Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
09-02-2022

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220209-74

Páginas: 17


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

74
Leganés. Régimen económico. Bases subvenciones

En el anuncio 03/1572/22 correspondiente a aprobación de bases reguladoras de subvenciones destinadas a actuaciones relativas a la conservación, mejora de la accesibilidad y eficiencia energética en edificios con tipología residencial, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 29, de fecha 4 de febrero de 2022, página 502, se ha detectado error material por omisión del texto de las bases, procediéndose a su publicación:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ACTUACIONES RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN, MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS CON TIPOLOGÍA RESIDENCIAL EN EL MUNICIPIO DE LEGANÉS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021

1. Objeto

El Ayuntamiento de Leganés a través de la Delegación de Urbanismo, Industrias, Patrimonio y Recursos Humanos, en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Leganés y dentro de los créditos consignados en el Presupuesto municipal para 2021, tiene previsto efectuar convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones relativas a la conservación, mejora de accesibilidad y eficiencia energética en edificios con tipología residencial en el municipio de Leganés.

2. Normativa Aplicable

Las ayudas adoptarán la forma de subvenciones y se regirán por lo dispuesto en las presentes Bases y en la siguiente normativa:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

— Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Leganés 2021-2024, aprobado por la Junta de Gobierno Local el 2 de marzo de 2021.

3. Objetivos generales y operativos de la línea de subvenciones

En el marco del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Leganés, y en aras del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), contenidos en la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 de Naciones Unidas y, en concreto del Objetivo 11 Ciudades y comunidades sostenibles para “Lograr que las ciudades y los asentamientos urbanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles”, con la presente convocatoria de subvenciones, y Objetivo 7 Energía asequible y no contaminante se pretende contribuir a la consecución de los fines propuestos.

Objetivos generales y estratégicos

— Promocionar que el municipio sea centro de desarrollo sostenible.

— Cooperar con el desarrollo de los sectores más desfavorecidos promoviendo iniciativas que ayuden a incrementar la sensibilidad de la ciudadanía y contribuir a mejorar sus condiciones de vida.

— Fomentar la rehabilitación de edificios y viviendas del municipio.

Objetivos operativos

La Línea de actuación 6 del Plan Estratégico de Subvenciones, determina como actuaciones las relativas a la conservación, mejora de la accesibilidad y eficiencia energética en edificios con tipología residencial en el municipio de Leganés LS41.

Se concentra la concesión de las ayudas en los grupos de viviendas que por su antigüedad se encuentren en peor estado de conservación y tengan una peor calidad constructiva buscando, de esta forma, potenciar los procesos de rehabilitación en los ámbitos de mayor vulnerabilidad potencial y contribuir a resolver problemas que de otra forma es difícil que se pudieran solucionar, especialmente aquellos relacionados con la accesibilidad, las patologías estructurales o la inadecuación de las instalaciones del edificio y la sostenibilidad.

4. Financiación

Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases se financiarán con cargo a los fondos propios del Ayuntamiento de Leganés, determinados en el Presupuesto, imputándose a la Aplicación Presupuestaria 11 1500 78000 “Transferencias de capital a Familias sin Fin de Lucro” del Capítulo VII Transferencias de Capital del Presupuesto correspondiente al Ejercicio 2021. El importe total que previsto destinado a esta convocatoria asciende a 2.000.000 millones de euros.

5. Ámbito espacial y temporal

Los edificios a los que se destinan las subvenciones podrán ubicarse en todo el término municipal, y deberán cumplir los requisitos establecidos en las presentes Bases.

Para acceder a las ayudas destinadas a la conservación, seguridad y eficiencia energética la edificación deberá tener una antigüedad superior a 30 años (fecha construcción anterior a 1991). Se exceptúa del requisito de antigüedad las ayudas destinadas a favorecer la accesibilidad.

A efectos del cómputo de antigüedad, se tomará como referencia la fecha de la licencia de primera utilización del edificio, en su defecto, la del certificado final de obras, la licencia de obras y, en última instancia, la que figure en el catastro.

Serán subvencionables las actuaciones solicitadas desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de subvenciones hasta el momento en que se agote el crédito disponible.

