Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2022

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220210-21

Páginas: 20


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

21
CONVENIO de colaboración de 24 de enero de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Carlos III de Madrid y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario “Gregorio Marañón”, para el mantenimiento y desarrollo del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario “Gregorio Marañón” (IiSGM).

En Madrid, a 24 de enero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad (en adelante, Consejería) representada por D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 49/2021 de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid y, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación a la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos y el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, el Servicio Madrileño de Salud (en adelante, SERMAS), representado por D. Antonio Zapatero Gaviria, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado por Decreto 170/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, y en uso de la facultad establecida en el artículo 4.3 b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de Ia normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delega en el titular de la Viceconsejería, la competencia en materia de convenios.

De otra parte, la Universidad Complutense de Madrid (en adelante, UCM) representada por el Rector Magnífico, D. Joaquín Goyache Goñi, nombrado por Decreto 46/2019, de 21 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de mayo de 2019) del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la misma, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas en el art. 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, y en el Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la UCM.

De otra parte, la Universidad Carlos III de Madrid (en adelante, UC3M), representada por su Rector, D. Juan Romo Urroz, nombrado por Decreto 14/2019, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, y en virtud de la competencia que ostenta conforme al artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 47 1j de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, y modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

De otra parte, la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital “Gregorio Marañón” (en adelante, Fundación), representada por D. Joseba Andoni Barroeta Urquizo, en su condición de Presidente del Patronato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 de los Estatutos de la Fundación, cuya constitución fue autorizada mediante Decreto 115/2001, de 5 de julio.

Reconociéndose todas las partes mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio de colaboración, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid tiene atribuidas las competencias en materia de investigación e innovación en el ámbito de las Ciencias de la Salud, que se ejercen a través de la actual Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. En concreto corresponde a la citada Dirección General, según lo establecido en los apartados a) y b), del artículo 9 del citado Decreto, la ordenación, promoción, coordinación, y mejora de las actividades de investigación e innovación en el ámbito sanitario, y el establecimiento de políticas para el fomento de la investigación e innovación, la difusión de la información, así como la coordinación de las Fundaciones de Investigación Biomédica y los Institutos de Investigación Sanitaria (en adelante, IIS).

II. El Servicio Madrileño de Salud se configura como un ente de Derecho Público adscrito a la Consejería de Sanidad, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, teniendo entre sus funciones, la gestión de sus Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, entre los que se encuentran el Hospital General Universitario Gregorio Marañón (en adelante, HGUGM), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

III. Que la UCM, tal y como determinan sus Estatutos es una entidad de Derecho Público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio a la que corresponde, en el ámbito de sus competencias, el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. Se define por su voluntad de innovación e implicación social, en coordinación y colaboración con otras universidades e instituciones.

IV. Que la UC3M, tal y como determinan sus Estatutos, es una entidad de Derecho Público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio a la que le corresponde, en el ámbito de sus competencias, el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio y se define por su voluntad de innovación e implicación social, en coordinación con otras universidades e instituciones.

V. Que la Fundación es una organización sin ánimo de lucro de las previstas en la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, constituida en el año 2003 mediante Decreto 115/2001, de 5 de julio, con el fin de gestionar programas y proyectos de investigación clínica, y otras actividades conexas en el campo de la Biomedicina, para contribuir a la promoción y protección de la salud de la población y al progreso y mejora del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid. El artículo 6 de sus Estatutos establece que para el cumplimiento de sus fines la Fundación facilitará la investigación y la formación del personal investigador en colaboración con las Universidades partícipes y con aquellas otras instituciones, públicas y privadas que dirijan sus actividades a programas de investigación científica aplicada a la Biomedicina y a las Ciencias de la Salud.

VI. Que, dentro de los objetivos de la política científica, en los ámbitos nacional e internacional, está la creación de centros de excelencia y redes de investigación estatales y europeas y que se hace necesaria para la consecución de este objetivo la concentración de esfuerzos de los distintos grupos y entidades dirigidos al desarrollo de una investigación en salud de excelencia, aprovechando economías de escala con el fin de desarrollar una investigación más eficaz y más competitiva.

VII. Que tal y como dispone la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica, en sus artículos 88 y 89, el Sistema Nacional de Salud (en adelante, SNS) colaborará con otras instituciones y organizaciones implicadas en la investigación para la utilización conjunta de infraestructuras científicas y a tal efecto, se promoverá la configuración de institutos de investigación sanitaria en el seno de los centros del SNS mediante la asociación de grupos de investigación. Del mismo modo, y conforme a la citada normativa, con el fin de incrementar la implicación del sector privado en la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud, se podrán celebrar convenios con entidades privadas que realicen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico. La capacidad investigadora de estos institutos, a los efectos de la participación en las convocatorias del Ministerio de Sanidad y/o del Ministerio de Ciencia e Innovación podrá ser acreditada por el propio Ministerio a propuesta del Instituto de Salud Carlos III o de las Comunidades Autónomas, por el procedimiento establecido mediante el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria.

VIII. Que en este sentido la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General competente en materia de investigación, en el marco de la política científica regional para el ámbito sanitario, tiene entre sus funciones definir y promover la estrategia de constitución de los IIS.

