Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
09-02-2022

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220209-91

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMAQUEDA

OFERTAS DE EMPLEO

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Valdemaqueda. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por resolución de Alcaldía de 25 de enero de 2022 se aprobaron las bases y la convocatoria para la provisión por el procedimiento de concurso de méritos de una plaza de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento.

Parte dispositiva de la resolución:

1.o Aprobar las bases que habrán de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para cubrir, mediante concurso, una plaza de auxiliar administrativo/a del Ayuntamiento de Valdemaqueda, que corresponde al grupo C, subgrupo C2, de los establecidos en el artículo 76 del TREBEP, en relación con su disposición transitoria tercera, que están encuadradas en la escala de Administración General, subescala auxiliar, categoría auxiliar administrativo/a. Dichas bases figuran como anexo a la presente resolución.

2.o Convocar el proceso selectivo.

3.o Disponer la publicación de las bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Valdemaqueda.

BASES PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO (PERSONAL FUNCIONARIO) DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMAQUEDA POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS

Primero. Convocatoria y publicaciones

Se convoca concurso general de méritos, para la provisión del puesto de trabajo de personal funcionario de carrera, que figura relacionado y descrito en el anexo I.

Con el resultado del proceso se realizará una lista de personas aspirantes, a fin de realizar llamamientos en caso de renuncia o decaimiento de derecho o nuevas necesidades de nombramientos.

La convocatoria y las bases que han de regir este proceso se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en la web municipal. Un extracto de la convocatoria se remitirá para su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento administrativo la exposición en el tablón de anuncios y edictos, sito en la sede electrónica del Ayuntamiento de Valdemaqueda, cuya dirección es https://aytovaldemaqueda.sedelectronica.es

Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal de selección en la citada sede.

Segundo. Requisitos y condiciones de participación

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, podrán participar en este proceso los funcionarios propios del Ayuntamiento de Valdemaqueda y los funcionarios de carrera procedentes de otras Administraciones Públicas, que se encuentren prestando servicios, siempre que el Cuerpo, Escala o Especialidad de los mismos sean considerados como equivalentes a la Escala, Subescala y/o Categoría del puesto convocado, cualquiera que sea su situación administrativa, a excepción de la suspensión de funciones, cuando reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: tener la nacionalidad española, o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de las personas españolas y de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependiente; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de artículo 57 del TREBEP.

b) Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente.

c) Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o superior, o equivalente, o cumplir las condiciones para obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se disponga de la certificación que lo acredite. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Además, se adjuntará al título su traducción jurada.

d) Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de los puestos de trabajo previstos para la plaza objeto de estos procesos selectivos.

e) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial.

2. Los funcionarios procedentes de la situación de suspensos deberán haber cumplido el período de suspensión en la fecha indicada.

3. Los funcionarios en activo con destino definitivo solo podrán participar en los concursos siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes: que hayan sido removidos o cesados del puesto obtenido por libre designación, o bien que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían desempeñando.

4. En el plazo de dos años, a partir de su toma de posesión, los funcionarios de nuevo ingreso no podrán participar en concursos para la provisión de puestos de trabajo.

5. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto grupo/subgrupo, solo podrán participar en el concurso desde uno de ellos. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular solo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación, al día de la terminación del plazo de presentación de instancias.

6. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud la adaptación del puesto solicitado. A su solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto solicitado (artículo 10 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad).

Tercero. Presentación de solicitudes y admisión de aspirantes

1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo, disponible en la página web del Ayuntamiento, anexo II de esta convocatoria, y dirigidas al Ayuntamiento de Valdemaqueda, se presentarán, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Las mismas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Valdemaqueda (Plaza España, número 1, de Valdemaqueda). También podrán presentarse mediante las distintas formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no se presenten en el plazo y forma señalados en el apartado anterior.

