Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2022

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220205-5

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

5
CONVENIO de colaboración de 13 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Universidad Francisco de Vitoria para el desarrollo del Prácticum de los alumnos de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, matriculados en facultades y escuelas universitarias de formación del profesorado en centros de la Comunidad de Madrid durante el curso 2021-2022.

Madrid, a 13 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, Dña. María Mercedes Marín García, Directora General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, nombrada por Decreto 153/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, delegada para la firma del presente Convenio, en virtud del artículo segundo de la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería.

De otra parte, D./Dña. Daniel Sada Castaño en calidad de Rector Magnífico de la Universidad Francisco de Vitoria, reelegido por Acuerdo del Patronato de la Fundación Universidad Francisco de Vitoria, de 22 de junio de 2021, en nombre y representación de la misma en virtud de las competencias que le corresponden según el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 8 del Decreto 112/2014, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y funcionamiento de la Universidad Francisco de Vitoria.

Reconociéndose, recíprocamente, competencia y capacidad legal suficiente para obligarse a tal efecto

EXPONEN

Primero

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 92, que la atención educativa directa en Educación Infantil recaerá en profesionales que posean el título de Maestro en Educación Infantil o el título de Grado equivalente. Asimismo, en su artículo 93, dispone que para impartir las enseñanzas de Educación Primaria será necesario tener el título de Maestro en Educación Primaria o título de Grado equivalente. También, el artículo 100 preceptúa que la formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y cualificación requeridas.

Segundo

Las Órdenes ECI/3854/2007 y ECI/3857/2007 del Ministerio de Educación y Ciencia, ambas de 27 de diciembre, por las que se establecen los requisitos de verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil o Maestro en Educación Primaria disponen la realización de una fase de Prácticum que tendrá carácter presencial y que se desarrollará en centros de Educación Infantil o en centros de Educación Primaria, reconocidos como centros de formación en prácticas, mediante convenios entre las Administraciones educativas y las universidades.

Tercero

La Orden 1622/2021, de 8 de junio, del Consejero de Educación y Juventud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 21 de junio), establece el procedimiento para la realización del prácticum de los alumnos de los Grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, matriculados en Facultades y Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado en centros de la Comunidad de Madrid durante el curso 2021-2022.

Cuarto

Es responsabilidad de la Administración educativa que los alumnos de las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado y Facultades reciban su iniciación en la práctica docente directa y en la orientación psicopedagógica, además de conocer los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros con el apoyo y bajo la tutela de profesores y maestros en ejercicio que reúnen las características y preparación adecuadas.

Quinto

La planificación de las prácticas es competencia de las Universidades a las que pertenecen las Escuelas y Facultades donde se cursan dichos estudios y la realización de las prácticas de iniciación docente compete a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en tanto que conlleva la participación de centros educativos, de profesores y de maestros, que se encargan de su tutela.

Sexto

Procede, por tanto, establecer los cauces adecuados para que la colaboración entre las Universidades y los centros docentes que imparten enseñanzas anteriores a la universidad se realice en condiciones de calidad.

Ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de las bases y las condiciones que regirán la colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Universidad Francisco de Vitoria, con el fin de facilitar a los alumnos de Grados de Magisterio, Pedagogía Psicología, matriculados en Facultades y Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado en centros de la Comunidad de Madrid durante el curso 2021-2022.

Segunda

Obligaciones de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía

La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía:

— Asume la obligación de hacer público el procedimiento para la selección de Centros que deseen participar en el desarrollo de las prácticas de grado de Magisterio y grados relacionados con la enseñanza en escuelas universitarias de formación del profesorado y de facultades. Que se ha llevado a efecto mediante la Orden 1622/2021, de 8 de junio.

— La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía queda exenta de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, la Comunidad de Madrid no está obligada a realizar contraprestación económica alguna.

Tercera

Obligaciones de la universidad

La Universidad está obligada a:

1. Comunicar a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía la duración y contenido de las prácticas, la relación de alumnos por centro, así como el tutor de la Escuela Universitaria o Facultad que le corresponde.

2. Realizar una planificación de las prácticas, que deberá estar finalizada y puesta en conocimiento de la Comunidad de Madrid y de los centros de prácticas con al menos 15 días de antelación al comienzo de las mismas.

3. Formular, de acuerdo con sus necesidades, propuesta de los centros seleccionados a la Comisión Rectora del Prácticum, en los términos que establezca la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

4. Acordar con los coordinadores y los tutores de los centros sus condiciones de participación para el desarrollo del Prácticum y el reconocimiento de la misma.

5. Nombrar a los tutores y coordinadores de prácticas propuestos por los centros y expedir certificados a los mismos por el desempeño de su actividad con la firma del Rector, Vicerrector o Decano.