IX. Que el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, tiene por objeto la regulación del procedimiento para la acreditación de IIS en el ámbito del SNS con la finalidad de fomentar la asociación de los hospitales del SNS, de las universidades, organismos públicos de investigación y otros centros públicos o privados de investigación, a los efectos de constituir institutos de investigación multidisciplinares y multiinstitucionales que contribuyan a fundamentar científicamente los programas y políticas del SNS, potenciando preferentemente la investigación traslacional. Las entidades que integrarán los IIS serán necesariamente, de una parte hospitales docentes del SNS, y, de otra, centros públicos o privados de I+D+i, entre los cuales se incluyen los dispositivos de investigación de atención primaria. Los hospitales docentes del SNS constituyen el núcleo básico de los IIS resultantes de dicha asociación.

X. En fecha 15 de noviembre de 2010, se firmó el Convenio de Colaboración, con el fin de crear el Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Gregorio Marañón (en adelante, IiSGM), con fecha 14 de noviembre de 2014 se firmó adenda de prórroga y modificación al convenio y con fecha 13 de noviembre de 2018 se firmó adenda de modificación y prórroga al convenio.

Dado el tiempo transcurrido y subsistiendo la necesidad de dar continuidad al Instituto de Investigación y a sus actividades y con el fin de adaptarse a los nuevos agentes que intervienen en la investigación e innovación sanitaria de la Comunidad de Madrid, así como a las previsiones establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, relativas a los convenios administrativos, es necesario suscribir un nuevo convenio que sustituya al anterior que se adapte a la realidad actual y al nuevo marco normativo y competencial, así como a las previsiones establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y al artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en cuanto a la duración de este tipo de convenios.

XI. Que a tal efecto las partes intervinientes en el ejercicio de sus respectivas facultades consideran necesaria la colaboración conjunta en las materias de su competencia y acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que llevan a efecto con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

1. El objeto de este convenio es el mantenimiento y desarrollo del IiSGM, creado mediante Convenio de 15 de noviembre de 2010, para fomentar, desarrollar e integrar la investigación de excelencia en ciencias de la salud, con especial atención a aquella de carácter cooperativo, trasversal y multidisciplinar que potencia la investigación traslacional.

2. El presente convenio constituye a todos los efectos el instrumento jurídico que ampara la asociación de las entidades que integran el IiSGM.

Segunda

Entidades integrantes

1. El IiSGM está constituido por la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el SERMAS a través de HGUGM, la UCM, la UC3M y la Fundación.

2. El HGUGM, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, constituye el núcleo básico del IiSGM.

3. La Fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.c) del Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, será la única entidad gestora del IiSGM.

Tercera

Compromiso de las partes

1. Las entidades integrantes del IiSGM pondrán a disposición del cumplimiento de este convenio los espacios e infraestructuras relacionados en el Anexo II, manteniendo la titularidad sobre los mismos. La actualización de la información contenida en dicho Anexo I se llevará a cabo a través de las memorias científicas anuales, previamente aprobadas por el Consejo Rector. Las modificaciones existentes deberán ser comunicadas en la reunión anual de la Comisión Mixta de Seguimiento. Junto con la memoria científica anual, el IiSGM facilitará a los firmantes del convenio, un listado de los investigadores de cada una de las partes que han participado en los proyectos.

2. Los bienes que se pongan a disposición de los/las investigadores/as del IiSGM al amparo de este convenio, o los adquiridos en un momento posterior con la financiación de cada una de las entidades integrantes, se reflejarán en un inventario que se mantendrá actualizado y que especificará la entidad a la que, en cada caso, corresponda la titularidad de aquellos. Con carácter general y salvo acuerdo específico, cada entidad asumirá los gastos de mantenimiento y conservación de los bienes de su titularidad.

3. Los gastos derivados del funcionamiento del IiSGM serán por cuenta de las entidades firmantes de este convenio, de forma que estas sostendrán los gastos correspondientes a las estructuras que cada una de las entidades pongan a disposición del IiSGM. La suscripción de este convenio no genera gasto ni incremento del que ya tienen imputado, y que es actualmente soportado por las citadas entidades, con cargo a sus correspondientes presupuestos o dotaciones autorizados.

4. El Consejo Rector, a iniciativa del/de la Director/a Científico/a, propondrá a las entidades integrantes la aprobación de los gastos de funcionamiento que se dediquen a los objetivos de este convenio. En la medida en que esta financiación se obtenga a través de actividades científicas financiadas por las distintas agencias públicas o privadas, parte de esta financiación podrá destinarse a aportar recursos que garanticen el funcionamiento del IiSGM en función de las necesidades requeridas para ofrecer el servicio de apoyo adecuado a los/las investigadores/as vinculados/as al IiSGM.

5. Las partes se comprometen a mantener esta participación en el IiSGM, con pleno ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, a través de sus órganos de gobierno y a contribuir a la consecución de los objetivos del IiSGM recogidos en la cláusula quinta de este convenio.

Cuarta

Financiación

El presente convenio no implica gasto para la Comunidad de Madrid, ni de él se derivan derechos ni obligaciones de contenido económico para ninguna de las administraciones participantes, más allá de los actualmente soportados por las mismas con cargo a sus correspondientes presupuestos o dotaciones autorizados.

Quinta

Objetivos

1. El IiSGM lleva a cabo actividades de investigación en las áreas de investigación recogidas en la cláusula sexta, potenciando la colaboración y cooperación con otros centros y grupos de investigación con el fin de:

— Fomentar la investigación de calidad básica, clínica, epidemiológica y de servicios de salud.

— Favorecer y desarrollar programas y proyectos de investigación o formación de investigadores/as, con especial atención a la formación científica de profesionales en metodología de la investigación y a las necesidades del ámbito de la Atención Primaria.

