Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2022

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220211-63

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

63
El Escorial. Régimen económico. Ordenanza bases becas deportistas locales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de diciembre de 2021, por el que se aprobaron inicialmente las “Bases reguladoras para la obtención de becas destinadas a deportistas locales de El Escorial”, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrando en vigor una vez se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando como sigue:

“BASES REGULADORAS PARA LA OBTENCIÓN DE BECAS DESTINADAS A DEPORTISTAS LOCALES DE EL ESCORIAL

Artículo primero. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es establecer las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a deportistas de nuestra localidad con la finalidad de contribuir al fomento de la práctica deportiva y su participación en las diversas competiciones de carácter federativo de ámbito regional, autonómico, nacional e internacional, en las que se encuentren inmersos los deportistas empadronados en el municipio de El Escorial.

Artículo segundo. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, todos aquellos deportistas que se encuentren empadronados en el municipio de El Escorial y que cumplan con los requisitos establecidos en las correspondientes convocatorias.

Artículo tercero. Ayudas.—Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, 21 de julio, que desarrolla su reglamento.

Las ayudas que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán a una partida presupuestaria, que se concretará en las bases de cada convocatoria.

Las ayudas concedidas en virtud de la presente ordenanza serán compatibles con cualquier otra ayuda que pudieran percibirse con la misma finalidad de esta u otras entidades públicas o privadas, siempre que las ayudas concurrentes no superen el coste.

Artículo cuarto. Requisitos y criterios objetivos para obtener la ayuda.—Los criterios para obtener la ayuda serán fijados en la convocatoria teniendo relación con el éxito deportivo obtenido por cada deportista.

Podrán solicitar las ayudas establecidas en la presente Ordenanza exclusivamente aquellos deportistas que reúnan los siguientes requisitos, y que serán desarrollados en la correspondiente convocatoria:

1. Estar empadronados en el municipio de El Escorial antes de la finalización del período de solicitud fijado en cada convocatoria.

2. Haber tenido licencia por una Federación Deportiva en el momento de obtención de los resultados deportivos por los que pudiera ser valorado en las fechas establecidas en la convocatoria correspondiente a las ayudas.

3. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener ninguna deuda con el Ayuntamiento ni subvención pendiente de justificar.

4. No estar incurso en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de beneficiario.

Artículo quinto. Procedimiento.—l procedimiento ordinario de concesión de esta subvención será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22.1 de la Ley.

Artículo sexto. Requisitos y documentación.—Será necesaria la acreditación de todos los requisitos exigidos por esta Ordenanza mediante la presentación de los siguientes documentos, en los términos que se recojan en la correspondiente convocatoria:

1. Solicitud que se ajustará al modelo que se establezca en cada convocatoria y que será facilitado por el Ayuntamiento de El Escorial.

2. En caso de ser menores de edad, la solicitud deberá ser cumplimentada y firmada necesariamente por el padre o la madre del deportista o, en su caso, por su tutor legal excepto en los supuestos de separación o divorcio, en los que podrá ser firmada únicamente por el progenitor que tenga la custodia del menor, en este supuesto se requerirá la aportación de sentencia. En el caso de custodia compartida deberá ser firmada por el padre/madre con el que figure empadronado el menor.

3. Empadronamiento de la unidad familiar, en el que se acredite que el deportista y al menos uno de sus tutores legales, está empadronado en El Escorial en el plazo señalado en el artículo 4.1 de estas bases.

4. Libro de familia o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar.

5. Licencia federativa en vigor del deportista en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente a la convocatoria.

6. Justificante del gasto y del pago: factura. De los gastos llevados a cabo por el deportista siempre y cuando sean objeto de la convocatoria para la obtención de estas ayudas.

Los solicitantes podrán autorizar al Ayuntamiento a consultar la información a la que se hace referencia en este artículo que conste en el archivo de otras administraciones públicas.

Artículo séptimo. Solicitudes, plazo y lugar.—Las solicitudes para concurrir a las convocatorias que emanen de la presente ordenanza se deben formular mediante impresos normalizados que se facilitarán en las oficinas municipales o bien se podrán descargar de la página web municipal (www.elescorial.es).

La convocatoria marcará el plazo, lugar y modelo de presentación de solicitudes. La presentación de la solicitud comportará la autorización del solicitante para que el Ayuntamiento de El Escorial compruebe de forma directa la información aportada.

Artículo octavo. De la instrucción del procedimiento.—El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

La aportación de datos por parte de los solicitantes que no se ajusten a la realidad supondrá la exclusión automática, reservándose el Ayuntamiento el derecho de emprender las acciones legales correspondientes para exigir las responsabilidades a que hubiese lugar.

Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de diez días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en estas bases.

La convocatoria de la subvención podrá contemplar la posibilidad de establecer una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

El informe del órgano instructor, conteniendo la evaluación de las solicitudes y en el que debe constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos para acceder a las mismas, se elevará acompañado del expediente administrativo, al órgano colegiado.

La función del órgano colegiado consistirá en emitir el informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada por el órgano instructor.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará acompañado del expediente administrativo informe al órgano colegiado.

La función del órgano colegiado consistirá en emitir el informe en el que se concretará el resultado de la evaluación de las alegaciones efectuada por el órgano instructor.

El órgano instructor, a la vista del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para la resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva, emitidas por el órgano colegiado no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Ayuntamiento de el Escorial, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo noveno. Resolución.—El órgano competente para resolver, a la vista de la propuesta remitida por el órgano instructor, resolverá el procedimiento, previo informe de la Intervención municipal.

La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, así como la no concesión, en su caso, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

Artículo décimo. Órganos competentes:

— El órgano competente para la instrucción será el jefe del área administrativa que corresponda, según la materia y la actividad de fomento.

— El órgano colegiado estará compuesto por:

• Un presidente, que será el concejal del área correspondiente.

• Un secretario, personal del área correspondiente.

• Los vocales que sean determinados en la convocatoria.

— El órgano competente para resolver será el alcalde-presidente de la Corporación o aquel en el que delegue.

Artículo undécimo. Pago de ayudas.—El pago de las ayudas se realizará conforme a lo que se establezca en cada convocatoria.

Artículo duodécimo. Justificación, aplicación y revisión de ayudas.—La justificación de las ayudas, a efectos de su abono por el Ayuntamiento, se hará del modo que determine la convocatoria.

En todo caso se incluirán facturas originales emitidas conforme a la legislación vigente, a nombre del padre, madre o tutor y donde conste debidamente el importe total del gasto y concepto del mismo. En caso de que se solicite la devolución de los originales, se procederá a su estampillado.

El importe de las facturas presentadas tendrá que ser igual o mayor que el importe de la ayuda concedida.

Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicables a los perceptores de las ayudas será establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Concejalía de Deportes y la Intervención General del Ayuntamiento de El Escorial, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo cual los beneficiarios quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.

Artículo decimotercero. Vigencia.—Las presentes bases serán tramitadas conforme al procedimiento de aprobación de las ordenanzas municipales, y entrará en vigor, a tenor de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal, y se mantendrá en vigor en tanto en cuanto no sea derogada por norma posterior de igual o superior rango jerárquico.

Se faculta al alcalde o concejal-delegado de Deportes para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de las siguientes bases”.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime conveniente.

En El Escorial, a 1 de febrero de 2022.—El alcalde-presidente, Cristian Martín Palomo.

(03/2.073/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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