Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2022

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220210-55

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Leganés. Organización y funcionamiento. Ampliación elementos terrazas autorizadas

Con fecha 16 de noviembre de 2021, con número de Decreto 11366/2021, el concejal-delegado de Seguridad Ciudadana, Comunicación y Portavocía del Gobierno de Leganés, por delegación de competencias de Junta de Gobierno Local de 21 de septiembre de 2021, ha dictado la siguiente Resolución, motivada por la situación excepcional y urgente sanitaria y en protección de la actividad económica y de empleo.

El 4 de diciembre de 2020, el concejal-delegado de Seguridad Ciudadana, Comunicación y Portavocía del Gobierno de Leganés, por delegación de competencias de Junta de Gobierno Local de 25 de junio de 2019, dictó la resolución motivada por la situación excepcional y urgente sanitaria y en protección de la actividad económica y de empleo, de autorización excepcional de ampliación de elementos en las terrazas autorizadas en la vía pública publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 20 de enero de 2021, con vigencia hasta el 1 de enero de 2021.

Para el próximo invierno 2021-2022, y debido a que continúa la transmisión del virus COVID-21, sigue existiendo dificultad para desarrollar la actividad de hostelería durante este período en el interior de los locales, por la desconfianza generada en los ciudadanos respecto a las distancias, lo que propicia que se requiera continuar favoreciendo el uso de las terrazas y que sean una solución al ejercicio de la hostelería. Por todo ello, en aras a favorecer a este sector económico, se procede a autorizar la ampliación de elementos excepcionalmente, en las terrazas con autorización vigente, debiendo ajustarse a las siguientes condiciones establecidas en el informe técnico que se transcribe a continuación, y al resto de requisitos contemplados en este Decreto.

En virtud de artículo 9 del Decreto 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de julio de 1955); artículos 75 y siguientes del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (“Boletín Oficial del Estado” de 7 de julio de 1986); Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 julio 1997 y 24 abril 1998), y Ley 4/2013, de modificación de la Ley 17/1997 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 23 diciembre 2013), ordenanza reguladora de las terrazas de establecimientos de hostelería del Ayuntamiento de Leganés, de 28 de marzo de 2013 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74), acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de septiembre de 2021, por el que se delega en el concejal de Seguridad Ciudadana, Comunicación y Portavocía la concesión de licencias de ocupación de vía pública y actividad de terrazas de establecimientos de hostelería, he resuelto:

Primero.—Ampliar excepcionalmente las terrazas con autorización vigente mediante Decreto, permitiendo la instalación de elementos no contemplados en la ordenanza reguladora de las terrazas de establecimientos de hostelería del Ayuntamiento de Leganés, de 28 de marzo de 2013, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

1. Los titulares de las autorizaciones vigentes que deseen ampliar excepcionalmente sus terrazas con la instalación de los elementos que se recogen a continuación podrán presentar una comunicación previa, con la memoria (en caso de estufas con toda la documentación técnica que se relaciona a continuación), fotos y planos de dichos elementos a añadir, que deberán ajustarse rigurosamente a lo establecido en el presente Decreto, pudiendo la Administración denegar la comunicación previa si por condiciones de seguridad o de necesidad así se acordara.

2. Se podrá autorizar la instalación de mamparas y cortavientos, con las siguientes características:

a) Su altura máxima será de 1,40 m.

b) Dispondrán de una base lo suficientemente estable y consistente para garantizar su estabilidad.

c) Delimitarán el área autorizada y ocupada por cada terraza y sin sistemas de fijación al suelo.

d) No podrán entorpecer los itinerarios y el tránsito peatonal, respetando el porcentaje de superficie establecida en la ordenanza para la ocupación.

e) Podrá contar con partes ciegas, traslúcidas y transparentes. Si se instalasen de materiales totalmente transparentes, deberán estar dotados de un sistema de fácil identificación por los viandantes. En todo caso, se garantizará la permeabilidad de vistas.

f) En la modalidad de terrazas separadas de la fachada, se delimitarán como mínimo las esquinas de la superficie autorizada y como máximo de tres de sus lados, quedando libre preferentemente su frente.

