Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2022

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220210-40

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

40
CONVENIO de 21 de enero de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte), el Ayuntamiento de Madrid (Área Delegada de Deporte y Junta Municipal del Distrito de Barajas) y la Federación Madrileña de Bádminton para la gestión del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Bádminton (Madrid).

REUNIDOS

De una parte, D.a Coral Astrid Bistuer Ruiz, Directora General de Deportes de la Comunidad de Madrid, en nombre de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el decreto 2029/2021, de 13 de octubre del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y en la Orden 1389/2021, del 16 de noviembre de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Directora General de Deportes por el Decreto 151/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno.

De otra parte, D.a Sofía Miranda Esteban, en su doble calidad de Titular de Área Delegada de Deporte, en virtud del Decreto del Alcalde de 9 de julio de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 25 de julio de 2019) y actuando en virtud del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, y de Concejala Presidenta del Distrito de Barajas del Ayuntamiento de Madrid, según nombramiento efectuado por Decreto del Alcalde, de 15 de junio de 2019 (BOAM 8.419, de 17 de junio de 2019) y en virtud de las competencias atribuidas por el Acuerdo de 25 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos (BOAM 8.449, de 29 de julio de 2019).

Y, de otra parte, D. Ernesto Baschwitz Mira, Presidente de la Federación Madrileña de Bádminton (en adelante FMB), inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con el número 51, en calidad de Presidente de la misma en virtud de su nombramiento, efectuado con fecha 29 de diciembre de 2020 y en virtud de las atribuciones de su cargo recogidas en el artículo 44 de los Estatutos Sociales.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en el presente convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero

Que el desarrollo del deporte ha entrado en un proceso de tecnificación que exige aplicar en todos los niveles y ámbitos unas bases científicas y técnicas rigurosas. Para llegar a crear una élite deportiva, es necesario disponer de un contexto idóneo para el desarrollo y perfeccionamiento de los deportistas, así como de instalaciones y medios técnicos, científicos, pedagógicos y, en particular, de aquellas condiciones que inciden en la mejora de las prestaciones deportivas.

Segundo

Que la Comunidad de Madrid tiene entre sus competencias, conforme el artículo 21.3.d) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, acordar con las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcionales de aquellas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa.

Tercero

Que las Federaciones Madrileñas tienen entre sus funciones las de promover, con carácter general, su modalidad o modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid [artículo 36.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre]. Asimismo, les corresponde la dirección técnica de los Centros de Tecnificación Deportiva, de conformidad con el artículo 20 de la precitada Ley.

Cuarto

Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno, entre otras, en materia de deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Quinto

Que, en virtud de la Resolución de 14 de julio de 2011, de la Dirección General de Deporte, del Consejo Superior de Deportes (“Boletín Oficial del Estado” 23 julio 2011) se clasificó el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Bádminton, en Madrid.

Sexto

Que el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Bádminton de la Comunidad de Madrid desarrolla el Programa de Tecnificación de Bádminton, cuyo objeto es la preparación de los deportistas destacados de la Comunidad de Madrid en este deporte para que alcancen formar parte de la Selección Española, así como la realización de aquellas concentraciones o actividades que se determinen en el ámbito del Programa Nacional de Tecnificación de Bádminton.

Séptimo

Que para el desarrollo del Programa de Tecnificación de Bádminton, con fecha 1 de agosto de 2013, la Comunidad de Madrid, la Federación Madrileña de Bádminton y la Concejalía Presidencia del Distrito de Barajas, del Ayuntamiento de Madrid, suscribieron un convenio de colaboración, cuya vigencia expiró el día 1 de agosto de 2021 en el que, entre otras estipulaciones, se ponía a disposición de las partes, un local ubicado en el Centro Deportivo Municipal de Barajas, propiedad del Ayuntamiento de Madrid.

Octavo

Que el Área Delegada de Deporte del Ayuntamiento de Madrid, a tenor de lo dispuesto en el Acuerdo de 4 de julio de 2019, por el que se aprueba la organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, tiene atribuida, entre sus competencias, coordinar, asesorar y apoyar la actuación de los Distritos en la promoción del deporte. El Área Delegada mantiene una estrecha relación con federaciones y entidades deportivas madrileñas, con objeto de la promoción y fomento de la práctica deportiva, especialmente a través de la suscripción de convenios para la creación de escuelas deportivas. En ejercicio de su función de desarrollo de la política deportiva del Ayuntamiento de Madrid, el Área Delegada de Deportes estima, desde el punto de vista estrictamente deportivo, favorable a los intereses deportivos del Ayuntamiento, la decisión de residenciar el proyecto del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Bádminton en el Centro Deportivo Municipal de Barajas, bajo la dirección técnica de dicha Federación, de acuerdo con lo dispuesto artículo 20 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, ampliando con ello el campo de colaboración en el ámbito de la tecnificación entre nuestros jóvenes.

