Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2022

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220205-8

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

8
CONVENIO de colaboración de 6 de octubre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Universidad Politécnica de Madrid, para la investigación y seguimiento del Hayedo de Montejo y Dehesa de Puebla de la Sierra, Zona Núcleo de la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón, Comunidad de Madrid.

En Madrid, 6 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en virtud del Decreto 121/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 1 de julio de 2021), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 1/2018, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

De otra parte, D. Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, en adelante UPM, con domicilio en la Calle Ramiro de Maeztu, núm. 7, 28040 Madrid, nombrado por Decreto 109/2020, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 26 de noviembre de 2020), actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, artículo 65, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno y modificados parcialmente por Decreto 26/2018, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno.

COMPARECEN

En nombre y representación de las Instituciones de las que respectivamente son titulares y, de modo recíproco, se reconocen capacidad suficiente para formalizar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

1.o Que la Comunidad de Madrid tiene atribuida por el artículo 27.9 de su Estatuto de Autonomía la competencia en el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en la materia de espacios naturales protegidos.

De conformidad con esta previsión, y en virtud del Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, sobre el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de conservación de la naturaleza, dicha Comunidad asume, entre otras, las funciones de gestión y administración de los espacios naturales protegidos; el establecimiento y ejecución de programas en materia de protección de especies amenazadas o en peligro de extinción, y mantenimiento y reconstrucción de equilibrios biológicos en el espacio natural; la administración y gestión de los montes propiedad de entidades públicas distintas del Estado, declarados de utilidad pública; el estudio e inventario de los recursos naturales renovables.

2.o Que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 5, establece que todos los poderes públicos, en sus respectivos ámbitos competenciales, velarán por la conservación y la utilización racional del patrimonio natural en todo el territorio nacional, que incluye su medio marino así como en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, con independencia de su titularidad o régimen jurídico, teniendo en cuenta especialmente los tipos de hábitats naturales y las especies silvestres en régimen de protección especial.

Las Administraciones públicas en su respectivo ámbito competenciales se dotarán de herramientas que permitan conocer el estado de conservación del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y las causas que determinan sus cambios, para diseñar las medidas que proceda adoptar, incluyendo las de adaptación y mitigación para minimizar los riesgos e impactos del cambio climático sobre la biodiversidad y para asegurar la persistencia de las especies en un contexto de cambio climático.

Fomentarán el aumento de los conocimientos, la base científica y las tecnologías referidas a la diversidad biológica, sus valores y funcionamiento, su estado y tendencias y las consecuencias de su pérdida.

3.o Que en el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se dispone la creación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. De conformidad con lo dispuesto en su artículo 4, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura las competencias hasta la fecha atribuidas la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. Corresponden al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, las competencias que le otorga, como jefe del departamento, el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones vigentes y, en particular, las competencias autonómicas en materia de medio ambiente, evaluación ambiental, sostenibilidad ambiental, agricultura, ganadería, alimentación, desarrollo rural, urbanismo, estrategia territorial y suelo.

4.o Que por el Decreto 74/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, modificados parcialmente por el Decreto 26/2018, de 3 de abril.

La Universidad Politécnica de Madrid tiene entre sus fines, recogidos en el artículo 2 de sus Estatutos, la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura y la difusión de conocimientos científicos y técnicos.

Son funciones de la Universidad Politécnica de Madrid, recogidas en el artículo 3 de sus Estatutos, la creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia; la elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida; la selección, formación y promoción del profesorado, personal investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades; el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de sus Estatutos, la Universidad Politécnica de Madrid se estructura, a efecto de docencia e investigación, en Escuelas y Facultades; Departamentos; Institutos Universitarios de Investigación y Centros de Investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i) y cualesquiera otros Centros que la Universidad pueda crear para el cumplimiento de sus fines.

Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento, en una o en varias Escuelas o Facultades o en cualquier otro de sus Centros o Institutos de Investigación, de acuerdo con la programación docente de la Universidad Politécnica de Madrid. Así mismo, se encargan de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado y del personal investigador y de ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas por los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid.

El Grupo de Investigación de Sistemas Naturales e Historia Forestal del Departamento de Sistemas y Recursos Naturales de la Universidad Politécnica de Madrid tiene entre sus líneas de trabajo la conservación y mejora de los recursos genéticos forestales, teniendo una dilatada experiencia al respecto en relación al hayedo de Montejo, además de contar entre sus instalaciones con los laboratorios, medios materiales y humanos apropiados.

