Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2022

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220211-32

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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ORDEN 201/2022, de 7 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de refuerzo de la arteria de alta presión de Fuenlabrada (1.200 mm) y conexión con el Segundo Anillo de Distribución”, en los términos municipales de Fuenlabrada y Leganés (expediente de expropiación forzosa número 404. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II).

El proyecto tiene por objeto la instalación de una tubería de 1.200 mm de diámetro, dotada de sus correspondientes elementos de control y maniobra que renovará la actual Arteria de abastecimiento a Fuenlabrada desde el depósito de Getafe.

La nueva conducción se conectará a las existentes en la rotonda peatonal adoquinada ubicada entre la Avenida de la Recomba y la calle Fuente de la Teja próxima a la carretera M-50 para, a continuación, dirigirse al Suroeste y cruzar la carretera M-50 y sus vías de servicio mediante galería de forma prácticamente ortogonal. El trazado discurre unos 100 m entre la actual Arteria de alta presión de Fuenlabrada y la arteria Depósito Getafe-Parla de diámetro 800 mm hasta alcanzar el municipio de Fuenlabrada donde se separa hasta el límite exterior de Bosque Sur. A partir de ese punto, discurre en dirección oeste hasta su conexión a la arteria de alta presión existente en la cámara de abastecimiento próxima a la Urbanización La Avanzada, en el término municipal de Fuenlabrada.

Con fecha 20 de junio de 2016, el Área de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid informa que el proyecto no precisa someterse a ningún procedimiento de evaluación de impacto ambiental en el ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, sin perjuicio del cumplimiento del resto de legislación aplicable a dicha actuación.

El 14 de junio de 2018 la Dirección General del Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid formula el Informe ambiental estratégico del Plan Especial de Infraestructuras “Proyecto de refuerzo de la Arteria de alta presión de Fuenlabrada (1.200 mm) y conexión con el segundo anillo de distribución en los términos municipales de Leganés y Fuenlabrada”.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 24 de septiembre de 2020, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del “Proyecto de refuerzo de la arteria de alta presión de Fuenlabrada (1.200 mm) y conexión con el segundo anillo de distribución”, en los términos municipales de Fuenlabrada y Leganés. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 24, de 8 de octubre de 2020.

La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.

La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF).

En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 LEF y en aplicación de su artículo 18,

DISPONGO

Primero

Someter al trámite de Información Pública durante el plazo de quince días, la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de refuerzo de la arteria de alta presión de Fuenlabrada (1.200 mm) y conexión con el Segundo Anillo de Distribución”, en los términos municipales de Fuenlabrada y Leganés (expediente de expropiación número 404. Entidad Beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Segundo

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los diarios de mayor difusión y comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, se publicará un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado” para que sirva de notificación a los interesados desconocidos, de ignorado domicilio, o a los que, intentada la notificación, ésta no se pueda practicar, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero

Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anexo a la presente Orden, se describen como:

— Expropiación en pleno dominio (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.

— Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del Proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.

Cuarto

La relación de bienes y derechos afectados que se adjunta, podrá examinarse durante quince días, contados a partir del día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación, en el Área de Expropiaciones de Canal de Isabel II, previa cita en el teléfono 915 451 000, extensión 3391, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas.

Quinto

Durante el período establecido, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 LEF.

Se informa, conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, que para la realización de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio:

1. Las personas físicas interesadas podrán elegir, en todo momento, si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.

2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.

El formulario genérico podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente del Portal institucional de la Comunidad de Madrid,

https://gestionesytramites.madrid.org

En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos, una vez impreso y completado el formulario, se remitirá a la Oficina de Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, calle Alcalá, 16, 28014 Madrid, preferentemente, desde cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de otras administraciones, de representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como desde las oficinas de correos, previo pago de la tarifa correspondiente en este último caso.

Madrid, a 7 de febrero de 2022.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. (Decreto 237/2021, de 17 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 275, de 18 de noviembre de 2021), el Director General de Suelo, Juan José de Gracia Gonzalo.

(01/2.740/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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