La documentación a adjuntar obligatoriamente, para ser admitido/a y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, será la siguiente:

a) Solicitud de participación (instancia normalizada) debidamente cumplimentada.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, siempre en vigor, y sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada.

c) Fotocopias de las acreditaciones de méritos, sin perjuicio de la obligación futura de la presentación del original o fotocopia compulsada. Equivaldrá al título un certificado acreditativo de reunir los requisitos para la expedición del mismo, emitido por el organismo público competente junto con el justificante de liquidación del pago de las tasas académicas por su expedición, sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos recogidos en la solicitud serán incorporados a los ficheros del Ayuntamiento de Valdemaqueda, con dirección en Plaza de España, número 1, 28295 Valdemaqueda (Madrid), y serán tratados por la Comisión de Valoración que juzga la presente convocatoria, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a la misma, con el fin de facilitar el llamamiento de los seleccionados cuando fuere necesario. Sus datos no serán cedidos a terceras empresas o instituciones.

Podrá tener acceso a los datos cualquier persona que acredite la condición de interesado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito al Ayuntamiento en la dirección anteriormente indicada, adjuntando copia del DNI, con la referencia: Solicitud Derechos Arco, o mediante el envío de un correo electrónico con firma digital reconocida a la siguiente dirección https://aytovaldemaqueda.sedelectronica.es

2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes se dictará resolución en el plazo de diez días naturales con la lista provisional de admitidos y excluidos indicando en este último caso la causa de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. El anuncio pertinente se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

A efectos de la admisión de aspirantes serán causas de exclusión no subsanables:

— La presentación de la solicitud fuera de plazo.

— El incumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo.

3. Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones, y resueltas las mismas, la autoridad convocante elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará igualmente en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

Cuarto. Méritos a valorar

En el presente concurso se valorarán los siguientes méritos:

1. Méritos específicos, relacionados con el puesto a cubrir y valorados con arreglo a la siguiente escala:

— Experiencia en la tramitación de expedientes administrativos de Secretaría General o departamento similar (5 puntos).

— Experiencia en liquidación de tributos y notificación al contribuyente (3 puntos).

— Experiencia en atención al público, en información presencial y telefónica (2 puntos).

— Experiencia en registro, clasificación, archivo de documentos y expedientes (2 puntos).

— Experiencia en la utilización de aplicaciones informáticas: Word, Excel, Access y Outlook (3 puntos).

— Experiencia en la utilización de aplicaciones corporativas (registro, padrón municipal, bases de datos de información al ciudadano, sugerencias y reclamaciones, registros telemáticos, firma electrónica) (3 puntos).

En este apartado se podrán alcanzar un máximo de 8 puntos.

2. La posesión de títulos académicos relacionados con las funciones o cometidos del puesto a proveer, iguales o superiores al exigido para el desempeño de los puestos a proveer. Se valorarán siempre que no constituyan requisito para el acceso a la plaza y para participar en el procedimiento. Tampoco se valorarán los títulos académicos o diplomas imprescindibles para la consecución de otros de nivel superior como se describe a continuación:

Por cualquier segundo título académico oficial, distinto del que ha servido para acceder a la convocatoria pero que tenga relación con las funciones desarrolladas en el área, servicio o puesto convocado conforme al siguiente baremo:

— Técnico Superior 1.

— Grado 3.

— Máster 1.

— Licenciatura 4.

En este apartado se podrán alcanzar un máximo de 4 puntos.

3. Posesión de grado personal. Se valorará de acuerdo con la siguiente escala:

— Por la posesión de un grado personal consolidado superior en tres o más niveles al del puesto solicitado: 4 puntos.

— Por la posesión de un grado personal consolidado superior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: 3 puntos.

— Por posesión de un grado personal consolidado de igual nivel al del puesto solicitado: 2 puntos.

En este apartado se podrán alcanzar un máximo de 4 puntos.

4. Experiencia por el trabajo desarrollado por el funcionario. Se valorará de acuerdo con la siguiente escala:

a) Por el desempeño de puesto de trabajo de superior nivel al del puesto solicitado:

— Más de tres años: 6 puntos.