6. Actuaciones Subvencionables

1. La presente convocatoria va destinada a subvencionar la realización de actuaciones en materia de conservación, seguridad, accesibilidad y eficiencia energética, en edificaciones existentes con uso característico residencial vivienda multifamiliar de varias familias, así como actuaciones en materia de accesibilidad en viviendas unifamiliares, siempre que las mismas sean acordes a normativa urbanística se encuentren en las siguientes situaciones:

— Actuaciones no iniciadas en el plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones y con solicitud de licencia o autorización administrativa cuando fuera necesaria, con fecha de concesión posterior al 2 de enero de 2021.

— Actuaciones en curso de ejecución o finalizadas en el plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones y amparadas por la correspondiente licencia o autorización administrativa cuando fuera necesaria, con fecha de concesión posterior al 2 de enero de 2021.

— Actuaciones no iniciadas, en curso o finalizadas en el plazo de presentación de la solicitudes de subvenciones amparadas en Declaración responsable presentada con posterioridad al 2 de enero de 2021 siempre que sean conformes a normativa.

2. Serán consideradas actuaciones subvencionables en los edificios, las recogidas en el artículo 4 del el R.D. 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021(“Boletín Oficial del Estado” 9 de marzo de 2018), relativas a los programas de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, pudiendo ser de tres tipos:

a) La conservación y seguridad en los edificios.

b) La mejora de la accesibilidad de las viviendas.

c) La mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad de las viviendas.

a) Se considerarán actuaciones subvencionables de conservación, las obras y trabajos en zonas comunes necesarias para alcanzar los niveles mínimos de conservación y adecuación estructural o subsanar incumplimientos de normativa que afecten a la habitabilidad o instalaciones generales del edificio y estén señaladas con carácter desfavorable en el Informe de Evaluación del edificio o hayan sido exigidas por orden administrativa o se consideren necesarias para garantizar dichos niveles mínimos por los Servicios Técnicos Municipales. A modo enunciativo, no exhaustivo, las intervenciones relativas al estado de conservación que afecten a la cimentación; estructura; instalaciones obsoletas o inexistentes de fontanería, saneamiento, electricidad, calefacción, gas, telefonía o protección contra incendios con el fin de adaptarlas a la normativa vigente; cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes, incluyendo procesos de desamiantado.

b) Se considerarán subvencionables las actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad de los edificios, y, entre otras, las siguientes:

— La instalación de ascensores en edificios sin ascensor.

— La renovación de ascensores existentes, instalación de salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, incluso la adaptación de las instalaciones anteriores a la normativa sectorial correspondiente.

— La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.

— Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, seguridad de utilización y accesibilidad.

En las actuaciones de mejora de la accesibilidad en edificios habrá de garantizarse un itinerario accesible desde la acera hasta el ascensor. En caso contrario, el técnico habrá de acreditar y justificar la actuación propuesta como el ajuste razonable posible.

c) La mejora de la eficiencia energética de los edificios. Se entiende comprendida cualquier medida que mejore la eficiencia energética del edificio y el aislamiento térmico de fachadas y cubiertas, sustitución de ventanas, colocación de protecciones solares, sustitución de calderas o equipos de climatización, instalación de fuentes de energía renovable, u otras similares, siempre con la condición de mejorar al menos una letra la calificación energética del edificio en el apartado de demanda energética (es decir, con obras de mejora del aislamiento térmico de fachadas y cubiertas, sustitución de ventanas, protecciones solares).

Las ayudas no cubrirán los trabajos de mantenimiento ordinario de los edificios o sus instalaciones, ni mobiliario, ni elementos decorativos u ornamentales, ni las medidas auxiliares preventivas previas a la reparación estructural propiamente dicha.

En todo caso, las intervenciones de rehabilitación deberán ajustarse a las prescripciones del planeamiento vigente y habrán de contar con las oportunas autorizaciones administrativas y títulos habilitantes.

Necesariamente la intervención propuesta deberá incluir aquellas actuaciones calificadas como urgentes en el Informe de Evaluación del Edificio, salvo motivos excepcionales, debidamente justificado, que impida ejecutar alguna de estas actuaciones.

La cuantía máxima que podrá recibir cada comunidad de propietarios no podrá superar los 12.000,00 euros, con independencia de que las actuaciones se realicen conjunta o separadamente.

La cuantía máxima para las subvenciones por actuaciones de accesibilidad de viviendas unifamiliares será de 3.000,00 euros.

