Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
09-02-2022

Sección 3.10.20Z: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220209-92

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ZARZALEJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

92
Zarzalejo. Organización y funcionamiento. Reglamento presupuestos participativos

El Pleno del Ayuntamiento de Zarzalejo, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de octubre de 2021, acordó la aprobación inicial del Reglamento Regulador de los Presupuestos Participativos.

Expuesto dicho Reglamento a información pública por el plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 257 de fecha 28 de octubre de 2021, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su Sede Electrónica, por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zarzalejo, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de enero de 2022, se han desestimado las alegaciones presentadas y se ha aprobado definitivamente el Reglamento, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS

El presente Reglamento de Presupuestos Participativos se constituye en la herramienta con la cual el Ayuntamiento de Zarzalejo posibilita el establecimiento de un proceso de participación de la ciudadanía en la cogestión de los recursos públicos conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución de 1978 que proclama el derecho de toda la ciudadanía a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representan, libremente elegidos y elegidas por sufragio universal en elecciones periódicas.

Dos de los principios básicos que sustentan los Presupuestos Participativos son la democracia directa y la deliberación, a través de las cuales la ciudadanía ejerce su derecho a participar en el diseño, ejecución y seguimiento de las políticas municipales. En este sentido, los Presupuestos Participativos son un instrumento de participación y gestión del pueblo, mediante el cual los vecinos y las vecinas pueden proponer y decidir sobre el destino de parte de los recursos municipales. El objetivo de todo ello es, en definitiva, promover una ciudadanía protagonista y activa en los acontecimientos del municipio y promover la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes.

En el año 2017, se pone en marcha un proceso para la elaboración de los Presupuestos Participativos en donde por primera vez la ciudadanía de Zarzalejo interviene de forma directa. En 2021 a través del presente Reglamento se busca dotar de estabilidad y seguridad jurídica a dicho proceso.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para facilitar el desarrollo de del proceso de elaboración y aprobación de los Presupuestos Participativos del Ayuntamiento de Zarzalejo.

2. El Presupuesto Participativo tiene como objetivo principal la participación directa de la ciudadanía en este proceso, con el fin de establecer las principales demandas y preocupaciones de los vecinos y vecinas en materia de gastos de inversión e incluirlos en el presupuesto anual del pueblo, priorizando los más importantes y realizando un seguimiento de los compromisos alcanzados.

3. El ámbito de actuación de la acción presupuestaria participativa se consignará en los presupuestos generales del Ayuntamiento de Zarzalejo en cada ejercicio anual.

Art. 2. Principios rectores del proceso.—1. Participación inclusiva: Se fomentará la participación ciudadana de todos los colectivos sociales en el diseño y seguimiento del proceso, favoreciendo en todo momento la diversidad social, cultural y generacional.

2. Deliberación: Reconociendo y respetando la diversidad de opiniones y visiones, se fomentarán los espacios de deliberación como elemento para la construcción de consenso (visión compartida) a través del diálogo, aceptando y respetando las opiniones diferentes.

3. Justicia social y sostenibilidad: Las decisiones tendrán en cuenta criterios de justicia social y sostenibilidad que beneficien al municipio.

4. Transparencia: Se establecerán los canales de comunicación e información oportunos y necesarios para asegurar la transparencia de todo el proceso, desde su apertura hasta el seguimiento de la ejecución de las decisiones adoptadas, habilitándose un espacio en la sede electrónica al efecto.

5. Eficacia y eficiencia: Se buscará, como valor añadido, la optimización de los recursos presupuestarios y la sostenibilidad de las actuaciones.

6. Respeto a los acuerdos: La participación ciudadana se fundamenta en el compromiso de llevar adelante las decisiones concertadas entre todos los actores. El resultado del proceso se incorporará al proyecto de presupuesto municipal correspondiente.

Art. 3. Responsable del proceso.—El Ayuntamiento lidera el proceso y es el responsable técnico y político último de todas las acciones que se lleven a cabo como consecuencia de los presupuestos participativos.

TÍTULO II

Crédito presupuestario

Art. 4. Crédito presupuestario e importe afectado.—1. El Ayuntamiento de Zarzalejo fijará anualmente la cantidad que se destinará a los presupuestos participativos, que no podrá ser superior al 3 % del importe del presupuesto municipal.

2. El Ayuntamiento de Zarzalejo destinará una partida del Presupuesto General para el programa de Presupuestos Participativos.

3. Este crédito quedará afectado a la ejecución de los proyectos en los que se materialicen las propuestas que finalmente resulten elegidas en la votación popular.

