Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
08-02-2022

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220208-114

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

114
Móstoles número 1. Ejecución 271/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 271/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./DÑA. MARIA JOSE SANTANA ESTEBAN y D./DÑA. INMACULADA DELGADO TENA frente a MAGUS ESTILISTAS SL sobre ejecución de títulos judiciales se han dictado las siguientes resoluciones:

Despachar orden general se ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. MARIA JOSE SANTANA ESTEBAN y D./Dña. INMACULADA DELGADO TENA, frente a la demandada MAGUS ESTILISTAS SL, parte ejecutada, por un principal de 46.764,14 euros que corresponden a:

- MARIA JOSE SANTANA ESTEBAN 32.331,85 euros (18.645,45 euros de indemnización y 13.686,40 euros de salarios de trámite).

- INMACULADA DELGADO TENA 14.432,29 euros (13.049,09 euros de indemnización y 1.383,20 euros de salarios de trámite), más 7.000 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander 2850-0000 64-0271-21.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado – Juez

D./Dña. FRANCISCO JUAN SANCHEZ DELGADO.

EL MAGISTRADO-JUEZ

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 46.764,14 euros de principal euros que corresponden a:

- MARIA JOSE SANTANA ESTEBAN 32.331,85 euros (18.645,45 euros de indemnización y 13.686,40 euros de salarios de trámite).

- INMACULADA DELGADO TENA 14.432,29 euros (13.049,09 euros de indemnización y 1.383,20 euros de salarios de trámite), más 7000 euros de intereses y costas provisionales, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado MAGUS ESTILISTAS SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO

Y para que sirva de notificación en legal forma a MAGUS ESTILISTAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a dieciocho de enero de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.148/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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