7. Requisitos de los edificios

Los edificios objeto de actuaciones subvencionables contempladas en la base anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:

— Contar con un mínimo del 70 por 100 de su superficie construida sobre rasante destinada al uso residencial de vivienda, de acuerdo con los datos obrantes en el Catastro.

— Tener una antigüedad mínima de treinta años (fecha construcción anterior a 1991). A excepción de las actuaciones de accesibilidad, que no tendrán que reunir dicho requisito.

— Que al menos el 70 por 100 de las viviendas constituyan domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

8. Requisitos de las actuaciones

1. Las actuaciones proyectadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios, válidamente adoptado, según lo establecido en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

b) Disponer del Informe de Evaluación de Edificio (IEE) regulado en el Decreto 103/2016, de 24 de octubre, cumplimentado y suscrito por persona técnica competente, en fecha anterior a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda, de conformidad con la Disposición Transitoria Primera apartado 3, del citado Real Decreto.

c) Aportar una memoria técnica valorada y redactada por técnico competente justificando las actuaciones a realizar con el siguiente contenido mínimo:

— Descripción de las actuaciones.

— Presupuesto detallado por partidas.

— Plano acotado del estado actual y reformado.

En el caso de que se requiera proyecto de acuerdo con la Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación, se podrá aportar el Proyecto técnico, en lugar de la Memoria.

En cualquier caso se justificará, por técnico competente, la coherencia de la actuación propuesta con el Informe de Evaluación del Edificio y la adecuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente, así como que las actuaciones pretendidas se engloban dentro de las actuaciones objeto de subvención.

2. El plazo para ejecutar las obras de rehabilitación no podrá exceder de veinticuatro meses, contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Si por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuación, la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa o toma de conocimiento de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud, el plazo anterior podrá incrementarse en seis meses.

Estos plazos podrán ser prorrogados por el tiempo perdido en la ejecución de las obras debido a huelgas, razones climatológicas, o cualquier otra causa de fuerza mayor, siempre a solicitud del interesado, debidamente acreditada, por acuerdo adoptado la Junta de Gobierno Local.

En el caso de que la obra no esté acabada en los plazos límites anteriores, se podrá proceder a la denegación de las ayudas.

3. Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas y podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud siempre que se contara previamente a su inicio la correspondiente autorización administrativa o título habilitante y que la licencia o autorización administrativa que amparen las obras se hayan dictado con posterioridad al 2 de enero de 2021, o se hubiese presentado con posterioridad a dicha fecha de tratarse de Declaraciones responsables.

Se entenderá por fecha de terminación de obras la que conste en el Certificado Final de Obra.

4. En todo caso debe existir título habilitante, ya sea Declaración Responsable o licencia de obras o autorización administrativa concedida que ampare la ejecución de las actuaciones para las que se solicita la subvención.

9. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a la rehabilitación edificatoria las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y propietarios particulares de viviendas unifamiliares (en los casos contemplados en las presentes bases), que cumplan los requisitos que a continuación se enumeran:

— No estar incursos en expedientes de devolución de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Leganés,

— No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

— Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

— Estar al corriente de pago en sus obligaciones con la Hacienda Local, lo que se justificará aportando la correspondiente declaración responsable sin perjuicio de su posterior comprobación o autorización de consulta al Ayuntamiento de Leganés.

La justificación por parte de los beneficiarios de los requisitos recogidos anteriormente se realizará mediante una Declaración Responsable o, en su caso, con la autorización de consulta.

10. Gastos subvencionables. Cuantía de la subvención

Se considerarán gastos subvencionables o presupuesto protegible el que comprenda el conjunto de gastos originados con motivo de las actuaciones subvencionables conforme a esta convocatoria y que represente el coste real de las mismas. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado. Dicho extremo será comprobado por los servicios técnicos con la aportación de tres ofertas de diferentes proveedores, en la forma establecida en la Base 14 para las actuaciones con un coste superior a 15.000 euros (IVA excluido).

La cuantía máxima de las ayudas se determinará en función del coste subvencionable de la actuación correspondiente, que comprenderá el coste total de las actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables podrán incluir a los efectos de determinar el coste total de las obras, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, el pago del ICIO.

Todos los gastos subvencionables se considerarán incluyendo el IVA. Este será subvencionable únicamente cuando no sea susceptible de recuperación o compensación, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.8 y 31.7 de la LGS, por tanto, no se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria está obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. La exención total o parcial del pago de este impuesto deberá acreditarse mediante fotocopia del certificado de la Agencia Tributaria y una declaración del representante legal respecto a su vigencia.

