Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
14-02-2022

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220214-18

Páginas: 25


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

18
RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acta de 30 de diciembre de 2021, de la comisión paritaria del convenio colectivo de Metro de Madrid, S. A. (código número 28000922011981).

Examinada el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Metro de Madrid, S. A., de 30 de diciembre de 2021, completada la documentación exigida en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 1 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 28.1.h) del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo esta Dirección General,

RESUELVE

1. Inscribir el Acta de 30 de diciembre de 2021, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda Empleo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, y contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.

Madrid, a 26 de enero de 2022.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.

Acta de reunión de la comisión de seguimiento y desarrollo del convenio colectivo 2020-2021

Representación de la dirección:

— D.a Pilar García Carbonell.

— D. Félix Martínez Cachón.

— D.a Virginia Navarro Ortega.

— D.a Sara Gómez Saso.

— D.a Raquel Antigüedad González.

— D.a Carmen Sánchez de León.

Representación de los trabajadores:

— D. Juan Antonio Ortiz Clemente (S.C.M.M.).

— D. Fco. Javier del Llano Palomino (S.C.M.M.).

— D. David Camino Calzón (S.C.M.M.).

— D. Pablo Perea Magán (S.C.M.M.).

— D. Tomás Matías Algaba (U.G.T.).

— D.a Laura Lobo Ximénez de Embún (U.G.T.).

— D. Alfonso Blanco Ferreira (CC. OO.).

— D.a Eva Pedrero Arias (CC. OO.).

— D. Braulio del Pozo Olivares (S.O.).

— D.a Raquel Ballesteros Martín (S.L.M.M.).

— D.a Eva María Campos Álvarez (S.L.M.M.).

— D. Francisco Gómez García (S.T.M.M.).

En Madrid, el día 30 de diciembre de 2021, a las 10:00 horas, en la Sala de reuniones del Comité de Empresa, sita en calle Valderribas, 49, de Madrid, se reúnen las personas al margen indicadas, en la representación que ostentan, con el fin de tratar el siguiente orden del día:

Único.—Cláusula 6.3.c) del convenio colectivo. Retribución complementos en vacaciones.

Las Partes hacen referencia al contenido de la cláusula 6.3.c) del vigente convenio colectivo 2020-2021 y, en particular, al texto que seguidamente se transcribe:

Valoración de determinados conceptos salariales.

La valoración de la Prima de Nocturnidad, el Plus de Correturnos, el Complemento de Jornada Partida, el Complemento de Disponibilidad, la Prima de Eficacia, el Plus de Reorganización, el Complemento de Metro Ligero, las Guardias Técnicas y el Plus de Aeropuerto integra cuantos conceptos han de tenerse en cuenta como retribución para cada complemento salarial y, en particular, la parte proporcional de los referidos conceptos correspondiente a las vacaciones.

A este respecto, y tras las distintas sentencias emitidas por este asunto, ambas Partes dejan constancia de su voluntad de solucionar, cuanto antes, mediante negociación colectiva en la empresa, las controversias planteadas respecto del abono de estos complementos salariales correspondientes al período de vacaciones. Los acuerdos que, a este respecto, pudieran alcanzarse tendrán eficacia de convenio colectivo y pasarán a formar parte integrante del presente convenio colectivo, con las repercusiones que pudieran conllevar sobre su actual texto y contenido, por lo que serán objeto de inscripción en el correspondiente registro administrativo y de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, facultándose expresamente ambas Partes para solicitar y llevar a efecto dicha inscripción.

Tras debatir al respecto, y en desarrollo y ejecución de lo previsto en dicha cláusula convencional, las Partes manifiestan lo siguiente:

1. Que han alcanzado, y suscriben seguidamente, los acuerdos sobre abono de complementos salariales correspondientes a periodos de vacaciones contenidos en el documento denominado “Acuerdo sobre retribución de complementos en vacaciones”, que figura como Anexo único de la presente acta; todo ello, tras haber obtenido el preceptivo informe favorable emitido por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

2. Que facultan expresamente a D.a Sara Gómez Saso para que, en representación de las Partes, inste y lleve a efecto el registro administrativo y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente acta, con su documento anexo, en su condición de parte integrante del convenio colectivo 2020-2021.

3. Que respecto del contenido del citado documento “Acuerdo sobre retribución de complementos en vacaciones”, las Partes acuerdan y dejan constancia de las siguientes aclaraciones y precisiones:

3.1. Sin perjuicio del compromiso de instar y llevar a efecto el mencionado registro y publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los acuerdos alcanzados y recogidos en la presente acta entrarán en vigor y causarán efectos, de manera inmediata, esto es, a partir de la fecha de firma de la presente acta.

3.2. Se fija el día 31 de marzo de 2022 como fecha límite para que cada trabajador afectado que estuviera en activo en la empresa en la fecha de la presente acta declare, si así lo desea, de forma previa y expresa, en los términos que establezca la empresa, su voluntad de adherirse individualmente al ofrecimiento colectivo previsto en el apartado 5.2 del presente documento, manifestando su conformidad con el mismo. En consecuencia, se entenderá que los trabajadores que no hayan declarado su voluntad de adhesión antes de las 24:00 horas de dicha fecha declinan y rechazan dicho ofrecimiento.

3.3. Los trabajadores afectados que, en la fecha de la presente acta, estuvieran en situación de pasivos (desvinculados definitivamente de la empresa por jubilación plena, declaración de IPT o IPA u otra equivalente) dispondrán hasta el 30 de junio de 2022 para efectuar, si lo desean, su declaración de voluntad de adherirse individualmente al citado ofrecimiento. En consecuencia, se entenderá que los trabajadores pasivos que no hayan declarado su voluntad de adhesión antes de las 24:00 horas de esta última fecha declinan y rechazan dicho ofrecimiento.

D. Francisco Gómez García, en representación del Sindicato de Técnicos (STMM), manifiesta su decisión de no firmar esta acta.

Y sin más asuntos que tratar se da por finalizada la presente reunión.











































(03/1.978/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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