— Velar por la calidad, la ética y los principios deontológicos de la investigación.

— Promover la participación de sus grupos de investigación en estructuras estables de investigación cooperativa.

— Promover la colaboración entre los/las investigadores/as y los grupos de investigación que pertenecen a las distintas entidades integrantes del IiSGM y fomentar la colaboración con otras instituciones y entidades nacionales e internacionales.

— Fomentar el uso eficiente de sus recursos e infraestructuras.

— Promover la traslación de los resultados:

• A la sociedad y al sistema sanitario, trasladando el conocimiento generado de su actividad a la práctica clínica.

• A la comunidad científica, difundiendo su actividad a través de las publicaciones generadas y las memorias científicas del instituto.

• Al sistema económico fomentando la innovación y la transferencia de resultados.

Sexta

Áreas de Investigación

1. El IiSGM se configura como un espacio multidisciplinar en el que se realice una actividad de investigación centrada fundamentalmente en las siguientes áreas de investigación:

— Ingeniería Biomédica.

— Enfermedades Cardiovasculares.

— Neurociencia y Salud Mental.

— Microbiología Clínica, Enfermedades Infeccionas y SIDA.

— Patología del Sistema Inmune.

— Oncología Traslacional.

— Patología de Grandes Sistemas y Trasplante de Órganos.

El IiSGM cuenta además con un grupo de investigación en cuidados de enfermería.

2. Las áreas y líneas de investigación serán revisadas periódicamente a través del Comité Científico Externo contemplado en la cláusula undécima y ratificadas o modificadas por el Consejo Rector previsto en la cláusula novena.

Séptima

Integración de nuevas entidades

1. Las entidades que suscriben este convenio expresan su compromiso de promover las actuaciones que sean necesarias para la integración en el IiSGM de entidades de similar naturaleza que deseen establecer formas de actuación coordinada, a través de un documento donde se expresen las condiciones de la relación, tal como se define en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de Institutos de investigación biomédica o sanitaria.

2. La incorporación de nuevas entidades se realizará previa solicitud de las mismas y aceptación expresa de las condiciones de admisión que establezcan, en su caso, los órganos de gobierno del IiSGM, así como de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 21 del Real Decreto 279/2016, de 24 de junio.

3. La integración de nuevas entidades implicará los siguientes cambios:

— Las nuevas entidades deberán estar representadas en los órganos de gobierno del IiSGM.

— Las nuevas entidades, sus investigadores/as y grupos de investigación deberán contemplarse en el Plan Estratégico del IiSGM.

4. El proceso de integración será tutelado por el Consejo Rector que se establece en la cláusula novena.

5. La integración se articulará teniendo en cuenta la finalidad última de promover el progreso en la atención sanitaria de la población según los principios deontológicos comúnmente admitidos en el ámbito de la Medicina y los de orden ético que presiden la investigación.

Octava

Organización

1. El IiSGM se estructura en los siguientes órganos:

— Órganos de gobierno: Consejo Rector y Comisión Delegada.

— Órganos de consulta: Comité Científico Externo y Comité Científico Interno.

— Órgano de dirección científica: Director/a Científico/a.

— Órgano de gestión: la Fundación.

Novena

Consejo Rector

1. El Consejo Rector es el órgano al que corresponde el gobierno, del IiSGM.

2. El Consejo Rector estará constituido por los siguientes miembros:

— Presidente/a: El titular que ostente la representación del SERMAS.

— Vicepresidente/a Primero: El/la Rector/a de la UCM.

— Vicepresidente/a Segundo: El/la Rector/a de la UC3M.

— Vocales: Los miembros del Patronato de la Fundación.

— Secretario/a: El/la Director/a de la Fundación, con voz pero sin voto en las deliberaciones del mismo. El/la Secretario/a levantará acta de las reuniones del Consejo Rector.

3. El Consejo Rector tendrá las siguientes funciones:

— Nombrar y cesar al/a la Director/a Científico/a del IiSGM.

— Nombrar y cesar al/a la Subdirector/a Científico/a del IiSGM.

— Nombrar y cesar a los miembros del Comité Científico Externo.

— Nombrar y cesar a aquellos miembros del Comité Científico Interno del IiSGM que no lo sean por razón de su cargo ni corresponda su nombramiento a una de las entidades integrantes del convenio.

— Orientar y supervisar la actividad del IiSGM, realizando las acciones de vigilancia e inspección que considere necesarias.

— Establecer la planificación de la investigación y la política científica.

— Aprobar el Plan Estratégico y los programas operativos, así como los proyectos y los resultados.

— Aprobar el Plan de Calidad.

— Aprobar anualmente el presupuesto, las memorias oportunas, el inventario, así como el balance económico y las cuentas anuales.

— Revisar el sistema de gestión, actividades y resultados.

— Aprobar los reglamentos internos.

— Aprobar la propuesta de los requisitos y condiciones para la incorporación de nuevos/as investigadores/as y grupos de investigación.

— Aprobar la definición de áreas y líneas de investigación.

— Acordar la incorporación de nuevos grupos.

— Acordar la modificación de las entidades asociadas al IiSGM

— Aprobar la propuesta sobre la distribución de los recursos.

— Definir las políticas de acreditación y la utilización de plataformas tecnológicas compartidas en base a los correspondientes acuerdos de integración.

— Establecer las políticas de formación y de conocimiento compartido.