La cuantía máxima de la subvención a conceder por comunidad de propietarios será 12.000,00 euros, salvo en el caso de las actuaciones de accesibilidad en viviendas unifamiliares, en los que la cuantía máxima subvencionable será de 3.000,00 euros.

La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 20 por 100 del coste subvencionable de la actuación.

En el supuesto de que el coste de la actuación y el resto de gastos subvencionables sean inferiores al coste inicial previsto incluido en la solicitud de ayudas, se recalculará el importe de la subvención, pudiendo esta ser minorada si de la aplicación de los criterios de estas bases resultara un importe de ayuda inferior al inicialmente previsto. El importe de la ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación y del resto de gastos subvencionables superen el inicialmente previsto.

11. Criterios de adjudicación de las subvenciones

Las subvenciones se otorgarán a quienes hubieran acreditado la condición de beneficiario, estableciéndose un orden de prelación de las solicitudes de subvención presentadas en el período establecido en las presentes Bases y que reúnan los requisitos exigidos, que atenderá al riguroso orden de entrada en los registros oficiales, referido al momento en que se aporte la solicitud con la documentación completa justificativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por esta convocatoria para la concesión de las ayudas o, en su caso, al momento de subsanación de defectos observados.

Se entenderá por tanto como fecha de formalización de la petición de la subvención, a los efectos de estas Bases, la del aporte de la documentación completa justificativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por esta convocatoria para la concesión de las ayudas.

En caso de empate, por coincidir exactamente la hora, minutos y segundos de presentación de las solicitudes, primarán las solicitudes para realización de obras de mejora de la accesibilidad en primer lugar y, de persistir el empate, las obras consideradas urgentes en el Informe de Evaluación de Edificios y el tercer criterio de desempate a aplicar será el mayor número de viviendas beneficiadas por la actuación.

12. Solicitudes, plazos de presentación

Las solicitudes junto con el resto de documentación exigida en las presentes bases y anexos, se dirigirán a la Delegación de Urbanismo, Industrias, Patrimonio y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Leganés, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicha convocatoria se publicará, asimismo, en los Tablones de Anuncios y en la Web Municipal.

Igualmente, se dará publicidad a través de la BDNS de conformidad con lo establecido en la LGS, en relación con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

La presentación telemática de las solicitudes según modelo normalizado, se realizará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Leganés o en su caso del Registro Electrónico Común https://redsara.es/registro/action/are/acceso.do

Las personas físicas podrán presentar de forma presencial la solicitud en los registros municipales en activo publicadas en la página web del Ayuntamiento:

— Casa del Reloj. Av. de Gibraltar, 2, Leganés.

— Junta de Distrito de la Fortuna. C/ San Amado, 20.

— Junta de Distrito de Zarzaquemada. C/ Mayorazgo, 25.

— Junta de Distrito de San Nicasio. Av. Mar Mediterráneo, 24.

— SAC Móvil (consultar en la página web del Ayuntamiento de Leganés, www.leganes.org).

Los particulares, propietarios únicos de viviendas solicitantes de las subvenciones que no dispongan de medios técnicos para formalizar la solicitud, podrán acudir a las dependencias del Ayuntamiento de Leganés que cuenten con registros de entrada, donde serán asistidos por personal municipal para su presentación, en el horario de atención establecido al efecto.

Las solicitudes se presentarán por las comunidades de propietarios a través de su representante legal o por los propietarios únicos de vivienda, mediante formularios normalizados debidamente cumplimentados y dentro del período establecido en la presente convocatoria.

El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, que regula el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, establece que las personas jurídicas, sus representantes y los profesionales están obligados a presentar la documentación a través de medios electrónicos según modelo normalizado, a través del Registro Electrónico Común https://redsara.es/registro/action/are/acceso.do.

Su presentación comporta la aceptación incondicionada de las presentes bases.

El formulario general de la solicitud y el resto de la documentación estará disponible en los puntos municipales de información en los registros municipales y en la página web del Ayuntamiento de Leganés (http: www.leganes.org).

La información relativa a la subvenciones se realizarán desde el teléfono de atención al ciudadano (010 desde Leganés o 912489010 si lo hace fuera de Leganés) y en su página web.

