Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
14-02-2022

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220214-19

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

19
ORDEN 103/2022, de 31 de enero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación de fondos bibliográficos de sus centros bibliotecarios municipales.

Conforme a lo que se dispone en el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el centro directivo superior de las competencias en materia de bibliotecas y del libro, teniendo entre sus funciones el impulso y gestión del sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid y el fomento y promoción de la lectura pública y el libro.

En cumplimiento de la función de fomento de dichas actividades, corresponde a este órgano promocionar el hábito de lectura como uno de los medios básicos de acceso a la cultura, fomentando la mejora de las bibliotecas públicas en el marco de la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid.

Con tal finalidad se establece una línea de ayudas destinada a proveer los centros bibliotecarios con una oferta de calidad en las colecciones bibliográficas que ponen a disposición de los usuarios, ampliando y mejorando la prestación del servicio público que ofrecen. Asimismo, se pretende fomentar y acercar la cultura a la ciudadanía, con el fin de poner al alcance de la población la formación, el conocimiento y el disfrute social de la lectura y, de esta manera, garantizar a los ciudadanos el derecho constitucional de acceso a la cultura.

Estos objetivos se refieren tanto a la mejora y actualización de las colecciones de bibliotecas que ya están en funcionamiento como al impulso y dotación de bibliotecas de nueva creación y de aquellas que vienen a sustituir a las existentes debido a una ampliación o traslado.

Además, como iniciativa que fomente la lectura en pequeños municipios e incentive la revitalización de estas poblaciones, se contempla la dotación de fondos en centros de lectura, instalaciones que no alcanzan a prestar los servicios de biblioteca pública pero que desarrollan actividades culturales y préstamo de fondos en municipios de menor población.

Asimismo, su redacción se encuentra alineada con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, en la elaboración de las presentes disposiciones generales se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la orden está justificada por una razón de interés general, dados los fines perseguidos ya mencionados, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

En virtud del principio de proporcionalidad, la orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

En virtud del principio de seguridad jurídica, la orden se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones.

En virtud del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración y define claramente los objetivos y su justificación en la exposición de motivos.

En virtud del principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y bajo los principios que han de regir la asignación de fondos públicos, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán las convocatorias de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid con destino a la dotación de fondos bibliográficos de los centros bibliotecarios, incluidos centros de lectura, públicos municipales.

Los fondos bibliográficos estarán necesariamente destinados al acceso libre, entendiendo por tales los que estén directamente disponibles a cualquier persona en salas abiertas a la globalidad de usuarios potenciales, sin que éstos requieran de ningún tipo de autorización, permiso o mediación para su consulta, con independencia del régimen que se disponga para su préstamo.

Se excluye expresamente la solicitud de fondos para los servicios de extensión bibliotecaria, definidos como aquellos que se prestan fuera del recinto bibliotecario, tanto de forma móvil como en puntos de servicio fijo, diferentes de los centros bibliotecarios convencionales, dependiendo de estos servicios bibliotecarios estables y necesarios para su gestión y siendo complementarios a los mismos, así como los fondos adquiridos para cualquier otro servicio o dependencia municipal.

2. Las ayudas se destinarán a las siguientes líneas de actuación, pudiendo convocarse solo una de ellas, varias o todas:

a) Dotación de lotes de creación con destino a centros bibliotecarios de nueva creación, así como incremento y mejora de colecciones bibliográficas para bibliotecas con proyecto de ampliación o traslado.

b) Incremento y mejora de las colecciones bibliográficas de bibliotecas en funcionamiento.

c) Dotación de fondos bibliográficos para centros de lectura.

No podrán solicitarse por el mismo solicitante, simultáneamente, las líneas b) y c). Los municipios con población inferior a 3.000 habitantes, siempre que se encuentren integrados en el catálogo colectivo de la Comunidad de Madrid y cumplan los requisitos para la línea b) solicitarán esta línea; en caso contrario, se podrán acoger a la c).

Para el supuesto de que, tras la propuesta de concesión, quedara remanente sobrante en una o varias líneas de subvención incluidas en la convocatoria, esta podrá establecer que las cantidades remanentes sean destinadas a incrementar el importe asignado a cualesquiera de las otras líneas. El orden de preferencia para la reasignación de los remanentes se indicará en cada convocatoria en función de las líneas convocadas.

3. El período subvencionable se establecerá en cada una de las convocatorias.

4. Los gastos subvencionables son exclusivamente los indicados en el artículo 10.

5. Las convocatorias podrán especificar la distribución por materias, tipo de documentos, fondos o colecciones especiales y formato de la selección bibliográfica objeto de subvención en cualquiera de las líneas. En el caso de que se exigiera este requisito y no fuera cumplido por el beneficiario, la subvención se minorará en la forma que se establezca en la convocatoria.