4. La ejecución, contratación y dirección de los proyectos será por parte del Ayuntamiento.

TÍTULO III

Difusión e infraestructura

Art. 5. Difusión.—1. El Ayuntamiento divulgará el proceso y cada una de las actividades del mismo a través de todos los canales que tiene a su disposición para una adecuada difusión del proceso de Presupuestos Participativos.

2. El Ayuntamiento pondrá a disposición de los vecinos el modelo oficial de recogida de propuestas. Este modelo estará disponible en las dependencias municipales habilitadas al efecto y en la web municipal.

3. Al inicio del proyecto de presupuestos participativos se presentará un cronograma, indicando las fechas en las que se va a desarrollar el proyecto, así como las fases que lo integran, al que se le dará difusión por los canales habituales del Ayuntamiento para su general conocimiento.

4. El Gobierno municipal:

a) Realizará una campaña informativa del proceso previa a la convocatoria de elección del Grupo Motor, donde explicará la necesidad de realizar los Presupuestos Participativos invitando a la ciudadanía a conocer más a fondo este proceso, y a participar en la constitución del Grupo Motor.

b) Difundirá las distintas acciones que se realicen a lo largo de todo el proceso por los canales que tiene a su disposición, utilizando para ello: la página web, redes sociales, carteles en distintos lugares (comercios, edificios municipales, paneles informativos, etcétera), publicación y reparto de folletos informativos, etcétera.

c) Pondrá a disposición de la ciudadanía los medios necesarios para la correcta participación en el proceso.

Art. 6. Infraestructura.—1. El Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía los locales necesarios para las reuniones de los órganos de participación, proporcionando la infraestructura necesaria.

2. Una vez aprobada por el órgano municipal competente la elaboración de los Presupuestos Participativos, se procederá a convocar una asamblea informativa para dar a conocer el proceso.

Art. 7. Cronograma.—1. El proceso de participación ciudadana en la confección del presupuesto municipal, sin perjuicio de la participación legalmente prevista en la tramitación del presupuesto municipal, es el siguiente:

De marzo a junio de cada año:

a) Campaña de divulgación municipal y asamblea informativa, consistente en:

— Convocatoria para la constitución del Grupo Motor.

— Constitución del Grupo Motor.

— Convocatoria de presentación de propuestas.

b) Presentación de propuestas.

De julio a noviembre de cada año:

a) Evaluación Técnica de las propuestas.

b) Priorización de las propuestas por el Grupo Motor y selección de las mismas.

c) Difusión y defensa de las propuestas (artículo 18).

d) Votación de las propuestas (artículo 19).

e) Entrega de las propuestas definitivas.

A partir de enero del año siguiente:

a) Ejecución de los proyectos contenidos en las propuestas definitivas.

2. La Concejalía Delegada o la Alcaldía podrán acomodar las anteriores fechas a necesidades sobrevenidas con el objeto de dar cumplimiento a los fines perseguidos, dando adecuada publicidad de ello en la sede electrónica municipal.

TÍTULO IV

Organización

Art. 8. Asamblea Informativa: convocatoria para la constitución del Grupo Motor y convocatoria de presentación de propuestas.—1. El Gobierno Municipal realizará una campaña de divulgación municipal para la difusión de los Presupuestos Participativos, invitando a la participación de los/as vecinos/as del municipio en la constitución del Grupo Motor y a la presentación de propuestas.

2. Se convocará a los/as vecinos/as a una asamblea informativa en la que conocidos los/as candidatos/as a la constitución del Grupo Motor, los asistentes elegirán el Grupo Motor con la presencia y apoyo del personal técnico municipal, que levantará acta de dicha reunión.

En caso de empate en el número de votos obtenidos para ser miembro del Grupo Motor, si dicha circunstancia fuera determinante en la inclusión de la persona en el mismo, se procederá al desempate en orden alfabético, teniéndose en cuenta el primer apellido de los empatados, a partir de la letra que rija los procesos selectivos para el año en curso conforme a la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas publicada cada año en el “Boletín Oficial del Estado”.

3. La presentación de propuestas se realizará en el plazo de un mes desde el siguiente día hábil a la celebración de la asamblea informativa de los presupuestos participativos.

4. El Grupo Motor estará compuesto únicamente por 7 personas, mayores de 16 años, sin representación política u orgánica dentro de partidos, sindicatos o colegios profesionales.

5. En el supuesto de que alguno de los miembros del Grupo Motor causase baja, voluntaria u obligada, en este último caso como consecuencia de incompatibilidad por ser cargo público electo en una Administración Pública o por pertenecer a partidos, sindicatos o colegios profesionales, será sustituido por el primer suplente.