— Todas aquellas otras funciones no atribuidas expresamente a otros órganos.

4. El funcionamiento del Consejo Rector será el siguiente:

Los miembros del Consejo Rector que ostenten esta condición por razón de su cargo o puesto que desempeñen únicamente formarán parte del Consejo Rector durante el tiempo que lo desempeñen, siendo sustituidos por la persona que le suceda en el mismo.

El Consejo Rector se reunirá como mínimo dos veces al año y, además, cuantas veces lo convoque el/la Presidente/a o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros.

La representación podrá ser objeto de delegación y, cuando se ostente en virtud del cargo que se ocupe, de la oportuna sustitución.

Las convocatorias, deberán incluir el orden del día, así como el lugar, la fecha y hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria. Será cursada por escrito por el/la Secretario/a y con una antelación de, al menos, quince días para las sesiones ordinarias y de 48 horas, para las extraordinarias. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo. No será necesaria convocatoria cuando estando presentes todos los miembros del Consejo Rector acuerden por unanimidad constituirse.

El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros, tanto en primera como en segunda convocatoria. A efectos de dicho cómputo se tendrá en cuenta el número de miembros del Consejo Rector presentes y los representados por delegación.

En caso de ausencia, el/la Presidente/a será sustituido/a por el Vicepresidente/a primero/a; el/la Secretario/a, en caso de ausencia, será sustituido/a por un vocal designado/a por el/la Presidente/a.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, este será dirimido por la persona que ejerza la presidencia, mediante su voto de calidad.

Solo se podrán adoptar acuerdos sobre los asuntos que figuren en el orden del día o sobre aquellos otros que, al inicio de la sesión, y estando presentes todos los miembros del Consejo, sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Los acuerdos, que se transcribirán en el Libro de Actas, serán autorizados por el/la Presidente/a o quien haya presidido la reunión y el/la Secretario/a, y se aprobarán en la misma o siguiente reunión del Consejo Rector.

Cuando alguno de los asistentes pretendiera que se recoja la trascripción literal y exacta de su intervención, presentará esta por escrito, para que el/la secretario/a deje constancia de la misma, anexándola al acta.

Décima

Comisión Delegada

1. La Comisión Delegada es el órgano de gobierno ejecutivo del IiSGM.

2. La Comisión Delegada estará formada por los siguientes miembros del Consejo Rector:

— El/la Director/a Gerente del HGUGM, que actuará como Presidente/a.

— El/la Director/a Científico/a del IiSGM.

— Tres representantes del HGUGM, designados por su Director/a Gerente.

— Dos representantes de la UCM, designados por su Rector/a.

— Un representante de la UC3M, designado por su Rector/a.

— El/la Director/a de la Fundación, con voz pero sin voto, que actuará como Secretario/a.

3. La Comisión Delegada tendrá las siguientes funciones:

— Revisar los programas operativos anuales y las memorias anuales de actividad.

— Estudiar los presupuestos, el estado de cuentas y otros informes preceptivos.

— Evaluar la ejecución y la operatividad de las actividades.

— Revisar anualmente los mecanismos de integración de las diferentes entidades que conforman el IiSGM.

— Realizar la revisión del sistema de gestión, actividades y resultados.

— Aprobar las acciones de mejora planteadas.

— Solicitar y analizar la evaluación de los grupos o investigadores/as de las entidades asociadas.

— Cualquier otra que le delegue el Consejo Rector.

4. El funcionamiento de la Comisión Delegada, será el siguiente:

Los miembros de la Comisión Delegada que ostenten esta condición por razón de su cargo o puesto, únicamente formarán parte de la Comisión Delegada durante el tiempo que lo desempeñen, siendo sustituidos por la persona que le suceda en el mismo.

El resto de miembros de la Comisión Delegada serán nombrados y cesados por las entidades que representan. El nombramiento se hará por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de que los miembros puedan ser reelegidos y sustituidos.

La Comisión Delegada se reunirá tantas veces como sea solicitado por la Dirección Científica o la Dirección de la Fundación, según las necesidades detectadas para el correcto funcionamiento del IiSGM, o al menos, con una periodicidad anual.

La Comisión Delegada quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes al menos la mayoría de los miembros con voz y voto de la misma.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos presentes o representados.

La representación podrá ser objeto de delegación y, cuando se ostente en virtud del cargo que se ocupe, de la oportuna sustitución.

Solo se podrán adoptar acuerdos sobre los asuntos que figuren en el orden del día o sobre aquellos otros que, al inicio de la sesión y estando presentes todos los miembros de la Comisión, sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Los acuerdos, que se transcribirán en el Libro de Actas, serán autorizados por quienes hayan ejercido la Presidencia y la Secretaría, y se aprobarán en la misma o en la siguiente reunión de la Comisión Delegada.

Cuando alguno de los asistentes pretendiera que se recoja la transcripción literal y exacta de su intervención, presentará esta por escrito, para dejar constancia literal de la misma, anexándola al acta.

Undécima

Comité Científico Externo

1. El Comité Científico Externo es uno de los órganos consultivos del IiSGM.

2. El Comité Científico Externo estará formado por un mínimo de cinco profesionales de alta cualificación y experiencia reconocida en el ámbito de la investigación.

3. Los miembros del Comité Científico Externo serán nombrados y cesados por el Consejo Rector del IiSGM. El nombramiento se hará por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de que los miembros puedan ser reelegidos y sustituidos. Entre ellos, se designará un/a Presidente/a con voz y voto. El/la Secretario/a será elegido/a por y entre los miembros del Comité Científico Externo, con voz y voto.