13. Modelo de solicitud de subvención

1. La solicitud de subvención se presentará según el modelo que se incorpora como Anexo I en las presentes Bases. El modelo de solicitud, así como otros modelos referidos en esta convocatoria podrán obtenerse en la página Web del Ayuntamiento de Leganés (http: www.leganes.org).

2. La solicitud deberá estar debidamente formalizada y firmada por el solicitante o quien ostente su representación legal, en la que además de consignar los datos identificativos y de contacto, deberá bajo su responsabilidad suscribir las siguientes declaraciones, incluidas en el modelo de solicitud adjunto a esta convocatoria:

— Declaración de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establecen los artículos 22.1 y 24 RGS.

La presentación de la solicitud comportará la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal, de Administración Tributaria Municipal, Seguridad Social, o Administración Pública competente. En caso de que el solicitante no quiera acogerse a este acto, lo hará constar expresamente en la solicitud de subvención. En el supuesto en el que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando éste sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al solicitante aportar los citados certificados.

— Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del RGS y 13 de la LGS.

— Declaración de no haber recibido, ni tener concedida otros tipos de ayudas con el mismo objeto que superen el coste real de lo subvencionado. En el caso de haber solicitado otras subvenciones, siempre que no supere el coste real del proyecto, en la declaración responsable se hará expresa mención de la cuantía, así como del órgano o entidad ante la que se han presentado, sin perjuicio de su acreditación con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención.

— Declaración de no tener pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Leganés o sus organismos públicos. Esta declaración se presentará únicamente en el caso de que haya sido beneficiario de subvenciones de convocatorias anteriores.

3. La “Descripción de las actuaciones” deberá estar debidamente formalizada y firmada por el técnico responsable de la actuación, siguiendo el modelo que figura en el Anexo III de la solicitud de subvención adjunto a esta convocatoria. Este impreso es necesario cumplimentarlo en todos los casos, incluso cuando se presenta proyecto completo de las obras a realizar.

14. Documentación que debe acompañarse a la solicitud de subvención

Se da contenido a un nuevo impulso a la rehabilitación de edificios residenciales, buscando una mayor efectividad de las ayudas convenidas y considerando la experiencia de convocatorias anteriores, las presentes bases reguladoras plantean optimizar al máximo la necesaria gestión que conlleva este tipo de actuaciones, cuyas mayores dificultades se dan en los grupos de menores recursos, tanto respecto a la organización y gestión como respecto a la necesaria financiación. Por ello se establece una simplificación de la documentación que debe aportarse para solicitar las ayudas, incorporando medidas que agilizarán la tramitación de las mismas.

1. Deberá acompañar a la solicitud de subvención la documentación siguiente:

1.1. Con carácter específico, en caso de que el solicitante de la subvención sea una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal, certificado o certificados de los acuerdos de las mismas emitidos y firmados por su Secretario y/o Administrador con el visto bueno del Presidente, en el que se refleje:

a) Acuerdo para solicitar la subvención al amparo de esta convocatoria, con identificación (nombre y DNI) de personas comuneras, del número total de viviendas y locales que integran el edificio e indicación de la cuota de participación correspondiente a cada uno. Dicho acuerdo deberá haber sido adoptado y en caso de haberse aprobado en período anterior, ratificado dentro del período anual en el que se solicita la subvención.

b) Aprobación de la designación del Presidente, del Administrador y/o del Secretario de la comunidad de propietarios o agrupación en vigor y, en su caso, de un representante legal, y el otorgamiento de capacidad para formular la solicitud de subvención en nombre de la comunidad o agrupación junto con sus DNIs.

c) Compromiso de realización de las actuaciones objeto de solicitud de subvención, adoptado válidamente en los términos de la LPH.

d) Aprobación del presupuesto seleccionado entre las, al menos, tres ofertas disponibles. En el caso de no haber escogido la oferta más baja, se expondrán los motivos para la selección de otra, con criterio de eficiencia y economía. La elección entre, al menos, tres ofertas no será necesaria en el caso de actuaciones terminadas o en curso o cuyo importe de ejecución de la obra sea inferior a 15.000,00 euros (IVA excluido).

e) Declaración responsable firmada por el presidente de la Comunidad, o con firma o certificado digital de la propia comunidad de que el 70 por 100 de las viviendas del edificio constituyan domicilio habitual de propietarios o arrendatarios, acompañada de relación de sus nombres apellidos y DNIs.

