Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
09-02-2022

Sección 3.10.20Z: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220209-93

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ZARZALEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

93
Zarzalejo. Régimen económico. Ordenanza precios públicos

El Pleno del Ayuntamiento de Zarzalejo, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de octubre de 2021, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de precios públicos por la prestación de servicios de actividades culturales y deportivas, talleres, cursos y uso de instalaciones y espacios públicos.

Expuesta dicha ordenanza a información pública por el plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 255, de fecha 26 de octubre de 2021, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su Sede Electrónica, por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zarzalejo, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de enero de 2022, se han desestimado las alegaciones presentadas y se ha aprobado definitivamente la Ordenanza, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ORDENANZA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS, TALLERES, CURSOS Y USO DE INSTALACIONES Y ESPACIOS PÚBLICOS

Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece los Precios Públicos por la prestación de servicios de Actividades deportivas (y Gimnasio), Actividades culturales, talleres y cursos, y uso de Instalaciones y Espacios públicos propiedad del Ayuntamiento de Zarzalejo, especificados en las tarifas contenidas en el cuadro del artículo 3 siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.

Art. 2. Obligados al pago.—I. Están obligados al pago de los Precios Públicos regulados en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o Actividades realizadas en las instalaciones municipales. Así como aquellas personas, físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias de Uso de Espacios públicos para disfrutar del aprovechamiento especial, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió al disfrute sin la preceptiva autorización.

II. Para la aplicación de los Precios Públicos contenidos en la Ordenanza se establecen las siguientes categorías:

a) Categoría Infantil. Pertenecen a la misma todos los beneficiarios con edad hasta 13 años.

b) Categoría Juvenil. Pertenecen a la misma todos los beneficiarios de edades comprendidas entre 14 años y 25 años.

c) Categoría Adulta. Pertenecen a la misma todos los beneficiarios de edades comprendidas entre 26 años y hasta 64 años.

d) Categoría Mayores. Pertenecen a la misma todos los beneficiarios de edad igual o superior a 65 años.

e) Persona con discapacidad. Beneficiarios a los cuales se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, conforme al artículo 4.2 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

f) Persona en situación de desempleo. Beneficiarios que posean la tarjeta de demanda de empleo en vigor, expedida por los Servicios Públicos de Empleo del Estado o de las Comunidades Autónomas.

g) Personas en situación de bajo nivel de renta. Beneficiarios cuya situación de bajo nivel de renta esté debidamente acreditada con informe de los Servicios Sociales del municipio.

h) Categoría Jubilados/as. Beneficiarios debidamente acreditados con certificado de la Seguridad Social y/o Autoridad competente.

i) Categoría Familias numerosas. Beneficiarios que, en el momento de la solicitud o de la iniciación de la prestación del servicio o realización de la Actividad, acrediten la condición de miembro de familia numerosa, conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas, y demás normativa concordante.

Para poder disfrutar de tal bonificación, el obligado al pago deberá presentar la siguiente documentación en el momento de solicitar la prestación del servicio o la realización de la actividad:

1.o DNI del obligado al pago. Aquellos que carecen de este documento por no estar obligados deberán ir acompañados de un ascendiente, tutor, acogedor, guardador u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal que deberá presentar su DNI.

2.o Original, certificado o fotocopia compulsada del carné vigente de familia numerosa expedido por la Comunidad Autónoma de residencia del beneficiario.

j) Beneficiarios Matriculados. Aquellas personas que se den de alta mediante una Matrícula, que será nominativa personal e intransferible. Esta Matrícula será anual, con un precio de alta y de renovación a la fecha de su vencimiento. Se acreditará mediante la expedición de un carné real o virtual.

La renovación será al año de vencimiento de la fecha de alta, dejando un margen de los 15 días posteriores a dicha fecha de vencimiento para el pago de la renovación. El impago de la renovación de la Matrícula llevará consigo una matrícula nueva.

Los Matriculados tendrán preferencia en la inscripción en las Actividades frente a los No Matriculados.

III. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los Administradores de las sociedades y síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 3. Cuantía.—La cuantía del Precio Público para Actividades deportivas (y Gimnasio), Actividades culturales, talleres, cursos, y uso de instalaciones y espacios públicos, regulado en esta Ordenanza, será la fijada en la tarifa contenida en el cuadro siguiente:





Art. 4. Obligación del pago.—I. La obligación de pago del Precio Público regulado en esta Ordenanza nace desde que se presta o se realice cualquiera de los servicios o Actividades especificados en los apartados de las tarifas anteriores.

II. El pago del Precio Público se efectuará en el momento de entrar en el recinto de que se trate o al solicitar la realización de alguna de las Actividades a que se refieren las cuantías especificadas.

