Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2022

Sección 1.2.108.91: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220211-19

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

HOSPITAL UNIVERSITARIO FUNDACIÓN ALCORCÓN

19
RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2022, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario Fundación Alcorcón, por la que se procede a convocar el proceso de integración voluntaria en el Régimen del Personal Laboral en las Categorías de Enfermera/o Especialista en Enfermería del Trabajo, Enfermería Geriátrica, Enfermería Pediátrica y Enfermería de Salud Mental en el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, vinculado al Servicio Madrileño de Salud.

La disposición adicional primera del convenio colectivo del personal laboral del Hospital Universitario Fundación Alcorcón establece que “Durante la vigencia del presente convenio colectivo se incorporarán al mismo como parte integrante de este, las mejoras que se acuerden para los profesionales de la Red Única de Utilización Pública”. Por su parte, la disposición adicional cuarta recoge que “Si durante la vigencia del presente convenio se dictase alguna normativa de aplicación en la Comunidad de Madrid acerca de la clasificación profesional del personal estatutario al servicio del Sistema Nacional de Salud, dicha disposición se incorporará al presente convenio”.

Por Orden 1259/2017, de 29 de diciembre, del Consejero de Sanidad, se convoca el proceso de integración voluntaria en el régimen del personal estatutario en la categoría de Enfermera/o Especialista en Enfermería del Trabajo para el personal que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

Asimismo, por Orden 200/2021, del 23 de febrero, del Consejero de Sanidad, se convoca el proceso de integración voluntaria en el régimen del personal estatutario en las categorías de Enfermera/o Especialista en Enfermería Geriátrica, Enfermería Pediátrica y Enfermería de Salud Mental para el personal que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

En base a lo anterior, procede la integración del personal laboral de la categoría de Enfermera/o en las categorías de Enfermera/o Especialista Pediátrica, Enfermera/o Especialista de Salud Mental, Enfermera/o Especialista del Trabajo y Enfermera/o Especialista de Geriatría, reconociendo su grado de especialización, como ya se está produciendo en el modelo estatutario, contando con el informe favorable de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, ajustándose la convocatoria y el proceso a lo recogido en la referida Orden 200/2021, de 23 de febrero, del Consejero de Sanidad. Si bien, adaptándola a las peculiaridades del Hospital Universitario Fundación Alcorcón, conforme a lo recogido en el convenio colectivo.

Por tanto, la presente Resolución tiene por objeto convocar el proceso de integración voluntaria en las categorías de Enfermera/o Especialista referidas del personal laboral fijo del Hospital Universitario Fundación Alcorcón (en adelante HUFA) que, con anterioridad a la presente Resolución, venga prestando servicios en la categoría de Enfermera/o en el HUFA y en el Centro de Salud Mental (en adelante CSM), desempeñando las funciones correspondientes a la categoría de Enfermera/o Especialista.

En virtud de todo lo expuesto esta Gerencia, con el acuerdo del Comité de Empresa,

RESUELVE

Convocar el proceso de integración voluntaria en las categorías de Enfermera/o Especialista en Enfermería Geriátrica, en Enfermería del Trabajo, en Enfermería Pediátrica y en Enfermería de Salud Mental, en el HUFA, así como fijar los requisitos específicos exigibles al personal incluido en su ámbito de aplicación para dicha integración.

Con arreglo a las siguientes

BASES

Primera

Ámbito de aplicación

1. La presente Resolución será de aplicación exclusiva a Enfermeras/os cuyo régimen sea el de personal laboral fijo en el HUFA, que con anterioridad a la publicación de la presente Resolución vengan prestando servicios en alguna de las unidades asistenciales de Prevención y Salud Laboral, Pediatría, Salud Mental o Geriatría del HUFA y el CSM adscrito al Servicio Madrileño de Salud, que se relacionan en el apartado segundo de la presente Resolución, desempeñando las funciones correspondientes a la categoría de Enfermera/o Especialista en Trabajo, Pediatría, Salud Mental o Geriatría en la que solicita la integración, y que reúnan los requisitos de titulación.