En todo caso, la selección bibliográfica tendrá que realizarse, salvo en los casos en los que el municipio está exento del requisito de contar con personal especializado, por personal bibliotecario con criterios estrictamente técnicos y deberá obedecer tanto al equilibrio de materias, formatos y edades propios de una biblioteca pública, como a las necesidades específicas de la comunidad y de la colección previa en el caso de que se trate de una ampliación o traslado. En los casos en los que, como antecede, no sea imprescindible contar con personal técnico por parte del municipio, podrán utilizar listas de selección y recomendaciones facilitados por la Subdirección General competente en materia bibliotecaria.

6. Las convocatorias podrán establecer una cuantía mínima y máxima de subvención a solicitar y a conceder, de forma general o diferenciada por criterios de población.

Artículo 2

Financiación

1. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la partida 76309 o equivalente del programa 332B, “Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico”, o programa al que se adscriba la materia de bibliotecas.

2. Las convocatorias establecerán las cuantías de las ayudas en sus distintas líneas, así como su carácter anual o plurianual, siempre condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

3. Por orden de la Consejera se aprobarán las convocatorias anuales previa autorización del gasto que se derive de la línea de subvención, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y del artículo 2 del Decreto 222/1998.

4. No obstante, lo anterior, será necesario acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando el gasto en todos los supuestos establecidos en los artículos 55 y 69 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en relación con la normativa presupuestaria vigente.

5. Además de la disponibilidad presupuestaria y la normativa vigente, en la determinación de la cuantía individualizada y del reparto en las distintas líneas se tendrán en cuanta e cumplimiento de los objetivos del órgano gestor, así como la existencia de proyectos de infraestructuras bibliotecarias, necesidades de los centros, así como la mejora de los indicadores de lectura y relacionados con las colecciones de los distintos tipos de centros.

Artículo 3

Requisitos de los beneficiarios

1. Los municipios deberán tener una población comprendida entre los 1.500 y los 250.000 habitantes, salvo para la línea c), a la que únicamente podrán optar municipios con población inferior a 3.000 habitantes. Este dato se obtendrá de oficio de Organismos oficiales.

2. Podrán concurrir a las ayudas los solicitantes que cuenten con un centro bibliotecario o de lectura de titularidad municipal en funcionamiento o que tengan un proyecto de creación, ampliación o traslado, y que cumplan los requisitos que se indican en los apartados siguientes.

3. Los solicitantes, el último día de presentación de solicitudes, deberán encontrarse al corriente en relación con los datos estadísticos requeridos semestralmente por la Subdirección General competente en materia de bibliotecas, que deberán haber cargado en el Directorio de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid, o según el procedimiento que se haya establecido. Este requisito se comprobará de oficio. En el caso de los solicitantes de la línea c) deberán haber aportado los datos indispensables sobre el servicio y la instalación requeridos anualmente por la Comunidad de Madrid.

Quedan excluidos de esta obligación los municipios que no tengan ninguna biblioteca municipal y soliciten ayuda para la línea a) con destino a la formación de la colección bibliográfica de un centro de nueva creación.

4. Todos los centros bibliotecarios para cuya dotación se solicite subvención deberán estar incluidos en el Directorio de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid con carácter de biblioteca pública o centro de lectura de titularidad municipal y en situación de activo, es decir, en funcionamiento (http:/www.bibliotecasdemadrid.org o página web que la sustituya). Este extremo se comprobará de oficio.

En el caso de centros de nueva creación de la línea a) se aportará el compromiso de inclusión del centro en el Directorio en el mes anterior a su puesta en funcionamiento y se informará de la fecha prevista de apertura.

5. Las solicitudes para la línea a) podrán presentarse con una antelación máxima de dos años a la puesta en funcionamiento del centro, siempre que hayan cumplido lo dispuesto en el apartado noveno. Asimismo, se podrá presentar solicitud hasta dos años después de la puesta en marcha del centro, con el objetivo de completar las colecciones iniciales.

6. Los centros bibliotecarios deberán tener el horario mínimo de apertura semanal que se indica. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable o certificación en la que conste el horario de la biblioteca y que se ajustará al modelo publicado en la convocatoria anual. En este documento se recogerá el horario semanal por días y total de horas de una semana de periodo ordinario, sin considerar horarios especiales de apertura en época de exámenes, vacaciones, periodo estival, etc.). En las redes de bibliotecas se considerará el horario de la biblioteca que tenga el horario de apertura más amplio. En el caso de centros de nueva creación de la línea a) se aportará el compromiso de su cumplimiento según lo establecido en el punto 5.8 de estas bases:

a) Municipios de hasta 20.000 habitantes: 24 horas.

b) Municipios de más de 20.000 habitantes: 35 horas.

c) Municipios que soliciten la línea c): 10 horas semanales.

