Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2022

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220211-88

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE PERALES

RÉGIMEN ECONÓMICO

88
Villanueva de Perales. Régimen económico. Padrones fiscales

Aprobado, por decreto de esta Alcaldía, el padrón fiscal y listas cobratorias de los vados (entrada de vehículos a través de aceras) correspondientes al ejercicio 2022, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el tablón municipal de edictos, por el plazo de un mes, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.

Contra el acto de aprobación del citado padrón y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del padrón fiscal de los vados (entrada de vehículos a través de aceras) 2022, en:

— Localidad: Villanueva de Perales.

— Oficina de Recaudación: calle Nueva, número 2.

— Plazo de ingreso: del 1 de octubre al 30 de noviembre 2022.

— Horario: de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas.

El pago podrá realizarse en la Oficina de Recaudación en el horario y plazo señalados.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

En Villanueva de Perales, a 1 de febrero de 2022.—El alcalde-presidente, José María Barrado Jiménez.

(01/2.037/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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