III. No podrán utilizarse los servicios e instalaciones sin el previo abono del Precio Público correspondiente. A este fin, se expedirán desde el Ayuntamiento los recibos o justificantes pertinentes que acrediten haber efectuado el pago. En cualquier momento el personal de las instalaciones podrá comprobar que los usuarios han satisfecho el importe y expulsar de las instalaciones a aquellos que, requeridos del pago, no lo efectúen o no puedan acreditar el mismo.

IV. En el supuesto de que algún Matriculado utilizara las instalaciones y/o dependencias municipales o bien accediera a alguna de las Actividades ofertadas sin haber satisfecho el Precio Público o el Bono correspondiente, y sea reincidente en tres ocasiones, será dado de baja en su condición de Matriculado, no pudiendo recuperarla hasta el año siguiente.

Art. 5. Bonos de Actividades.—Existirán Bonos Mensuales de carácter personal e intransferible para las “Actividades deportivas y gimnasio, actividades culturales y talleres y bono mixto de actividades deportivas y culturales”.

La obtención de cualquiera de estos Bonos dará la condición de “Abonado” al poseedor del mismo:

— Bono de actividades deportivas y gimnasio: Este Bono permitirá el uso de las instalaciones de gimnasio (de nueva creación), y la realización de las Actividades deportivas individuales que se programen en el Ayuntamiento, como: karate, judo, pilates, yoga, Gimnasia de mantenimiento y/o aquellas que se impartan desde la Sala de musculación y fitness del nuevo Gimnasio, Actividades acuáticas (natación, aquagym), y cualesquiera otras Actividades deportivas que se programen desde las distintas Concejalías municipales.

El Bono incluirá también el uso del Gimnasio de Nueva Creación (con sala de musculación y fitness). Se podrán usar todas las máquinas.

A las tarifas de este Bono, se le bonificará con las bonificaciones del apartado “Bonificaciones propuestas”, que se establecen en el Artículo 6.

— Bono de actividades culturales y talleres: Este Bono permitirá la realización de las Actividades culturales y talleres individuales que se programen desde el Ayuntamiento como: manualidades, artes plásticas, pachword, telares, teatro, canto, danza, zumba, instrumentos y música, aprendizaje de idiomas, talleres de memoria, risoterapia, educación medioambiental, etc. y cualesquiera otras que se programen desde las distintas concejalías municipales.

A las tarifas de este Bono, se le bonificará con las bonificaciones del apartado “Bonificaciones Propuestas”, que se establecen en el Artículo 6.

— Bono mixto para Actividades Deportivas y Culturales: Este Bono permitirá realizar las mismas Actividades Deportivas-(incluyendo el acceso al Gimnasio y el uso de las máquinas) y Culturales, que se permitan con el Bono de las Actividades (Bono Individual) descrito en los dos apartados anteriores. (Da la posibilidad de realizar varias Actividades con una Tarifa mixta).

A las tarifas de este Bono, se le bonificará con las bonificaciones del apartado “Bonificaciones Propuestas”, que se establecen en el artículo 6.

Art. 6. Bonificaciones propuestas.

— Todos los usuarios que se hayan matriculado con su “Matrícula Anual” tendrán una “Bonificación Anual” de un 15% sobre la tarifa mensual individual de cualquier Actividad deportiva y del Gimnasio y/o cultural y taller, así como sobre las tarifas de los” Bonos de Actividades” que se proponen. Esta bonificación será de aplicación obligatoria siempre.

Los Matriculados tendrán preferencia en la inscripción en actividades frente a los No Matriculados. No se diferenciará entre empadronados y no empadronados, sino entre Matriculados y no Matriculados.

— Además, a las Tarifas y Bonos descritos en los artículos 3 y 5 anteriores, les serán de aplicación las siguientes Bonificaciones:

En caso de poder acogerse a más de una Bonificación de las anteriores, se aplicará “Una única, y siempre la más alta”.

Art. 7. Normas de régimen interno.—Existirán unas Normas de régimen interno que regularán el funcionamiento de la Escuela de Cantería y de las instalaciones Municipales.

I. Supuestos de pérdida del derecho a la prestación del servicio o realización de la actividad

La falta de pago de la renovación de la “Matrícula”, Artículo 2 j), y la falta de pago de la tarifa mensual del Bono en cualquiera de sus modalidades, en los plazos establecidos determinará la baja de su titular como Matriculado y/o Abonado en la especialidad correspondiente.

En ambos casos, se producirá la pérdida de los beneficios (reducción de tarifas) y derechos inherentes a la misma: acceso a varias actividades al mismo tiempo y prioridad en el acceso a la actividad.

En cualquier caso, la baja en la condición de Abonado, a instancia del interesado, producirá efectos a partir del mes siguiente en el que se formule la solicitud de anulación al Ayuntamiento, siempre que la misma se realice entre los días 1 y 15 de cada mes; si dicha solicitud tiene lugar entre los días 16 y último de mes, tendrá efectos a partir del segundo mes posterior.

