Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2022

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220211-70

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

OFERTAS DE EMPLEO

70
Getafe. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por la presente se publica:

“La Junta de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el día 19 de enero de 2022, aprobó las siguientes

BASES PARA PROVEER POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN EL PUESTO DE TRABAJO VACANTE DE SECRETARIO/A DEL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE GETAFE

Primera. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, mediante el procedimiento de libre designación el siguiente puesto de trabajo:

Funciones del puesto:

Corresponden al Secretario del Tribunal las funciones siguientes:

a) Recibir los escritos que inicien las reclamaciones económico-administrativas procediendo, en su caso, a pronunciarse sobre su inadmisibilidad.

b) Reclamar los expedientes a los que las mismas se refieren, para su puesta de manifiesto a los interesados, remitiéndolos inmediatamente después al vocal u órgano unipersonal que deba despacharlos.

c) Redactar, copiar y cursar todas las comunicaciones y ordenes que acuerde el Tribunal o su Presidente.

d) En caso de imposición de costas, confeccionar y remitir a los interesados los documentos de cobro.

e) Llevar los libros registro, libros de actas y archivar los testimonios de las resoluciones dictadas por el Tribunal en cada uno de los años naturales, mediante algún medio que garantice la autenticidad de las mismas.

f) Practicar las citaciones para las reuniones del Tribunal y hacer llegar al Presidente y al Vocal el índice de las ponencias de los asuntos que tengan que examinarse en cada sesión.

g) Notificar las resoluciones a los interesados que comparezcan en la reclamación y devolver los expedientes, después de incorporar copia autorizada de aquellas, al órgano gestor que dictó el acto recurrido, para el cumplimiento de dicha decisión.

h) Poner en conocimiento de la Intervención General y del Concejal Delegado de Hacienda las resoluciones estimatorias que se dicten.

i) Asesorar, verbalmente o por escrito, al Presidente en los asuntos que este someta a su consideración.

j) Participar en las deliberaciones del Tribunal y asesorar en general a este en cuantas cuestiones de derecho se susciten.

k) Dirigir la tramitación de los expedientes.

l) Elaborar las estadísticas relativas al funcionamiento del Tribunal y preparar la documentación necesaria para la rendición al Pleno de la Memoria anual.

m) Las demás previstas en el Reglamento O. del T.E.A.

Segunda. Normativa aplicable

El procedimiento se ajustará a lo dispuesto en las presentes Bases, así como a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; en el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Getafe y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Por su parte, la naturaleza, las características y funciones del puesto se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Tribunal Económico Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Getafe, aprobado por Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria de 21 de diciembre de 2017 con entrada en vigor tras publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 79 de 3 de diciembre de 2018.

Supletoriamente y en lo que resulte adecuado a la naturaleza del presente procedimiento, podrán ser aplicadas para solventar cuestiones que puedan suscitarse, las vigentes Bases Generales que rigen las convocatorias para cubrir plazas de personal laboral y funcionarios/as de carrera en este Ayuntamiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 271, de 13 de noviembre de 2008).

En materia procedimental será asimismo aplicable la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Requisitos de participación

3.1. Podrán tomar parte en la convocatoria quienes reúnan todos los siguientes requisitos:

— Tener la condición de funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Getafe sin perjuicio de lo señalado en el apartado 2.2 siguiente.

— Pertenecer a la misma escala y subescala y grupo de titulación del puesto a cubrir.

Los candidatos y candidatas deberán reunir todos los requisitos exigidos el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la toma de posesión.

3.2. Situaciones administrativas. No podrán participar en la presente convocatoria, los funcionarios/as declarados en suspensión firme de funciones mientras dure la suspensión y de los excedentes voluntarios por interés particular o por agrupación familiar durante los dos años de permanencia obligatoria en dichas situaciones.

Cuarta. Publicaciones

Una vez aprobadas las Bases por la Junta de Gobierno, serán expuestas en la Sede electrónica de este Ayuntamiento y publicadas en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las sucesivas publicaciones del proceso se efectuarán en Sede electrónica del Ayuntamiento de Getafe.

Quinta. Forma y plazo de solicitudes

El anuncio de la convocatoria se hará público en sede electrónica una vez publicadas las bases en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria habrán de ajustarse al modelo de instancia que se hará público en Sede electrónica, debiendo indicar en la misma:

— Datos personales y profesionales.

— Manifestación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el mismo.

A la instancia de participación deberá acompañarse la siguiente documentación:

— Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor.

— Currículum vitae y fotocopia simple de los méritos alegados en el mismo.

Para servicios prestados en el Ayuntamiento de Getafe podrá autorizarse, a petición expresa en la solicitud, la comprobación de los datos anteriores relativos a su situación actual y experiencia previa.

La solicitud y la documentación que se acompañe a la misma deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Getafe, o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al que se haba público el anuncio de la Convocatoria en Sede Electrónica.

Sexta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Concejala de Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana, dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos para el puesto de trabajo y causa de exclusión en su caso, considerándose causa de exclusión la no presentación de la solicitud en el plazo y la forma expresados en la base cuarta.

La Resolución a la que se refiere este apartado establecerá un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos por parte de las y los aspirantes provisionalmente excluidos/as o que no figuren en la lista provisional de admitidos/as, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as se considerará elevada a definitiva si no se presentan peticiones de subsanación o reclamaciones frente a la misma. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante una nueva Resolución por la que la Concejala de Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana aprobará la lista definitiva, que se publicará en la sede electrónica municipal.

Séptima. Adjudicación del puesto

Tras la aprobación definitiva de la lista de aspirantes admitidos/as, en el plazo máximo de un mes (prorrogable por un mes más), la Concejala de Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana procederá al nombramiento, previa propuesta de la Concejalía en la que se adscribe el puesto, quien podrá solicitar la intervención de los especialistas que considere para apreciar la idoneidad y la adecuación del candidato o candidata propuesto con el perfil descrito en la base primera, a cuyo fin podrán convocar a los y las aspirantes a entrevista personal.

La adjudicación se motivará con referencia al cumplimiento del candidato o candidata elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y la competencia para proceder al mismo. La motivación deberá además hacer expresa referencia a los méritos y capacidad de la persona propuesta, así como de su idoneidad para el desempeño del puesto, en comparación con el resto de aspirantes.

Para ello se tendrá en cuenta su trayectoria profesional en el ámbito de la administración local, y en concreto en el desempeño de puestos de igual naturaleza, así como de su formación, todo ello referido a contenidos directamente relacionados en el ejercicio del puesto de trabajo, pudiendo declararse desierta la convocatoria por falta de adecuación de los candidatos que participen en la misma.

En todo caso deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución, la observancia del procedimiento debido. La adjudicación se hará pública en la Sede Electrónica del Ayuntamiento y se notificará a la persona designada.

Octava. Toma de posesión

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario/a, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo, y empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del acuerdo de adjudicación en la sede electrónica municipal, pudiendo aplazarse la fecha de cese por razones debidamente justificadas.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados o interesadas, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Novena. Régimen de impugnaciones

Contra el acuerdo aprobatorio de las presentes Bases y conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse por quien posea la condición de interesado o interesada y potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano correspondiente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción”.

Lo que se publica para general conocimiento.

Getafe, a 31 de enero de 2022.—La jefa de la Oficina de la Junta de Gobierno, María Concepción Muñoz Yllera.

(03/2.035/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220211-70