Noveno

Que la Concejalía del Distrito de Barajas del Ayuntamiento de Madrid tiene interés en continuar con el uso de sus instalaciones deportivas y permitir que éstas se utilicen en la formación de deportistas de nivel destacado, mediante la autorización de residenciar en las mismas, el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Bádminton autorizado por el Consejo Superior de Deportes.

En consecuencia y para regular dicha colaboración, las instituciones firmantes suscriben en presente convenio que se sujetará a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

a) El objeto del presente convenio es determinar la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Deportes, el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área Delegada de Deporte y de la Junta Municipal del Distrito de Barajas, y la Federación Madrileña de Bádminton (en adelante, la Federación), para gestionar el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Bádminton de la Comunidad de Madrid y desarrollar el perfeccionamiento y la tecnificación de los deportistas del mismo.

b) Para llevar a cabo dicha gestión, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Deportes y la Federación, desarrollarán el Programa de Tecnificación de Bádminton para que se realice en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Bádminton de la Comunidad de Madrid, que será gestionado por la Federación, ubicado en el Centro Deportivo Municipal (en adelante CDM) Barajas propiedad del Ayuntamiento de Madrid.

c) La utilización del espacio en el CDM Barajas detallado en el presente convenio se concede en exclusiva a la Federación no siendo posible la subrogación de dicho uso.

Los espacios del CDM Barajas, cuyo uso se cede para los fines descritos, son los siguientes:

— Pabellón cubierto (6 pistas de bádminton) en el horario indicado en la cláusula Segunda.a.4.

— Sala de musculación.

— Piscina cubierta.

— Salas y pistas exteriores.

— Botiquín.

El uso de la sala de musculación, piscina cubierta, salas, pistas exteriores y botiquín será siempre en coordinación con la Dirección del Centro Deportivo y según disponibilidad.

Segunda

Obligaciones de las partes

a) Por la Federación Madrileña de Bádminton:

1. Llevar a cabo el Programa de Tecnificación de Bádminton en el CDM Barajas.

2. Actuar según los criterios establecidos para la concesión y justificación de las ayudas destinadas al desarrollo del programa de tecnificación deportiva en los Centros de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados clasificados por el Consejo Superior de Deportes, conforme la normativa que regula tales Centros.

3. Aportar a su cargo la contratación de los técnicos necesarios para las actividades que se planifiquen, así como, el personal de apoyo necesario para que las mismas se desarrollen dentro de unos niveles acordes con el entrenamiento planificado. Asimismo, se someterá a las normas de régimen interno del CDM Barajas siguiendo las indicaciones del personal perteneciente al Distrito de Barajas, y se ajustará, en el desarrollo de sus actividades a las directrices que emanen de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de la Comunidad de Madrid.

4. Garantizar el uso de las instalaciones en el horario establecido, que respecto al Pabellón cubierto será de lunes a viernes. Se concederá la utilización de 2/3 del pabellón de la siguiente manera:

— Lunes y miércoles:

• 1/3 de 16:00 a 18:30 h.

• 1/3 de 16:00 a 19:00 h.

— Martes y jueves:

• 1/3 de 16:00 a 18:00 h.

• 1/3 de 16:00 a 19:00 h.

— Viernes:

• 2/3 de 16:00 a 19:00h.

Los horarios podrán ser modificados o adaptados, previa autorización expresa por parte de la Unidad de Deportes del Distrito de Barajas.

5. Adoptar las medidas pertinentes para garantizar el buen uso y la adecuada conservación de los espacios del inmueble puestos a su disposición. Al finalizar el convenio, independientemente de la causa por la que se produzca, la Federación estará obligada a dejar los espacios cedidos en el mismo estado en el que los recibió.

La Federación responderá de los daños que pudieran ocasionarse en el inmueble durante la vigencia del Convenio, debido al mal uso y/o inadecuada conservación, debiendo a tal efecto contratar el correspondiente seguro.

