Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220210-51

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

51
Colmenar Viejo. Organización y funcionamiento. Ordenanza tarjeta estacionamiento diversidad funcional

Trascurrido el plazo de alegaciones sin que se haya recibido ninguna, queda aprobada definitivamente la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento de Vehículos Automóviles para Personas con Diversidad Funcional, cuyo nuevo texto íntegro es el siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. La Constitución española en su artículo 49 regula la atención a las personas con diversidad funcional desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación consignados en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.

2. De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos actuarán según los principios de accesibilidad y transversalidad entre otros, en sus políticas en materia de diversidad funcional, tal y como se contempla en el artículo 1 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con diversidad funcional y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que, en su artículo 3, recoge entre sus principios los de vida independiente y accesibilidad universal.

3. En el ámbito europeo, la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, adaptada por la Recomendación (2008/2005/CE), sobre la creación de una Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Diversidad funcional, aboga por el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de un modelo comunitario uniforme de tarjeta de estacionamiento para personas con diversidad funcional, de manera que pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma, con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren.

4. El texto articulado de la Ley de Tráfico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en su artículo 7 otorga a los municipios la competencia para la regulación de los usos de las vías urbanas, y el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, prestando especial atención a las necesidades de las personas con diversidad funcional y que tienen reducida su movilidad, y que utilizan vehículos, para favorecer su integración social. En ese sentido se regula la expedición de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, teniendo en cuenta la recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para las personas con diversidad funcional citada anteriormente.

5. La Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, modificada por Decreto 138/1998, de 23 de julio, de la Consejería de Presidencia, regula, entre otras cuestiones, la reserva de plazas de aparcamientos para personas con movilidad reducida, tanto en las zonas de estaciona- miento de vehículos como en las proximidades al centro de trabajo y domicilio, así como las especificaciones técnicas concretas de diseño y trazado de las plazas de aparcamiento.

6. La citada Ley otorga a los Ayuntamientos la capacidad de aprobar normativas para proveer a este colectivo de una tarjeta de estacionamiento para personas con diversidad funcional adaptada a las recomendaciones de las Comunidades Europeas, junto con las normas de utilización y su ámbito de aplicación. La tarjeta se podrá utilizar en todo el territorio de la Comunidad de Madrid y sus beneficios alcanzarán a los ciudadanos de los países de la Unión Europea.

7. El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para las personas con diversidad funcional, pretende, según su exposición de motivos establecer “desde el más absoluto respeto a las competencias autonómicas y municipales, unas condiciones básicas que garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con diversidad funcional, y que se desplace por cualquier lugar del territorio nacional”.

8. Por su parte, mediante el Decreto 47/2015, de 7 de mayo, la Comunidad de Madrid establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para personas con diversidad funcional en su territorio y determina cuáles son sus condiciones de uso, de forma que quede garantizada la igualdad en su utilización en el mismo y en su disposición final primera establece que las entidades locales dispondrán de un plazo de nueve meses, desde su entrada en vigor, para adaptar sus ordenanzas a lo dispuesto en el mismo y, por tanto, implantar el modelo único de tarjeta de estacionamiento en todos sus municipios.

9. Por tanto, de conformidad con lo que se dispone en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, y en el Decreto 47/2015, de 7 de mayo, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con diversidad funcional en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y se determinan las condiciones para su utilización en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, garantizando así la igualdad de condiciones y seguridad jurídica de los titulares de las mismas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Colmenar Viejo considera conveniente la aprobación de la presente Ordenanza Municipal, que regula la expedición y uso de la tarjeta de aparcamiento para personas con diversidad funcional.

TÍTULO PRELIMINAR

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es facilitar el desplazamiento de las personas con diversidad funcional y el estacionamiento de los vehículos en los que se trasladan mediante el otorgamiento de una tarjeta de estacionamiento y establecer las condiciones para su utilización.

Art. 2. Ámbito territorial.—Las tarjetas de estacionamiento concedidas por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre o legislación vigente, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, tendrán validez en todo el territorio español sin perjuicio de su utilización en los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecidos en materia de ordenación y circulación de vehículos.

Art. 3. Competencias.—1. El Alcalde-Presidente será el órgano competente para la concesión y revocación en su caso, de la tarjeta de estacionamiento, así como para las reservas de plazas previstas en la presente ordenanza, el cual podrá delegar en un Concejal o en la Junta de Gobierno.