Segunda

Requisitos para la integración

El personal contemplado en el ámbito de aplicación de la presente Resolución podrá optar por integrarse voluntariamente en alguna de las categorías de Enfermera/o Especialista siguientes: Enfermera/o del Trabajo, Enfermera/o Pediátrica, Enfermera/o de Salud Mental o Enfermera/o Geriátrica siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

1. Vinculación: tener la condición de personal laboral fijo en el HUFA en la categoría de Enfermera/o, que realice funciones de Enfermera/o Especialista en alguna de las unidades establecidas en el punto 2 y contar con la titulación oficial de la especialidad en la que se solicita la integración.

2. Desempeño de funciones como Enfermera/o Especialista: Desempeñar con anterioridad a la presente Resolución las funciones inherentes a las nuevas categorías de personal laboral del HUFA de Enfermera/o Especialista y prestar servicios en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, en alguna de las unidades siguientes de cada especialidad:

a) Para la integración como Enfermera/o Especialista Pediátrica deberá prestar servicios en alguna de las siguientes unidades hospitalarias de Pediatría:

— Urgencias Pediátricas.

— Unidades de Hospitalización Pediátrica.

— Hospital de Día Pediátrico.

— Neonatología.

— Consulta externa de Enfermería Pediátrica.

b) Para la integración como Enfermera/o Especialista en Geriatría deberá prestar servicios en alguna de las siguientes unidades hospitalarias de Geriatría:

— Consulta externa de Enfermería Geriátrica.

— Enfermera/o de Valoración Geriátrica.

c) Para la integración como Enfermera/o Especialista en Salud Mental deberá prestar servicios en alguna de las siguientes unidades hospitalarias de Salud Mental:

— Centro de Salud Mental (CSM).

— Unidad de Hospitalización Breve.

— Hospital de Día de Salud Mental.

— Consulta Externa Enfermería Salud Mental.

d) Para la integración como Enfermera/o Especialista del Trabajo deberá prestar servicios en a la siguiente unidad del HUFA:

— Prevención y Salud Laboral.

3. Situación administrativa: Estar en situación de activo o en otra situación que conlleve la reserva de puesto por alguna de las causas establecidas en la legislación vigente, así como en la situación de excedencia forzosa, excedencia para el cuidado de hijos o familiares, o excedencia por razón de violencia de género, siempre y cuando en la fecha de la declaración de la situación o excedencia correspondiente se tuviera la condición de personal laboral fijo en el HUFA desempeñando las funciones inherentes a la nueva categoría y en las unidades relacionadas anteriormente.

4. Titulación: estar en posesión del título oficial de Enfermera/o Especialista que habilita para el desempeño de la categoría de Enfermera/o Especialista en Trabajo, Pediatría, Salud Mental o Geriatría en la que solicita la integración. Esta categoría se encuadra en el Grupo II. Titulados Medios Especialistas del HUFA de acuerdo con lo dispuesto en el convenio colectivo del personal laboral del HUFA.

5. Los requisitos exigidos deberán ostentarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el procedimiento.

Tercera

Procedimiento de integración

1. Iniciación: el procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud conforme al modelo establecido en el Anexo I de esta Resolución y estará disponible en la página web corporativa de internet e intranet del HUFA.

Los interesados deberán presentar su solicitud en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM) de la presente Resolución, por la que se convoca este proceso de integración voluntaria.

Las solicitudes se dirigirán al Director Gerente del Hospital Universitario Fundación Alcorcón y se presentarán, junto con la documentación que debe acompañarlas, preferentemente en el Registro del Hospital a través de la Oficina de Atención e Información al profesional del HUFA o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación requerida en el procedimiento deberá adjuntarse a la solicitud, en el momento de su presentación.

Junto a la solicitud los interesados deberán aportar la siguiente documentación con el fin de comprobar la concurrencia de los requisitos establecidos en esta Resolución:

a) Copia del título oficial de Enfermera/o Especialista exigido para integrarse en la categoría de personal laboral fijo solicitada.

b) Certificado expedido por el Director Gerente del HUFA en el que se indique la unidad asistencial, funciones que realiza y fecha desde la que viene realizando dichas funciones. No obstante lo anterior, en su solicitud el interesado puede indicar que este certificado de funciones sea aportado de oficio por el HUFA.

