Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2022

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220211-69

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

OFERTAS DE EMPLEO

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Getafe. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por la presente se publica:

“La Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de enero de 2022, aprobó las siguientes:

BASES PARA LA SELECCIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO PÚBLICO DE CONCURRENCIA Y DESIGNACIÓN LIBRE DEL/DE LA PRESIDENTE/A DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE GETAFE

Primera. Objeto de la convocatoria y descripción del puesto

Las presentes bases regirán la convocatoria para la selección, mediante procedimiento público de concurrencia y designación libre del o la presidente/a del Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Getafe.

Unidad Administrativa: Tribunal Económico Administrativo.

Denominación: presidente/a del Tribunal Económico Administrativo.

Retribuciones: 78.399,98 euros.

Funciones del puesto: le compete al presidente la convocatoria del Tribunal, fijación del orden del día, dirección de las deliberaciones, autorización de las comunicaciones con otros órganos, convocatoria a las sesiones de funcionarios, la coordinación superior del personal adscrito al Tribunal y aquellas otras previstas en el Reglamento. Además de aquellas que como vocal vengan recogidas en el Reglamento.

El presidente elevará al Pleno del Tribunal, en los dos primeros meses de cada año, una memoria en la que expondrá la actividad desarrollada en el año anterior, recogerá las observaciones que resulten del ejercicio de sus funciones y realizará las sugerencias que considere oportunas para mejorar el funcionamiento de los servicios sobre los cuales se proyectan sus competencias.

Dentro del primer trimestre de cada año comparecerá ante la Comisión Informativa de Hacienda al objeto de presentar y exponer la memoria anual de actividades de la que se dará cuenta al Pleno.

Segunda. Normativa aplicable

Resulta de aplicación al presente proceso lo establecido en el artículo 137 del título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Reglamento Orgánico del Tribunal Económico Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Getafe (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril de 2018).

En lo que resulte adecuado a la naturaleza del presente procedimiento lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; en el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Getafe y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Supletoriamente y en lo que resulte adecuado a la naturaleza del presente procedimiento, podrán ser aplicadas para solventar cuestiones que puedan suscitarse, las vigentes Bases Generales que rigen las convocatorias para cubrir plazas de personal laboral y funcionarios/as de carrera en este Ayuntamiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 271, de 13 de noviembre de 2008).

En materia procedimental será, asimismo, aplicable la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Requisitos de participación

Podrán tomar parte en la convocatoria los/as candidatos/as que dentro del plazo de presentación de instancias acrediten su condición de funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Getafe del subgrupo de titulación A1 de la escala de Administración General o Especial, con titulación en Económicas, Derecho u otra titulación universitaria superior con formación económica o jurídica.

Cuarta. Publicaciones

Una vez aprobadas las bases por la Junta de Gobierno Local serán expuestas en sede electrónica del Ayuntamiento, lugar donde se efectuarán el resto de publicaciones del proceso selectivo.

Quinta. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria habrán de ajustarse al modelo de instancia que se hará público en Sede electrónica, debiendo indicar en la misma:

— Datos personales y profesionales.

— Manifestación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el mismo.

A la instancia de participación deberá acompañarse la siguiente documentación:

— Fotocopia simple del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.

— “Curriculum vitae” y fotocopia simple de los méritos alegados en el mismo.

Para servicios prestados en el Ayuntamiento de Getafe podrá autorizarse, a petición expresa en la solicitud, la comprobación de los datos anteriores relativos a su situación actual y experiencia previa.

La solicitud y la documentación que se acompañe a la misma deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Getafe o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Expirado el plazo de presentación de instancias, se dará traslado de las solicitudes presentadas junto a su documentación al órgano competente para que pueda efectuar la propuesta que fuere procedente. Previamente, si ha lugar a ello, se otorgará un plazo de diez días hábiles para la subsanación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la misma Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta. Designación

6.1. Recibidas las solicitudes de participación y subsanados, en su caso, los defectos en que las mismas pudieran incurrir, la Alcaldía formulará propuesta al Pleno Municipal, de designación a favor del/de la candidato/a que se determine, atendiendo a criterios de competencia técnica, formación y experiencia en gestión tributaria, previo examen de los méritos alegados y la documentación presentada, sin perjuicio de que por falta de idoneidad pueda declararse desierto el procedimiento.

6.2. Con carácter previo a la propuesta de designación podrán requerirse cuantos informes se estimen necesarios para formular dicha propuesta, pudiendo incluso convocar a algunos/as o a todos/as los/as aspirantes para la celebración de una entrevista personal sobre cuestiones derivadas de su currículum profesional y cualesquiera otras que el órgano competente tenga a bien realizar.

6.3. La designación se efectuará por el Pleno Municipal conforme a lo establecido en el artículo 137.4 de la Ley RBRL.

Séptima. Régimen de impugnaciones

Contra el acuerdo aprobatorio de las presentes bases y conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse por quien posea la condición de interesado y potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado desde su publicación o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción”.

Lo que se publica para general conocimiento.

Getafe, a 31 de enero de 2022.—La jefa de la Oficina de la Junta de Gobierno, María Concepción Muñoz Yllera.

(03/2.036/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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