4. Los miembros del Comité Científico Externo deben acreditar mediante la suscripción de declaración responsable, la ausencia de conflicto de interés que le impidan llevar a cabo las tareas asignadas como miembro del mismo.

5. Son funciones de este Comité:

— Emitir dictámenes a petición del Consejo Rector, de la Comisión Delegada, o del Director del IiSGM.

— Valorar y estudiar la posible integración de nuevos grupos y entidades.

— Evaluar la actividad científica realizada en el IiSGM y asesorar al Consejo Rector y al/ a la Director/a Científico, velando por la calidad de dicha actividad.

— En general, asesorar en los asuntos relacionados con la investigación al IiSGM.

6. El Comité Científico Externo se debe reunir como mínimo una vez al año, y tantas veces como lo solicite el/la Director/a Científico/a, a iniciativa propia o de la Comisión Delegada, si procede, y sus acuerdos y propuestas han de ser elevadas al Consejo Rector.

7. La constancia de estas reuniones y de las decisiones que en ellas tienen lugar debe quedar recogida en las correspondientes actas que deberán ser firmadas por el/la Presidente/a del Comité y el/la Secretario/a del mismo.

Duodécima

Comité Científico Interno

1. El Comité Científico Interno es uno de los órganos consultivos del IiSGM.

2. El Comité Científico Interno estará constituida por los siguientes miembros:

— Presidente/a: El/la Director/a Científico/a del IiSGM.

— Vocales: Formarán parte del Comité Científico Interno el siguiente número de vocales:

• Los Coordinadores de Áreas de Investigación del IiSGM.

• Hasta 17 vocales designados por el Director Gerente del HGUGM, a propuesta del Director del IiSGM.

• 1 vocal designado por el Rector de la UCM.

• 1 vocal designado por el Rector de la UC3M.

• El/la Subdirector/a Científico/a del IiSGM.

• El/la Coordinador/a de la Comisión de Formación del IiSGM.

• El/la Coordinador/a de la Comisión de Calidad del IiSGM.

• El/la Coordinador/a de la Comisión de Innovación del IiSGM.

— Secretario/a: El/la secretario/a será elegido/a por y entre los miembros del Comité Científico Interno con voz y voto.

3. Aquellos miembros del Comité Científico Interno del IiSGM que no sean por razón de su cargo ni corresponda su nombramiento a una de las entidades integrantes del convenio serán nombrados y cesados por el Consejo Rector.

4. El nombramiento se hará por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de que los miembros puedan ser reelegidos y sustituidos.

5. Funciones del Comité Científico Interno:

— Asesorar a la Dirección Científica en la actividad investigadora del IiSGM.

— Asesorar en la planificación de la investigación y política científica en el IiSGM.

— Asesorar en la definición de las áreas y líneas de investigación.

— Asesorar a los órganos de dirección sobre la incorporación y permanencia de investigadores/as y grupos de investigación.

— Elaborar informes relativos a los proyectos para los que se solicita financiación, aprobando o denegando su desarrollo.

— Informar sobre la adecuación y adquisición de infraestructura.

— Informar sobre la dotación de recursos humanos.

— Controlar la calidad de la investigación.

6. El Comité Científico Interno deberá reunirse como mínimo una vez cada tres meses.

7. Los miembros del Comité Científico Interno deben acreditar mediante la suscripción de declaración responsable, la ausencia de conflicto de interés que les impidan llevar a cabo las tareas asignadas como miembro del mismo.

8. La constancia de estas reuniones y de las decisiones que en ellas tienen lugar debe quedar recogida en las correspondientes actas, que deberán ser firmadas por el/la Presidente/a del Comité y el/la Secretario/a del mismo

Decimotercera

El/la Director/a Científico/a

1. El/la Director/a Científico/a es el órgano de dirección científica del IiSGM.

2. Su designación y cese corresponde al Consejo Rector.

3. Las funciones del Director Científico serán las siguientes:

— Proponer al Consejo Rector el nombramiento del/ de la Subdirector/a Científico/a.

— Preparar los presupuestos, el estado de cuentas y otros informes preceptivos.

— Gestionar la infraestructura de investigación puesta a disposición del IiSGM.

— Desarrollar la política de contratación de personal investigador y técnico de apoyo a la investigación del IiSGM que establece el Consejo Rector.

— Elaborar y preparar los programas operativos anuales y la memoria anual de investigación del IiSGM.

— Comunicar y difundir las actividades de investigación.

— Ser el/la portavoz y máximo representante científico del IiSGM ante otras entidades.

— Informar sobre las convocatorias públicas y privadas de proyectos de investigación y otras actividades relacionadas con la investigación.

— Facilitar la captación de recursos externos.

— Velar por la calidad de la investigación que se realiza, y que esta se realice siguiendo los principios éticos de comportamiento, tanto en cuanto a las actividades de investigación como al respeto de los derechos laborales del personal.

— Proponer a la Comisión Delegada las medidas necesarias para el buen funcionamiento del IiSGM y ejecutar las decisiones adoptadas por la Comisión Delegada.

— Llevar a cabo, además, las funciones que el Consejo Rector y la Comisión Delegada le encomienden.

Decimocuarta

Fundación

1. La Fundación es el órgano de gestión y representación del IiSGM.

2. La presentación de proyectos por parte de los/las investigadores/as que participan en el IiSGM a convocatorias públicas o privadas en régimen de concurrencia competitiva se realizará a través del mismo cuando estos se desarrollan en alguna de sus áreas de investigación.