2. Las tareas de vigilancia y control de la utilización de las tarjetas y de las reservas de estacionamiento serán realizadas por la Policía Local de este Ayuntamiento.

Art. 4. Naturaleza de la tarjeta de estacionamiento.—1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con diversidad funcional (en adelante, tarjeta de estacionamiento), expedida por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo es un documento público que habilita a sus titulares para ejercer los derechos previsto en la presente ordenanza y estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen lo más cerca posible del lugar de acceso o destino.

2. La tarjeta de estacionamiento expedida a los titulares del derecho, de acuerdo con lo previsto en los apartados 1,2 y 3 del artículo 5, se ajustará al modelo previsto en el Anexo del Decreto 47/2015, de 7 de mayo, por el que establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con diversidad funcional en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización.

Art. 5. Titulares del derecho.—1. Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

1) Que estén empadronadas y residan efectivamente en el municipio de Colmenar Viejo. Que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con diversidad funcional, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Diversidad funcional y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

(1) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de diversidad funcional, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de diversidad funcional.

(2) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de diversidad funcional.

(3) Que no cumpliendo los requisitos (1) o (2), acrediten pertenencia a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, en adelante, O.N.C.E.

2) No tener otra tarjeta de estacionamiento concedida y en vigor en otro municipio.

2. Podrán, asimismo, obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con diversidad funcional que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

3. Excepcionalmente, con carácter provisional se podrá conceder, por razones humanitarias, una tarjeta de estacionamiento a personas que presenten movilidad reducida o diversidad funcional, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de enfermedad o patología de extrema gravedad, que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida teniendo en cuenta la edad y demás condiciones personales y que razonablemente no permita tramitar en tiempo y forma la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.

Art. 6. Dictamen técnico-facultativo para tarjeta de estacionamiento para personas con diversidad funcional o acreditación de pertenencia a la O.N.C.E.—Para la concesión de la tarjeta de estacionamiento además de tener reconocida oficialmente la condición de persona con diversidad funcional se deberá contar con el dictamen preceptivo y vinculante de carácter favorable en el que conste que la persona se encuentra en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 5.

Art. 7. Condiciones de uso.—1. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de una persona, que reúna los requisitos previstos en los apartados 1 y 3 del artículo 5, para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos será única, personal e intransferible y sólo podrá ser utilizada cuando la persona titular conduzca el vehículo o sea transportada en él.

2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de las personas físicas o jurídicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 5 también será única e intransferible y estará vinculada al número de matrícula del vehículo destinado al transporte colectivo de personas con diversidad funcional, siendo eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 5.1.

3. Las tarjetas de estacionamiento previstas en los apartados anteriores serán expedidas por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo a los titulares que se encuentren empadronados en el momento de formular la solicitud y los titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo que presten servicios sociales en el citado término municipal.

Art. 8. Derechos del titular.—Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:

a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud y justificación de la necesidad en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo que deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.

b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con diversidad funcional.

c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario.

d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidas por este Ayuntamiento, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.

e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.

Art. 9. Obligaciones del titular.—1. El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:

a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo 8.

b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre el documento original, de forma que su anverso resulte claramente visible y legible desde el exterior.

c) Identificarse cuando así lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de diversidad funcional.

d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.

e) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia.

f) Comunicar al Ayuntamiento de Colmenar Viejo, en el plazo de quince días, cualquier variación de los requisitos exigidos para su concesión, así como el cambio de domicilio, deterioro de la misma y pérdida o robo, en cuyo caso deberá adjuntarse la correspondiente denuncia.

2. Cuando el cambio de domicilio sea a otro municipio de la Comunidad de Madrid, la nueva tarjeta de estacionamiento expedida por éste conservará el número que tuviese adjudicado y su plazo de validez siendo únicamente entregada a su titular previa devolución de la anterior.

3. El incumplimiento de estas obligaciones, así como el uso fraudulento, podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

4. El uso indebido de la tarjeta de estacionamiento por parte de sus titulares podrá dar lugar a su retirada inmediata por la autoridad municipal que la enviará, junto con el informe que proceda al Ayuntamiento que la expidió para constancia de los hechos y, en su caso, apertura del correspondiente expediente que podrá finalizar con la revocación de la misma. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse de esa actuación.

5. En caso de no haber sido retirada por la autoridad municipal, el acuerdo de revocación conllevará la entrega de la tarjeta de estacionamiento revocada.