1.2. Modelo 950 de Designación de Datos Bancarios del Ayuntamiento de Leganés.

1.3. Memoria técnica, planos descriptivos de la actuación acotados del estado actual y reformado y fotografías del lugar, suscrito por técnico competente. En el caso de que se requiera proyecto de acuerdo con la Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación, se podrá aportar el Proyecto técnico, en lugar de la Memoria.

1.4. Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, desglosado por partidas con precios unitarios y totales con el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) correspondiente, incluyendo presupuesto de honorarios y de costes indirectos. Este presupuesto aceptado por la propiedad debe estar debidamente firmado y/o sellado por la empresa que lo presenta.

1.5. Tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación. La aportación de estos documentos no será necesaria en el caso de actuaciones terminadas o en curso o cuando el importe de ejecución de la obra sea inferior a 15.000,00 euros (IVA excluido). Cuando la elección no recaiga sobre la oferta económicamente más ventajosa, deberá aportarse una memoria justificando los motivos de la elección en base a criterios de eficiencia y economía.

1.6. Con carácter específico, en el supuesto de actuaciones de eficiencia energética, se aportará además, certificado energético del edificio previsto tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, firmado por un técnico competente que acredite que las actuaciones suponen una mejora de al menos una letra en la eficiencia energética del edificio, no siendo necesario su registro en el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

1.7. Informe de Evaluación de Edificios, regulado en el Decreto 103/2016, de 24 de octubre de la Consejería de Transporte, Vivienda e Infraestructura de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Nº 357 de fecha 26 de octubre de 2016).

Los diferentes documentos técnicos que se aporten deberán corresponderse con las mismas actuaciones para las que se solicita ayuda, de forma que sean coherentes entre sí y los datos técnicos que se aporten sean coincidentes, en especial el presupuesto de proyecto y el que resulte de la realidad de la actuación.

Las solicitudes se acompañarán de los documentos recogidos en esta Base, salvo que ya estuvieran en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por ésta, en cuyo caso podrán acogerse a lo establecido en la letra d) del artículo 53.1 de la LPACAP siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, de conformidad con el artículo 23.3 de la LGS. Este extremo deberá acreditarse mediante declaración responsable del o de la representante del solicitante en la que se especifiquen los documentos presentados, su fecha de presentación anterior y la dependencia donde se entregaron. En tal caso, los solicitantes acreditarán en la citada declaración responsable que los documentos, así como los hechos y circunstancias que consten en los mismos, se mantienen vigentes y no han sufrido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud.

2. Documentación técnica específica que se presentará junto con la solicitud.

2.1. En obras de Instalación de ascensores y elevadores.

2.1.1. Solicitud de Licencia de obra o concesión de la licencia (si procede)

2.1.2. Proyecto Técnico Visado.

2.2. En Obras de accesibilidad (excluidos ascensores).

2.2.1. Solicitud de Licencia de obra o concesión de la licencia (si procede) o presentación en su caso de Declaración responsable urbanística.

2.2.2. Memoria descriptiva y justificativa de la actuación incluyendo presupuesto desglosado de las obras, suscrita por el técnico competente de la solución propuesta y justificación de CTE (DBSI y DBSUA) acompañada de habilitación de técnico en vigor o visado colegial.

2.3. Mejora de Eficiencia Energética.

2.3.1. Solicitud o concesión de licencia (si procede) o presentación de título habilitante (Declaración Responsable)

2.3.2. Proyecto Técnico suscrito por el técnico competente (habilitación o visado colegial).

2.3.3. Certificado del técnico competente en el que se especifique que las actuaciones previstas tras la reforma supondrían una mejora de al menos una letra en la certificación energética del edificio.

2.4. Obras de Conservación y Seguridad.

2.4.1. Solicitud o concesión de licencia (si procede). o presentación de título habilitante (Declaración Responsable)

2.4.2. Proyecto Técnico Visado o, en caso de no ser necesario, Memoria descriptiva y justificativa de la actuación, suscrita por técnico competente, incluyendo presupuesto desglosado de las obras, acompañado de habilitación del técnico en vigor o visado colegial.

15. Tramitación de las solicitudes y procedimiento de instrucción.

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

La instrucción de los expedientes corresponderá a la Delegación de Urbanismo, Industrias, Patrimonio y Recursos Humanos que comprobará que las solicitudes presentadas se ajustan a los requisitos establecidos en las presentes bases en los siguientes aspectos:

— Que la documentación presentada, junto con la solicitud, está completa.