7. El Ayuntamiento deberá contar con personal bibliotecario para llevar a cabo las tareas de selección, proceso de los fondos y puesta a disposición del usuario de los mismos, salvo en el caso de los municipios con una población inferior a 3.000 habitantes, en cualquiera de las líneas a las que pueda optar. A los efectos de esta Orden se entenderá por personal bibliotecario el personal funcionario encuadrado en los subgrupos A1, A2 y C1 del Cuerpo de Administración Especial de Bibliotecas, o personal laboral equivalente.

Este requisito se acreditará por el solicitante mediante la documentación que se indica en el artículo 5.8, salvo en el caso de solicitudes en la línea a) para centros que no se encuentren todavía en funcionamiento y que se encuentren en municipios con una población superior a 3.000 habitantes, en el que se aportará el compromiso de contar con dicho personal en el momento en que el centro inicie su actividad.

8. En el caso de las líneas a) y b), el municipio solicitante deberá encontrarse integrado en el Catálogo Único o Catálogo Regional de la Comunidad de Madrid, con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes. Quedan exentos de este requisito los municipios con población inferior a 3.000 habitantes. El requisito se comprobará de oficio.

No será exigible en la línea a) cuando el municipio no cuente todavía con ningún centro bibliotecario y se presente solicitud para su dotación por primera vez.

9. Requisito específico para la línea a), cuyo cumplimiento se comprobará de oficio:

a) Información previa del proyecto: El órgano municipal competente deberá haber informado a la Subdirección General con la atribución en materia de bibliotecas de la existencia del proyecto de nueva creación, ampliación o traslado para el que solicita subvención.

La información deberá haberse remitido con al menos un año de antelación a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria a la cual desee acogerse.

b) Informe de la Subdirección General competente en materia de bibliotecas con resultado general favorable, emitido a petición del Ayuntamiento. Para la valoración se tendrán en cuenta los siguientes factores: superficie, población a la que presta servicio, ubicación, distribución de servicios, planeamiento del mobiliario y capacidad y funcionalidad del proyecto. Se podrá solicitar a la entidad local cuanta información se estime necesaria.

El informe deberá haber sido emitido con anterioridad a la entrada en vigor de la convocatoria. El plazo para su emisión es de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que la Comunidad de Madrid cuente con toda la documentación necesaria para su elaboración.

10. Requisito específico para la línea b): los centros bibliotecarios deberán tener una superficie útil mínima de ciento cincuenta metros cuadrados. Este extremo se comprobará de oficio.

11. Requisito específico para la línea c): los centros bibliotecarios con destino a los cuales irán los fondos deberán ser inferiores a 250 metros cuadrados.

12. Los solicitantes no podrán resultar beneficiarios, simultáneamente, de las líneas b) y c).

13. Las respectivas convocatorias podrán exigir una cuantía mínima o porcentaje de aportación de fondos públicos municipales destinados a la adquisición de fondos bibliográficos para todas o alguna de las líneas que se referirá al ejercicio presupuestario municipal anterior.

14. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberán suscribir la oportuna declaración responsable.

15. No podrán ser beneficiarios los solicitantes que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado acreditativo de tal circunstancia se obtendrá de oficio por el órgano instructor.

16. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración (salvo el de población) al menos hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión, según lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las convocatorias.

17. El personal de la Subdirección General competente en materia de bibliotecas podrá efectuar las comprobaciones que considere oportunas con el fin de constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Artículo 4

Forma y plazo de presentación de solicitudes. Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente, que en ningún caso será inferior a diez días hábiles.

2. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en la convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encontrará a disposición de los interesados en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org

3. La presentación de estas y de la documentación que debe acompañarlas se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Éstas se presentarán preferentemente en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de bibliotecas (que se especificará en las convocatorias), o bien en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se realice presencialmente, se requerirá al interesado para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío.

En el caso de documentos que hayan sido elaborados por otra Administración, se presumirá que el interesado autoriza a la Comunidad de Madrid a la consulta y obtención de los datos contenidos en dichos documentos, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En el caso de la certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este consentimiento deberá ser expreso. En el caso de que no prestase este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes.

Igualmente podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org

5. Los solicitantes están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.

6. Asimismo, la Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Administración Electrónica www.madrid.org

7. El régimen de notificaciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 41, 43 y 44 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 5

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes podrán ser presentadas por los Ayuntamientos o por los organismos autónomos locales, sociedades o entidades públicas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, gestionen directamente los servicios públicos en materia cultural.