3. La gestión económica y financiera de las actividades cuyo centro de realización sea el IiSGM recaerá en la Fundación, que será la estructura encargada de su gestión económica.

4. Las entidades integrantes decidirán, con anterioridad a la presentación de los proyectos y de común acuerdo, la distribución de tareas, la asignación de los recursos económicos y la propiedad del material inventariable que se pudiera adquirir en el marco de los mismos, que quedará a disposición de los grupos participantes en el IiSGM, para su utilización dirigida a la consecución de los objetivos manifestados en el presente convenio, sin que eso suponga transmisión del título de propiedad.

5. Siempre que lo permitan las bases de la convocatoria correspondiente, deberá especificarse a cuál de los firmantes de este convenio pertenece el centro donde se va a desarrollar el proyecto, y se asegurará que la financiación obtenida para costes indirectos, de los proyectos se destinen a cubrir los gastos de la entidad en la que se están desarrollando estos. Así, los costes indirectos asociados a la realización de actividades de I+D+i en el IiSGM, una vez deducidos los costes de gestión, repercutirán en la institución donde se lleve a cabo la mayor parte de la investigación de acuerdo con las normas de aplicación de la misma.

Decimoquinta

Investigadores/as y Grupos de Investigación

1. Pertenecerán al IiSGM los investigadores/as reconocidos/as por los órganos de gobierno (Consejo Rector o Comisión Delegada) pertenecientes a HGUGM, UCM, UC3M y la Fundación. La participación de personal de cualquiera de las entidades firmantes en el IiSGM deberá contar con la aprobación de su institución de origen.

2. La incorporación de nuevos/as investigadores/as deberá ser aprobada por alguno de los órganos de gobierno (Consejo Rector o Comisión Delegada), para lo cual podrá requerir el asesoramiento del Comité Científico Interno a efectos de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Guía técnica de evaluación de acreditaciones del Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, y de identificar el área y línea de investigación a la que deben adscribirse. Se procederá de igual manera para la reubicación de investigadores/as en distintas áreas y/o líneas de investigación, así como para la revocación del reconocimiento.

3. La creación, reestructuración o revocación del reconocimiento de grupos igualmente deberá ser aprobada por alguno de los órganos de gobierno y podrá requerir el asesoramiento del Comité Científico Interno.

4. Los grupos de investigación que participan en el IiSGM, así como sus responsables, se relacionan en el Anexo I de este convenio. La actualización de la información contenida en dicho Anexo I se llevará a cabo a través de las memorias científicas anuales, previamente aprobadas por el Consejo Rector. Las modificaciones existentes deberán ser comunicadas en la reunión anual de la Comisión Mixta de Seguimiento.

5. Los/las investigadores/as así como el resto de personal mencionado en el apartado 1, gozarán de igualdad de derechos y obligaciones en cuanto al uso de las instalaciones comunes y los servicios y equipamientos del IiSGM. Con este fin, el IiSGM regulará las condiciones de uso y acceso del personal al equipamiento científico que garantice una utilización racional y equilibrada.

6. El personal que se integre en el IiSGM mantendrá el régimen jurídico que, en cada caso sea aplicable, en función de la entidad de la que dependa. El personal de las entidades firmantes del presente convenio mantendrá sus derechos y deberes establecidos en la normativa que le sea de aplicación.

7. El personal de la UCM y de la UC3M dependerá de la dirección científica del IiSGM exclusivamente en lo referente a la actividad científica de los proyectos de investigación realizados conjuntamente entre personal de las distintas entidades integrantes de este, dentro de las áreas de investigación del presente convenio.

8. Las tareas desarrolladas por los/las investigadores/as participantes en el IiSGM tendrán, a todos los efectos, la consideración de actividad propia en cada una de sus entidades de origen.

9. Las propuestas de contratación de personal o de adscripción de personal investigador en formación, por parte del IiSGM, que vaya a desarrollar su investigación conjuntamente o bajo la dirección científica de personal de la UCM, o de la UC3M en sus espacios, deberán ser comunicadas por los investigadores/as al responsable de investigación de sus entidades de origen a los efectos de que estas den su visto bueno y garanticen la disponibilidad de medios físicos y técnicos para su acogida.

10. La participación de investigadores/as de las entidades privadas, en la ejecución de programas o proyectos del SNS, en ningún caso generará derecho al acceso a la función pública o al servicio de la Administración Pública mediante una relación laboral o de otro tipo.

Decimosexta

Igualdad efectiva de mujeres y hombres

1. En los órganos que estructuran el IiSGM, así como las comisiones y grupos de trabajo que se constituyan por iniciativa de estos, responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. Los planes que se elaboren en el seno de las mencionadas estructuras deberán incluir, cuando ello sea posible, acciones de igualdad de género y gestión de la diversidad. Las memorias y estudios que se elaboren incorporarán en su análisis, cuando ello sea posible, la perspectiva de género.

Decimoséptima

Comisión Mixta de Seguimiento del convenio

1. Tras la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento que será el mecanismo de seguimiento, interpretación, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, de conformidad con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las Comisión Mixta de Seguimiento estará formada por dos miembros designados por cada una de las partes firmantes del Convenio, debiendo respetarse el equilibrio de género en la citada designación.

