Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
09-02-2022

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220209-17

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

17
RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2022, de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, por la que se hace público el Plan de Inspección de Sanidad para el año 2022.

La Orden 880/2020, de 24 de julio, del Consejero de Sanidad, por la que se establecen los criterios de actuación en materia de inspección sanitaria y se aprueba el Plan Integral de Inspección de Sanidad de la Comunidad de Madrid para el período 2020 a 2022, aprobó, igualmente, en su Anexo III el Plan Integral de Inspección de Sanidad para el año 2022.

Teniendo en cuenta las especificidades de actualización requeridas para la aplicación de los programas parciales de inspección de la Consejería de Sanidad durante el año 2022, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero de la referida Orden, que faculta a la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria para adoptar las medidas de desarrollo y ejecución de la misma, así como de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden 922/2009, de 17 de diciembre, por la que se fijan los criterios de elaboración y seguimiento del Plan Integral de Inspección de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la composición y funciones de la Comisión de Coordinación de las Inspecciones de la Consejería de Sanidad, modificado por la Orden 747/2020, de 2 de julio, del Consejero de Sanidad,

RESUELVO

Primero

Actualizar el Anexo III de la Orden 880/2020, de 24 de julio, estableciendo los Programas de Inspección de Sanidad a desarrollar durante el año 2022 y que, a continuación, se relacionan:

1. Plan de inspección de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria

1.1. Plan Parcial de Inspección de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

Objetivo general: El objetivo del plan es garantizar la eficiencia, calidad y seguridad de la asistencia sanitaria que se presta a los ciudadanos, en todos los centros y servicios sanitarios, tanto públicos como privados, en los establecimientos sanitarios de óptica, y en los vehículos de transporte sanitario, asegurando el cumplimiento de la normativa vigente en lo referente a planta física, personal y medios, así como las normas mínimas para su correcto funcionamiento.

1.1.1. Programas básicos de inspección.

1.1.1.1. Programa básico de inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Objetivo:

— Comprobar que los centros, servicios y establecimientos sanitarios reúnen los requisitos previstos en la legislación vigente, previamente a la concesión y/o renovación de sus distintos tipos de autorización.

1.1.1.2. Programa básico de inspección de vehículos para transporte sanitario terrestre.

Objetivo:

— Comprobar que los vehículos de transporte sanitario reúnen los requisitos técnico-sanitarios previstos en la legislación vigente, previamente a la emisión o renovación de su certificación técnico-sanitaria.

1.1.2. Programas de inspección de oficio.

Objetivo:

Garantizar que la asistencia prestada en los centros, servicios y establecimientos sanitarios se lleva a cabo en condiciones de seguridad para el usuario y de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

1.1.2.1. Programa de comprobación de la existencia y vigencia de la autorización sanitaria de funcionamiento.

1.1.2.2. Programa de seguimiento del cumplimiento de los requisitos en centros y servicios sanitarios que por su tipología u oferta asistencial presentan mayor índice de riesgo para la salud de la población.

1.1.2.3. Programa de control de vehículos de transporte sanitario terrestre.

1.1.2.4. Programa de inspección de denuncias y reclamaciones.

1.1.2.5. Programa específico de centros sanitarios autorizados para la práctica de interrupción voluntaria del embarazo.

1.1.2.6. Programa específico para comprobación del cumplimiento de los requisitos técnico-sanitarios en clínicas dentales.

1.1.2.7. Programa específico para la prevención y control del intrusismo, mediante comprobación de la veracidad de las plantillas de profesionales durante el período de vigencia de la autorización sanitaria de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

1.1.2.8. Programa específico para comprobación del cumplimiento de los requisitos técnico-sanitarios en centros sanitarios renovados por declaración responsable.

1.1.2.9. Programa específico para comprobación del cumplimiento de los requisitos técnico-sanitarios en centros sanitarios renovados o modificados por silencio administrativo estimatorio.

1.1.2.10. Programa para garantizar la seguridad de los pacientes más vulnerables. Valoración de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria, ubicados en residencias de mayores y en centros de día.

1.1.2.11. Programa específico de comprobación de la correcta notificación y el mantenimiento de las condiciones de los desfibriladores inscritos en el Registro madrileño de desfibriladores externos.

1.2. Plan Parcial de Inspección Sanitaria.

1.2.1. Integrar la información estadística departamental de la Subdirección General.

Objetivos:

— Redefinir los indicadores de actividad de la Inspección Sanitaria.

— Desarrollar la herramienta informática que permita el seguimiento de estos indicadores.

1.2.2. Programa de optimización de la gestión e inspección de la Incapacidad Temporal.

Objetivos:

— Desarrollar las agendas profesionales en el programa informático de gestión de la Incapacidad Temporal ITWeb.

— Continuar con el desarrollo de nuevas funcionalidades del programa ITWeb para la mejora de la gestión de la Incapacidad Temporal y la automatización de procedimientos de control.

— Asesorar y formar a los profesionales implicados en la gestión de la IT en la utilización del programa ITWeb como herramienta de gestión de la Incapacidad Temporal.

— Impartir formación teórica y práctica en materia de Incapacidad Temporal a residentes de Medicina Familiar y Comunitaria y residentes de Medicina y Enfermería del Trabajo.