5.o Que el 29 de junio de 2005, durante la reunión de la Mesa del Consejo Internacional de Coordinación del Programa MaB de la UNESCO se aprobó la declaración de la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón.

Las Reservas de la Biosfera son un importante instrumento internacional diseñado para la conservación de la diversidad cultural y natural y para el fomento del uso sostenible en todas sus facetas: ambiental, social y económica. Se declaran como áreas de excelencia para el ensayo y la demostración de métodos de conservación y desarrollo sostenible.

La Red de Reservas de la Biosfera se conciben como auténticos “laboratorios naturales”, definidos e interconectados, que permiten conocer el seguimiento de las relaciones entre las comunidades humanas y los territorios en que se desenvuelven, atendiendo a los procesos de adaptación y cambios que se puedan generar.

Una de sus bases esenciales es, por ello, la obtención de una base científica que permita la gestión sostenible de los recursos promoviendo acciones encaminadas a la conservación de la naturaleza y la lucha contra la pérdida de biodiversidad, que las conviertan en ejemplo de desarrollo socioeconómico sostenible.

6.o Que la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, responsable de la gestión de la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón, para cumplir con los objetivos de la declaración, debe intensificar la investigación científica y la observación permanente, especialmente en su zona núcleo, con el fin de fundamentar la gestión de este territorio en bases científicas.

7.o Que la “Dehesa Boyal” de Puebla de la Sierra, monte de utilidad pública número 109 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Madrid, zona núcleo de la Reserva de la Biosfera, destinado a la conservación de la diversidad biológica y al seguimiento de ecosistemas forestales poco perturbados, es un monte adehesado formado principalmente por Quercus pyrenaica y con la presencia de otras especies como Quercus petraea, Sorbus aria y Sorbus aucuparia.

La dehesa de Puebla de la Sierra presenta el interés de haber conservado un tratamiento en monte hueco, con pies de melojo y roble albar sujetos a podas periódicas que modificaron sus portes y configuraron un paisaje moldeado por los usos tradicionales.

8.o Que el hayedo de Montejo, localizado en los montes “El Chaparral” y “La Solana”, que forman el número 89 de los del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Madrid, de 250 Ha, en el término municipal de Montejo de la Sierra, es un espacio natural protegido, categoría UICN Ia. Reserva natural estricta, zona núcleo de la Reserva de la Biosfera, destinado a la conservación de la diversidad biológica y al seguimiento de ecosistemas forestales poco perturbados.

El hayedo de Montejo se ha manifestado como un laboratorio natural excelente para poder anticipar los efectos que sobre los hayedos pueda tener una intensificación de los períodos secos y con altas temperaturas; aspectos estos que quedan recogidos como tendencias de muy alta probabilidad para la Comunidad de Madrid.

El hayedo de Montejo forma parte del bien serial “Hayedos primarios y maduros de los Cárpatos y otras regiones de Europa”, tras la aprobación del Bien en la 41.a Sesión del Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO celebrada en julio de 2017.

Esta declaración, que tiene como objetivo garantizar la protección del patrimonio de Valor Universal Excepcional y su adecuada gestión, supone que la Comunidad de Madrid deba atender, entre otras, a sus obligaciones de investigación y seguimiento de este hayedo, de forma coordinada a los otros hayedos integrantes del bien serial.

9.o Que a partir del año 1992, la Universidad Politécnica de Madrid, a través del Grupo de Investigación de Sistemas Naturales e Historia Forestal, adscrito a la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Montes, hoy Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Montes, Forestal y del Medio Natural, inicia trabajos de investigación en el hayedo de Montejo. En las casi tres décadas de investigación, este grupo científico ha convertido este enclave natural en un referente en las investigaciones forestales. Sus trabajos resultan de especial interés de cara a prever la evolución de los hayedos centroeuropeos frente a modificaciones climáticas que puedan llegar a afectarlos.

10.o Que la Comunidad de Madrid y la Universidad Politécnica de Madrid están interesadas en el establecimiento de una colaboración científica y técnica, vertebrada a través de la transmisión mutua de los conocimientos de ambas partes, para profundizar en la elaboración y ensayo de métodos y enfoques de evaluación y observación permanente del estado de conservación del patrimonio natural y biodiversidad y las causas que determinan sus cambios, en la zona núcleo de la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón.