Art. 10. Prohibiciones.—Se prohíbe a los titulares de la tarjeta:

a) Estacionar de tal manera que entorpezca la circulación de vehículos, zonas peatonales, en pasos de peatones, la entrada y salida de vados, encima de la acera, en zonas acotadas por razones de seguridad pública, espacios que, reduzcan carriles de circulación, en las salidas de emergencias o en los sitios donde esté prohibido la parada.

b) Estacionar en los lugares reservados al transporte público.

c) Estacionar en los lugares reservados a algún tipo de vehículos específicos (vehículos policiales, taxis, etc.).

TÍTULO PRIMERO

Procedimiento de obtención, uso y funcionamiento de las tarjetas de estacionamiento

Capítulo I

Procedimiento para la obtención y renovación de la tarjeta de estacionamiento

Art. 11. Procedimiento.—1. El procedimiento de concesión de la tarjeta de estacionamiento comprenderá los siguientes trámites:

1) El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante impreso normalizado que figura como Anexo II de la presente Ordenanza dirigida a esta Corporación presentada en el Registro General del Ayuntamiento o cualquiera de los previstos en la normativa vigente, acompañando:

A. Si la solicitud es realizada por una persona física:

a. Documento de Identidad de la persona titular.

b. Dictamen técnico de movilidad, emitido por el correspondiente órgano de la Consejería competente en materia de asuntos sociales con expresión del baremo de movilidad o Certificado emitido por el órgano competente de la O.N.C.E que acredite su pertenencia a la misma.

B. Si la solicitud es realizada por personas físicas o jurídicas según lo previsto en el artículo 5.2 de la presente ordenanza, a la solicitud se deberá acompañar lo siguiente:

a. Relación de las matrículas de los vehículos que se van a utilizar para el transporte.

b. Documento que acredite que el domicilio social se encuentra en Colmenar Viejo.

c. Permiso de circulación y ficha de inspección técnica de cada uno de los vehículos que se van a utilizar para el transporte colectivo de personas.

2) El Ayuntamiento comprobará que el solicitante reúne los requisitos establecidos en los apartados 1 y 3 del artículo 5 en el caso de las personas físicas, o en el apartado 2 si se trata de transporte colectivo de personas con diversidad funcional y la existencia de antecedentes, si los hubiere, en el Registro de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida o diversidad funcional de la Comunidad de Madrid.

3) En el caso de las solicitudes por personas físicas, de no aportarse el Dictamen técnico de movilidad, se remitirá por la persona instructora solicitud a la Consejería competente para que emitan el dictamen, preceptivo y vinculante para la concesión de tarjeta, excepto en los supuestos en los que se presente Certificado emitido por el órgano competente de la O.N.C.E que acredite su pertenencia a la misma.

4) En caso de que se resuelva afirmativamente la concesión, el Ayuntamiento comunicará al citado Registro y expedirá la tarjeta poniéndola a disposición del solicitante.

5) La tarjeta incluirá dos series de dígitos correspondientes al número de orden de la Comunidad de Madrid la primera y al número de orden del municipio la segunda.

6) Para las solicitudes de tarjeta de estacionamiento de vehículos que realicen transporte colectivo de personas con movilidad reducida y la renovación de las tarjetas concedidas con carácter permanente se aplicará un procedimiento abreviado que consiste en eliminar la exigencia del dictamen.

7) Cuando finalice el plazo de validez de las tarjetas de estacionamiento de carácter temporal sus titulares deberán, en su caso, solicitar una nueva tarjeta conforme al procedimiento previsto en el apartado 1 del presente artículo.

Art. 12. Vigencia de la tarjeta.—1. En el caso de las tarjetas expedidas a las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5.1 se aplicarán las siguientes reglas:

a) En los supuestos de movilidad o agudeza visual reducida de carácter permanente se concederá por períodos de cinco años renovables.

b) En los de movilidad reducida o agudeza visual de carácter temporal el plazo de vigencia dependerá de la duración de la limitación determinada en el dictamen.

2. Las tarjetas expedidas a las personas titulares de los vehículos que realicen transporte colectivo de personas con movilidad reducida se concederá por períodos de cinco años renovables.