2. Las solicitudes deberán suscribirse por el Alcalde-Presidente o por quien ostente la representación de los entes públicos referidos en el apartado anterior, o bien por la persona en quien tengan delegada la competencia, e irán acompañadas de la documentación indicada en los apartados siguientes.

3. En el caso de que la solicitud no estuviera suscrita por el Alcalde o, en su caso, el representante de los entes públicos referidos, se aportará documento en el que se acredite la competencia que ostenta la persona firmante.

4. En su caso, Estatutos o instrumento jurídico de constitución del ente público solicitante distinto del Ayuntamiento, donde conste su personalidad jurídica y su competencia en materia cultural.

5. Declaración responsable de que la entidad solicitante no se halla incursa en alguna de las causas de prohibición para obtener subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Documentación acreditativa de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

a) En el caso de la Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este consentimiento deberá ser expreso para que el Certificado pueda ser obtenido de oficio por el órgano instructor. En caso contrario, deberá ser presentado por el solicitante.

b) En el caso de la Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, esta se obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá ser presentado por este.

Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no son válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

7. Declaración responsable o certificación en la que conste el personal bibliotecario que presta servicio en el centro bibliotecario, salvo en el caso de los municipios con una población inferior a 3.000 habitantes. Se cumplimentará de acuerdo con el modelo facilitado en la convocatoria anual. Dicho modelo incluirá la categoría, denominación del puesto de trabajo, Subgrupo o lo que proceda, de tal forma que quede acreditado su carácter de personal de uno de los Cuerpos de Administración Especial de Bibliotecas, o personal laboral equivalente.

En el caso de ayudas de la línea a) para centros de nueva creación se sustituirá por la declaración responsable que se indica en el apartado siguiente.

8. Documento específico para la línea a) en el caso de centros de nueva creación: declaración responsable mediante la que se asumen los siguientes compromisos:

1.o La inclusión del centro en el Directorio de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid en el mes anterior a su puesta en funcionamiento. Asimismo, se indicará la fecha de apertura estimada.

2.o El cumplimiento del horario mínimo de apertura semanal exigido.

3.o El compromiso de que el centro contará con personal bibliotecario una vez se encuentre en funcionamiento, salvo en el caso de los municipios con una población inferior a 3.000 habitantes.

9. Documento específico para la línea a): memoria que responderá a criterios estrictamente técnicos y estará referida, por un lado, al proyecto para el que solicita subvención y, por otro, a la colección final que tendrá el centro bibliotecario. Su forma de elaboración y contenido detallado se especificará en la convocatoria.

10. Documento específico para la línea b) para la valoración del criterio recogido en el artículo 7.2.c) (Inversión propia del municipio en adquisiciones bibliográficas en relación con las recomendaciones mínimas recogidas en cada convocatoria): declaración responsable o certificación en la que conste la inversión económica destinada a adquisición de fondos bibliográficos para centros bibliotecarios durante el ejercicio anterior al de la convocatoria. Se seguirá el modelo facilitado en la convocatoria. Este documento necesariamente contendrá desagregados estos datos:

a) La inversión total realizada, incluyendo todas las subvenciones o aportaciones recibidas. La inversión se referirá a todos los formatos y materiales y especificará, por un lado, el gasto realizado en libros, publicaciones y contenido multimedia, y, por otro, el gasto realizado en publicaciones periódicas.

b) La inversión realizada exclusivamente con fondos propios municipales (sin incluir la subvención definitiva otorgada por la Comunidad de Madrid en dicho año, en el caso de que hubiera sido beneficiario). En esta inversión queda incluida la cantidad invertida en publicaciones periódicas, que se detallará si existiese.

Esta declaración responsable acreditará también, en caso necesario, la aportación municipal referida en el artículo 3.13 de estas bases en caso de especificarse en la convocatoria.

11. En el caso de las solicitudes con cargo a la línea c), certificado o declaración responsable de la inversión realizada con destino a la adquisición de fondos bibliográficos para los centros de lectura durante el ejercicio anterior, cualquiera que fuera su importe o valor. Su redacción y contenido detallado se especificará en la convocatoria.

12. En el caso de que la convocatoria disponga la aplicación del coeficiente corrector previsto en el segundo párrafo del artículo 7.4, se indicará, para las líneas en las que sea de aplicación, el gasto realizado en librerías acreditadas según el modelo previsto en la convocatoria y referido a la adquisición durante el año anterior referida a la subvención concedida para dicha convocatoria si la hubiera. Este coeficiente no se aplicará, en ningún caso, en las solicitudes de la línea c) ni en el caso de que el solicitante no hubiera resultado beneficiario de estas ayudas en el ejercicio anterior a la convocatoria.