La condición de beneficiario en una actividad dirigida con profesor tendrá validez para una temporada, en tanto se abonen las tarifas mensuales en los plazos establecidos o mientras no se solicite expresamente su anulación.

II. Gestión del pago de los Precios Públicos

El pago del Precio Público de tarifa única o Actividad individual deberá efectuarse cuando se solicite la prestación del servicio, mediante pago telemático, a través de la web municipal o mediante tarjeta bancaria.

La Matrícula y tarifas de periodicidad mensual de Actividades y Bonos deberán abonarse mediante domiciliación bancaria, debiendo los interesados comunicar a la Administración Municipal los datos precisos para proceder a dicha domiciliación.

Las domiciliaciones surtirán efectos a partir del mes siguiente a aquel en que se proceda a la comunicación de los datos correspondientes, si la misma se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, y a partir del segundo mes posterior, si dicha comunicación tiene lugar entre los días 16 y último del mes.

Cualquier cambio que se produzca con posterioridad en los datos de la domiciliación bancaria, así como las bajas en la misma deberán ponerse igualmente en conocimiento de la Administración Municipal, surtiendo efectos en los mismos plazos indicados en el párrafo anterior.

La domiciliación bancaria puede sustituirse por el pago telemático, a través de la web municipal.

La primera tarifa mensual de una Actividad o Bono se abonará mediante tarjeta bancaria y, excepcionalmente en metálico en las dependencias municipales.

En caso de no ser posible el pago domiciliado, las tarifas de periodicidad mensual de Actividades y Bonos deberán realizarse antes del día 20 del mes anterior a la realización de la Actividad, debiendo ponerse en conocimiento de la Administración Municipal esta circunstancia. En caso contrario, se procederá a dar de baja al interesado en la Actividad en la que estuviera inscrito, quedando la plaza vacante.

No se procederá, en ningún caso, a la devolución de los importes satisfechos por los Abonados.

III. Impago de tarifas

El impago de las tarifas domiciliadas dará lugar a la baja automática en el Bono y/o Actividad individual objeto de la domiciliación.

Cuando un mismo usuario tenga más de un recibo impagado, no podrá inscribirse en ninguna Actividad ni darse de alta en un Bono en cualquiera de sus modalidades hasta que no se cancele la deuda pendiente con la Administración Municipal.

IV. Devolución de tarifas satisfechas

Cuando por causas no imputables al beneficiario, el servicio y/o Actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. En el supuesto de las Actividades individuales será necesaria la suspensión de más de una sesión mensual para proceder a la devolución del importe de los servicios no prestados.

Cuando la causa de la devolución sea imputable a la Administración Municipal, no pudiendo prestarse el servicio, el importe abonado por un usuario podrá aplicarse al servicio prestado al mismo usuario y por la misma Actividad en un momento posterior.

Cuando por causas climatológicas los servicios en centros deportivos no se puedan prestar o desarrollar, no se procederá a la devolución de los importes satisfechos por los usuarios.

V. Cambios en reservas de Espacios públicos

En los supuestos de usos de Espacios públicos, el usuario podrá solicitar el cambio en la reserva efectuada hasta el siguiente día hábil al previsto para la realización de la actividad, teniendo posteriormente treinta días naturales (30) para confirmar la nueva reserva.

VI. Calendario de Actividades

Desde las Concejalías correspondientes se publicará para cada temporada (de octubre a junio) el calendario de las Actividades a desarrollar en la Escuela de Cantería, fijándose el inicio y fin de las mismas, así como los períodos de interrupción, coincidentes con las fiestas de Navidad y Semana Santa, sin que ello suponga una reducción en la cuota mensual correspondiente.

VII. Normas de gestión

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando con ocasión de los aprovechamientos reguladores en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones el beneficiario vendrá obligado a sin, perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados y al depósito previo de su importe.

2. Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.

3. Las entidades locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente artículo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Esta Ordenanza deroga las siguientes Ordenanzas:

— Ordenanza Establecimiento o modificación de precios públicos aprobada en Pleno de 21 de octubre de 2010, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 263, de 3 de noviembre de 2010.

— Ordenanza de Regulación de precios públicos por prestación de servicios red centros de cultura, informática y formación, aprobada en Pleno de 14 de marzo de 2012, y publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 132, de 4 de junio de 2012.

— Ordenanza de Regulación de Precios Públicos por prestación de servicios de carácter cultural, deportivo, medioambiental, lúdico y social aprobada por BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 213, de 6 de septiembre de 2012.

— Ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por utilización de los edificios de titularidad municipal, instalaciones deportivas: piscina, campo de fútbol y otros aprobada por Pleno 2 de junio de 2016 publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 134, de 7 de junio de 2016.

En Zarzalejo, a 28 de enero de 2022.—El alcalde, Rafael Herranz Ventura.

(03/1.858/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20Z: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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