3. Se podrá autorizar la cubrición temporal y excepcional de terrazas con los siguientes requisitos:

Los elementos indicados en el artículo 11 de la ORTEH (toldos y sombrillas) podrán instalar cerramientos laterales con las siguientes características:

a) Dichos cerramientos serán enrollables y flexibles, y transparentes en una parte de su superficie, debiendo quedar siempre abierta la cara que enfrenta con el acceso al establecimiento para garantizar el acceso hacia o desde la acera y la adecuada ventilación de la instalación.

b) La lona será ignífuga y con deslizamiento vertical u horizontal, sin que en ningún caso puedan anclarse o fijarse al suelo.

c) Se podrá instalar cerramientos verticales como máximo a tres caras.

d) Se asegurará en todo momento el cumplimiento de la legislación antitabaco Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco, respecto a la definición de espacio al aire libre en el que se está autorizado a fumar: “Todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos”. Por lo tanto, en el caso de cubrir la terraza con estos elementos se deberá indicar que “está prohibido fumar”.

e) La ocupación de los elementos de cerramientos deberán limitarse a los metros cuadrados autorizados para la terraza, respetando el porcentaje de superficie establecida en la ordenanza para la ocupación.

4. Se autorizará la instalación de elementos de calefacción con las siguientes características:

a) Los elementos de climatización se instalarán siempre dentro del perímetro autorizado para la instalación de terraza, respetando las condiciones exigidas a las mismas en la ORTEH.

b) Los elementos y la instalación debe retirarse diariamente de la vía pública. Igualmente, los sistemas que lleven algún tipo de conexión/canalización deberán desconectarse y retirarse diariamente.

Estos elementos deberán ser recogidos diariamente en el interior del local al que pertenezca la terraza o en local habilitado al respecto por el interesado.

c) Los establecimientos que instalen elementos de climatización exteriores deberán contar con seguro de responsabilidad civil e incendio especifico con cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse de su funcionamiento.

d) El número máximo para instalación de estufas será de un elemento cada cuatro mesas de forma general.

e) Las condiciones específicas para la colocación de estufas de exterior de gas o de eléctricas serán las siguientes:

Estufas de gas:

— El modelo de estufa que se coloque deberá sujetarse a la normativa europea fijada en la Directiva 1990/396/CEE, de 29 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aparatos de gas, o, en su caso, aquella que resulte de concreta aplicación.

— La estructura de la estufa deberá ir protegida con una carcasa o similar que impida la manipulación de aquellos elementos que contengan el gas propano.

— El establecimiento deberá disponer de extintores de polvo ABC, eficacia 21A22 113B, en lugar fácilmente accesible, o el que corresponda debidamente homologado y actualizado y efectivo.

— No podrá autorizarse la instalación de estufas que cualquiera de sus elementos se encuentre a menos de 2 m de la línea de fachada de algún inmueble, ni de otros elementos, tales como árboles, farolas, etcétera.

— Las estufas deberán ser retiradas diariamente de acuerdo con el horario autorizado al respecto.

— El establecimiento deberá contar con contrato con empresa de mantenimiento especializada en instalaciones de GLP y sus derivados. Las estufas deberán ser revisadas anualmente por un instalador autorizado que emitirá el correspondiente boletín de conformidad que deberá estar en el establecimiento a disposición de los servicios municipales de inspección y de la Policía local.

— Las estufas deben ser de bajo consumo, compatibilizando en todo caso esta opción con el más cuidadoso y escrupuloso respeto por la sostenibilidad del medio ambiente.

Estufas eléctricas:

— Boletín eléctrico del establecimiento al tratarse de un local de pública concurrencia, según el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto; “Boletín Oficial del Estado”, suplemento número 224, de 18 de septiembre de 2002) e instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-05, apartado Al y A2, y ITC-BT-28 apartado 1 locales de reunión, trabajo y usos sanitarios.

— Certificado de homologación conforme a la normativa de la europea de equipos de climatización eléctricos.

La instalación eléctrica irá protegida y fuera del alcance de las personas.

Segundo.—Limitar la autorización de carácter excepcional hasta la fecha máxima de 1 de mayo de 2022, sin que pueda prorrogarse por causa alguna. En caso de que las instalaciones continúen vencido el plazo, podrán ser objeto de denuncia y sanción por esta Administración, así como de la retirada de dichos elementos por los servicios municipales, según se contempla en la ordenanza reguladora de las terrazas de establecimientos de hostelería del Ayuntamiento de Leganés de 28 de marzo de 2013.

Todo ello, siempre que no entre en contradicción con las normas que, en su caso, promulgue la Comunidad de Madrid.

Tercero.—Publicar el presente Decreto para la autorización excepcional de elementos en las terrazas concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncios y en el sitio web del Ayuntamiento de Leganés, pudiendo consultarse y presentar las alegaciones a las que hubiere lugar los días hábiles a lo largo del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de la publicación del el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del presente anuncio.

En Leganés, a 18 de noviembre de 2021.—El concejal-delegado, Oscar Oliveira González.

(03/1.966/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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