— Desarrollar en la Unidad de Valoración de Enfermedades Profesionales de la Comunidad de Madrid (UVEP) la implementación de herramientas de comunicación (informáticas, etc.) para la correcta captación y gestión de los casos susceptibles de ser valorados con Enfermedad Profesional.

— Desarrollar y monitorizar los programas específicos ya implantados para el control de la Incapacidad Temporal del personal de los centros dependientes de la Administración Regional.

1.2.3. Programa de optimización de la gestión del visado farmacéutico.

Objetivos:

— Comprobar la adecuación de la prescripción farmacéutica a los criterios establecidos de indicación para aquellos medicamentos que requieren visado, promoviendo, en su caso, la actualización de los criterios de uso de determinados medicamentos y su visado.

— Promover todas aquellas actuaciones que favorezcan la agilización y homogeneización de los criterios para el visado en el Servicio Público de Salud.

1.2.4. Programa de seguimiento y análisis de los informes técnicos en materia de responsabilidad patrimonial derivada de la asistencia sanitaria.

Objetivos:

— Verificar el grado de realización de informes y la adecuación de los tiempos de respuesta, fomentando el apoyo de otras áreas, adecuando los recursos a la demanda, supervisando el circuito de tramitación interna, detectando y evitando posibles ineficiencias.

— Analizar el grado de concordancia de las conclusiones de los informes con las resoluciones adoptadas y, en su caso, las sentencias judiciales recaídas.

1.2.5. Programa de actualización y supervisión en materia de reintegro de gastos.

Objetivos:

— Avanzar en la informatización de los circuitos de tramitación interna de los expedientes de reintegro de gastos.

— Participar junto con el SERMAS en el grupo de trabajo constituido para la mejora de la prestación ortoprotésica.

1.2.6. Programa de colaboración en la instrucción de expedientes disciplinarios a personal sanitario dependiente del SERMAS.

Objetivos:

— Dar respuesta a las peticiones de instructores formulada por la Dirección general de recursos Humanos del SERMAS.

— Analizar las causas que motivan el inicio de los expedientes y proponer medidas de corrección y control.

1.3. Plan Parcial de Evaluación Sanitaria.

1.3.1. Programa de auditoría de centros y servicios sanitarios del SERMAS.

Objetivos:

— Auditoría de Calidad: A solicitud de la Subdirección General de Calidad, y con la información que nos remite, se evalúa el cumplimiento de los objetivos de calidad fijados a los centros hospitalarios por la Subdirección General de Calidad.

— Auditoría de adecuación de la prescripción farmacéutica: A requerimiento de la Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del SERMAS, y con la priorización de fármacos que ella realiza y la información que desde la misma se nos proporciona, se evalúa que la prestación farmacéutica en los hospitales se realiza acorde con las directrices y protocolos establecidos por el SERMAS.

— Auditoría de terapias respiratorias domiciliarias: Comprobar el cumplimiento de las instrucciones del SERMAS en la prestación de la terapia respiratoria domiciliaria, así como las obligaciones de las entidades suministradoras.

1.3.2. Programa de verificación del cumplimiento de requisitos para acreditación docente para formación pregrado.

Objetivo:

— Comprobar, a demanda de la Subdirección General de Formación y Acreditación Docente Sanitaria, el cumplimiento de los requisitos necesarios para la acreditación de centros que puedan ofrecer formación de grado en Ciencias de la Salud y otras actividades de acreditación y evaluación en el ámbito de la formación sanitaria en sus distintos niveles.

1.3.3. Programas de Verificación de Acuerdos Marco/Contratos de Gestión convocados/adjudicados por el Servicio Madrileño de Salud.

Objetivos:

— Comprobar, a requerimiento de la Subdirección General de Contratación del SERMAS, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Pliegos de Prescripciones Técnicas (PPT) y Ofertas de Mejora por parte de los licitadores en los concursos de servicios sanitarios.

— Verificar que las condiciones de prestación del servicio por parte de los centros se ajustan a lo estipulado en los Pliegos.

1.3.4. Programa de Auditoría de Seguridad del paciente.

Objetivo:

— De acuerdo al Decreto 4/2021 de Seguridad del paciente en centros y servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid, verificar el cumplimiento de los requisitos recogidos en la Orden en centros sanitarios públicos o privados ubicados en la Comunidad de Madrid con hospitalización, CMA, o plantilla de 90 o más profesionales sanitarios.

1.3.5. Programa de Evaluación de procesos y programa.

Objetivo:

— Priorizando con el SERMAS los procesos y o programas cuyos indicadores muestren desviaciones, evaluando los mismos en función de su adecuación a los objetivos previstos, comparando la realidad con el estándar para detectar problemas sobre los que actuar.

1.4. Plan parcial de Inspección y Ordenación Farmacéutica.

1.4.1. Programa de garantía de las instalaciones de las Oficinas de Farmacia, Botiquines, Depósitos de Medicamentos y Servicios de farmacia.

Objetivo:

— Verificar, con carácter previo a la obtención de la autorización sanitaria, que las instalaciones propuestas para las oficinas de farmacia, Depósitos de medicamentos y Servicios de Farmacia, o las modificaciones que se realizan en las estructuras inicialmente aprobadas reúnen los requisitos estructurales, dotación, personal , medios y normas mínimas de funcionamiento, suficientes para realización de la actividad sanitaria que normativamente tienen asignada, con las debidas garantías para los usuarios.