13. Declaración responsable o certificación en la que conste el horario de la biblioteca o centro de lectura que se ajustará al modelo publicado en la convocatoria anual. En este documento se recogerá el horario semanal por días y total de horas de una semana de periodo ordinario, sin considerar horarios especiales de apertura en época de exámenes, vacaciones, periodo estival, etc.). En las redes de bibliotecas se considerará el horario de la biblioteca que tenga el horario de apertura más amplio. En el caso de ayudas de la línea a) para centros de nueva creación se sustituirá por la declaración responsable que se indica en el apartado 5.8.

14. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante por medios electrónicos con el fin de que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de acceso a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa.

Artículo 6

Iniciación del procedimiento y forma de concesión

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Orden del órgano competente en la materia.

2. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto. En la Base de Datos Nacional de Subvenciones se publicará el texto íntegro de la misma, que podrá consultarse en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

3. El cómputo del plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Artículo 7

Criterios de valoración y determinación de la cuantía de la subvención

1. Las solicitudes para la línea a) se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 11 puntos para ser beneficiario. Los criterios de valoración a) y del criterio b) se aplicarán de acuerdo con las Recomendaciones Técnicas establecidas por la Subdirección General competente en materia de bibliotecas (que se adjuntarán como Anexo a las convocatorias), de los datos estadísticos que constan en el Directorio de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid y de la información obrante en la Subdirección referida, lo que se reflejará en las correspondientes tablas, cuyos datos se referirán al último período estadístico completo validado y cerrado por la Subdirección General del Libro. Para la valoración del punto c) se acudirá a la memoria recogida en el punto 5.9 de estas bases.

a) Adecuación de la superficie útil de la biblioteca proyectada a las Recomendaciones Técnicas específicas para ese municipio, teniendo en cuenta una proporcionalidad con el número de habitantes. Hasta 5 puntos.

— Superficie inferior a la recomendada en más de un 30 %: 0 puntos.

— Superficie inferior a la recomendada en más de un 15 % y hasta un 30 %: 1 punto.

— Superficie igual, superior o inferior a la recomendada hasta un 15 %: 3 puntos.

— Superficie superior a la recomendada en más de un 15 %: 5 puntos.

b) Necesidad de equipamiento en el municipio en comparación con los municipios de análoga población. Para ello se tendrá en cuenta la relación entre la superficie útil del conjunto de centros bibliotecarios del municipio y la media de los municipios de su grupo de población. Hasta 5 puntos.

— Superficie superior a la media en más de 15 %: 1 punto.

— Superficie igual, superior o inferior a la media hasta un 15 %: 2 puntos.

— Superficie inferior a la media en más de un 15 % y hasta un 30 %: 3 puntos.

— Superficie inferior a la media en más de un 30 %: 5 puntos.

c) Calidad e idoneidad técnica de la selección bibliográfica. Hasta 6 puntos.

— Equilibro y distribución de las distintas materias y soportes previstos en la colección conforme a los porcentajes recomendados en bibliotecas públicas: Hasta 3 puntos.

— Idoneidad de la distribución por edades del fondo y presencia de fondos destinados a necesidades especiales conforme a las recomendaciones técnicas para bibliotecas públicas, así como valoración de colecciones especiales o específicas: Hasta 3 puntos.

2. Las solicitudes para la línea b) se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios.

En el criterio de valoración a) se aplicarán de acuerdo con las Recomendaciones Técnicas establecidas por la Subdirección General competente en materia de bibliotecas (que se adjuntarán como Anexo a las convocatorias), de los datos estadísticos que constan en el Directorio de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid y de la información obrante en la Subdirección referida, lo que se reflejará en las correspondientes tablas, cuyos datos se referirán al último período estadístico completo validado y cerrado por la Subdirección General del Libro. Para el criterio b) se utilizarán los datos estadísticos de equipamiento e instalaciones del Directorio de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid mencionados. En el caso del criterio c) el solicitante aportará una declaración responsable o certificación siguiendo el modelo incluido en la convocatoria, referido en el artículo 5.10 de estas bases.

a) Adecuación de la superficie útil del conjunto de los centros bibliotecarios a las Recomendaciones Técnicas específicas para ese municipio, teniendo en cuenta una proporcionalidad con el número de habitantes. Hasta 4 puntos.

— Superficie inferior a la recomendada en más de un 50 %: 1 punto.

