Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
08-02-2022

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220208-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

81
Madrid número 57. Procedimiento 609/2015

EDICTO

Doña Ana Ruiz Madrazo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento verbal 609/2015, instados por el procurador don Ignacio Rodríguez Díez, en nombre y representación de Mutua Madrileña Automovilista Sociedad de Seguros y Reaseguros a prima fija, contra Generali España, S. A. Seguros y Reaseguros, Allianz CIA de Seguros y Reaseguros S. A., Agencia de Transportes Caliche, S. L. y conductor camión matrícula 0972 CWY, Suciu Teodo, en los que se ha dictado en fecha 24 de mayo de 2016 sentencia, que se encuentra a disposición de las partes en la oficina del Juzgado, para que puedan tener conocimiento íntegro de su contenido.

Frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación, ante este Juzgado, debiéndose constituir en tal caso el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Suciu Teodo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada sentencia por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Esta publicación edictal se realiza en la forma establecida en las leyes procesales y adaptadas al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y la instrucción número 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.

En Madrid, a 2 de marzo de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/3.987/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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