6. Garantizar, respecto de sus alumnos, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Cuarta

Cobertura de riesgos

La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas a que se refiere el presente convenio será asumida por la Universidad en aquellos casos no cubiertos por el seguro escolar.

La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el período de duración.

Quinta

Centros docentes

Podrán ser centros de prácticas de los alumnos de Grado de Magisterio aquellos centros educativos del ámbito de la Comunidad de Madrid de Educación Infantil y Primaria en los que se imparta el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial o alguna de dichas enseñanzas en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

Los alumnos de grado de Pedagogía y Psicología realizarán las prácticas en centros de Educación Secundaria que dispongan de Servicios de Orientación, centros de Educación Especial y aulas hospitalarias situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Sexta

Comisión de seguimiento, vigilancia y control

Las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio se llevarán a efecto por una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del mismo, que se constituirá con una composición paritaria. Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en los términos previstos en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, 1 de octubre de Régimen Jurídico de Sector Público.

Esta Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control no interfiere en las funciones de la Comisión Rectora y de la Comisión de Seguimiento establecidas en la Orden 1622/2021, de 8 de junio, que se refieren al proceso de implantación y realización de las prácticas, así como de su correcto desarrollo.

Séptima

Protección de datos

Dado que el Convenio conlleva encargo de tratamiento de datos personales, se incluye dicha información en el Anexo I.

En cualquier caso, cada una de las partes y los alumnos afectados, conforme a los datos de carácter personal que figuran en el presente Convenio, podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad de los datos, limitación en su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose al correspondiente responsable del tratamiento, en las siguientes direcciones:

— La Universidad: dpd@ufv.es. Se puede consultar información adicional sobre protección de datos en: https://www.ufv.es/politica-de-privacidad/ y en https://www.ufv.es/politica-de-privacidad-matricula/.

— La Delegación: protecciondatos.educacion@madrid.org. Se puede consultar información adicional sobre protección de datos en: http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/pr...

Se anexa al presente convenio un Modelo de compromiso de confidencialidad y deber de secreto, anexo II, que será firmado por el alumno y el tutor. Se entregará una copia a los firmantes y a cada parte que lo precise (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, Universidad firmante del convenio, Centro educativo).

Octava

Financiación

1. El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

2. Asimismo, en relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, las partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-Ley.

Novena

Vigencia del convenio

El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, finalizando su vigencia el 30 de junio del año siguiente.

Décima

Extinción y resolución

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo causa de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos previstos en el artículo 51.1.c) de la Ley 40/2015.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La Resolución tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima

Deber de informar

Las partes manifiestan que los datos por ellas aportados en el presente Convenio serán incluidos en una base de datos con la finalidad de gestionar la relación contractual entre las partes. Asimismo, cada parte garantiza cumplir con el deber de información respecto de los empleados cuyos datos sean comunicados igualmente entre las partes con este fin. La base jurídica que legitima este tratamiento es la gestión del presente Convenio de colaboración. Los datos serán conservados durante la vigencia de este Convenio y, posteriormente, durante el plazo necesario para la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los interesados o afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad a través del procedimiento para el Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales tratados por la Administración de la Comunidad de Madrid o del procedimiento establecido por la Universidad Francisco de Vitoria. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

Dispone de información adicional en los siguientes enlaces:

http://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

https://www.ufv.es/politica-de-privacidad-contratos-convenios/

Duodécima

Régimen jurídico

1. Ninguna cláusula de este convenio, que tiene carácter administrativo, podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

2. Las partes firmantes se comprometen a solventar, de mutuo acuerdo, las diferencias que resulten de la interpretación y ejecución de este convenio, siendo, en última instancia, la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran derivarse del mismo.

3. Asimismo, se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 47 y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 13 de diciembre de 2021.—El Rector de la Universidad Francisco de Vitoria, Daniel Sada Castaño.—La Directora General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, María Mercedes Marín García.

ANEXO I

CONTRATO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO

REUNIDOS

De una parte, D. Daniel Sada Castaño, en su condición de Rector Magnífico de la Universidad Francisco de Vitoria, reelegido por Acuerdo del Patronato, de 22 de junio de 2021, y en el uso de las facultades conferidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Francisco de Vitoria, aprobadas por Decreto 112/2014, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de septiembre de 2014), con domicilio en la Ctra. Pozuelo-Majadahonda, km 1,800, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid) y CIF G-80480197. En adelante, el Responsable del Tratamiento.