1.4.2. Programa de idoneidad de las páginas web de las oficinas de farmacia para la venta de medicamentos humanos no sujetos a prescripción médica.

Objetivo:

— Verificar, con carácter previo a su puesta en funcionamiento, que los sitios web de las oficinas de farmacia para la venta de, medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica, reúnen las condiciones establecidas en el Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.

1.4.3. Programa de evaluación del funcionamiento y de la calidad del servicio prestado a los ciudadanos por las Oficinas de Farmacia.

Objetivo:

— Inspección y seguimiento de la actividad desarrollada por las oficinas de farmacia en todos los ámbitos de su competencia, incluida la elaboración y dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales, control y supervisión de la gestión de medicamentos estupefacientes, la venta a distancia de medicamentos a través de sitios web, con el fin de evaluar el funcionamiento y la calidad del servicio prestado por las oficinas de farmacia a los ciudadanos.

1.4.4. Programa de evaluación del acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

Objetivo:

— Comprobar que el acceso de los usuarios a la prestación farmacéutica se realiza con criterios terapéuticos y de uso racional del medicamento, en condiciones de transparencia, calidad y eficiencia, en especial seguimiento a colectivos sensibles bien por sus condiciones sanitarias o sociales.

1.4.5. Programa de control y seguimiento de la prescripción y utilización de medicamentos dispensados a través de receta médica oficial del SNS.

Objetivo:

— Con base en los índices de prescripción, su ajuste a protocolos de tratamiento por patologías y a criterios de eficiencia, analizar y controlar la prescripción de los médicos autorizados a prescribir en receta oficial.

1.4.6. Programa de control de la dispensación de medicamentos en oficinas de farmacia.

Objetivo:

— Verificar que la dispensación de medicamentos en general, y de aquellos medicamentos diana en particular, se realiza en el marco de la legislación vigente, con especial atención a medicamentos susceptibles de desvío a otros usos, sometidos a condiciones especiales de seguimiento y control por sus características terapéuticas o sobre los que se hayan detectado pautas inusuales en la distribución.

1.4.7. Programa de detección, análisis y control de la facturación de las oficinas de farmacia a la Consejería de Sanidad.

Objetivo:

— Detección de incidencias, análisis y esclarecimiento de las circunstancias que motivan la dispensación y facturación a través de recetas oficiales con prescripciones contrarias al uso racional de los medicamentos y a la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud.

1.4.8. Programa de seguimiento de la utilización fraudulenta de recetas médicas oficiales del Sistema Nacional de Salud.

Objetivo:

— Detectar, analizar y controlar la obtención de medicamentos susceptibles de desvío a usos no terapéuticos, utilizando como soporte, de manera fraudulenta, la receta oficial del SNS.

1.4.9. Programa de tramitación de Denuncias y Reclamaciones.

Objetivos:

— Comprobar las posibles irregularidades denunciadas por los usuarios en relación con la atención farmacéutica prestada en las oficinas de farmacia.

— Comprobar las posibles irregularidades denunciadas en relación con el acceso a la Prestación Farmacéutica tanto a nivel de médico prescriptor como de oficina de farmacia en que se realiza la dispensación.

1.4.10. Programa de control de mercado de los medicamentos de uso humano.

Objetivos:

— Supervisar la calidad de los medicamentos de uso humano desde su puesta en el mercado hasta la dispensación al usuario.

— Participar en el programa de control de mercado de medicamentos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

— Controlar que las condiciones de almacenamiento, conservación, transporte y entrega al destinatario por parte de las entidades distribución de los medicamentos de uso humano se realiza conforme a la normativa vigente y a las directrices sobre buenas prácticas de distribución.

— Gestionar la toma de muestras de medicamentos de uso humano objeto de denuncia por parte de pacientes, oficinas de farmacia y servicios de farmacia hospitalaria.

1.4.11. Programa de control de medicamentos falsificados e ilegales.

Objetivos:

— Detectar la comercialización de medicamentos falsificados y medicamentos ilegales que podrían suponer un riesgo para la salud de la población por su uso individual y/o concomitante con otros medicamentos.

1.4.12. Programa de control de la producción de plasma rico en plaquetas (PRP).

Objetivos:

— Verificar el cumplimiento de las condiciones mínimas de calidad en la producción de PRP.

— Comprobar que la prescripción, elaboración y utilización de PRP cumple la normativa vigente, incluida la prohibición de su publicidad.

1.4.13. Programa de evaluación de las Unidades de radiofarmacia.

Objetivos:

— Evaluar el funcionamiento y la calidad de la actividad de las Unidades de radiofarmacia en la Comunidad de Madrid y su adecuación a la normativa vigente.

— Supervisar la adecuada gestión de los radiofármacos, en lo relativo a su adquisición, conservación, preparación y control.

1.4.14. Programa de control de pautas de venta inusuales de medicamentos por las entidades de distribución.

Objetivos:

— Verificar que los distribuidores mayoristas controlan e investigan pautas inusuales en sus ventas de medicamentos y especialmente de los medicamentos susceptibles de desvío o uso indebido.

— Verificar las comunicaciones de sospecha de uso indebido o desvío a la autoridad sanitaria competente por parte de dichos distribuidores mayoristas.