Art. 9. Constitución del Grupo Motor.—1. El Grupo Motor quedará constituido con la presencia de los siete miembros que lo han de integrar. En el supuesto de que no se llegaran a presentar siete candidatos, se formará un grupo con los presentados, entre 5 y 7 (valiendo 5, 6 o 7). En el caso de dimitir algún miembro serán llamadas las personas suplentes. Si se agotara el listado de personas suplentes, el grupo quedará con los miembros que no dimitan, excepto que quedaran menos de 4 personas, en cuyo caso se dará por extinguido el Grupo Motor.

2. Los integrantes del Grupo Motor deberán elegir entre ellos a la persona que realizará las funciones de Coordinador y Presidente de las sesiones. Esta persona desempeñará todas las tareas relacionadas con la gestión del Grupo Motor (organización y convocatoria del Grupo Motor, distribución y recopilación de información y documentación, gestionando la correspondencia del Grupo Motor, moderará el Grupo Motor, etcétera). Será el enlace del Grupo Motor con la Corporación municipal. Además, este Coordinador dirimirá los empates con su voto de calidad.

3. También se tendrá que elegir a un Secretario/a, entre los miembros del Grupo, para las reuniones que convoque el Grupo Motor, que, además, tendrá que levantar acta de las mismas. El acta de cada reunión se aprobará en la misma o en la siguiente reunión que celebre el Grupo Motor y se publicará en la sede electrónica y página web del Ayuntamiento.

4. Si un año no pudiera constituirse un Grupo Motor integrado por vecinos/as o sus miembros dimitieran hasta quedar menos de 4, pasarán las funciones del Grupo Motor o Coordinador de Seguimiento al Concejal Delegado o al Alcalde.

Art. 10. Funciones.—1. Corresponde al Grupo Motor: organizar, difundir y recibir de la mesa técnica las propuestas válidas, para analizarlas y priorizarlas con los criterios del artículo 17 para que los Presupuestos Participativos se desarrollen de manera positiva y eficiente.

2. El Presidente del Grupo Motor se convertirá en Coordinador de Seguimiento ejerciendo las funciones de seguimiento en la ejecución de las acciones para que los Presupuestos Participativos se desarrollen de manera positiva y eficiente.

Art. 11. Reuniones.—1. El Grupo Motor se reunirá periódicamente, organizándose para el buen cumplimiento de sus funciones. En el desarrollo de sus funciones podrá contar con la asistencia de los técnicos municipales, a cuyo efecto cursará la correspondiente solicitud al Concejal Delegado o al Alcalde.

2. A las sesiones del Grupo Motor podrán acudir el Concejal Delegado o el Alcalde, y en calidad de asesores, los Técnicos Municipales. Estas personas no tendrán derecho a voto.

3. Para la válida celebración de las sesiones del Grupo Motor habrán de acudir al menos 4 de sus miembros.

Art. 12. Comisión Técnica Evaluadora.—1. La Comisión Técnica Evaluadora de los proyectos presentados estará integrada por el personal Técnico Municipal de todas las áreas afectadas y las personas que desempeñen las funciones de Secretaría e Intervención del Ayuntamiento, o quien legalmente le sustituya.

2. Tiene por objeto examinar la legalidad y viabilidad de los proyectos teniendo en cuenta: su viabilidad técnica, que se corresponde con las competencias municipales, y su legalidad presupuestaria.

3. La Comisión Técnica Evaluadora puede solicitar de los/as proponentes aclaraciones sobre sus proyectos.

4. La composición de la Comisión Técnica Evaluadora se hará pública en la página web del Ayuntamiento.

TÍTULO V

Fases del proceso

Art. 13. Presentación de propuestas.—1. Los vecinos empadronados mayores de 16 años a la fecha de finalización del plazo de presentación de propuestas, asociaciones, titulares de actividades económicas en Zarzalejo podrán presentar propuestas de proyectos de inversión o de gasto corriente, (excepto de transferencias o subvenciones o aquellas que impliquen para futuros ejercicios incremento de gasto estructural) a incluir en los presupuestos participativos, mediante el modelo normalizado que estará disponible en la web municipal y en Ayuntamiento. Cada vecino, asociación o titular de actividades económicas podrá presentar una sola propuesta.

2. Las propuestas deberán de cumplir con lo dispuesto el presente Reglamento y respetar la igualdad entre todos los/as vecinos/as.

3. El plazo de presentación de propuestas será de un mes desde el siguiente día hábil a la celebración de asamblea informativa de los presupuestos participativos.