— Menos de tres años: 5 puntos.

b) Por desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponda el puesto convocado y la similitud entre el contenido técnico y las funciones desarrolladas en los puestos ocupados por los candidatos con el ofrecido:

— Hasta 4 puntos, valorándose a estos efectos 0,30 puntos por cada año completo de servicio.

La puntuación de los apartados a) y b) será acumulable.

En este apartado se podrán alcanzar un máximo de 10 puntos.

5. Los cursos de formación y perfeccionamiento. Deberán haber sido impartidos por Administraciones Públicas o Centros o Entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas y que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo solicitado.

Se atenderá al siguiente baremo:

a) De 20 a 34 horas superadas: 0,10 puntos por curso.

b) De 35 a 49 horas superadas: 0,20 puntos por curso.

c) De 50 a 100 horas superadas: 0,30 puntos por curso.

d) De más de 100 horas superadas: 0,40 puntos por curso.

Los cursos en cuyos certificados no se especifique el número de horas o los inferiores a veinte horas, no se puntuarán.

Cuando se hayan realizado varias ediciones de un curso cuya denominación coincida, solo se valorará uno de ellos. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

En este apartado se podrán alcanzar un máximo de 4 puntos.

7. La valoración total en este concurso de méritos podrá alcanzar como máximo un total de 30 puntos.

8. El orden de prioridad para la adjudicación del puesto vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo.

9. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados por el siguiente orden:

1. Méritos específicos.

2. Experiencia desarrollada.

3. Posesión de un determinado grado personal.

4. Títulos.

5. Cursos de formación y perfeccionamiento.

Quinto. Acreditación de méritos

Los méritos alegados por los concursantes serán acreditados documentalmente, mediante las pertinentes certificaciones u otros justificantes, salvo que dichos datos obren en poder de la Administración Municipal (grado personal, tiempo de permanencia en puesto de trabajo de cada nivel y antigüedad). En los procesos de valoración podrán recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

En caso de tratarse de concursantes procedentes de otras Administraciones Públicas, las circunstancias personales relacionadas con la Administración de origen (Cuerpo o Escala de pertenencia, puestos desempeñados y cursos) deberán acreditarse mediante certificación expedida por la unidad competente en materia de personal de la administración a la que pertenezca. Asimismo, los méritos específicos alegados y referidos al desempeño de puestos en otras Administraciones Públicas deberán acreditarse mediante certificación expedida por la unidad a la que se encontrara adscrito el puesto desempeñado.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias.

Sexto. Comisión de valoración

De conformidad con lo establecido Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, la Comisión de Valoración del presente concurso específico quedará integrada por los siguientes miembros:

Presidente:

— Juan Manuel Vázquez Uhagón (secretario-interventor del Ayuntamiento de Valdemaqueda o su sustituto).

Vocales:

— María del Pilar Herranz García (administrativo, Ayuntamiento de Santa María de la Alameda).

— Juan Carlos Villalgordo de la Rosa (Recaudación, Ayuntamiento de Robledo de Chavela).

Secretario:

— María Rodríguez Tabasco (auxiliar administrativo Ayuntamiento de Valdemaqueda).

Todos los miembros de la Comisión de Valoración tendrán voz y voto. El secretario de la Comisión levantará acta de cada sesión celebrada.

Podrán designarse en atención a la naturaleza y volumen de la convocatoria suplentes con los mismos requisitos.

Los miembros de las Comisiones de Valoración deberán ser funcionarios de carrera y pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo/subgrupo de titulación igual o superior al exigido para el puesto convocado.

La Comisión de Valoración, podrá solicitar la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz, pero sin voto. Los mismos serán designados, en su caso, por la autoridad convocante previa solicitud de la citada Comisión.

Las Comisiones de Valoración elevarán a la Alcaldía la propuesta de resolución del concurso, acompañada de la relación de los candidatos presentados con expresión de la puntuación obtenida, votos particulares formulados en su caso, así como cualquier incidencia que hubiera surgido.