— Que el solicitante cumple los requisitos establecidos en las presentes bases.

— Que ha acreditado el cumplimiento de estar al corriente de obligaciones fiscales y tributarias.

Si la solicitud no cumple los requisitos previstos se requerirá al interesado (a través del medio que haya designado) para que en el plazo de diez días subsane la misma o complete la documentación aportada, de acuerdo con lo establecido en 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, indicándole que se le entenderá desistido de su petición si no lo hiciese. La fecha de solicitud, a efectos de orden de prelación de las solicitudes para acceder a las ayudas, será aquella en que tenga lugar la última subsanación de documentación en que la solicitud quede completada.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento, podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, concediéndole a tal efecto diez hábiles del día siguiente a la notificación, con expreso apercibimiento de que de no hacerlo así, se continuará la tramitación sin la documentación requerida.

Instrucción del Procedimiento

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Delegación de Urbanismo Industrias Patrimonio y Recursos Humanos.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva con aplicación de los criterios de valoración fijados en las presentes bases hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para el conocimiento y determinación de los datos en virtud de los cuales se debe emitir informe del cumplimiento de los requisitos administrativos e informe con la valoración técnica y económica de la inversión, en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Comisión de valoración.

Con el fin de evaluar los expedientes, se creará una comisión de valoración que estará formada por:

— Un Presidente.

— Un vocal.

— Un Secretario.

Estos cargos serán desempeñados por tres Técnicos del área de Urbanismo.

Una vez evaluadas las solicitudes el órgano colegiado emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente, estudiadas las solicitudes y examinados los citado informes emitidos, formulará propuesta de resolución provisional que será notificada/publicada a los interesados en la forma que se determine en la convocatoria y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Dicha propuesta, se elevará por el órgano instructor al órgano competente para resolver (Junta de Gobierno Local) para su aprobación o denegación.

Las presentes bases se rigen por el sistema de convocatoria abierta. Se denomina convocatoria abierta al acto administrativo por el que se acuerda de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, para una misma línea de subvención, que será regulado en la convocatoria.

16. Resolución y Recursos

La resolución de concesión o denegación de la subvención corresponde a la Junta de Gobierno Local.

El plazo máximo para la notificación de la respectiva resolución de concesión o denegación será de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente de presentación de la solicitud. El transcurso de plazo máximo sin dictar resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

La resolución del procedimiento será motivada y contendrá los beneficiarios, la actuación financiada, cuantía de la subvención obtenida hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria, y la relación de solicitantes excluidos por no cumplir los requisitos establecidos para tener derecho a la subvención o por insuficiencia de crédito presupuestario disponible para cubrir todas las ayudas solicitadas.

La resolución de concesión será publicada en la página web municipal sin perjuicio que se practique la notificación individualizada a cada beneficiario.

La alteración de las condiciones tenida en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

17. Pago y justificación

Las subvenciones podrán abonarse en dos plazos. El primero, con carácter “a cuenta” podrá ascender a un importe máximo del cincuenta por cien de la subvención aprobada, y se efectuará en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en la que se haya notificado la aprobación de la concesión definitiva de la subvención.

Los beneficiarios previa aceptación de la subvención deberán presentar en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de notificación a la subvención, la documentación acreditativa correspondiente de no constar ya aportada, y entre otros documentos, al menos:

— El acta de inicio o replanteo de la obra o documentación equivalente.

— La fecha de concesión de la licencia o autorización administrativa que ampare las obras o en su caso la notificación de la toma de conocimiento de declaración responsable de actuación urbanística y comunicación del inicio de la fase de control e inspección.

No se contemplan garantías.

El segundo pago se realizará en el plazo de dos meses a contar desde la fecha en la que se dicte la resolución que aprueba la justificación de la subvención concedida.

Según se establece en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la misma, por lo que para proceder al pago de la subvención se deberá acreditar que la actuación financiable está completamente finalizada.

Para acreditar esta circunstancia el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:

a) Documentación técnica específica que se presentará a la finalización de las obras.