3. La variación en cualquier momento de las circunstancias que motivaron la concesión de la tarjeta de estacionamiento conllevará que el Ayuntamiento resuelva sobre la concesión o retirada de la misma, según proceda, para lo que deberá, en el caso contemplado en el apartado 1 de este artículo, solicitar un nuevo dictamen a la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

4. Las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento, la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela del titular de la tarjeta de estacionamiento o los herederos, en su caso, deberán comunicar al Ayuntamiento, en el plazo máximo de quince días, cualquier variación de las circunstancias que motivaron su concesión. En caso de ser detectado el incumplimiento de esta obligación, por parte del servicio municipal correspondiente, se procederá a la retirada de la tarjeta de estacionamiento sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y/o penales a que hubiere lugar en cada caso.

Art. 13 Renovación de la tarjeta.—1. La renovación de la tarjeta de estacionamiento deberá ser solicitada durante el último mes anterior a la expiración del plazo de su vigencia, prorrogándose la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento. En caso de que la solicitud se presente dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la última tarjeta emitida, se entenderá que subsiste dicha vigencia hasta la resolución del correspondiente procedimiento de renovación.

2. En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que el titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Art. 14. Tarjeta de estacionamiento provisional.—1. Excepcionalmente, por razones humanitarias, se otorgará una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considere normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.

A propuesta de Servicios Sociales, la acreditación de los extremos enunciados en el apartado anterior se efectuará con un certificado médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante.

Para la obtención de la tarjeta de estacionamiento provisional les serán de aplicación los derechos obligaciones y condiciones de uso regulados en esta norma, durante el tiempo de su concesión.

La concesión de la tarjeta de carácter provisional tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un período igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.

La tarjeta de estacionamiento provisional se verá automáticamente sustituida por la tarjeta de estacionamiento definitiva en el momento que esta se expida, debiendo su titular hacer entrega de la tarjeta provisional al Ayuntamiento.

Art. 15. Reserva de la plaza de estacionamiento junto al centro de trabajo y domicilio.—1. De conformidad con el artículo 12.3 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, el titular de la tarjeta tendrá derecho a reserva de plaza de aparcamiento junto a su centro de trabajo y domicilio, en las condiciones estipuladas en la presente ordenanza.

2. El titular de un centro de trabajo que tenga un trabajador beneficiario de la reserva de plaza estipulada en el apartado anterior vendrá obligado a efectuar dicha reserva en el interior de sus instalaciones.

3. Si por los servicios municipales correspondientes se estimara inviable, se realizará en la vía pública.

4. En cualquier caso, los costes que se deriven de la señalización de la reserva serán sufragados por el empleador.

5. En aquellos casos en los que la solicitud de la reserva de plaza de estacionamiento junto al centro de trabajo provenga de un conductor titular de una tarjeta de estacionamiento expedida por otro municipio de la Comunidad de Madrid, se comprobará la vigencia de la misma a través de la consulta en el Registro único de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid y se acreditará relación laboral o la actividad profesional que justifican la necesidad de la reserva.

6. El Ayuntamiento reservará una plaza de aparcamiento en el lugar inmediato posible al domicilio del titular de la tarjeta, siempre que la construcción no disponga de plaza de estacionamiento de uso privativo en régimen de alquiler o propiedad así como en el caso de vivienda cedida u ocupada.

7. Las especificaciones técnicas de diseño y trazado de estas reservas cumplirán lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 8/1993, de 22 de junio.

Art. 16. Procedimiento de solicitud reserva de la plaza de estacionamiento de uso nominal junto al centro de trabajo y domicilio.—1. Para la concesión de una reserva de uso nominal en las proximidades de su domicilio, la persona solicitante deberá reunir previamente los siguientes requisitos:

1.1. Ser titular de una tarjeta de estacionamiento en vigor.

1.2. Estar empadronada en Colmenar Viejo y residir efectivamente en el municipio o en su defecto, tener el centro de trabajo en Colmenar Viejo.

1.3. No disponer plaza de garaje o plaza de estacionamiento de uso privativo tanto la persona titular de la tarjeta de estacionamiento, como convivientes empadronados en el mismo domicilio.

1.4. Tener reconocido un Baremo de movilidad positivo en el Dictamen Técnico de Movilidad (DTM) o certificación acreditativa de la ONCE.

2. El expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada mediante impreso normalizado que figura como Anexo III de la presente Ordenanza, que se presentará una vez cumplimentado en el Registro General del Ayuntamiento o cualquiera de los previstos en la normativa vigente, acompañando:

2.1. Relación de las matrículas de los vehículos que se van a utilizar para el transporte.

2.2. Declaración Jurada de no poseer plaza de estacionamiento de uso privativo tanto la persona titular de la tarjeta de estacionamiento, como su unidad de convivencia.