4. La presentación se realizará directamente por el proponente, únicamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Zarzalejo o, en su defecto, mediante Registro de Entrada en el Ayuntamiento.

5. Las propuestas que no sean de competencia municipal se estudiarán y el Ayuntamiento podrá realizar, respecto de las mismas y para su posible desarrollo, las gestiones pertinentes ante las instituciones competentes.

6. Las propuestas rechazadas lo serán motivadamente y se publicarán las razones que justifiquen la decisión adoptada.

7. La decisión y responsabilidad últimas sobre la aprobación y ejecución de los proyectos será siempre de los órganos municipales competentes integrados por los representantes democráticamente elegidos en los correspondientes procesos electorales.

8. Es incompatible realizar propuestas y ser miembro de la Corporación Municipal, del Comité Técnico Evaluador o del Grupo Motor.

Art. 14. Causas de inadmisión de propuestas.—Con carácter general serán causas de inadmisión de propuestas las indicadas a continuación:

1. No estar debidamente identificada la persona que la presenta o que la solicitud no se encuentre firmada.

2. No presentar la propuesta por los canales oficiales habilitados al efecto.

3. No ser una propuesta que se pueda incluir en el capítulo de gastos corrientes o inversiones del Ayuntamiento.

4. Que no sea competencia del Ayuntamiento de Zarzalejo o que sean contrarias al planeamiento urbanístico o a la legalidad vigente.

5. Que se correspondan con actuaciones ya en desarrollo o previstas.

6. Que el coste estimado de la inversión de la propuesta supere el límite máximo establecido en la convocatoria para su ejercicio individual.

7. Que sean inviables por motivos técnicos, económicos o legales a juicio de los técnicos.

8. Que el solicitante ya haya presentado otra propuesta con anterioridad en la misma convocatoria de presupuestos participativos.

Art. 15. Informe técnicos.—La Comisión Técnica Evaluadora realizará las siguientes funciones:

— Una vez recibidas las propuestas, comprobará que reúnen los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

— Propondrá a la Concejalía Delegada o al Alcalde la agrupación de aquellas propuestas que por su naturaleza sean similares o que afecten a una misma materia para una mejor ejecución del proyecto.

— Resuelta la agrupación o no, realizará un informe de viabilidad técnica, económica y jurídica del proyecto, al tiempo que propondrá incorporar sugerencias de mejora al mismo. Emitido el informe de viabilidad técnica de las propuestas viables, la Concejalía Delegada o el Alcalde se reunirá con el Grupo Motor para oír sus sugerencias, de considerase necesario podrá convocarse a alguno de los proponentes.

— Tras el traslado del informe de viabilidad técnica al Grupo Motor y oídas sus sugerencias y consideraciones, emitirá informe técnico definitivo. En el que además de resolver sobre las propuestas definitivas, se motivarán las propuestas que hayan sido rechazadas o que no se puedan llevar a cabo.

Art. 16. Relación de propuestas viables.—Una vez finalizado el plazo de presentación de proyectos y tras la emisión de los informes técnicos definitivos, el Agente de Desarrollo Local elaborará una relación de propuestas viables en el plazo de un mes. Se procederá a la publicación y difusión de esta relación en el apartado web relativo a los presupuestos participativos y se le dará publicidad física y en las redes sociales a efectos de que sea de público conocimiento por parte de todos los vecinos.

Art. 17. Fase de priorización.—1. Cada componente del Grupo Motor realizará una puntuación a cada una de las propuestas viables recibidas en base a una lista de criterios, resultando una primera selección de treinta propuestas.

2. Se establecen como criterios a valorar para realizar la votación, los siguientes:

a) Cantidad de población afectada por la propuesta.

b) Atención a necesidades prioritarias en materia de infraestructura y equipamiento.

c) Resolución de problemas de situaciones de mal estado, peligrosidad o inaccesibilidad general o de un colectivo.

d) Mejora de la sostenibilidad ambiental.

e) Aplicabilidad para reducir el deterioro de una zona determinada.

f) Facilitar la comunicación entre zonas del municipio.

g) Contribuir a la fisonomía urbana.

h) Afección a distintos grupos sociales por edades (infantil, juvenil, mayores) o por su condición de incapacidad física o psíquica.

i) Afección a un colectivo social desfavorecido (parados, inmigrantes, etc.).

j) Por favorecer la creación de un tejido ciudadano, autónomo, participativo y comprometido.

3. Cada componente del Grupo Motor valorará cada una de las propuestas viables otorgando por cada concepto anteriormente mencionado un máximo de 10 puntos, de tal forma que la máxima puntuación que podrá alcanzar cada propuesta será de 100 puntos por componente del Grupo Motor.

