Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
09-02-2022

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220209-89

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

89
Torres de la Alameda. Organización y funcionamiento. Reglamento Junta Local Seguridad

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación del Reglamento de Funcionamiento de la Junta Local de Seguridad, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“MODIFICACIÓN COMPOSICIÓN DE LA JUNTA LOCAL DE SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE TORRES DE LA ALAMEDA

Composición de la Junta

La Junta Local de Seguridad del municipio de Torres de la Alameda estará compuesta por:

a) El presidente. La Presidencia corresponderá al alcalde, salvo que concurriera a sus sesiones el delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, en cuyo caso, la Presidencia será compartida con aquel.

b) Vocales de la Administración General del Estado:

— El jefe o jefes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que ejerzan sus funciones en el ámbito territorial del municipio.

— Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid.

c) Vocales de la Administración Autonómica: un representante a designar por la Consejería competente.

d) Vocales de la Administración Local:

— La persona miembro de la Corporación que ostente las funciones delegada de Seguridad.

— La persona que ocupe la jefatura de la Policía Local.

— La persona que ejerza las funciones del Juzgado de paz en el municipio.

e) La Secretaría de la Junta Local la desempeñarán alternativamente, por períodos de un año, un funcionario del Ayuntamiento designado por el alcalde, o de la Administración General del Estado, designado por el delegado o subdelegado del Gobierno, con voz, pero sin voto.

El alcalde podrá estar asistido por el concejal-delegado correspondiente.

Los miembros de la Junta pueden hacerse acompañar de asesores técnicos en razón de la especialidad de los asuntos a tratar en las sesiones de dicho órgano.

Cuando por ausencia, enfermedad, vacante o cualquier otra circunstancia no pueda asistir a las reuniones de la Junta alguno de sus vocales, lo hará con las mismas atribuciones la persona que designe o quien accidentalmente ostente el ejercicio de las funciones del cargo respectivo.

Los superiores jerárquicos de los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que forman parte de la Junta Local podrán asistir a las reuniones, previa notificación a la Presidencia o invitación de la misma.

(…)

Régimen de funcionamiento de la Junta

a) La Junta celebrará reuniones ordinarias con una periodicidad semestral. Asimismo, se celebrarán reuniones extraordinarias con la periodicidad que aconsejen las necesidades. Cada reunión será convocada por el presidente acompañada del orden del día, fecha y lugar de la reunión, y se notificará con diez días de antelación, como mínimo, las de carácter ordinario y según proceda en las de carácter extraordinario”.

Torres de la Alameda, a 27 de enero de 2022.—El secretario general, Pedro Vizuete Mendoza.

(03/1.807/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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