11.o Que en la Posición presupuestaria 22804 del Programa 456A del Presupuesto de Gastos 2021 de la Comunidad de Madrid se ha previsto una dotación económica de 50.000 euros para la formalización de un Convenio de colaboración con la Universidad Politécnica de Madrid.

12.o Que en base a lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, para los convenios de colaboración, y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

La Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Universidad Politécnica de Madrid acuerdan celebrar el presente Convenio, para la consecución de un fin común de interés general, la adquisición de conocimiento científico como apoyo a la gestión y conservación de la dehesa de Puebla de la Sierra, Zona Núcleo de la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón, y el hayedo de Montejo, Zona Núcleo de la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón e integrante del bien serial “Hayedos primarios y maduros de los Cárpatos y otras regiones de Europa”.

La Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Universidad Politécnica de Madrid colaborarán en la investigación y seguimiento de los montes que conforman la Zona Núcleo de la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón.

A través de un seguimiento continuo del estado y evolución en el tiempo de las masas forestales del hayedo de Montejo y la dehesa de Puebla de la Sierra, se pretende obtener un conocimiento científico que fundamente la adopción de las pautas a seguir en su gestión. Cuestión de gran interés para la Comunidad de Madrid que, como responsable de la gestión del MUP número 89 y del MUP número 109, considera este seguimiento de vital importancia para la conservación de estos espacios naturales, tan singulares y emblemáticos, en un contexto de cambio climático.

Se realizará desde una aproximación multidisciplinar integrando a especialistas de los ámbitos de la ecología funcional, genética, bioquímica, selvicultura, ordenación y gestión de montes y gestión de espacios naturales protegidos.

Las actuaciones previstas se realizarán de forma colaborativa entre las instituciones que suscriben el presente Convenio participando personal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y el Departamento de Sistemas y Recursos Naturales, adscrito a la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Montes, Forestal y del Medio Natural.

Las actuaciones de seguimiento a desarrollar por las partes intervinientes contemplarán los siguientes aspectos:

— Obtención continua de información que permita observar la evolución de los ecosistemas forestales objeto de seguimiento.

— Toma de datos climáticos, edáficos y dasométricos; recolecciones de material vegetal en campo e instalación de parcelas de ensayos genéticos, de evolución de composición y estructura de la masa forestal o de la biodiversidad funcional.

— Recopilación y tratamiento de información necesaria para la conservación de recursos genéticos forestales.

— Generación de propuestas de adaptación y mitigación que permitan atenuar los efectos del cambio climático en favor de la integridad del hayedo de Montejo.

— Generación de propuestas para la adecuada gestión del patrimonio biológico y cultural de la dehesa de Puebla.

— Valoración de actuaciones para la conservación de recursos genéticos forestales.

— Difusión de los conocimientos adquiridos a los técnicos responsables de la gestión de estos espacios naturales.

— Establecimiento de un sistema de gestión funcional de datos.

— Divulgación de los trabajos realizados para su conocimiento por el conjunto de la sociedad.

Los trabajos a realizar por las partes intervinientes serán los citados a continuación:

— Estudio del efecto de la espesura sobre la reducción del crecimiento de hayas tras la helada tardía sufrida en 2017 y su posterior capacidad de recuperación.

— Realización del primer inventario de robles centenarios en el MUP número 109.

— Realización del segundo inventario de hayas centenarias en el MUP número 89.

— Estudio del impacto de los usos tradicionales en la evolución de las masas de Quercus pyrenaica y Quercus petraea en el MUP n.o 109. Determinación de las medidas de gestión de cara a la supervivencia de robles centenarios trasmochados.

— Estudio de la incidencia de la herbivoría en el MUP número 89 y su relación con la regeneración natural: implicaciones para su conservación.

— Seguimiento de poblaciones Narcissus pseudonarcisus portensis.

La titularidad de los estudios, trabajos o resultados obtenidos corresponderá indistintamente a la Comunidad de Madrid y al equipo de investigadores de la UPM. Se tendrá en consideración las limitaciones fijadas en la cláusula sexta.

Segunda

Obligaciones y compromisos asumidos por las partes

Para acometer las actuaciones objeto de este Convenio ambas partes aportarán recursos materiales, humanos y económicos, conforme a lo expuesto en esta cláusula y en la cláusula cuarta.

