Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
09-02-2022

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220209-94

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 8

94
Madrid número 8. Procedimiento 481/2021

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio inmediato sobre delitos leves número 481/2021 entre El Corte Inglés, S. A., y Ionel Daniel Goganau, por un presunto delito de hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 90/2021

Madrid, a 16 de marzo de 2021.—Vistos por mí doña Josefa Bustos Manjón, magistrada-juez de este Juzgado de instrucción número 8 de Madrid, los presentes autos de juicio inmediato sobre delitos leves número 481/2021, por un delito leve Hurto, en el que aparece como denunciado Ionel Daniel Goganau y como denunciante El Corte Inglés, S. A., y en el que ha sido parte también el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

Antecedentes de hecho:

Primero.—La presente causa se inició en virtud de atestado de fecha 14 de marzo de 2021 por presunto delito de hurto.

Segundo.—En el acto del juicio no comparecen ninguna de las partes pese a estar legalmente citadas. Es oído en declaración el testigo de los hechos denunciados.

Tercero.—El Ministerio Fiscal solicitó la condena del denunciado por un delito de hurto del artículo 234.2 y 3 del CP solicitando pena de multa de 45 días cuota diaria de 6 euros, responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago y alzamiento del depósito.

Hechos probados:

De lo actuado en el acto del juicio oral queda probado y expresamente se declara que el día 14 de marzo de 2021 fue sorprendido Ionel Daniel Goganau cogiendo una gran cantidad de botellas de whisky, en el establecimiento comercial Supermercado Hipercor del Corte Inglés sito en la calle de Margarita de Parma, al atravesar la línea de caja sin abonar su importe. Los efectos sustraídos fueron valorados en la cantidad de 146 euros. Acto seguido fue detenido y recuperada la mercancía sustraída que se entregó a su propietario.

Fundamentos de derecho:

Primero.—El derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución, impide dictar una sentencia condenatoria sin que exista una mínima actividad probatoria producida con las garantías procesales, que de alguna forma pueda entenderse de cargo y de la que pueda deducirse la culpabilidad del denunciado.

Siendo esto así y teniendo en cuenta, de un lado, el derecho que a todo inculpado asiste de guardar silencio y de no confesarse culpable y, de otro, la presunción de veracidad que deba atribuirse a las manifestaciones del denunciante, ratificadas ante el órgano jurisdiccional, dejan de tener el valor de mera denuncia, para convertirse en prueba de cargo capaz de desvirtuar la presunción de inocencia, procede afirmar la culpabilidad del denunciado, y ello al no existir versión distinta de los que hechos que la ofrecida por los denunciantes, al no comparecer al acto del juicio el denunciado Ionel Daniel Goganau pese a su citación en forma.

La declaración del vigilante de seguridad resulta contundente y sin contradicción alguna, unido al hecho de no contar con versión distinta, resulta suficiente para la destrucción de la presunción de inocencia que ampara al denunciado Ionel Daniel Goganau.

Segundo.—Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito leve de hurto prevista y penada en el artículo 234.2 con la agravante del artículo 234 3 del Código Penal, de la que aparece como responsable en concepto de autor el denunciado Ionel Daniel Goganau.

Tercero.—De conformidad a lo previsto en el artículo 123 y siguientes del Código Penal las costas se entienden impuestas a los criminalmente responsables de todo delito.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación,

Fallo

Debo condenar y condeno a Ionel Daniel Goganau como autor de un delito leve de hurto a la pena de 45 días de multa a razón de 6 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y pago de costas.

Se alza el depósito de la mercancía sustraída.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Y para que sirva de notificación a Ionel Daniel Goganau expido y firmo la presente.

En Madrid, a 6 de diciembre de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/1.244/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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