— Superficie inferior a la recomendada entre un 50 % y un 20 %: 2 puntos.

— Superficie igual, superior o inferior a la recomendada hasta un 20 %: 3 puntos.

— Superficie superior a la recomendada en más de un 20 %: 4 puntos.

b) Relación entre el número de puestos informáticos destinados a usuarios en el conjunto de los centros bibliotecarios y la media de su grupo de población. Hasta 3 puntos.

— Número de puestos inferior a la media en más de un 20 %: 1 punto.

— Número de puestos igual, superior o inferior a la media hasta un 20 %: 2 puntos.

— Número de puestos superior a la media en más de un 20 %: 3 puntos.

c) Inversión propia del municipio en adquisiciones bibliográficas por habitante en relación con la recomendación de gastos por habitante referida a cada grupo de población que se recogerá en cada convocatoria, y que se acreditará mediante documentación recogida en el punto 5.10 de estas bases. Hasta 5 puntos:

— Inversión inferior a la recomendación en más de un 15 %: 1 punto.

— Inversión inferior a la recomendación entre un 11 y un 15 %: 2 puntos.

— Inversión igual, superior o inferior a la recomendación hasta un 10 %: 3 puntos.

— Inversión superior a la recomendación en más de un 10 %: 5 puntos.

En la aplicación de este criterio se tendrán en cuenta exclusivamente las inversiones municipales en documentos subvencionables y publicaciones periódicas según la convocatoria anual, excluyendo, bases de datos y publicaciones en línea.

3. Las solicitudes para la línea c) se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios.

El criterio de valoración a) se valorará a partir de la información estadística que conste en el Directorio de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid, cuyos datos se referirán al último período estadístico completo validado y cerrado por la Subdirección General del Libro. En el caso de los criterios b) y c) de la línea c), lo establecido respecto a la memoria explicativa recogida en el punto 5.11 y en el punto 5.13 de estas bases, respectivamente.

a) Superficie del centro para el que se solicita la ayuda (en el caso de existir dos centros de lectura en el municipio, la puntuación se referirá a la suma de la superficie de ambos), que se acreditará de oficio. Hasta 4 puntos:

— Superficie inferior o igual a 100 metros cuadrados: 1 puntos.

— Superficie entre 101 y 150 metros cuadrados: 2 puntos.

— Superficie entre 151 y 200 metros cuadrados: 3 puntos.

— Superficie superior a 200 metros cuadrados: 4 puntos.

b) Inversión con cargo a los presupuestos municipales, excluyendo el crédito invertido procedente de subvenciones y según conste en la memoria citada para los solicitantes de esta línea a presentar en la solicitud tal como se especifica en el punto 5.11. Hasta 4 puntos:

— Inversión inferior a la recomendación en más de un 15 %: 1 puntos.

— Inversión inferior a la recomendación entre un 11 y un 15 %: 2 puntos.

— Inversión igual, superior o inferior a la recomendación hasta un 10 %: 3 puntos.

— Inversión superior a la recomendación en más de un 10 %: 4 puntos.

En la aplicación de este criterio se tendrán en cuenta exclusivamente las inversiones municipales en documentos subvencionables según la correspondiente convocatoria, y excluyendo bases de datos y publicaciones en línea, pudiendo incluirse material audiovisual.

c) Horario del centro para que se solicita la ayuda (en el caso de existir dos centros de lectura en el municipio, la puntuación se referirá a media aritmética del horario semanal habitual de ambos de ambos) que constará en la memoria explicativa recogida en el punto 5.13 de estas bases. Hasta 4 puntos:

— Horario entre 10 y 12 horas semanales: 1 punto.

— Horario de más de 12 y hasta 16 horas semanales: 2 puntos.

— Horario de más de 16 y hasta 20 horas semanales: 3 puntos.

— Horario superior a 20 horas semanales: 4 puntos.

4. Para la determinación de la puntuación definitiva, los puntos obtenidos en los criterios de valoración se multiplicarán por la población del municipio o del barrio/distrito, según proceda. Este resultado se multiplicará por un coeficiente corrector de grupos de población y un coeficiente corrector de renta per cápita que se establecerán en la convocatoria.

Además, en el caso de la línea b) las convocatorias podrán incluir un coeficiente corrector aplicable referido a las adquisiciones realizadas con cargo a la subvención concedida y justificada el ejercicio presupuestario anterior en librerías que hayan obtenido el Sello de Calidad de Librerías del Ministerio Cultura y Deporte, o Ministerio competente, y los homólogos en cualquier Comunidad Autónoma del Estado y en cualquier estado miembro de la Unión Europea, al referirse estos exclusivamente al ámbito de la calidad en el sector. En el caso de recoger este coeficiente para la determinación de la puntuación definitiva, el resultado del punto anterior se multiplicará por este coeficiente según lo especificado en la convocatoria anual. No se aplicará, en cualquier caso, a solicitudes de la línea c) y a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios de estas ayudas el año anterior al ejercicio de la convocatoria (equivalente a multiplicar por 1).