2.3 Permiso de circulación y ficha de inspección técnica de cada uno de los vehículos que se van a utilizar para el transporte.

3. La persona Instructora comprobará que la persona solicitante reúne los requisitos necesarios. Si faltase alguno de los documentos exigidos se requerirá a la persona solicitante para que lo aporte, según establece la legislación en la materia.

4. Se comunicará dicha solicitud al servicio municipal competente que emitirá el correspondiente informe sobre el lugar, que siendo más próximo al domicilio de la persona solicitante, se considere más adecuado, en atención, entre otros, a criterios de accesibilidad, exigencias urbanísticas y las necesidades de tráfico así como las necesidades de las personas con diversidad funcional.

5. La Jefatura de Policía podrá recabar los informes que estime oportunos para su concesión y procederá a revisar tanto la concesión de la plaza concreta de uso nominal cuando caduque la misma como cuando se solicite su revisión.

6. La concesión de la reserva se efectuará por Resolución de la Junta de Gobierno Local u órgano en que esta delegue por un período de cinco años y asociada al período de vigencia de la tarjeta de estacionamiento de la persona solicitante.

7. De conformidad con dicha resolución, el Ayuntamiento procederá a señalizar la plaza según establezca la normativa vigente. El coste de dicha señalización correrá a cargo del Ayuntamiento.

8. Las personas titulares de la reserva, la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela del titular de la tarjeta de estacionamiento, o los herederos, en su caso, deberán comunicar al Ayuntamiento, en el plazo máximo de quince días, cualquier variación de las circunstancias que motivaron su concesión. En caso de ser detectado el incumplimiento de esta obligación, por parte del servicio municipal correspondiente, se procederá a la retirada de la placa de información complementaria, siendo desde ese momento Plaza de Estacionamiento de Uso General o, si procede, a la supresión de la misma.

9. Las especificaciones técnicas de diseño y trazado de estas reservas cumplirán lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 8/1993, de 22 de junio.

Art. 17. Plazas de aparcamiento reservadas para personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.—1. Los principales centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo. Estas plazas deberán cumplir las condiciones reglamentariamente previstas.

2. El Ayuntamiento de Colmenar Viejo mediante ordenanza, determinará las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad.

3. Solo se otorgará una única reserva, bien sea de uso general o nominal, por persona, independientemente del número de reservas existentes en las proximidades del lugar solicitado.

4. La señalización en la vía pública de las reservadas se efectuará por los servicios municipales con el símbolo internacional de accesibilidad tanto en el plano horizontal como vertical. Las reservas de uso nominal se señalizarán además mediante placa de información complementaria, conteniendo el número de tarjeta de la persona titular.

5. En las reservas de uso nominal, el Ayuntamiento garantizará el correcto uso de las mismas, debiendo ser utilizadas exclusivamente por la persona titular de la tarjeta de estacionamiento cuya numeración coincida con la placa identificativa. En caso de incumplimiento, se podrá proceder a imponer la sanción correspondiente y a la retirada del vehículo por el servicio de grúa. Para acreditar dichos extremos, se levantará acta policial o reportaje fotográfico para dejar constancia del estacionamiento.

6. El Ayuntamiento se reserva la facultad de suprimir las reservas, trasladarlas o reducirlas en espacio y tiempo si no se vieran utilizadas, se identifiquen usos indebidos o resultaran perjudiciales a la movilidad del tráfico urbano, previo informe de los agentes de la Policía Local del área de Tráfico, sin que su anterior concesión y los términos de la misma hayan generado derechos a favor de la persona particular interesada.

Art. 18. Registro de tarjetas de estacionamiento.—1. Con el fin de garantizar la efectividad de los derechos reconocidos a los titulares de las tarjetas de estacionamiento para personas con diversidad funcional en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento anotará en el Registro de Tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Dirección General de Transportes, las resoluciones de concesión, denegación, renovación o revocación de las mismas por él dictadas así como las anotaciones correspondientes a las tarjetas retiradas y relativas a las sanciones impuestas en la materia.

2. Los datos personales a disposición del Ayuntamiento, así como los facilitados al citado Registro estarán protegidos conforme a la normativa vigente en materia de tratamiento de datos personales.

TÍTULO TERCERO

Régimen sancionador

Capítulo I

Infracciones

Art. 19. Infracciones.—1. Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza, constituirán infracción y serán sancionadas adecuadamente.