— Gestionar la información facilitada por las entidades de distribución para el control de las pautas de venta inusuales.

1.4.15. Programa de inspección de cumplimiento de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) en estudios no clínicos.

Objetivos:

— Verificar el cumplimiento de normas BPL en los laboratorios que realizan estudios no clínicos y comprobar que estos estudios se realizan conforme a dicha normativa.

1.4.16. Programa de control de la distribución e intermediación de medicamentos de uso humano y de los principios activos para su fabricación.

Objetivos:

— Verificar el cumplimiento de Buenas Prácticas de Distribución de medicamentos de uso humano.

— Verificar el cumplimiento de la normativa relativa a la distribución e importación de principios activos para la fabricación de medicamentos de uso humano.

1.4.17. Programa de inspección y control de la publicidad de medicamentos y productos sanitarios.

Objetivos:

— Vigilar que la publicidad de medicamentos, en todas sus modalidades, cumpla con las exigencias legales establecidas.

— Verificar que la información y promoción de medicamentos dirigida a los profesionales sanitarios facultados para prescribirlos o dispensarlos está de acuerdo con la información técnica y científica autorizada y es rigurosa, bien fundada y objetiva, no induce a error y se ajusta a la ficha técnica.

— Planificar la visita médica de forma que no obstaculice la atención a pacientes ni actividades formativas o de investigación de los profesionales sanitarios, para lo que se solicitará a los centros sanitarios la actualización de su oferta de horarios para esta actividad.

— Comprobar que los medios audiovisuales o de cualquier otra naturaleza que actúan como soportes válidos de publicidad de medicamentos se dirigen exclusivamente a profesionales sanitarios facultados para prescribirlos o dispensarlos y tienen carácter científico o profesional y que, en los financiados por laboratorios farmacéuticos o entidades relacionadas con los mismos, se especifica esta circunstancia.

— Verificar que las ofertas de premios, becas, contribuciones y subvenciones a reuniones, congresos, viajes de estudio y actos similares por laboratorios farmacéuticos se aplican exclusivamente a actividades de índole científica cuando sus destinatarios sean profesionales sanitarios o las entidades en que se asocian y que la hospitalidad ofrecida cumpla los requisitos legales.

— Comprobar que los datos contenidos en los índices anuales presentados por los laboratorios farmacéuticos son acordes con las comunicaciones de publicidad, soportes válidos y visitas médicas efectuadas en el año anterior, así como con los datos de transferencias de valor que publica Farmaindustria.

— Evaluar, directamente o mediante la participación activa en la Comisión Técnica de Coordinación de la Información, los mensajes sanitarios dirigidos al público garantizando el cumplimiento de la normativa vigente en materia de publicidad de medicamentos.

— Evaluar los mensajes publicitarios de productos sanitarios dirigidos al público previamente a otorgar la correspondiente autorización sanitaria comprobando que sea objetiva, veraz y cumpla con las exigencias legales establecidas.

— Vigilar que la promoción y publicidad de productos sanitarios cumpla con las exigencias legales establecidas.

1.4.18. Programa de inspección de cumplimiento de Buenas Prácticas Clínicas (BPC) en el marco de la investigación con medicamentos.

Objetivos:

— Verificar el cumplimiento de la legislación vigente y las normas de BPC en el desarrollo de la investigación con medicamentos para garantizar la protección de los derechos, la seguridad y el bienestar de los participantes.

— Verificar el cumplimiento de los requisitos técnico-sanitarios exigibles para la Certificación de unidades de fase I de investigación clínica.

— Verificar el cumplimiento de requisitos para la acreditación de Comités de ética de la investigación con medicamentos conforme a lo establecido en su normativa específica.

1.4.19. Programa de control y seguimiento de alertas farmacéuticas.

Objetivos:

— Seguimiento de las medidas adoptadas en las alertas farmacéuticas generadas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en relación con la calidad, seguridad o comercialización ilegal de medicamentos, productos sanitarios o cosméticos.

— Verificar que las empresas, cuyos productos están afectados por alertas farmacéuticas, disponen del procedimiento adecuado para dar cumplimiento a las medidas adoptadas ante el conocimiento de defectos o riesgos potenciales para la salud de la población.

1.4.20. Programa de la distribución, dispensación y utilización de medicamentos veterinarios.

Objetivos:

— Control de la distribución, almacenamiento y trazabilidad, publicidad y dispensación de medicamentos veterinarios, incluida la venta de medicamentos veterinarios a través de internet o por correspondencia.

— Control del funcionamiento de los botiquines de medicamentos en centros veterinarios, así como seguimiento de la utilización de medicamentos de prescripción excepcional por vacío terapéutico.

— Control de los gases medicinales en el ejercicio profesional veterinario y sus depósitos.

— Control de la adquisición de medicamentos no autorizados en España y autorizados en la Unión Europea y su comunicación por vacío terapéutico.

1.4.21. Programa de inspección y control de productos sanitarios y productos cosméticos.

Objetivos:

— Supervisar la calidad de los productos sanitarios y cosméticos para verificar el mantenimiento de las características desde su fabricación o importación.

— Verificar, con carácter previo a la obtención de la autorización sanitaria, que los fabricantes de productos sanitarios a medida reúnen los requisitos establecidos para el inicio o renovación de la actividad solicitada.