5. Las convocatorias podrán fijar cuantías mínimas y máximas a conceder por beneficiario, por línea de actuación o por concepto subvencionable, de forma global o por horquillas de población.

6. El importe de la subvención se calculará de forma independiente para cada una de las líneas de actuación, en el caso de que tuvieran crédito individualizado. A tal efecto, se dividirá la cuantía de la línea entre la suma total de puntos obtenidos por sus beneficiarios, lo que arrojará el valor por punto. Ese valor, multiplicado por la puntuación alcanzada por cada uno de ellos, determinará las respectivas cuantías a percibir, con las salvedades que se indican a continuación.

En el caso de que en la convocatoria se hubiera establecido un importe mínimo o máximo a conceder, se procederá a aplicar estos con independencia de la subvención resultante, volviéndose a recalcular la ayuda para el resto de beneficiarios. Previa comprobación de esta circunstancia, en un primer cálculo se asignará la cantidad mínima a conceder a todas las solicitudes admitidas, procediendo al reparto del crédito restante a asignar, según puntuación, entre las solicitudes que en la primera comprobación hubiesen igualado o sobrepasado la cantidad mínima; estas cantidades a repartir se sumarán en el cálculo final al importe mínimo asignado a estas solicitudes entre las que se reparte. Igualmente sucederá cuando la subvención resultante supere la cantidad solicitada, que se aplicará la cantidad máxima contemplada en la convocatoria para cada solicitud; en este caso se concederá esta última cantidad máxima y se procederá a la misma operación de recálculo para los demás beneficiarios que no hubiesen alcanzado el máximo contemplado para sus solicitudes en su convocatoria y que, en la primera comprobación, hubiesen alcanzado el mínimo. En este último caso, si restase crédito en sucesivos cálculos y todas las solicitudes hubiesen alcanzado el máximo, podrá distribuirse el sobrante entre las solicitudes que no hubieran alcanzado el mínimo en las comprobaciones previas, pudiendo, finalmente, pasar a otras líneas si así se contemplaran en la convocatoria correspondiente.

Artículo 8

Instrucción del procedimiento, órganos competentes y Comisión de Evaluación

1. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponderá a la Dirección General que ostente la competencia en materia de bibliotecas.

2. Las solicitudes serán informadas previamente por el personal técnico de la Dirección General anteriormente referida.

3. Posteriormente se procederá a su valoración por parte de una Comisión compuesta por el titular de la Subdirección General competente en materia de bibliotecas (o persona en quien delegue) que actuará como Presidente, y al menos dos empleados públicos adscritos a la misma, uno de los cuales realizará las labores de Secretario.

La Comisión ajustará su funcionamiento a las normas referentes a los órganos colegiados contenidas en la Sección 3ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Una vez realizada la valoración de las solicitudes y sin perjuicio de otros trámites para mejor proveer el expediente, la Comisión de Evaluación formulará sus conclusiones en un documento en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.

5. Finalmente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.

Artículo 9

Resolución

1. La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero competente en la materia objeto de esta Orden. La Orden determinará los beneficiarios, el objeto subvencionado, el importe de la ayuda y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, así como aquellos solicitantes a los que se deniegue la ayuda y su motivación.

2. Dicha resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el medio que se disponga en las convocatorias. Asimismo, a efectos de publicidad, las subvenciones concedidas se incorporarán al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

3. El plazo máximo para notificar la resolución expresa será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud.

4. Contra la Orden por la que se conceden y deniegan las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.

Artículo 10

Gastos subvencionables

1. El gasto subvencionable es libros, audiovisuales y contenido multimedia en formato tangible. Las publicaciones periódicas serán exclusivamente subvencionables en la línea b) y en soporte papel.

2. Quedan excluidas las publicaciones periódicas en soporte electrónico, así como cualquier tipo de publicación y base de datos en formato no tangible accesible a través de la web.

3. Para la línea c), los gastos subvencionables serán exclusivamente libros en soporte papel.

4. La adquisición deberá haberse realizado dentro del período subvencionable que se establezca en la convocatoria.

5. El IVA es gasto subvencionable por no ser susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.

6. No será necesario acreditar el pago efectivo de los gastos presentados para justificar la ayuda.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías especificadas en la convocatoria, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas referidas podrán sustituirse por documentación del procedimiento de contratación en la que quede de manifiesto que se ha escogido la oferta económicamente más ventajosa.

