Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
14-02-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220214-16

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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ORDEN 211/2022, de 4 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para la concesión directa de una subvención para el fomento de la comercialización y distribución de productos hortofrutícolas madrileños, mediante un centro logístico de productos frescos bajo la denominación “MadridRural”, como canal corto de comercialización, en los años 2022 y 2023.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar, en un plan estratégico de subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

El contenido de los planes estratégicos se desarrolla en los artículos 10 a 15 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Plan Estratégico se configura como instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública. El plan explicita los objetivos específicos que se pretenden alcanzar con cada ayuda, así como los indicadores del grado de consecución de los mismos, en el marco de los principios de eficacia y eficiencia, dentro de las exigencias de estabilidad presupuestaria.

Asimismo, el Plan Estratégico se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la cual se procederá a la publicación de este Plan Estratégico en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En el marco competencial del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, durante la vigencia del Plan, destaca como prioritario el objetivo estratégico, que describe el efecto e impacto que se espera lograr con esta línea de subvención, de apoyar al sector primario por resultar éste un elemento esencial para el mantenimiento y conservación del medio ambiente, el uso racional y sostenible de los recursos naturales y el desarrollo del medio rural y su nivel socio-económico, fines todos ellos del IMIDRA.

En su virtud y en uso de las competencias atribuidas, procede la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión directa de una subvención para el fomento de la comercialización y distribución de productos hortofrutícolas madrileños, mediante un centro logístico de productos frescos bajo la denominación “MadridRural”, como canal corto de comercialización, en los años 2022 y 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

1. Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para la concesión directa de una subvención para el fomento de la comercialización y distribución de productos hortofrutícolas madrileños, mediante un centro logístico de productos frescos bajo la denominación “MadridRural”, como canal corto de comercialización, en los años 2022 y 2023, que figura como anexo a la presente orden.

2. De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de este Plan Estratégico en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de febrero de 2022.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA) PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN PARA EL FOMENTO DE LA COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS HORTOFRUTÍCOLAS MADRILEÑOS, MEDIANTE UN CENTRO LOGÍSTICO DE PRODUCTOS FRESCOS BAJO LA DENOMINACIÓN “MADRIDRURAL”, COMO CANAL CORTO DE COMERCIALIZACIÓN, EN LOS AÑOS 2022 Y 2023

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, corresponden a esta Consejería, entre otras, las competencias autonómicas en materia de agricultura, ganadería, alimentación y desarrollo rural.

Conforme dispone el artículo 2 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de creación del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (en adelante, IMIDRA), este tiene entre sus fines la promoción del desarrollo integral del medio rural facilitando la realización, ejecución y gestión de cuantos estudios, proyectos, servicios y colaboraciones sean necesarios para la mejora del nivel socioeconómico y la incorporación del medio rural a las nuevas tecnologías, así como la colaboración con otras entidades de carácter público o privado, para la realización de actividades de interés común mediante convenios, contratos o proyectos. Asimismo, de acuerdo a lo recogido en el artículo 3 de la precitada ley, el IMIDRA tiene entre sus funciones la realización y promoción de estudios de prospectiva y vigilancia tecnológica para el fomento de la innovación en el sector agrario y agroalimentario y en el medio rural; la de contribuir a la mejora de las condiciones socioeconómicas del medio rural; y la de fomentar la mejora en la gestión y la producción de las actividades agrarias y agroalimentarias con el fin de elevar la competitividad del sector en la Comunidad de Madrid.

Una de las seis prioridades de la Comisión Europea para el período 2019-2024 es el Pacto Verde Europeo que tiene por objeto dotar a la Unión Europea de una economía sostenible, siendo la Estrategia “de la granja a la mesa: hacia un sistema alimentario de la Unión Europea más saludable y sostenible”, una de las acciones para acometer este Pacto Verde Europeo.