6. Disponer de un seguro que cubra la responsabilidad civil en que pudiera incurrir como consecuencia de las actividades que desarrolle en el CDM Barajas.

7. Asumir los gastos de personal contratado por la federación, de acuerdo al objeto del convenio, que utilice en los espacios autorizados del CDM Barajas, ya sea fijo, eventual o de cualquier tipo.

8. Verificar que las personas seleccionadas para la ejecución de este convenio y que por ello deban mantener contacto habitual con menores de edad, cumplen con lo dispuesto en la Disposición Final 8.3 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, requiriendo certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.

9. Velar por que los/las deportistas del Programa de Tecnificación hagan uso de las instalaciones del CDM atendiendo a las normas generales de utilización de las mismas, de acuerdo a la normativa aplicable a las instalaciones deportivas de carácter municipal, autonómico y estatal.

10. Coordinar con la Dirección del Centro Deportivo el uso de la sala de musculación, piscina cubierta, salas, pistas exteriores y botiquín, acordando horarios en atención a su disponibilidad.

b) Por el Ayuntamiento de Madrid: El Ayuntamiento de Madrid se compromete a poner a disposición de la Federación los espacios dentro del CDM Barajas reseñados en la cláusula Primera c. en perfecto estado de uso, corriendo de su parte todos los gastos inherentes a su utilización, incluidos los de reparación y/o mantenimiento ordinario.

El Ayuntamiento de Madrid se reserva la facultad de inspeccionar el estado de los espacios cedidos y su utilización para la finalidad indicada en la cláusula primera, a fin de garantizar el cumplimento de lo establecido en el presente convenio.

El Ayuntamiento de Madrid podrá ser beneficiario, como titular de las instalaciones, de subvenciones que fueran convocadas por el Consejo Superior de Deportes, para inversión en instalaciones de Centros de Tecnificación.

c) Por la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte: La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se compromete a colaborar económicamente con la Federación como contribución a las actividades de tecnificación desarrolladas en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Bádminton, a través de la correspondiente subvención anual nominativa que, en su caso, se establezca en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada año.

Tercera

Funciones de coordinación y tutela

La Comunidad de Madrid ejercerá en todo momento, las funciones de coordinación y tutela que determina el artículo 36 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y el artículo 11 del Decreto 159/1996, de 14 de diciembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Plazo de vigencia

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su firma, siendo prorrogable, mediante una única o sucesivas adendas, hasta un máximo de otros cuatro años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:

1. Composición:

— Por la Comunidad de Madrid: El titular de la Subdirección General de Programas Deportivos o persona en quien delegue.

— Por el Ayuntamiento de Madrid: El titular de la Subdirección General para la Extensión, Promoción y Fomento de la Actividad Física y la Práctica Deportiva o persona en quien delegue.

— Por el Distrito de Barajas del Ayuntamiento de Madrid: La Coordinadora del Distrito de Barajas o persona en quien delegue.

— Por la Federación Madrileña de Bádminton: El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.

Estará formada por un representante de cada una de las partes firmantes. Actuará como secretario un funcionario de la Dirección General de Deportes, de la Comunidad de Madrid, designado por el titular de esta. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión los expertos que se designen en cada caso por las Partes, necesarios para el mejor desarrollo de las correspondientes actividades previstas en el presente Convenio. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores.

2. Funciones:

— Abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio.

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

— Cuantas otras se deriven del presente convenio.

Las partes se comprometen a intentar resolver las discrepancias o dudas sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio, en el seno de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Ejecución del Convenio.

3. Funcionamiento:

La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes. Esta Comisión será la encargada de resolver cuantas cuestiones puedan plantearse durante la vigencia de este, derivadas de posibles discrepancias en cuanto a su ejecución o interpretación de los acuerdos. El régimen de funcionamiento de la Comisión será el establecido en los artículos 15 y siguientes de la de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta

Modificación y causas de extinción

El convenio podrá ser objeto de modificación, por acuerdo unánime de las personas firmantes, a lo largo de su vigencia en atención a las necesidades reales u otras variaciones respecto a las previstas inicialmente, previa la tramitación preceptiva correspondiente e informe favorable de los órganos competentes.

Además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, será causa de extinción de este el incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

— El acuerdo unánime de todas las partes firmantes.

— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por medio de alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, atendiendo al valor económico de las obligaciones dejadas de cumplir.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de éste.

— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El cumplimiento o la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La extinción del convenio supondrá el cese de las actividades contenidas en el mismo.

Séptima

Datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera. Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes firmantes del presente convenio, así como a aquellas otras que hubieran de intervenir para la gestión de la relación convencional y comunicación entre las partes, tratarán los datos personales vinculados a la gestión del convenio en los siguientes términos:

— Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte: La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada Convenios Administrativos, cuyo Responsable es la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y cuya finalidad es la tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado, dentro del ámbito competencial de la Dirección General. Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, dirigiendo una solicitud por Registro al Responsable del tratamiento, teniendo a su disposición el formulario https://tramita.comunidad.madrid/prestacion-social/ejercicio-derechos-pr.... Disponen de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos.

— Información sobre el tratamiento de datos que realiza el Ayuntamiento de Madrid: El presente convenio no conlleva tratamiento de datos de carácter personal por parte del Ayuntamiento de Madrid.

— Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Federación Madrileña de Bádminton: La Federación Madrileña de Bádminton gestionará los datos personales del presente convenio, en cumplimiento de lo establecido en el RGPD, Reglamento UE 2016/679, con la única finalidad de dar cumplimiento al convenio, firmado en el estricto objetivo de los fines de la federación, gestionar la relación con las administraciones firmantes del convenio, y gestionar el Centro de Tecnificación y el uso de la instalación cedida. Dichos datos personales serán objeto de tratamiento cuyo responsable es la entidad Federación Madrileña de Badminton, titular del sitio Web www.badmintonmadrid.es, con domicilio social en la Avenida Salas de los Infantes n.o 1, 1.o, 28034 Madrid (España), y correo electrónico, secretaria@badmintonmadrid.es

Los datos personales tratados no serán objeto de comunicación a terceros, salvo que resulte necesario para la prestación del servicio, para el cumplimiento de una obligación legalmente establecida, o en caso de que el interesado otorgue su consentimiento. El Responsable del Tratamiento llevará a cabo un tratamiento de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada. Es por ello que se garantiza la seguridad de los datos mediante la adopción de medidas técnicas y organizativas que permitan la integridad de los mismos y el ejercicio de los derechos que asisten a los interesados. En este sentido, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal así como al consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiendo su petición a la dirección postal indicada más arriba o al correo electrónico, secretaria@badmintonmadrid.es

Octava

Personal

En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través de la Federación o el Ayuntamiento de Madrid, participe o colabore en su ejecución. Igualmente se aplicará respecto al Ayuntamiento de Madrid.

Novena

Cláusula de salvaguarda

El desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio se realizará con estricta observancia de la normativa que, en cada momento, y según la evolución epidemiológica, se vaya aprobando en relación con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Décima

Publicidad

En la publicidad que cualquiera de las partes firmantes realice de las actuaciones derivadas del presente convenio (publicaciones, carteles, etc.), se hará constar expresamente que éstas se llevan a cabo en virtud de este, coordinándose con el servicio que corresponda del Ayuntamiento de Madrid, Comunidad de Madrid y Distrito de Barajas, las demás acciones de información que se acuerden por las partes.

Undécima

Régimen jurídico y jurisdicción

Este convenio está sujeto a la norma imperativa de Derecho Público que regulan los convenios administrativos y demás que resulten de aplicación y especialmente: la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid, la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y los artículos 57 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 48 y ss de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 86 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 111 del Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen local (RD Legislativo 781/1986) la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Asimismo, el presente convenio queda excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español, las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo de lo dispuesto en su artículo 6.2.

No obstante, serán aplicables al convenio los principios de la citada Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Para la resolución de cuantas controversias se puedan suscitar entre las partes en cuanto a efectos, interpretación, modificación resolución o cumplimiento de lo aquí convenido, se establece el sometimiento expreso a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dada su naturaleza administrativa.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid o al Ayuntamiento de Madrid.

En prueba de conformidad, se firma electrónicamente por las partes y se formalizan tres copias para las mismas.

Madrid, a 21 de enero de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, Coral Astrid Bistuer Ruiz.—Por el Área Delegada de Deporte y la Concejalía Presidencia del Distrito de Barajas, Ayuntamiento de Madrid, Sofía Miranda Esteban.—Por la Federación Madrileña de Bádminton, Ernesto Baschwitz Mira.

(03/1.614/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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