2. Las infracciones podrán ser leves, graves y muy graves.

3. En defecto de normativa sectorial específica aplicable, las infracciones de lo dispuesto en esta Ordenanza serán sancionadas por el Alcalde-Presidente u órgano en quien delegue, de acuerdo con lo establecido en el presente Título, dentro de los límites que la legislación autoriza y sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiera lugar en cada caso.

4. Las infracciones relativas al régimen de estacionamiento de vehículos serán sancionadas con arreglo a los dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de circulación o normativa que les sustituyan. En base a la anterior normativa, el estacionamiento de vehículos no autorizados en las reservas concedidas para personas con diversidad funcional dará lugar a la correspondiente sanción por estacionamiento indebido así como a la posibilidad de retirada del vehículo por la grúa. A tal efecto, se considerará vehículo no autorizado, tanto el que no disponga de tarjeta de estacionamiento, como el que disponga de tarjeta de estacionamiento no válida.

5. Las acciones u omisiones que contravengan las normas sobre supresión de barreras arquitectónicas constituyen infracción y serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, y en la Ley de la Comunidad de Madrid 71/1990, 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del régimen sancionador en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

Art. 20. Infracciones leves.—Se considerarán infracciones leves las siguientes:

1. No comunicar al Ayuntamiento el cambio de domicilio o, en su caso, el puesto de trabajo de la persona titular de la tarjeta de estacionamiento.

2. No comunicar al Ayuntamiento del deterioro, pérdida, robo o sustracción de la tarjeta de estacionamiento.

3. No situar adecuadamente la tarjeta de estacionamiento en el interior del vehículo de forma que el anverso de la misma resulte claramente legible desde el exterior.

4. Cualquier acción u omisión contra las normas contenidas en la presente Ordenanza que no se califique expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes.

5. Hacer uso de una tarjeta de estacionamiento caducada siempre que el titular mantenga el derecho.

Art. 21. Infracciones graves.—Se considerarán infracciones graves las siguientes:

1. Hacer uso de una tarjeta de estacionamiento caducada cuando el titular haya perdido el derecho.

2. Utilizar la tarjeta de estacionamiento, autorización municipal equivalente y/o espacio reservado, sin que en la llegada o salida del vehículo acceda al mismo la persona titular de la tarjeta.

3. No comunicar la modificación de las circunstancias personales de la persona titular de la tarjeta de estacionamiento, cuando la variación suponga una mejora de la capacidad de movilidad.

4. Utilizar copias de la tarjeta de estacionamiento original.

5. Utilizar la tarjeta de estacionamiento en vehículos destinados al transporte colectivo de personas con diversidad funcional, cuando no estén prestando este servicio.

6. No colaborar y/o permitir a los agentes de la Policía Local realizar las comprobaciones pertinentes para el control y vigilancia de las tarjetas de estacionamiento y de las reservas de espacio.

7. Estacionar en reservas de uso nominal con tarjeta de estacionamiento distinta a la autorizada.

8. La reiteración en un año de tres o más faltas leves.

Art. 22. Infracciones muy graves.—Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:

1. La cesión de la tarjeta de estacionamiento, autorización municipal equivalente o la reserva de espacio a persona no titular de la misma para uso de estacionamiento reservado.

2. Utilizar una tarjeta de estacionamiento o autorización municipal equivalente de forma fraudulenta por estar manipulada, falsificada, anulada o de titularidad de una persona fallecida.

3. La comunicación de datos falsos o intencionadamente erróneos en las solicitudes de la tarjeta de estacionamiento o de reservas, cuando han sido esenciales para la concesión de las mismas.

4. Hacer uso de las tarjetas de estacionamiento que ha sido suspendida por motivo de infracciones a esta ordenanza.

5. La negativa a la entra de la tarjeta de estacionamiento en cumplimiento de la sanción firme de suspensión de la misma.

6. Cualquier otro uso fraudulento de la tarjeta de estacionamiento o de la reserva de espacio que implique incumplimiento de la presente Ordenanza.

7. La reiteración por tercera vez en un año de faltas graves.

Art. 23. Prescripción de las infracciones.—1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, contándose el plazo a partir del día en que se hubiera cometido la infracción.

2. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento la persona denunciada o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de la misma por un Agente de la Autoridad.

3. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable a la persona denunciada.

4. Si hubiese recaído resolución sancionadora transcurridos seis meses desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier persona interesada o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución.