1. En obras de ascensores y elevadores.

1.1. Certificado Final de Obra y Liquidación visado por el colegio. Libro del Edificio.

1.2. Decreto terminación de procedimiento de control de declaración responsable de primera ocupación.

2. En Obras de accesibilidad (excluidos ascensores).

2.1. Certificado Final de obra y liquidación suscrito por el técnico competente acreditado con habilitación o visado.

3. Mejora de eficiencia energética.

3.1. Certificado Final de Obra y Liquidación suscrito por el técnico competente acreditado con habilitación o visado. (deberá coincidir con el DF de la licencia).

4. Obras de Conservación y Seguridad.

4.1. Certificado Final de Obra y liquidación, suscrita por el técnico competente acreditado con habilitación o visado. En el caso de que las obras precisen de Dirección facultativa deberá coincidir la de licencia).

b) Facturas de las obras realizadas y certificaciones de obra si las hubiera.

c) Documentación fotográfica de las obras realizadas.

d) Certificados de las instalaciones emitidos por instaladores autorizados que hayan sido objeto de subvención.

e) Documentación bancaria acreditativa del pago efectuado, mediante transferencia o cualquier otro medio de pago siempre efectuado a través de entidad financiera.

Se admitirán como justificantes las facturas que cumplan con la normativa establecida según lo previsto en el RD.1619/2012, de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y el RD 1496/2003 de 28 de noviembre. Asimismo se deberá aportar justificante que acredite el pago efectivo de las facturas presentadas, entendiéndose como tales las transferencias bancarias o cheques nominativos, con extracto bancario donde se refleje la salida material de fondos. En el supuesto en que el beneficiario no justifique el importe total de la actividad conforme al presupuesto que sirvió de base para la determinación de la subvención esta se reducirá proporcionalmente en función de los gastos justificados.

La presentación de la documentación anterior se realizará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización de la obra que conste en el certificado final de obra.

En el supuesto en que las obras estuvieran finalizadas a fecha de concesión de la subvención, dicha documentación deberá de presentarse en el plazo de dos meses desde la notificación de la concesión de la subvención para su oportuna comprobación y en dicho supuesto, se podrá proceder al abono de la totalidad de la subvención concedida, una vez aprobada la justificación de los gastos objeto de la subvención concedida.

Por el órgano instructor se obtendrá en Certificado Negativo de Débitos emitido por Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Leganés.

18. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con el objeto de la subvención, ejecutando las obras en el plazo establecido.

b) Facilitar cualquier documento, información o inspección que por parte del Ayuntamiento de Leganés se considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.

c) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención Municipal, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.

d) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Disponer de libros contables y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial.

g) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Las partes beneficiarias de la subvención deberán estar al corriente con sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o cualquier otra del resto de obligaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

19. Compatibilidad

Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que la suma de la subvención otorgada por el Ayuntamiento de Leganés y las que reciban en su caso los beneficiarios de cualquier otra administración no supere el coste previsto para la actuación de rehabilitación edificatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

20. Control y seguimiento

Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención estarán obligados a facilitar cuanta documentación les sea requerida por el órgano concedente y la Intervención General Municipal, a los efectos establecidos en el artículo 46 de la Ley General de Subvenciones, a fin de comprobar la adecuada justificación de la subvención así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine su concesión.

La no justificación de las cantidades subvencionables y de la actuación en los plazos señalados dará lugar al inicio de un expediente de reintegro de la subvención.

21. Infracciones

Se aplicará en régimen sancionador previsto en los artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones de 17 de noviembre.

Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

22. Revocación y reintegro

La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la subvención por parte del solicitante, así como el incurrir en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, dará lugar a la revocación de la misma, al reintegro de cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora, sin perjuicio del régimen sancionador, previsto en los artículos 52 y siguientes de la mencionada ley.

23. Tratamiento de datos personales

Será de aplicación lo establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Protección de Derechos Digitales (“Boletín Oficial del Estado” 6-12-2018) y artículo 18 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

24. Recursos

Contra la resolución que apruebe las presentes bases se podrá interponer en el plazo de dos meses, recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo o potestativamente Recurso de Reposición ante el órgano que las ha aprobado.

25. Transparencia

De conformidad con lo establecido en el apartado 5.2 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Leganés, todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, en cada una de sus líneas estratégicas, programas de ayuda y convocatorias serán publicadas en la página web municipal www.leganes.org, en el tablón de anuncios oficiales, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, con indicación de la entidad receptora, cuantía de la misma y proyecto o acción a la que va destinada.









Madrid, a 7 de febrero de 2022.

(03/2.503/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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