Y de otra parte, Dña. María Mercedes Marín García, Directora General de Bilingüismo nombrada por Decreto 153/2019, de 27 de agosto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, delegada para la firma del presente Convenio, en virtud del artículo segundo de la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería En adelante, el Encargado del Tratamiento.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal bastante para suscribir este contrato y quedar obligadas en la representación en que respectivamente actúan. A tal fin,

EXPONEN

Que el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo) en adelante RGPD-UE, establece que el tratamiento de datos personales por parte de un encargado se regirá por un contrato u otro acto jurídico. El contenido de dicho contrato se regula en el artículo 28.3 del RGPD-UE.

ESTIPULACIONES

1. Objeto del encargo

Mediante las presentes cláusulas se habilita al Encargado del tratamiento, para tratar por cuenta del Responsable de tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para desarrollar el Convenio de colaboración para el desarrollo del Practicum de los alumnos de los Grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología matriculados en Facultades y Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado en centros de la Comunidad de Madrid durante el curso 2021-2022.

El tratamiento de datos personales incluirá los siguientes aspectos: recogida/registro/estructuración/modificación/conservación/extracción/consulta/interconexión/cotejo/ limitación/supresión/comunicación/y cualquier otro que requiera el objeto del convenio que se suscribe.

2. Identificación de la información afectada

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Responsable del tratamiento autoriza al Encargado del tratamiento a tratar la información necesaria, lo que incluye las siguientes categorías de datos:

— Datos identificativos Nombre y Apellidos, DNI, Correo Electrónico, Teléfono, Firma/Huella).

— Datos académicos y profesionales (Formación; Titulaciones; Expediente Académico).

3. Duración

El presente acuerdo entrará en vigor a la fecha de su firma y permanecerá vigente mientras dure la prestación de servicios que motiva la formalización del presente contrato.

4. Devolución de los datos

Una vez finalice el presente acuerdo:

El Encargado devolverá al Responsable (o al encargado del tratamiento que designe el Responsable) o, en su caso, destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez acabada la prestación. El retorno ha de comportar el borrado total de los datos existentes en los sistemas y documentos del Encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades por la ejecución de la prestación.

5. Obligaciones del Encargado

5.1. Finalidad.

El Encargado utilizará los datos personales objeto de tratamiento sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

5.2. Instrucciones del Responsable.

El Encargado tratará los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable.

Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD-UE o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros, el Encargado informará inmediatamente al Responsable.

5.3. Registro de actividades de tratamiento.

El Encargado llevará un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, salvo que pueda ampararse en alguna de las excepciones del artículo 30.5 del RGPD, que contendrá:

1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.

2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.

3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD-UE, la documentación de garantías adecuadas.

4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

5.4. No comunicación.

El Encargado no comunicará los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable, en los supuestos legalmente admisibles.

El Encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones del Responsable. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

5.5. Transferencia internacional.

Si el Encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará por escrito al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

5.6. Subcontratación.

El Encargado no subcontratará ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales.

5.7. Deber de secreto.

El Encargado y todo su personal mantendrán el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el mismo.

5.8. Compromisos de confidencialidad por escrito.

El Encargado garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

Si existe una obligación de confidencialidad estatutaria deberá quedar constancia expresa de la naturaleza y extensión de esta obligación.

El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.

5.9. Formación de las personas autorizadas.

El Encargado garantizará la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos de carácter personal.

5.10. Asistencia en caso de ejercicio de derechos.

El Encargado asistirá al Responsable en la respuesta al ejercicio de los derechos de:

1. Acceso, rectificación, supresión y oposición.

2. Limitación del tratamiento.

3. Portabilidad de datos.

4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).

Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el Encargado, éste debe comunicarlo por correo electrónico al Responsable a la dirección secretariageneral@ufv.es. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

5.11. Derecho de información.

Corresponde al Responsable facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.

5.12. Notificación de violaciones de la seguridad.

Comunicación al responsable:

El Encargado notificará al Responsable, sin dilación indebida y, en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante. Se facilitará, como mínimo, la información siguiente:

a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto del Encargado en el que pueda obtenerse más información.

c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

El Encargado realizará esta comunicación a través de correo marcado como urgente a secretariageneral@ufv.es

Comunicación a las Autoridades de Protección de Datos: Corresponde al Responsable comunicar las violaciones de la seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos.

Comunicación a los interesados: Corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea necesario. El Encargado prestará el apoyo necesario para que el Responsable pueda realizar dicha comunicación en el menor tiempo posible.

5.13. Apoyo en realización de evaluaciones de impacto para la protección de datos.

El Encargado dará apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

5.14. Apoyo en la realización de consultas previas a las autoridades de control.

El Encargado dará apoyo al Responsable en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

5.15. Cumplimiento de las obligaciones.

El Encargado pondrá a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.

