Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2022

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220210-57

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

57
Mejorada del Campo. Organización y funcionamiento. Reglamento del Pleno

El Pleno del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en sesión ordinaria celebrada el 25 de noviembre de 2021, acordó aprobar inicialmente la modificación del Reglamento de Pleno del Ayuntamiento de Mejorada del Campo.

Acordó, asimismo, someter el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que tuvo lugar el 10 de diciembre de 2021, a fin de que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias por los interesados, en su caso, estando el expediente a disposición en la Secretaría General del Ayuntamiento. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la vigente de Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En consecuencia, y conforme a lo establecido en los artículos 49 y 70.2 del citado texto legal, se procede a la publicación oficial del texto definitivamente aprobado de la modificación del Reglamento de Pleno del Ayuntamiento de Mejorada del Campo:

“Artículo 7. Turnos de intervenciones.

4. En los turnos de intervenciones, los grupos municipales actuarán mediante quien ejerza su Portavocía u otro miembro que esta designe al efecto, sin que puedan exceder en su conjunto del tiempo máximo que corresponda a su grupo municipal y lo harán, en primer lugar, los grupos de la oposición en orden inverso a su número de integrantes y, a continuación, intervendrá el grupo o grupos del Gobierno de la misma manera atendiendo, en caso de empate, al número de votos obtenidos por las formaciones políticas correspondientes en el término municipal durante las últimas elecciones locales. Los/as concejales/as no adscritos/as intervendrán antes que los grupos municipales y por orden alfabético de apellidos”.

Mejorada del Campo, a 28 de enero de 2022.—El alcalde, Jorge Capa Carralero.

(03/1.918/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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