— Comprobar la existencia y vigencia de las autorizaciones sanitarias de fabricantes a medida.

— Supervisar el almacenamiento, conservación, trazabilidad y vigilancia de los productos sanitarios distribuidos de acuerdo con las exigencias contempladas en su normativa específica.

— Supervisar que los establecimientos sanitarios de ortopedia y audioprótesis comunicados se adecúan a los requisitos previstos en la legislación vigente.

— Comprobar que la venta por internet de productos sanitarios cumple la normativa vigente.

— Detectar incidentes potenciales con productos sanitarios mediante la notificación por profesionales sanitarios para su control o evaluación por el Sistema de Vigilancia de Productos Sanitarios.

— Detectar a través de comunicaciones de consumidores, usuarios y profesionales de la salud, efectos no deseados o ingredientes no permitidos o sujetos a restricción relacionados con el uso de productos cosméticos o de cuidado personal.

1.4.22. Programa de inspección y control de denuncias y reclamaciones en materia de productos sanitarios y cosméticos.

Objetivo:

— Verificar los hechos denunciados sobre posibles incumplimientos de los requisitos establecidos en la normativa específica relacionados con establecimientos de venta con adaptación individualizada, y con la comercialización de productos sanitarios y cosméticos.

2. Plan de Inspección de la Dirección General de Salud Pública

2.1. Plan parcial de inspección en Sanidad Ambiental.

Objetivo general: Identificar los riesgos ambientales en salud y desarrollar sistemas de vigilancia, inspección y control de los factores ambientales en la Comunidad de Madrid para preservar la salud de los ciudadanos.

2.1.1. Programa de Inspección y control del agua de consumo humano y uso recreativo de la Comunidad de Madrid.

Objetivo:

— Prevenir los riesgos ambientales para la salud de la población a través de la verificación del cumplimiento de la normativa mediante la inspección y toma de muestras de aguas de abastecimiento, aguas recreativas, piscinas y parques acuáticos, zonas de baño calificadas y aguas regeneradas.

2.1.2. Programa de Seguridad Química.

Objetivo:

— Prevenir el riesgo químico para la salud mediante la inspección y auditoría del cumplimiento de la normativa europea en las empresas de productos químicos de la CM (Reglamento Europeo de Sustancias y Productos Químicos (REACH); materiales en contacto con alimentos; biocidas y consumidor final: detergentes, pinturas, etc.

2.1.3. Programa de Prevención y control de legionellosis.

Objetivo:

— Minimizar el riesgo de transmisión de legionellosis mediante la inspección, auditoría y toma de muestras, principalmente en: Instalaciones intercambiadoras de calor que emiten aerosoles (torres de refrigeración y condensadores evaporativos). Los sistemas de agua caliente sanitaria en establecimientos de uso colectivo, especialmente en los considerados de riesgo, residencias de mayores y hoteles. Pulverizadores de agua al ambiente y en spas. En instalaciones con antecedentes de riesgo o que tengan malas condiciones higiénico-sanitarias.

2.1.4. Programa de gestión de alertas y brotes de Sanidad Ambiental en la Comunidad de Madrid.

Objetivo:

— Gestionar las alertas, demandas y reclamaciones en sanidad ambiental referentes a establecimientos, empresas, instalaciones y productos.

2.1.5. Programa de Evaluación del impacto ambiental en salud de planes, programas y proyectos en cumplimiento de la Ley 2/2012 de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Objetivo:

— Evaluar los potenciales impactos ambientales en salud de actividades y proyectos, conforme a la normativa medioambiental vigente.

2.1.6. Programa de calidad del ambiente interior.

Objetivos:

— Control de la ventilación de ambientes interiores y mediciones de niveles de CO2.

— Evaluar el potencial peligro de contaminantes en el ambiente interior.

2.1.7. Programa de vigilancia de la calidad del aire.

Objetivos:

— Vigilar la concentración de polen atmosférico y esporas fúngicas en la atmósfera mediante el análisis continuo de sus niveles, por medio de captadores distribuidos por la Región, difundiendo la información polínica a la población general, a la población de riesgo y a los profesionales sanitarios con el fin de minimizar el riesgo y facilitar el abordaje de los problemas de salud derivados de las alergias al polen.

— Vigilar la exposición a la contaminación atmosférica (Ozono troposférico O3, Dióxido de nitrógeno NO2 y otros contaminantes) con la finalidad de mantener informado al sistema asistencial sanitario y socio sanitario y facilitar el tratamiento y seguimiento de patologías asociadas.

2.1.8. Programa de vigilancia de otros factores de riesgo ambiental.

Objetivos:

— Vigilar los extremos térmicos, dentro del Plan de Vigilancia y Control de los Efectos de las Olas de Calor y del Plan de Vigilancia y Control de los Efectos del Frío en la Salud en la Comunidad de Madrid, al objeto de prevenir y minimizar los efectos nocivos de las temperaturas extremas en la salud.

— Vigilar los campos electromagnéticos procedentes de estaciones base de telefonía móvil e infraestructuras eléctricas con el fin de atender las demandas de información de los ciudadanos relacionadas con su preocupación ante posibles riesgos para la salud.