5.16. Medidas de seguridad.

El Encargado con carácter periódico (y también siempre que haya cambios relevantes en su infraestructura de software y hardware) realizará una evaluación de riesgos en materia de seguridad de la información, de la que se derivarán la implantación de mecanismos adecuados a los riesgos detectados, tal y como se describe en el artículo 32 del RGPD y, en concreto:

a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

La evaluación de riesgos de seguridad de la información deberá ser recogida en un informe por el Encargado, que deberá proporcionarlo al Responsable. Dicha información deberá ser actualizada periódicamente al Responsable siempre que lo solicite y, en todo caso, siempre que el análisis de riesgos sea actualizado.

El alcance de dicha evaluación de riesgos de seguridad de la información será la totalidad de datos tratados por cuenta del Responsable. Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los sistemas de información, así como de los sistemas de tratamiento manual y archivo de la documentación.

Dicha evaluación periódica deberá iniciarse en fecha que permita implantar las medidas de seguridad necesarias antes de la celebración del presente contrato.

5.17. Delegado de protección de datos.

El Encargado tiene designado una Delegada de Protección de Datos cuyos datos de contacto son protecciondatos.educacion@madrid.org

6. Obligaciones del Responsable

Corresponde al Responsable del tratamiento:

a) Entregar al Encargado los datos necesarios para la prestación de servicios a los que se refiere este acuerdo.

b) Realizar cuando así lo exija la normativa una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el Encargado.

c) Realizar las consultas previas que corresponda ante las Autoridades de Protección de Datos.

d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD-UE por parte del Encargado.

e) Supervisar el tratamiento de los datos, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

7. Incumplimiento

El incumplimiento por parte del Encargado de las obligaciones referidas en el presente acuerdo comportará que sea considerado también responsable del tratamiento, respondiendo ante las Autoridades de Protección de Datos, o ante cualquier tercera persona, de las infracciones que se puedan haber cometido derivadas de la ejecución del presente acuerdo y/o del cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

8. Responsabilidad

Tanto el Responsable como el Encargado responderán de la totalidad de los daños y perjuicios que se irroguen a la otra parte en todos los supuestos de conducta negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones que respectivamente les incumben, a tenor de lo pactado en el presente acuerdo.

Ninguna de las partes asumirá responsabilidad alguna por la no ejecución o el retraso en la ejecución de cualquiera de las obligaciones en virtud del presente acuerdo si tal falta de ejecución o retraso resultara o fuera consecuencia de un supuesto de fuerza mayor o caso fortuito admitido como tal por la Jurisprudencia, en particular: los desastres naturales, la guerra, el estado de sitio, las alteraciones de orden público, la huelga en los transportes, el corte de suministro eléctrico o cualquier otra medida excepcional adoptada por las autoridades administrativas o gubernamentales.

9. Confidencialidad

El Encargado garantiza que mantendrá la más estricta confidencialidad y expreso cumplimiento del deber de secreto profesional en relación con los asuntos del Responsable durante la vigencia de la prestación de servicios y después de su terminación con carácter indefinido.

El Encargado durante y con posterioridad a la vigencia de este acuerdo tratará toda información propiedad del Responsable de forma estrictamente confidencial, tomando las medidas necesarias para que su contenido no se divulgue a terceros, ni estos puedan tener acceso a los mismos sin autorización expresa del Responsable.

A los efectos del presente acuerdo, tendrá la consideración de información confidencial toda aquella susceptible de ser revelada por palabra, por escrito o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en un futuro, ya sea intercambiada como consecuencia de esta relación contractual o que una parte señale o designe como confidencial a la otra.

10. Notificaciones

Toda notificación necesaria a los efectos del presente acuerdo se hará por escrito a la atención y dirección de quien consta en el encabezamiento del presente acuerdo.

11. Generalidades

1. Este contrato contiene el total acuerdo entre las partes sobre el mismo objeto y sustituye y reemplaza a cualquier acuerdo anterior, verbal o escrito, al que hubieran llegado las partes.

Asimismo, en caso de contradicción entre las condiciones estipuladas en el presente acuerdo y cualquier otro firmado con anterioridad entre ambas partes, prevalecerá lo estipulado en el presente acuerdo.

2. Cualquier modificación del contenido de este acuerdo, sólo será efectiva si se realiza por escrito y con el consentimiento de ambas partes.

3. La no exigencia por cualquiera de las partes de cualquiera de sus derechos de conformidad con el presente acuerdo no se considerará que constituya una renuncia de dichos derechos en el futuro.

12. Legislación y jurisdicción

El presente acuerdo se regirá e interpretará conforme a la legislación española en todo aquello que no esté expresamente regulado, sometiéndose las partes, para las controversias que pudieran surgir con relación al mismo, a la competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.

(03/976/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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