4. Las 30 propuestas que hayan obtenido una puntuación más alta, resultado de la suma de la valoración realizada por cada uno de los miembros del grupo motor, serán objeto de la posterior votación popular.

TÍTULO VI

Elección de propuestas

Art. 18. Difusión y defensa de las propuestas.—1. Una vez elaborada la lista con las 30 propuestas viables que obtengan una mayor puntuación tras la priorización llevada a cabo por el Grupo Motor, se llevará a cabo la fase de difusión y publicidad de las mismas en la página municipal en el apartado Presupuestos Participativos y se efectuará su difusión en las redes sociales que el Ayuntamiento considere oportunas.

2. Se convocará una reunión pública en la que los promotores de las propuestas priorizadas, las expondrán y defenderán ante la ciudadanía. En esta reunión los asistentes podrán pedir cuantas aclaraciones consideren a los proponentes y a la Comisión Técnica Evaluadora.

Art. 19. Consulta ciudadana.—1. Tras la campaña de difusión de las 30 propuestas y de la reunión pública para la defensa de las mismas, estas serán sometidas a votación ciudadana.

2. La votación se realizará presencialmente en dependencias municipales de Zarzalejo Pueblo y Zarzalejo Estación simultáneamente, garantizando la participación de los vecinos. Tendrán derecho a voto todos los vecinos de Zarzalejo mayores de 16 años empadronados a la fecha de la votación.

3. La papeleta de votación será realizada conforme al modelo oficial anexo al presente Reglamento.

4. En esta papeleta se podrán votar hasta un máximo de 3 propuestas, asignando respectivamente 5, 3 y 1 punto.

5. Una vez finalizada la votación, se procederá al escrutinio de los resultados, publicándose el resultado de la votación con una relación de propuestas y su respectiva puntuación de mayor a menor.

6. En caso de empate en los votos obtenidos por varias propuestas, el orden de prelación a tener en cuenta para el desempate será el orden obtenido en la valoración del Grupo Motor.

7. El resultado de la votación se hará público a través de la web municipal, la sede electrónica y redes sociales del Ayuntamiento de Zarzalejo.

Art. 20. Ejecución de propuestas.—Se procederá a ejecutar las propuestas empezando por la que haya obtenido una mayor puntuación, se procederá a ejecutar las siguientes hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

TÍTULO VII

Seguimiento

Art. 21. Seguimiento de propuestas.—1. La votación de las propuestas definitivas, la finalización de los trabajos del Grupo Motor, la entrega de las propuestas definitivas de los presupuestos participativos y la incorporación de las mismas a los presupuestos generales del Ayuntamiento, determinan la conversión del Presidente del Grupo Motor en Coordinador de Seguimiento y la disolución del Grupo Motor.

2. El Coordinador de Seguimiento tiene por objeto la comprobación puntual de la ejecución de las propuestas aprobadas en el proceso de participación vecinal en la elaboración de los presupuestos municipales.

A estos efectos, el Coordinador de Seguimiento comprobará que los proyectos están incluidos en los presupuestos municipales antes de su aprobación inicial por el Pleno y verificará su realización material, para lo que el Ayuntamiento deberá elaborar y entregar un informe donde debe figurar:

a) Denominación del proyecto.

b) Concejalía que va a desarrollarlo y a ejecutarlo.

c) Partida presupuestaria.

d) Cantidad asignada.

3. En el caso de producirse alguna modificación en el desarrollo y ejecución de algún proyecto, o la paralización del mismo, la Concejalía responsable de dicho proyecto convocará una reunión con el Coordinador de Seguimiento y la Concejalía Delegada o Alcaldía, en caso de no existir Concejalía con dichas competencias, para analizar la situación y actuar de la manera más adecuada para la continuación del proyecto.

Art. 22. Gestión de la documentación.—1. Al finalizar sus funciones, toda la documentación (actas, informes, archivos informáticos que resulten de los trabajos realizados, etcétera) generada por el Grupo Motor y el Coordinador de Seguimiento se entregará en la Concejalía Delegada o Alcaldía, en caso de no existir Concejalía con dichas competencias, quienes deberán entregarla a la Secretaría del Ayuntamiento para su custodia.

2. Las actas deberán publicarse en la página web y sede electrónica del Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tras su aprobación por el Pleno y conforme a establecen los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que estime conveniente.





En Zarzalejo, a 28 de enero de 2022.—El alcalde, Rafael Herranz Ventura.

(03/1.859/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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