Por la Universidad Politécnica de Madrid:

Ambas partes consideran que corresponde al equipo investigador de la Universidad Politécnica de Madrid, al ser la entidad con naturaleza científica, dirigir la realización de las actuaciones previstas, con la participación del equipo técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y bajo la supervisión de la comisión de seguimiento.

La Universidad Politécnica de Madrid desarrollará la investigación científica prevista en el objeto del Convenio a través de un equipo de investigación vinculado profesionalmente al Departamento de Sistemas y Recursos Naturales de la E.T.S. de Ingeniería de Montes, Forestal y del Medio Natural que tiene como uno de los puntos principales en su estrategia de investigación, el incremento del conocimiento actual sobre la dinámica y funcionamiento del hayedo de Montejo.

El equipo deberá estar formado al menos por dos investigadores principales, que podrán ser Catedrático, Profesor Titular de Universidad, Profesor Contratado Doctor, Ayudante Doctor o investigadores de los programas “Juan de la Cierva, Ramón y Cajal o Marie Curie”.

Además, la Universidad Politécnica de Madrid aportará, a través del Departamento de Sistemas y Recursos Naturales de la E.T.S. de Ingeniería de Montes, Forestal y del Medio Natural, los medios materiales e instalaciones in situ y ex situ necesarios para la toma de datos climáticos, edáficos y dasométricos; la toma de muestras de material vegetal en campo para análisis anatómicos, bioquímicos y genéticos; la realización de mediciones de intercambio gaseoso foliar (tasas de fotosíntesis, respiración, transpiración y conductancia estomática) y potencial hídrico; la realización de fotografías hemisféricas a través de Forestereo.

Con carácter previo al desarrollo de los trabajos, el equipo de investigadores responsable del desarrollo de los mismos deberá contar con las autorizaciones administrativas que en cada caso resulten oportunas y procedentes. La formalización del presente Convenio no conlleva en sí misma la autorización o concesión de los permisos que pudieran resultar oportunos, y cuya concesión pueda corresponder a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura en función de sus competencias (artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid).

Por la Comunidad de Madrid:

La Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) pondrá a disposición del Departamento de Sistemas y Recursos Naturales de la E.T.S. de Ingeniería de Montes, Forestal y del Medio Natural de la Universidad Politécnica de Madrid las infraestructuras para investigación existentes en el MUP número 89 (instalación de parcelas de ensayos in situ, torre de investigación y equipo para la toma de datos climáticos).

A través de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales aportará un equipo técnico formado por dos empleados públicos, Titulados Superiores con experiencia y responsabilidad en la gestión de espacios naturales Red Natura 2000; en la gestión de actuaciones de apoyo logístico en Reservas de la Biosfera y en la planificación e implementación de monitoreo en zonas clúster de espacios naturales declarados Patrimonio Natural Mundial.

Tercera

Vigencia del Convenio

El presente Convenio específico de colaboración científica entrará en vigor, a los efectos establecidos, a partir de la fecha de suscripción del mismo hasta el 31 de diciembre de 2021. El Convenio no podrá ser objeto de prórroga.

Los trabajos de las actividades previstas en la cláusula primera deberán finalizar antes de que finalice el plazo de la vigencia del convenio.

Cuarta

No vinculación del personal

En ningún caso existirá vinculación laboral de cualquier tipo entre el personal que preste o haya prestado sus servicios en las actividades desarrolladas o a desarrollar por el presente Convenio y la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid en ningún momento ejercerá el poder de dirección directo sobre el personal de la Universidad Politécnica de Madrid vinculado al desarrollo del convenio.

Quinta

Obligaciones económicas

La Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) aportará a la Universidad Politécnica de Madrid, con cargo a la Posición presupuestaria 22804 Convenio con universidades del Programa 456A Biodiversidad y Recursos Naturales del Presupuesto de Gastos 2021 de la Comunidad de Madrid, hasta un máximo de 50.000 euros (Cincuenta mil euros).

La aportación de la Comunidad de Madrid se realizará previa revisión y conformidad de las partes de las correspondientes memorias de actividades realizadas y resultados obtenidos, en el marco del presente Convenio de colaboración y para el cumplimiento de su objeto.

La Universidad Politécnica de Madrid deberá presentar solicitud de ingreso del pago del convenio, justificación económica del gasto incurrido y listado de gastos asociados al desarrollo del convenio.

