Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2022

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220210-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

13
EXTRACTO de la Orden de 13 de diciembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en el año 2022.

BDNS: 609125

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 30.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero

Beneficiarios

Podrán promover proyectos de empleo con apoyo y ser beneficiarios de las correspondientes ayudas reguladas en la presente Orden las siguientes entidades:

a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad, a los que se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

b) Los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a trabajadores con discapacidad, procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros Centros Especiales de Empleo y que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

c) Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten a los trabajadores con discapacidad beneficiarios de dichas acciones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Segundo

Objeto

Se financian a las entidades señaladas en el párrafo anterior, los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación de preparadores laborales, que se generen durante el desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, consistente en un conjunto de actividades de orientación y acompañamiento individualizado, que prestan preparadores laborales a las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción, contratados por empresas del mercado ordinario de trabajo en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, en el propio puesto de trabajo, en condiciones similares al resto de la plantilla.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de estas subvenciones se encuentran recogidas en la Orden 4598/2010, de 23 de diciembre, de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de enero de 2011), modificada por la Orden 8073/2011, de 31 de diciembre, de la Consejería de Educación y empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 22, de 26 de enero de 2012).

Cuarto

Cuantía

1. Estas subvenciones se concederán por períodos mínimos de 6 meses y máximos de un año, prorrogables previa solicitud por parte de las entidades interesadas.

2. El importe máximo de la subvención por proyecto de empleo con apoyo, se establece en función del número de personas contratadas, del tipo y grado de discapacidad de las personas destinatarias de las acciones de empleo con apoyo, indicados en el artículo 7.2 de la Orden 4598/2010, de 23 de diciembre, en los términos siguientes:

a) 6.600 euros anuales por cada persona contratada con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

b) 4.000 euros anuales por cada persona contratada con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.

c) 2.500 euros anuales por cada persona contratada con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100, o personas con discapacidad auditiva reconocida igual o superior al 33 por 100.

3. Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada persona con discapacidad apoyada, así como de su jornada laboral en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

4. El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de esta convocatoria durante el año 2022 asciende a un máximo de 300.000 euros.

5. En cualquier caso, la concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias para dicho fin, según lo consignado anualmente en el Presupuesto de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Período subvencionable

El período subvencionable es el comprendido entre el 7 de mayo de 2021 y el 30 de noviembre de 2022, sin que en ningún caso se subvencione, un período superior a doce meses, ni proyectos llevados a cabo durante el año 2021 que ya hubieran sido subvencionados en la convocatoria del año 2021.

Sexto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de esta Orden, la Solicitud y sus Anexos están disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-a..., así como la información más detallada sobre requisitos para solicitar la subvención, destinatarios, documentación a presentar, procedimiento de concesión y valoración de las solicitudes.

Madrid, a 13 de diciembre de 2021.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/2.368/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220210-13