Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
09-02-2022

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220209-59

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

OFERTAS DE EMPLEO

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Boadilla del Monte. Ofertas de empleo. Proceso selectivo

Se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, decreto del segundo teniente de alcalde-delegado de Presidencia, Relaciones Institucionales, Coordinación, Comunicación, Personal, Régimen Interior, Patrimonio y Compras número 239/2022, de 21 de enero, cuya parte dispositiva resulta del siguiente tenor:

“1.o Modificar el Tribunal Calificador del proceso selectivo extraordinario de consolidación de empleo temporal para la cobertura, por el sistema de concurso, de cinco plazas de personal laboral fijo de Educador Infantil, del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, nombrados por decreto número 1983/2019, de 7 de mayo, de la entonces primera teniente de alcalde-delegada de Coordinación, Servicios Sociales, Personal y Servicios Jurídicos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 132, de 5 de junio de 2019), mediante la designación, como nuevos miembros titulares y suplentes de la Secretaría y de la tercera y cuarta vocalía, y con motivo de circunstancias sobrevenidas acontecidas con los miembros designados inicialmente a tal efecto por el Área Territorial Madrid-Oeste de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, y en concordancia con el resto de procesos selectivos extraordinarios de consolidación y de estabilización de empleo temporal convocados en ejecución de la OPE 2018, a los siguientes:

Secretario:

— Titular: don José Luis Pérez López, secretario general del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

Suplente: funcionario en quien delegue.

Vocales:

— Titular: doña Nieves Gascón Navarro, directora de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

Suplente: doña Mercedes Figueroa Villaluenga, administrativo del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

— Titular: doña Consuelo Velayos del Campo, administrativo del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

Suplente: doña Cristina Martin Terrón, administrativo del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

2.o Disponer la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de edictos y anuncios digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, y web municipal.

3.o La presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, puede ser recurrido potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, y se entenderá desestimado si transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de la resolución del mismo.

La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente.

No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello (un mes desde su interposición).

Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime procedente”.

Boadilla del Monte, a 24 de enero de 2022.—El segundo teniente de alcalde-delegado de Presidencia, Relaciones Institucionales, Coordinación, Comunicación, Personal, Régimen Interior, Patrimonio y Compras, Jesús Egea Pascual.

(01/1.887/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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