Capítulo II

Sanciones, medidas cautelares y procedimiento sancionador

Art. 24. 1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros, las infracciones graves serán sancionadas con multa de hasta 200 euros y las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de hasta 500 euros.

2. Cuando la infracción consista en haber utilizado una copia de la tarjeta de estacionamiento o una tarjeta original caducada, siempre que el plazo de caducidad supere los tres meses en el momento de la comisión del uso indebido, podrá imponerse, además de la sanción, la suspensión de la tarjeta de estacionamiento por seis meses desde el acuerdo de revocación o entrega efectiva de la tarjeta de estacionamiento.

3. En el resto de las infracciones graves y muy graves, podrá imponerse, además, de la sanción, la suspensión de la tarjeta de estacionamiento por tiempo de un año para las graves y dos años para las muy graves, desde el acuerdo de revocación o entrega efectiva de la tarjeta de estacionamiento o cancelación de la misma, y en su caso, de la reserva de espacio nominal por el mismo tiempo o cancelación de la reserva.

4. En el caso de infracciones relacionadas con la comunicación de datos falsos o intencionadamente erróneos en las solicitudes de la tarjeta de estacionamiento o de reservas de espacio, dará lugar a la suspensión cautelar de la tarjeta de estacionamiento y/o reserva de espacio, hasta la revisión de todo el procedimiento de solicitud de las mismas.

5. En el caso de reincidencia en infracciones muy graves, podrá imponerse, además, la sanción de cancelación de la tarjeta de estacionamiento, y en su caso de la reserva de espacio nominal, pudiendo dar lugar a la imposibilidad de renovación de la misma.

6. La negativa a la entrega de la tarjeta de estacionamiento en cumplimiento de la sanción firme de suspensión por las infracciones de esta Ordenanza, podrá lugar a la imposibilidad de renovación de la misma.

Art. 25. 1. En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente para la graduación de la sanción a aplicar, la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia, por comisión en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

2. El/la Policía denunciante informará de los hechos denunciados y de las cuestiones puntuales acaecidas para graduar adecuadamente la sanción.

Art. 26. Medidas cautelares.—Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la incautación inmediata de aquellas tarjetas que se comprueben sean falsificadas, copias de las originales, manipuladas, anuladas, suspendidas, caducadas o de titulares fallecidos. Las mismas serán consideradas como prueba de la infracción cometida y se unirán al expediente administrativo o judicial que se tramite.

Art. 27. Prescripción de las sanciones.—1. El plazo de prescripción de las sanciones será de 1 año para infracciones leves, 2 años para infracciones graves y 3 años para infracciones muy graves computados desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

2. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.

Art. 28. Responsables.—La responsabilidad por infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza recaerá directamente en la persona autora del hecho en que consista dicha infracción.

Art. 29. Procedimiento sancionador.—Las sanciones se impondrán por resolución del Órgano municipal competente, teniendo en cuenta lo establecido en esta Ordenanza y lo establecido, en las normas sobre el procedimiento sancionador de la Ley de régimen Jurídico del Sector Público, sus posteriores modificaciones y su desarrollo reglamentario, y con carácter subsidiario la Ley de promoción de la accesible y supresión de barreras arquitectónicas y reglamentos que la desarrollen.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Los ciudadanos españoles que residan en territorio nacional y los de los restantes Estados miembros de la Unión Europea, que sean titulares de una tarjeta de estacionamiento expedida por las respectivas autoridades competentes, gozarán en este término municipal de los derechos reconocidas por la presente ordenanza a los titulares de la tarjeta de estacionamiento de los vehículos para personas con movilidad reducida.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Las tarjetas de estacionamiento emitidas por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas emisión y uso de las tarjetas de estacionamiento para personas con diversidad funcional y del Decreto 47/2015, de 7 de mayo, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con diversidad funcional en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización, mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento previstas en el documento original de expedición.

DISPOSICION DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada toda la normativa municipal que contradiga o regule esta materia y, concretamente, la Ordenanza Municipal reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento de Vehículos Automóviles para Personas con Diversidad Funcional aprobada por el Ayuntamiento en Pleno con fecha 27 de junio del 2017, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 185 con fecha 5 de agosto del 2017.

DISPOSICION FINAL ÚNICA

La presente ordenanza entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Colmenar Viejo, a 27 de enero de 2022.—El alcalde, Jorge García Díaz.

(03/1.950/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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