Séptimo. Resolución

Una vez terminada la evaluación de los aspirantes se vendrá a adjudicar provisionalmente el puesto convocado, con arreglo al resultado de dicha evaluación.

El resultado del concurso, se reflejará en una relación comprensiva de la totalidad del personal concursante, ordenada de mayor a menor puntuación, con indicación para cada concursante de la puntuación obtenida en cada apartado.

Esta relación será expuesta al público en la sede electrónica del Ayuntamiento, durante el plazo de diez días hábiles, durante los cuales los concursantes podrán formular reclamaciones.

Transcurrido dicho plazo y resueltas las reclamaciones, la Comisión formulará propuesta definitiva de adjudicación del puesto, remitiéndola al órgano convocante.

La resolución definitiva se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Las personas aspirantes que figuren en la propuesta de nombramiento deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de los veinte días naturales siguientes al de la publicación de dicha propuesta, los siguientes documentos:

a) Original del Documento Nacional de Identidad, para su cotejo por la Unidad Administrativa de Recursos Humanos.

Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad.

Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a, además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano o ciudadana del país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado o separada de derecho de su cónyuge o, en su caso, que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Las personas extranjeras deberán acreditar su residencia legal en territorio español.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en sus mismos términos, el acceso al empleo público.

c) Original del título exigido para poder participar en la presente convocatoria, para su compulsa por la Unidad Administrativa de Recursos Humanos, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.

d) Declaración de no estar incursos en incompatibilidad, de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa de aplicación.

e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que imposibilite para el desempeño de las funciones propias de las plazas convocadas.

Quien, previo requerimiento y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase en plazo la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en las presentes bases y normativa de aplicación, no podrá ser nombrado funcionario/a y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En caso de que la persona candidata al que correspondiese el nombramiento no fuera nombrada o no tomara posesión, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá nombrarse a la siguiente persona de la lista, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso de selección.

El plazo de resolución del concurso será como máximo de tres meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias.

Octavo. Lista de espera para el nombramiento de personal no permanente

Salvo manifestación expresa en contra que conste en la solicitud de participación, las personas aspirantes que no resulten seleccionadas podrán acceder a la lista de espera para el nombramiento de personal no permanente para la plaza objeto de la presente convocatoria.

La integración en la lista de espera correspondiente y los oportunos llamamientos se realizarán de conformidad con el orden obtenido en el proceso de valoración.

Noveno. Toma de posesión

El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, que se contarán, a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución, o un mes si comporta el reingreso al servicio activo o cambio de residencia.

Décimo. Destino

El destino adjudicado en este concurso será irrenunciable.

Undécimo. Recursos

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y frente a la misma podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

I. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con los artículos 30, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas.

II. Directamente recurso-contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.1, 14.1 2.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

III. Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Descripción del puesto de trabajo:

— Atención telefónica, presencial y recogida de documentación a los usuarios.

— Utilización de las aplicaciones informáticas necesarias para la tramitación administrativa: Word, Excel, Outlook y las propias de Secretaría.

— Atención al Público e información General al ciudadano.

— Apoyo auxiliar en la información sobre expedientes municipales.

— Apoyo auxiliar en la gestión del Padrón Municipal y trámites relativos al censo electoral.

— Apoyo en la elaboración de escritos y tareas administrativas.

— Registro, compulsa, archivo y clasificación de documentos y expedientes.

— Apoyo en la gestión de firma electrónica.

— Apoyo en la getión e liquidaciones tributarias y notificaciones a los contribuyentes.

— Apoyo en la gestión de los recursos humanos del Ayuntamiento, nóminas, cotizaciones y contratos.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento (http://aytovaldemaqueda.sedelectronica.es).

Contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en comunidad diferente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Valdemaqueda, a 25 de octubre de 2022.—El alcalde-presidente, Álvaro Santamaría Rodríguez.

(03/1.799/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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