Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
08-02-2022

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220208-85

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

85
Madrid número 6. Procedimiento 897/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 897/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. CAROLINA BERMEJO VEGA frente a ARISTA TEAM SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTOS núm. 897/2021

SENTENCIA núm.:8/2022

En Madrid, a trece de enero de dos mil veintidós.

D.a M.a VALVANUZ PEÑA GARCIA, magistrado juez del Juzgado de lo social núm. 6 de refuerzo de MADRID y su provincia, en sustitución, tras haber visto los presentes autos sobre despido y cantidad seguidos a instancia de Dña. CAROLINA BERMEJO VEGA contra ARISTA TEAM SL y FOGASA, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Dña. CAROLINA BERMEJO VEGA, contra “ARISTA TEAM SL”, y FOGASA debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 16.978,12 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, así como al abono de los salarios dejados de percibir, asimismo la empresa demandada deberá abonar a la actora la cantidad de 7.931,61 euros más el interés moratorio legalmente establecido referido a esta última cantidad.

En cuanto al FOGASA, deberá estar y pasar por la presente declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de ésta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2504-0000-61-0897-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2504-0000-61-0897-21.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ARISTA TEAM SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de enero de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.143/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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