al Encargado del Tratamiento los datos descritos en el presente Acuerdo.

b) Realizar, en caso de ser de aplicación, una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.

c) Realizar las consultas previas que correspondan.

d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.

e) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

Novena

Subcontratación

El encargado no subcontratará con un tercero la realización de parte o la totalidad de los tratamientos.

Décima

Medidas de seguridad

El Encargado del Tratamiento deberá implantar todas las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar los derechos y libertades del afectado, teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, contexto, fines, riesgos y gravedad del tratamiento y que, en su caso, incluyan, entre otras:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

d) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

Undécima

Resolución

Una vez resuelto el Convenio de colaboración, el Encargado del Tratamiento deberá devolver al Responsable del Tratamiento los Datos y, si procede, los soportes donde consten los mismos, sin dilación indebida y, a más tardar, en las 48 horas después de la finalización del servicio, con total garantía de la integridad de los Datos y sin incurrir en costes adicionales. La devolución comportará también, en su caso, el borrado total de los Datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el Encargado del Tratamiento.

No obstante, el Encargado del Tratamiento podrá conservar una copia con los Datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades administrativas o jurisdiccionales por la ejecución de la prestación de servicios.

Duodécima

Responsabilidad

El Encargado del Tratamiento y el Responsable del Tratamiento responderán directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos o cualquier otra autoridad competente en la materia (en adelante “AEPD”) por cualquier incumplimiento de las obligaciones que en materia de protección de datos les correspondan de acuerdo a la legislación vigente en materia de protección de datos y al presente Convenio. En este sentido, se responsabilizarán de cualquier sanción que les sea impuesta, como consecuencia del incumplimiento por su parte de alguna de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo, así como de otros posibles daños y perjuicios que se ocasionen al interesado.

Conforme a lo anterior, cada una de las partes de este Acuerdo será responsable de las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del mismo debiendo asumir, en este supuesto, la reparación de los daños y perjuicios que tal incumplimiento pudiera ocasionar a la otra parte. La parte incumplidora indemnizará a la otra parte por la totalidad de los daños y perjuicios que aquella le ocasione a esta, derivados del incumplimiento del presente Acuerdo y de la normativa vigente en materia de protección de datos personales imputable a la referida entidad.

Especialmente, el Encargado del Tratamiento se compromete expresamente a mantener indemne y a exonerar al Responsable del Tratamiento de cualquier responsabilidad, gasto (incluidos los gastos legales), pérdida, reclamación o cualquier otra consecuencia dañina que se derivara de la falta de observancia de las instrucciones del Responsable del Tratamiento, de la inobservancia de las normas legales y reglamentarias y las estipuladas en este Convenio.

(03/1.007/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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