2.1.9. Programa de Prevención y Vigilancia de Zoonosis en fauna silvestre y animales domésticos.

Objetivos:

— Prevenir los riesgos para la salud de la población derivados de las zoonosis y otros agentes biológicos mediante la vigilancia y la toma de muestras en animales domésticos y fauna silvestre (hidatidosis/echinococosis, rabia, parásitos gastrointestinales zoonósicos, tularemia, psitacosis, etc.).

— Prevenir los riesgos ambientales para la salud de la población a través de la verificación del cumplimiento de la normativa mediante la inspección a instalaciones con actividad de Granja Escuela.

— Evaluar los resultados de la vigilancia y proponer estrategias de control para estas enfermedades.

— Informar a ciudadanos y profesionales y potenciar actividades de educación sanitaria.

2.1.10. Programa de vigilancia y control de vectores y otros agentes biológicos con interés en Salud Pública.

Objetivos:

— Prevenir enfermedades infecciosas causadas por virus, bacterias, protozoos y parásitos, que supongan un riesgo o una amenaza para la salud de la población, transmitidas a través de vectores como mosquitos, garrapatas, pulgas, etc.

— Prevenir efectos en la salud de la población debidos a agentes biológicos como Simúlidos (mosca negra), procesionaria del pino, etc.

— Establecer una red de vigilancia entomológica y control sanitarioambiental de vectores con interés en salud pública en la Comunidad de Madrid.

— Protocolizar las actuaciones en materia de sanidad ambiental ante la aparición de una alerta por vectores transmisores de enfermedades con interés en salud pública.

— Coordinar las actuaciones en materia de control vectorial y prevención de enfermedades transmitidas por vectores.

— Colaborar con la administración competente y con las asociaciones de sanidad ambiental, en la promoción de estrategias de lucha antivectorial y programas de control de plagas a nivel local.

— Informar a ciudadanos y profesionales y potenciar actividades de educación sanitaria.

Subprogramas:

1. Mosquito tigre (Aedes albopictus).

2. Simúlidos (mosca negra).

3. Garrapatas.

4. Flebotomos.

Este subprograma desarrolla los siguientes objetivos:

— Vigilancia epidemiológica de la Leishmaniasis como enfermedad endémica regional y de declaración obligatoria en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

— Vigilancia del reservorio (animales de domésticos y fauna silvestre), así como del vector (flebotomo).

— Coordinar actuaciones de control ambiental, aplicando medidas de saneamiento.

— Informar a ciudadanos y profesionales y potenciar actividades de educación sanitaria.

2.1.11. Programa de Sistema de Información Geográfica de Indicadores de Salud (SIGIS).

Objetivos:

— Elaborar, mantener y mejorar las herramientas geoespaciales que apoyan las tareas de la Subdirección General de Higiene, Seguridad Alimentaria y Ambiental.

— Capacitar a técnicos de cualquier nivel en el uso de datos y tecnología geoespacial.

— Identificar y dar respuesta a las necesidades y demandas de la Dirección General de Salud Pública en materia geoespacial y de mapas, promoviendo mejoras y desarrollos futuros.

2.2. Plan parcial de inspección de Sanidad Mortuoria.

Objetivo general: Contribuir a minimizar los riesgos derivados de la actividad funeraria mediante la auditoria documental, la inspección de servicios funerarios y el asesoramiento a las instituciones con competencias en materia de sanidad mortuoria.

2.2.1. Programa de control de actividades y empresas funerarias.

Objetivos:

— Comprobar el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, funcionales y estructurales fijadas normativamente para la realización de prácticas tanatológicas.

— Comprobar el cumplimiento de los requisitos funcionales y condiciones higiénico-sanitarias y estructurales de los establecimientos, instalaciones y empresas funerarias, en coordinación con las diferentes Administraciones con competencias en la materia.

2.3. Plan Parcial de inspección en Salud Laboral.

2.3.1. Programa de Salud Laboral.

Objetivos:

— Verificar que los servicios de prevención ajenos, sociedades de prevención y entidades auditoras reúnen, en materia sanitaria, los requisitos previstos en la legislación vigente para obtener su acreditación por la autoridad laboral.

— Vigilar, analizar, evaluar y emitir informes a centros sanitarios para prevenir accidentes con riesgo biológico de sus trabajadores.

— Vigilar, analizar, evaluar y emitir informes a centros sanitarios para prevención y control de accidentes con riesgo biológico del personal que trabaja en dichos centros.

2.4. Plan parcial de inspección calidad alimentaria.

Objetivo general: Contribuir a prevenir el fraude alimentario y garantizar la calidad alimentaria de los productos alimenticios y su publicidad, desde la producción hasta el consumo, mediante la vigilancia y el control de los establecimientos y servicios, así como el derecho del consumidor a recibir una información veraz en los alimentos que consume.

2.4.1. Programa de control de la calidad alimentaria de los productos alimenticios producidos y/o comercializados en la Comunidad de Madrid.

Objetivos:

— Inspeccionar la calidad de los productos alimenticios para la prevención del fraude y la protección del consumidor en el ámbito alimentario, mediante la vigilancia y control de establecimientos y productos verificando su identidad, peso, composición o trazabilidad, entre otros, en las distintas fases de la cadena alimentaria.

— Analizar e inspeccionar grupos de alimentos en los lineales de distribución y venta de productos alimenticios para prevenir el fraude, adoptando las medidas necesarias en caso de incumplimientos.