En el supuesto de que el solicitante participe desde alguna de las situaciones administrativas diferentes a la de servicio activo, recogidas en el apartado segundo 3 de la presente Resolución, deberá indicarlo expresamente a efectos de su comprobación por el HUFA.

2. Instrucción: si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará la relación provisional del personal admitido al proceso de integración con indicación de la categoría de Enfermera/o Especialista en la que se integra, así como la relación del personal excluido, especificando la causa de exclusión. Dichas relaciones se publicarán en las páginas corporativas de internet e intranet del HUFA, disponiendo los interesados de un plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación, a los efectos de realizar las alegaciones que consideren oportunas. A estos efectos, la renuncia a la integración solo se podrá presentar durante este plazo.

3. Finalización: el procedimiento concluirá con la aprobación de la relación definitiva del personal integrado, mediante Resolución de la Dirección Gerencia del HUFA, que se publicará en las páginas corporativas de internet e intranet del HUFA, debiendo incluir la categoría en la que resulte integrado y la fecha de efectividad de la integración. La Dirección Gerencia del HUFA expedirá al personal que resulte integrado, el contrato como personal laboral fijo de la categoría que corresponda.

Cuarta

Efectos jurídicos y económicos de la integración

1. La integración supondrá, para el personal laboral fijo que se integre, el mantenimiento de dicha condición en la nueva categoría.

2. Los efectos jurídicos y económicos de la integración tendrán lugar a partir del día siguiente en que se publique la Resolución de la Dirección Gerencia que ponga fin a este proceso de integración.

Quinta

Situación del personal integrado

El personal que se integre en esta nueva categoría será reclasificado como Enfermera/o Especialista (Grupo Profesional II del artículo 8 del convenio colectivo del HUFA), laboral fijo, con las condiciones económicas establecidas en el convenio para dicha categoría a partir del día siguiente en que se publique la Resolución del Gerente que ponga fin a este proceso de integración.

La integración en la categoría correspondiente de Enfermera/o Especialista que corresponda supondrá la renuncia a su condición de personal laboral fijo en la categoría de Enfermero/a en el HUFA, si bien, en aplicación de los dispuesto en el artículo 21 del convenio colectivo del HUFA, su plaza será reservada durante un plazo de tres meses, equivalente al período de prueba para estas categorías, desde la integración efectiva. El período de prueba no será aplicable una vez integrado el personal en las nuevas categorías.

Sexta

Situación del personal no integrado

El personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria que no opte por la integración, o aquel que optando no reúna los requisitos exigidos para su concesión y preste servicios en alguna de las unidades afectadas por este proceso, continuará en el puesto de trabajo que desempeñe o, en su caso el que tenga reservado, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal laboral fijo del HUFA, conforme a las normas que le son de aplicación. Una vez que se produzca la vacante, esas plazas serán reconvertidas a plazas de la categoría de Enfermera/o Especialista que corresponda.

Séptima

Transformación de los puestos de trabajo cubiertos con carácter temporal

Las plazas o puestos de trabajo vacantes en las Unidades recogidas en el apartado segundo 2 de la presente Resolución que, a la entrada en vigor de la misma, vinieran siendo desempeñados por personal laboral interino por vacante, se transformarán en plazas o puestos de la nueva categoría que corresponda de Enfermero/a Especialista en Geriatría, Pediatría, Salud Mental o Trabajo procediendo a expedir al personal que las desempeñe un contrato temporal de carácter interino, siempre que los interesados reúnan y acrediten el requisito de titulación exigido legalmente.

Octava

Adaptación de las plantillas

Una vez finalizada la integración de este personal se efectuarán las modificaciones en las plazas de la plantilla en el HUFA para incluir esta integración en los términos previstos en la normativa de aplicación, relativa al procedimiento de modificación de la plantilla orgánica del HUFA.

Novena

Efectos

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en las páginas corporativas de internet e intranet del HUFA.

Décima

Recursos

La presente Resolución de convocatoria es firme y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario Fundación Alcorcón en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM) o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con cuanto establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Alcorcón, a 3 de febrero de 2022.—El Director-Gerente, Modoaldo Garrido Martín.



(03/2.536/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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