El pago, por importe máximo de 50.000 euros, se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta restringida número ES36 2100-9194-1722-0060-0055 que la Universidad Politécnica de Madrid tiene abierta. A estos efectos, la Universidad Politécnica de Madrid aportará certificado de la entidad bancaria en el que hará constar la titularidad de la cuenta corriente referenciada.

Sexta

Carácter confidencial de la información

La información a la que pudieran acceder en virtud del presente Convenio de colaboración es de carácter confidencial. A estos efectos, las partes acuerdan aplicar las medidas de control equivalentes a las que utilice cada entidad para proteger su información. Y se comprometen a utilizar la información proporcionada por la otra parte, exclusivamente, para fines relacionados con este Convenio.

El Departamento de Sistemas y Recursos Naturales debe emplear dicha información de forma confidencial, evitando su divulgación y revelación a terceros.

Los estudios, trabajos o resultados obtenidos en el marco del presente Convenio, hasta su entrega a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, tendrán el carácter de confidencial.

En el caso de que cualquiera de las dos partes requiera la divulgación completa o parcial de los trabajos elaborados o resultado obtenidos en el desarrollo del presente Convenio deberá contar con carácter previo a su realización de la autorización de la otra parte.

Séptima

Comisión de seguimiento, vigilancia y control

Para llevar a cabo el seguimiento, vigilancia y control del Convenio, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la vigencia del mismo se constituirá, en el plazo de 15 días hábiles a partir de la firma del Convenio, una Comisión de seguimiento, vigilancia y control que tendrá la siguiente composición:

— Dos representantes de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Montes.

— Dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

La Presidencia de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control corresponderá al titular de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, o persona en quien delegue, y la secretaría a un funcionario adscrito a la misma nombrado por su titular.

Los acuerdos de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control se adoptarán por unanimidad.

Serán funciones de la comisión:

— Realizar el seguimiento de las actuaciones del Convenio y el grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos por ambas partes.

— lmpulsar, coordinar y evaluar las acciones pertinentes para el desarrollo del Convenio.

Octava

Modificación del Convenio

En cualquier momento, el presente Convenio podrá ser revisado de mutuo acuerdo a instancia de cualquiera de las partes. Toda modificación deberá realizarse por mutuo acuerdo de las partes y formalizarse por escrito mediante adenda, que formará parte integrante de este Convenio.

Novena

Extinción del Convenio

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución de este Convenio:

— El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

— El acuerdo de los firmantes.

— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también al presidente de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En el caso de incumplir el deber de confidencialidad de la información obtenida o producirse la divulgación de los trabajos elaborados o resultado obtenidos en el desarrollo del presente Convenio sin la autorización previa de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura), procederá el reintegro de las cantidades percibidas con el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso, el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Décima

Efectos de la resolución del Convenio

De conformidad con lo dispuesto en el art. 52 de la Ley 40/2015, el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

La aportación que realice la Comunidad de Madrid no podrá ser superior a los gastos derivados de la ejecución del Convenio (de conformidad con lo dispuesto en el art. 48.6 de la Ley 40/2015).

Si el importe de las actuaciones ejecutadas por la Universidad Politécnica de Madrid fuese superior al compromiso económico de la Comunidad de Madrid, que consta en la cláusula segunda, una vez aprobada la liquidación del Convenio, corresponderá a la Universidad Politécnica de Madrid aportar la diferencia.

Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por la Universidad Politécnica de Madrid es inferior al importe de la dotación económica aportada por la Comunidad de Madrid, prevista en la cláusula segunda, esta se reducirá al importe de las actuaciones ejecutadas y justificadas.

Undécima

Naturaleza jurídica

El presente Convenio tiene naturaleza interadministrativa, según lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

En lo no previsto en el presente Convenio serán de aplicación la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la mencionada norma, siéndole de aplicación asimismo lo regulado en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las controversias y litigios que se pudieran presentar sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán solucionarse de común acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control a que se refiere la sexta.

En caso de desacuerdo, el Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo será competente para conocer las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento.

Duodécima

Protección de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en este Convenio serán tratados de conformidad con el Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid.

La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridicalegislacion/pro...

Ante el responsable del tratamiento se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento. Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para expedir copias del Convenio.

Por todo lo cual y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

Decimotercera

Publicación

El presente Convenio deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dentro de los veinte días siguientes a su celebración.

Madrid, a 6 de octubre de 2021.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. (Orden 1/2018, de 25 de mayo), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.—Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector, Guillermo Cisneros Pérez.

(03/997/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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