2.4.2. Programa de control de la publicidad engañosa de los productos alimenticios producidos y/o comercializados en la Comunidad de Madrid.

Objetivos:

— Vigilar y controlar las indicaciones obligatorias y/o voluntarias, así como los mensajes nutricionales y de propiedades saludables de los alimentos para asegurar el derecho de los consumidores a recibir una información veraz mediante la evaluación:

• Del etiquetado de los alimentos.

• De la información incluida en las páginas web.

• La publicidad incluida en los folletos y/o carteles donde se publiciten.

• La publicidad incluida en los medios de difusión escritos (periódicos, revistas).

2.5. Plan parcial de Inspección en Higiene y Seguridad Alimentaria.

Objetivo general: Prevenir las enfermedades relacionadas con los alimentos y la exposición de las personas a los agentes capaces de causar enfermedades vía alimentaria, a través del control oficial de establecimientos alimentarios y alimentos.

2.5.1. Programa de inspección y apoyo al control oficial.

Objetivos:

— Reducir la aparición de riesgos para la salud de las personas mediante la realización de inspecciones de los establecimientos alimentarios y de las empresas de transporte de alimentos en base a criterios de riesgo, con el fin de comprobar el cumplimiento de la legislación.

— Realizar inspecciones de seguimiento de los incumplimientos detectados en los establecimientos alimentarios.

— Realizar inspecciones ante los brotes de toxiinfección alimentaria y denuncias en materia de seguridad alimentaria.

— Realizar inspecciones para la inscripción y/o autorización en el Registro Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

2.5.2. Programa de implantación de sistemas de autocontrol.

Objetivos:

— Verificar mediante auditorías que los establecimientos alimentarios cumplen los requisitos de higiene mediante la implantación de sistemas de autocontrol basados en los principios del APPCC.

— Evaluar los sistemas de seguridad alimentaria propuestos por asociaciones sectoriales, entidades y empresas de las que dependen colectivos de establecimientos alimentarios.

— Fomentar la implantación de sistemas de autocontrol basados en los principios del APPCC en las pequeñas empresas siguiendo criterios de flexibilidad.

2.5.3. Programa de control oficial de mataderos.

Objetivos:

— Garantizar la obtención higiénica de la carne mediante la inspección ante mortem e inspección post mortem de los animales destinados a consumo humano.

— Verificar que los mataderos cuentan con procedimientos acordes a la legislación aplicable en relación con el estado de limpieza de los animales, su documentación de traslado e información sobre cadena alimentaria, su estado de salud y su identificación.

— Controlar los aspectos del bienestar animal en la estabulación y en el sacrificio.

— Verificar que los establecimientos gestionan los subproductos y el Material Especificado de Riesgo (MER) de forma que garanticen que no son introducidos en la cadena alimentaria.

2.5.4. Programa de control oficial de establecimientos de manipulación de caza silvestre y salas de tratamiento de reses de lidia.

Objetivos:

— Garantizar la obtención higiénica de la carne mediante la inspección post mortem de los animales destinados a consumo humano.

— Verificar que los establecimientos gestionan los subproductos y el Material Especificado de Riesgo (MER) de forma que garanticen que no son introducidos en la cadena alimentaria.

2.5.5. Programa de control de la información y la composición alimentaria.

Objetivos:

— Mejorar el cumplimiento de la legislación a fin de que los productos alimenticios destinados a ser puestos a disposición del consumidor contengan la información de seguridad alimentaria establecida en las disposiciones legales.

— Reducir la aparición de riesgos derivados de una incorrecta información de alimentos entregados al consumidor final.

— Reducir la aparición de riesgos derivados del uso incorrecto de ingredientes tecnológicos presentes en los alimentos, de tratamientos de irradiación no autorizados y de OMG no autorizados o declarados en el etiquetado.

— Reducir la aparición de riesgos vinculados a la presencia de gluten y de alérgenos no declarados en los alimentos de acuerdo con la normativa vigente.

— Reducir la aparición de riesgos para la salud de las personas vinculados al consumo de complementos alimenticios y de productos destinados a una alimentación especial.

2.5.6. Programa de gestión de alertas alimentarias en la Comunidad de Madrid.

Objetivos:

— Prevenir y/o limitar los posibles daños para la salud de las personas derivados de situaciones en las que exista un riesgo alimentario potencial o declarado y que sean notificadas a nivel nacional dentro del Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI).

— Realizar actuaciones con motivo de la notificación de alertas alimentarias.

— Realizar actuaciones con motivo de la notificación de expedientes de tipo información/varios.

2.5.7. Programa de vigilancia y control de contaminantes y residuos en alimentos.

Objetivos:

— Verificar los criterios microbiológicos y otras normas sanitarias en alimentos.

— Vigilar los agentes zoonóticos y otros agentes causantes de brotes en alimentos.

— Vigilar las resistencias antimicrobianas de agentes zoonóticos alimentarios.

— Verificar mediante análisis la composición de alimentos y las migraciones de materiales en contacto.

— Controlar los contaminantes en productos alimenticios.

— Controlas los residuos de plaguicidas en alimentos.

— Controlar los medicamentos veterinarios y otras sustancias en alimentos de origen animal (PNIR).

