Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2022

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220211-67

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO

RÉGIMEN ECONÓMICO

67
Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago. Régimen económico. Ordenanza impuesto bienes inmuebles

El Pleno del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, en su sesión celebrada con fecha 30 de noviembre de 2021, acordó la aprobación de la modificación de la ordenanza del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, que ha resultado definitiva al no presentarse reclamaciones, en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Texto de la modificación de la ordenanza:

Bonificaciones por domiciliación IBI

1. En virtud de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley de Haciendas Locales, gozarán de una bonificación de la cuota íntegra del impuesto en un porcentaje del 3 por 100 los sujetos pasivos que domicilien el pago del impuesto en una entidad financiera y no tengan deudas pendientes incluidas en un expediente de apremio a fecha de 31 de marzo del ejercicio en el que se pretenda su aplicación.

2. La referida bonificación se aplicará sin necesidad de solicitud previa de forma automática, siempre que concurran los requisitos establecidos en el apartado anterior.

Si la orden de domiciliación se presenta hasta el 30 de abril, surtirá sus efectos en el propio ejercicio. Si se hace con posterioridad, la bonificación se aplicará en el ejercicio siguiente, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos.

3. La bonificación tendrá validez por tiempo indefinido en tanto se mantenga la domiciliación, no exista manifestación en contra por parte del sujeto pasivo, se atienda a la orden de cargo en cuenta y el sujeto pasivo no tenga deudas pendientes incluidas en expediente de apremio a fecha de 31 de marzo del ejercicio en que se pretenda su aplicación. Para su mantenimiento, además, se precisa que exista coincidencia entre el titular del recibo del ejercicio en que se realice la domiciliación y el de los ejercicios siguientes. Si la domiciliación no fuera atendida se exigirá la cuota total del impuesto y los gastos derivados de la devolución, debiendo el contribuyente realizar una nueva orden de domiciliación para los ejercicios siguientes.

La concurrencia de los requisitos exigidos será objeto de comprobación anual por esta Administración. Si estos se cumplen se aplicará automáticamente la bonificación, en caso contrario no se aplicará en dicho ejercicio, sin necesidad de notificación al interesado.

En ningún caso, el importe de la bonificación recogida en este artículo podrá ser superior a 300 euros.

Aplazamiento y fraccionamientos

1. Los aplazamientos y fraccionamientos de este impuesto deberán ser solicitados por los contribuyentes todos los años en los que se pretenda su aplicación.

2. Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos de pago especificarán los plazos y demás condiciones de los mismos. Las resoluciones podrán señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados. En todo caso, el aplazamiento o fraccionamiento en período ejecutivo deberá contener la totalidad de la deuda pendiente en ejecutiva por todos los conceptos, sin excepción.

3. La resolución deberá adoptarse en el plazo de dos meses, a contar desde el día en que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento tuvo entrada en el registro del Ayuntamiento. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá estimada la solicitud.

4. Si la resolución fuera estimatoria, no se precisará garantía cuando la deuda tributaria no superara los 3.000 euros; en otro caso, se deberá estar al contenido de la resolución favorable.

5. Los fraccionamiento y aplazamiento no podrán domiciliarse. Los interesados tendrán que hacer ingresos periódicos en la cuenta bancaria municipal.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta modificación de ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de noviembre de 2021, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente. Lo que se hace público para general conocimiento.

Gargantilla del Lozoya, a 1 de febrero de 2022.—El alcalde-presidente, Rafael García Gutiérrez.

(03/2.016/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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