3. La representación podrá ser objeto de delegación y, cuando se ostente en virtud del cargo que se ocupe, de la oportuna sustitución.

4. La Comisión Mixta de Seguimiento, en su primera reunión, elegirá de entre sus miembros a la persona que la presida, así como a su secretario. Los cargos de la Presidencia y la Secretaría serán rotativos anualmente entre las partes firmantes del Convenio.

5. Las funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento serán las siguientes:

— Ser el órgano de relación entre las instituciones.

— Resolver las dudas de interpretación del Convenio y las discrepancias que puedan surgir de su ejecución.

— Elaborar propuestas para la mejora del desarrollo y cumplimiento de los compromisos establecidos en este convenio y para una adecuada coordinación de las partes participantes.

6. La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando lo requiera cualquiera de sus miembros.

7. Las reuniones se convocarán con una antelación mínima de quince días.

Decimoctava

Publicaciones

1. La filiación del IiSGM deberá quedar reflejada en todas las publicaciones derivadas de los trabajos de investigación realizados en su ámbito.

2. Estas publicaciones, o versiones electrónicas de los contenidos aceptados para su publicación, deberán depositarse en repositorios institucionales de acceso abierto, sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre estas publicaciones.

Decimonovena

Titularidad, transferencia y explotación de los resultados de investigación

1. Si las actividades de investigación desarrolladas en el ámbito del IiSGM por parte de investigadores/as participantes en el mismo dieran lugar a resultados susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes con las que los/las investigadores/as tengan su vinculación laboral, teniendo en cuenta la normativa vigente de su Institución.

2. La solicitud de las patentes se hará a nombre de las entidades titulares, con independencia de la que tramite la solicitud.

3. La gestión de la protección y la transferencia de los resultados de la investigación se llevará a cabo por la entidad mayoritaria en la autoría, dando cuenta de sus actuaciones a las restantes entidades. Estas actuaciones deberán acordarse por las entidades en el supuesto de que la autoría lo sea a partes iguales.

4. Los gastos que lleve aparejada la gestión de la protección y la eventual transferencia de los resultados se abonarán por las entidades en proporción a la participación de cada una de ellas. De no estar alguna interesada en la titularidad de cualquiera de los resultados, las restantes entidades podrán continuar, en su propio nombre, asumiendo todos los derechos y obligaciones con respecto a su propio personal investigador.

5. Las partes se comprometen a colaborar para establecer procedimientos adecuados para identificar el origen de los resultados y a colaborar, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar el éxito de la protección y explotación de los resultados. Las Instituciones firmantes y/o centros de realización estarán sujetas, en cuanto a titularidad, notificación, distribución de beneficios, gestión de derechos susceptibles de explotación económica, a la normativa interna que resulte de aplicación en sus centros, y a los términos a los que se llegue en los correspondientes acuerdos de cotitularidad de las invenciones y resultados de investigación generados.

Vigésima

Responsabilidad de las partes

1. Las partes asumirán conjuntamente la responsabilidad por los daños personales o materiales causados a terceros que se produzcan con ocasión o como consecuencia de las actividades que se desarrollen en el IiSGM, en la medida que en el origen del daño no existiera negligencia, en cuyo caso serán las partes que estuviesen implicados directamente o a través de los profesionales a ella pertenecientes, los que se harán cargo de la responsabilidad.

2. Igualmente, las partes serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en el IiSGM y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. Sin perjuicio del deber de coordinación y cooperación en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la responsabilidad directa en el caso de producirse una infracción por parte de un trabajador recaerá sobre la entidad con la que tenga su vinculación laboral

Vigesimoprimera

Vigencia

El plazo de vigencia de este convenio será de carácter indefinido, vinculada a la duración del Instituto de Investigación IiSGM, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 y 2, letra b) del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, a partir de la fecha de firma del presente convenio.

A estos efectos, se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el convenio ha sido suscrito por el último de sus firmantes.

Vigesimosegunda

Resolución del convenio

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes se comprometen a seguir cumpliendo con los compromisos asumidos mediante este convenio, debiéndose establecer, llegado el caso, un plazo determinado e improrrogable para finalizar las actividades iniciadas y los compromisos pendientes en los términos que determine el Consejo Rector.

2. Son causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio.

c) Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, que se determinarán para cada caso concreto, atendiendo a los daños efectivamente causados, en el plazo de tres meses desde que se haya producido el incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Vigesimotercera

Liquidación del convenio

1. En el supuesto de resolución del convenio, se constituirá una Comisión Liquidadora, en régimen de paridad, integrada por los mismos representantes de la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio que permita, dentro del marco jurídico y fiscal más conveniente, que:

— La posesión de los inmuebles e instalaciones se restituya a sus propietarios.

— El material inventariable se atribuya a la entidad que sea propietaria del mismo.

— Cada una de las entidades firmantes disponga del destino que deba darse a su respectivo personal.

— El material adquirido con recursos generados por el proyecto o financiado conjuntamente por las entidades firmantes, se distribuirá, previo acuerdo, siguiendo criterios de proporcionalidad en cuanto a las respectivas aportaciones.

2. La Comisión liquidadora será competente para resolver aquellas cuestiones no previstas en las normas precedentes, con arreglo a criterios de equidad.

3. Los gastos originados por la reversión de los bienes serán de cuenta exclusiva de la entidad que haya de recibirlos, salvo acuerdo en contra.

4. La Comisión liquidadora deberá finalizar sus trabajos en un plazo máximo de cuatro meses a partir de su fecha de constitución.