2.5.8. Programa de control de requisitos de salud pública para la exportación de alimentos.

Objetivos:

— Verificar el cumplimiento de los requisitos de salud pública exigidos por las autoridades sanitarias de países terceros a los alimentos exportados desde empresas de la Comunidad de Madrid.

— Gestionar las solicitudes de autorización de establecimientos para exportación de productos alimentarios a países terceros.

— Emitir certificados sanitarios de exportación que acompañan a los alimentos.

— Emitir certificados de libre venta.

— Gestionar las solicitudes relacionadas con la información recibida a través de TRACES (reetiquetados, rechazos, reimportaciones…).

2.5.9. Programa de auditoría de los sistemas de control en seguridad alimentaria.

Objetivo:

— Verificar mediante auditoría interna si los programas, actividades y documentos de Control Oficial en materia de Seguridad Alimentaria son adecuados para alcanzar los objetivos fijados por la legislación y el Plan Regional de Control de la Seguridad Alimentaria.

2.6. Plan parcial de autorizaciones y registros en el ámbito de la Salud Pública.

Objetivo general: Contribuir a minimizar los riesgos derivados de las actividades sometidas a control mediante la inscripción en los Registros de Empresas y Establecimientos de Salud Pública y garantizar el mantenimiento de la información actualizada sobre las mismas.

2.6.1. Programa de gestión de las Autorizaciones y Registros de empresas, establecimientos y servicios en el ámbito de la salud pública.

Objetivos:

— Dar cumplimiento al marco normativo sobre el mantenimiento de los registros de:

• Empresas y Establecimientos Alimentarios.

• Establecimientos y Servicios Biocidas.

• Laboratorios de análisis de alimentos y aguas.

• Establecimientos de adorno corporal (tatuajes, piercing y micropigmentación).

• Centros de bronceado mediante radiaciones UVA.

• Centros de formación de aplicadores biocidas, adorno corporal y rayos UVA.

— Realizar inspecciones para la inscripción inicial (laboratorios de productos alimenticios y aguas), por demanda de los ayuntamientos sin servicios de inspección (centros de adorno corporal) o por denuncias (centros de adorno corporal y bronceado).

2.7. Plan parcial de Inspección en materia de alcohol y tabaco.

Objetivo general: Desarrollar las acciones de control y verificación del cumplimiento de la legislación en lo referente a la promoción, publicidad, venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas y productos del tabaco.

2.7.1. Programa de control del cumplimiento de la normativa vigente en materia de alcohol y tabaco en establecimientos abiertos al público (comercio, restauración, espectáculos públicos, de ocio, etc.).

Objetivos:

— Verificar que la venta, suministro de bebidas alcohólicas y productos del tabaco se limita exclusivamente a los establecimientos autorizados.

— Comprobar el cumplimiento de las restricciones establecidas en la normativa vigente respecto a la venta, suministro de bebidas alcohólicas y productos del tabaco a los menores de dieciocho años.

— Verificar la existencia de la preceptiva información sobre la prohibición de consumo de los productos del tabaco en los establecimientos de cualquier clase en los que se encuentre restringido su consumo.

— Verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la instalación y funcionamiento de máquinas expendedoras de productos del tabaco.

2.7.2. Programa de inspección y control de denuncias recibidas en relación con el incumplimiento de la normativa vigente en materia de alcohol y tabaco.

Objetivos:

— Verificar los hechos denunciados en relación con la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas y productos del tabaco en aquellos lugares donde la normativa vigente lo prohíba.

— Verificar el cumplimiento de la legislación en materia de promoción y publicidad de alcohol y productos del tabaco.

— Comprobar el cumplimiento de las medidas de autocontrol y autolimitación de las empresas anunciadoras de bebidas alcohólicas y productos del tabaco.

2.7.3. Programa de control del cumplimiento de la normativa vigente en materia de alcohol y tabaco en el ámbito de las Administraciones Públicas sitas en la Comunidad de Madrid.

Objetivos:

— Verificar el cumplimiento de la prohibición de consumo de productos del tabaco en las Administraciones Públicas.

— Comprobar el grado de cumplimiento de las exigencias legales en cuanto a la información sobre la prohibición de consumo y venta de bebidas alcohólicas y productos del tabaco.

2.7.4. Programa de control del cumplimiento de la normativa vigente en materia de alcohol y tabaco en los centros y servicios sanitarios.

Objetivos:

— Verificar el cumplimiento de la prohibición de consumo de productos del tabaco en los centros sanitarios.

— Comprobar el grado de cumplimiento de las exigencias legales en cuanto a la información sobre la prohibición de consumo y venta de bebidas alcohólicas y productos del tabaco.

2.7.5. Programa de control del cumplimiento de la normativa vigente en materia de alcohol y tabaco en centros docentes, universitarios, formativos e instalaciones deportivas.

Objetivo:

— Verificar la aplicación de la legislación vigente en materia de promoción, publicidad, consumo, venta y suministro de bebidas alcohólicas y productos del tabaco en los citados centros.

Segundo

La presente actualización del Plan de Inspección para 2022 se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y entrará en vigor al día siguiente al de dicha publicación.

Madrid, a 25 de enero de 2022.—La Directora General de Inspección y Ordenación Sanitaria, Elena Mantilla García.

(03/1.882/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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