Entre las acciones encaminadas a garantizar una producción alimentaria sostenible, se encuentra el impulso de la comercialización responsable en la cadena de suministro alimentario mediante el fomento de la implantación de los circuitos de proximidad o canales cortos de comercialización. Estos canales permiten reducir el número de intermediarios en el sistema alimentario y acercar geográficamente la producción y el consumo lo que redunda en una mayor sostenibilidad tanto en su dimensión económica como social y medioambiental.

Destacan, como principales barreras para el desarrollo de los canales cortos de comercialización en nuestra región, las reducidas dimensiones de las explotaciones; la atomización de la producción y la dispersión de los puntos de venta (pequeño comercio sobre todo) que dificultan la distribución y logística; la falta de estímulo al consumo de productos locales y el desconocimiento de los productos locales por el consumidor y la carencia histórica del asociacionismo y trabajo cooperativo del sector agrario madrileño.

En este contexto y a la vista de las prioridades europeas, la subvención que se contempla en este Plan Estratégico representa una importante medida de fomento para promover e impulsar los circuitos cortos de comercialización de los productos hortofrutícolas madrileños.

Mediante la subvención se financiarán actividades de impulso de la comercialización y distribución de los productos hortofrutícolas, articulado mediante un centro logístico de productos frescos, bajo la denominación “MadridRural”, como canal corto de comercialización.

La subvención dispondrá de un presupuesto máximo de 160.000 euros y para su financiación se destinarán créditos con cargo a la posición presupuestaria G/467A/48099 “Transferencias corrientes a otras instituciones sin fines de lucro” del Programa 467A del IMIDRA, de acuerdo al siguiente desglose presupuestario:

Al margen de la cuantía de la subvención de 160.000 euros, se prevé un pago en especie en concepto de uso de las instalaciones donde se ubicará “MadridRural” y de su maquinaria, cuyo valor se ha cuantificado en 35.671,50 euros.

A la vista de lo recogido en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en el que se prevé la posibilidad de concesión de subvenciones directas por razones de interés público, social y económico, la concesión de esta ayuda se realizará mediante subvención directa y su articulación a través de un convenio de colaboración, dado su carácter excepcional y temporal, y las razones sociales y económicas que motivan su concesión.

La organización beneficiaria de la subvención será una entidad sin ánimo de lucro que represente al cooperativismo agrario de la Comunidad de Madrid. Dicha entidad debe coordinar las acciones conjuntas del sector cooperativo agrario de la región madrileña y defender sus intereses. En este sentido, reuniendo los requisitos anteriores y siendo la Unión de Cooperativas Agrarias Madrileñas (UCAM) la única entidad que representa a las cooperativas madrileñas, será esta organización la única beneficiaria de la subvención prevista en este Plan Estratégico.

El presente Plan Estratégico estará vigente desde la fecha de su aprobación hasta el 31 de diciembre de 2023, con el objeto de permitir que las actuaciones subvencionadas abarquen todos los períodos de producción de todos los productos hortofrutícolas generados en la Comunidad de Madrid, así como sus ciclos de comercialización posteriores, con independencia de la estación o temporada en que aquellos se produzcan y comercialicen.

La eficacia del Plan Estratégico queda condicionada a la inclusión de las correspondientes consignaciones presupuestarias en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y quedará supeditada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En cuanto a su impacto, se verán beneficiados de forma indirecta, y a partir de la subvención directa que se otorgue a la UCAM, todos los productores de productos frescos de huerta de explotaciones agrícolas ubicadas en la Comunidad de Madrid. El número de explotaciones agrícolas dedicadas a la producción de hortofrutícolas que se prevé podrán verse beneficiadas con el desarrollo de las actuaciones descritas será de 250, cuya extensión agraria suma un total de 600 hectáreas y que producen, entre todas ellas, 32 productos hortofrutícolas diferentes.

La subvención contemplada se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” el 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual, el beneficiario de la ayuda no podrá recibir en concepto de minimis, en los ejercicios en los que reciba la misma y en los dos ejercicios anteriores, una cantidad superior a los 200.000 euros.

(03/2.500/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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