Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2022

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220210-16

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

16
RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto, con carácter provisional, para el retranqueo de la línea aérea de alta tensión existente RVS-702, mediante la construcción de cinco líneas de alta tensión, tres de ellas aéreas y otras dos subterráneas, todas ellas de 15 kV, en calle Cebolla, número 1, en el término municipal de Madrid, solicitada por UFD Distribución Electricidad, S. A. (número de expediente: 2020P714-14-0141-00714.2/2020).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 10 de septiembre de 2020 tiene entrada en esta Dirección General escrito de UFD Distribución Electricidad, S. A., en el que se solicita la autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de cinco líneas de alta tensión, al que se acompaña proyecto de ejecución, de fecha 10/06/2020, firmado por don José Ignacio Mielgo Gimeno, colegiado número 19716 del COIIM.

Segundo

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre. Se han presentado alegaciones en el período de dicho trámite por parte de la empresa Canal de Isabel II, mediante escrito con registro de entrada de 24 de marzo de 2021. Se han tenido en cuenta dichas alegaciones en la elaboración de la presente resolución.

Tercero

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Descarbonización y Transición Energética para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de industria, energía y minas; el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión; el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid, y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla; el Reglamento de Líneas de Alta Tensión aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y se han cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar con carácter provisional a UFD Distribución Electricidad, S. A., el retranqueo de la línea aérea de alta tensión existente RVS-702, en calle Cebolla, número 1, en el término municipal de Madrid, mediante la construcción de cinco líneas de alta tensión, tres de ellas aéreas y otras dos subterráneas, todas ellas de 15 kV. La referencia de las tres líneas aéreas de alta tensión son ULE12050, ULE12051 y ULE12052; la referencia de las dos subterráneas, ULE12053 y ULE12054. Las características de los trabajos a desarrollar son:

— Desmontaje de un tramo de 1.319 metros y 23 apoyos de línea aérea existente RVS-702, entre los apoyos números 37 a 59.

— Instalación de 14 apoyos nuevos, tres de ellos de hormigón, de tipo HV- 630-R-15, y los otros once metálicos, de tipos C 1000, C 2000, C 3000, C 4500 y C 7000.

— ULE12050. Instalación de línea aérea de 1.471 metros, de 15 kV, con conductor LA-110, sobre los 14 apoyos anteriores, entre los apoyos nuevos números 37 (coordenadas ETRS89 X = 452.129; Y = 4.471.113) y 50 (coordenadas ETRS89 X = 450.993; Y = 4.471.575).

— ULE12051. Instalación de línea aérea de 31 metros, de 15 kV, con conductor LA-56, entre nuevo apoyo número 39 (coordenadas ETRS89 X = 451.915; Y = 4.471.237) y el existente número 39-1 (coordenadas ETRS89 X = 451.942; Y = 4.471.253).

— ULE12052. Instalación de línea aérea de 114 metros, de 15 kV, con conductor LA-56, entre nuevo apoyo número 45 (coordenadas ETRS89 X = 451.409; Y = 4.471.658) y el existente número 51-2 (coordenadas ETRS89 X = 451.384; Y = 4.471.547).

— ULE12053. Instalación de línea subterránea de 248 metros, de 15 kV, con conductor RHZ1-2OL 12/20KV 1X240 mm2 Al, entre los apoyos existentes número 51-2 (coordenadas ETRS89 X = 451.384; Y = 4.471.547) y número 53 (coordenadas ETRS89 X = 451.290; Y = 4.471.368).

— ULE12054. Instalación de línea subterránea de 269 metros, de 15 kV, con conductor RHZ1-2OL 12/20KV 1X240 mm2 Al, entre el apoyo existente número 50 (coordenadas ETRS89 X = 450.993; Y = 4.471.575) y empalme proyectado en la línea RVS-702 (coordenadas ETRS89 X = 450.764; Y = 4.471.621).

Segundo

Aprobar con carácter provisional el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, una ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

4. Adicionalmente, dicha solicitud de acta de puesta en servicio deberá ir acompañada de un plan de desmantelamiento con plazos concretos de ejecución vinculados a la emisión de las actas de puesta en servicio de las instalaciones incluidas en el expediente con referencia 2021P286, que incluye el soterramiento definitivo del tramo de la línea RVS702 que se retranquea. Dicho plan de desmantelamiento incluirá todos los tramos aéreos comprendidos en esta autorización con carácter provisional (las líneas de referencias ULE12050, ULE12051 y ULE12052). En caso de que dicho plan no contemple el tramo comprendido entre los apoyos 37 y 38, deberá presentar informe favorable del Ayuntamiento sobre la viabilidad urbanística de este desmantelamiento parcial.

Tercero

La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones de disponer de las autorizaciones, licencias o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros, así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente y Agricultura de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 22 de diciembre de 2022.—El Director General de Descarbonización y Transición Energética, Fernando Arlandis Pérez.

(02/1.658/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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