Vigesimocuarta

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se somete a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en el apartado 2 del artículo 34, en relación con el apartado 1, letra b) del citado artículo 34, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1 sometiéndose, de acuerdo con el artículo 4 de la misma, a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Vigesimoquinta

Protección de datos de carácter personal, confidencialidad y transparencia

1. Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

2. Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

3. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.

4. Asimismo, el tratamiento de los datos del presente Convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como la vigente en cada momento, de conformidad con el Anexo III del presente Convenio.

Vigesimosexta

Jurisdicción

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y el cumplimiento del Convenio, y que no hayan sido resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en este Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

Vigesimoséptima

Resolución del convenio anterior

Las partes acuerdan expresamente dejar sin efecto el Convenio de Colaboración suscrito el 15 de noviembre de 2010 y sus adendas firmadas el 14 de noviembre de 2014 y el 13 de noviembre de 2018.

En prueba de conformidad con todo lo estipulado, las partes firman el presente Convenio de Colaboración.

Madrid, a 24 de enero de 2022.—Por la Consejería de Sanidad, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General del SERMAS, Antonio Zapatero Gaviria.—Por la Universidad Complutense de Madrid, el Rector, Joaquín Goyache Goñi.—Por la Universidad Carlos III de Madrid, el Rector, Juan Romo Urroz.—Por la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario “Gregorio Marañón”, el Presidente del Patronato, Joseba A. Barroeta Urquiza.





ANEXO III

ACUERDO DE CORRESPONSABLE DE TRATAMIENTO MUTUO

En el presente acuerdo las partes, fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos personales y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del convenio de referencia y del presente convenio de forma indefinida tras su finalización.

Confidencialidad

Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este convenio a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de esta para fines distintos de la ejecución de este convenio.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual e industrial, confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios o por subcontratados, etc.

CLÁUSULAS

Primera

Responsables del tratamiento

Tanto la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, como el Servicio Madrileño de Salud, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Carlos III de Madrid, y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario Gregorio Marañón, tendrán la consideración de Responsables del Tratamiento (en adelante, Corresponsables del Tratamiento), conforme a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), así como en el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda

Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a lo establecido en el artículo 4 del RGPD.

Tercera

Deber de secreto

Los corresponsables del tratamiento se obligan a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial con motivo de la prestación de servicios objeto del convenio.

Se considerará información confidencial cualquier información a la que los corresponsables accedan en virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.

Los corresponsables garantizarán que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del otro corresponsable respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos personales, aun después de finalizar su relación contractual. Por tanto, los corresponsables realizarán cuantas advertencias y suscribirán cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.

Los corresponsables mantendrán a disposición de la otra parte la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.

Cuarta

Obligaciones de las partes

Los corresponsables del tratamiento, asumen las siguientes obligaciones:

— Acceder a los datos personales únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.

— Tratar los datos con la única finalidad de dar cumplimiento al objeto del convenio.

— Seguir los procedimientos e instrucciones establecidos por la normativa vigente, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los interesados.

— Si cualquiera de las partes considera que otra infringe el RGPD, la LOPDGDD, o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente a las otras, con el fin de proceder a su rápida subsanación.

— Asumir la responsabilidad que corresponda en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

— No permitir el acceso a los datos personales a ningún empleado de su responsabilidad que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.

— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos personales, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa para ello.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y el 31 de la LOPDGDD, mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas en cumplimiento del convenio, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

— Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

— Darse apoyo mutuamente en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

— Darse apoyo mutuamente en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.

— Poner a disposición de la otra parte toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realice la otra parte con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento del convenio.

— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el presente Acuerdo, conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. En particular, serán de aplicación las medidas de seguridad establecidas en el Anexo II del Esquema Nacional de Seguridad.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD, y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto a la otra parte, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD, y 35 a 37 de la LOPDGDD.

— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

— En caso de que cualquiera de las partes deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad de la otra a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará a la otra de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.

— En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales, se establecerán los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo a la identificación fehaciente de usuarios, al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

— Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por la otra parte.

Quinta

Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, las partes aplicarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales;

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, las partes tendrán en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos. Las partes permitirán y contribuirán a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, a la otra parte.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio, las partes garantizan la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos del convenio.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por las partes para la prestación de los Servicios, deberán notificarse mutuamente, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tengan conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, cada parte en la medida que le corresponda deberá comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Sexta

Destino de los datos al finalizar el convenio

Una vez cumplido o resuelto el convenio acordado, cada parte deberá solicitar a la otra instrucciones precisas sobre el destino de los datos personales de su responsabilidad, pudiendo elegir entre su devolución, remisión a otro prestador de servicios o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

Séptima

Ejercicio de derechos en materia de protección de datos

Cada parte deberá dar traslado a la otra de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por la otra con motivo del cumplimiento del objeto del convenio, a fin de que por el mismo se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud a la otra parte deberá hacerse con la mayor celeridad posible y siempre dentro del plazo de dos (2) días hábiles, a contar desde la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

Asimismo, las partes deberán tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciban de la otra, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud como la ejecución de la tarea encomendada.

Octava

Responsabilidad

Los corresponsables se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas en este convenio y en la normativa vigente.

Cada parte tendrá responsabilidad en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Las partes responderán de las infracciones en que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de dicha infracción.

Novena

Delegados de protección de datos.

Las partes identificarán a sus respectivos Delegados de Protección de Datos.

(03/1.726/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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