Lo previsto en este apartado no será de aplicación cuando el objeto de la subvención sean libros impresos y, en virtud de lo previsto en el artículo 9 en relación con el 11.1.b) de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, se aplique el descuento máximo autorizado sobre el precio fijo. En este caso, tal descuento debe constar de forma específica en la documentación justificativa que presente el beneficiario.

Artículo 11

Forma de pago de la subvención

1. El pago de la subvención se efectuará con posterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos al fin para el que se concedió la subvención y a la aportación de la totalidad de documentos indicados en el artículo siguiente.

2. Con carácter previo al pago se realizarán las actuaciones precisas para la comprobación material de la subvención, conforme a lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a cuyo efecto los fondos deberán estar localizables. Asimismo, deberán estar a disposición del órgano instructor las facturas que acrediten el suministro de tales fondos, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 12

Justificación de la subvención

1. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y resto de documentos indicados en los apartados siguientes concluirá como máximo el 30 de octubre del año en que se hayan concedido las subvenciones. Dicho plazo se determinará en las respectivas convocatorias.

2. La justificación se efectuará mediante la presentación de la cuenta justificativa de la ayuda, en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión. Su contenido será el siguiente:

a) Declaración responsable relativa a la selección bibliográfica en la que conste lo siguiente (salvo en el caso de los municipios con población inferior a 3.000 habitantes):

— Que el personal que ha realizado la selección es bibliotecario. En la línea a), en el caso de Ayuntamientos que no cuenten todavía con personal bibliotecario, se entenderá cumplido el requisito si se declara que, para realizar la selección, se ha acudido a la contratación de servicios de dicho personal o se ha recabado el asesoramiento de otra Administración pública.

— Cuáles son las fuentes y criterios que se han utilizado para realizar la selección, que necesariamente serán de carácter técnico.

— En el caso de que en la convocatoria se hubiera exigido una distribución por materias, tipología o formato: se declarará que los fondos adquiridos con cargo a la subvención se ajustan a la distribución exigida en la convocatoria, con el detalle y, en su caso, número de títulos que se especifique.

b) Declaración responsable relativa a las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando el importe, procedencia y aplicación de los fondos. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto de esta Orden, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la actuación subvencionada.

c) Certificación expedida por el Secretario, Secretario-Interventor o Interventor en la que conste el gasto realizado en adquisición de fondos bibliográficos destinados a centros bibliotecarios municipales con cargo a la subvención concedida.

Esta certificación se entenderá en este procedimiento como documento de valor probatorio con eficacia administrativa equivalente a las facturas.

La certificación irá acompañada de una relación de las facturas que están incluidas en dicho gasto y tendrá el siguiente detalle: número de factura, fecha (deberá estar incluida en el período subvencionable), emisor, concepto (exclusivamente gastos subvencionables), base imponible, IVA, descuentos en el caso de existir (porcentaje y cuantía) e importe total. No será necesario acreditar que las facturas han sido efectivamente pagadas.

d) En el caso de que alguna de las facturas relacionadas superara la cuantía que se indica la convocatoria, se aportarán respecto a este gasto las tres ofertas de diferentes proveedores o la documentación del procedimiento de contratación que se indica en el artículo 10.7. Este requisito no será de aplicación cuando el objeto de la subvención sean libros impresos y se aplique el descuento máximo autorizado sobre el precio fijo. En este caso tal descuento deberá constar de forma específica en la documentación justificativa de la subvención.

3. Declaración responsable donde conste que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

4. Declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

5. Documentos acreditativos de que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

a) En el caso de la Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este consentimiento deberá ser expreso para que el Certificado pueda ser obtenido de oficio por el órgano instructor. En caso contrario, deberá ser presentado por el beneficiario.

b) En el caso de la Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, esta se obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del beneficiario, en cuyo caso deberá ser presentado por este.

Dichas certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no serán válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Se considerará cumplido este apartado cuando existiendo deudas estas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

6. Previamente a la propuesta de pago el órgano instructor obtendrá de oficio una certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Para la tramitación del pago será necesario el cumplimiento de dicho requisito.

7. No se podrá hacer efectiva la subvención a Entidades Locales que no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en su normativa específica. Las convocatorias concretarán el contenido y forma de obtención de la certificación.

Artículo 13

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A título meramente enunciativo, deberán:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar la realización de la actividad y justificar debidamente la aplicación de la subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen su concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o a otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, para lo cual deberán presentar la documentación solicitada como facturas y albaranes.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Ambos casos podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

e) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación objeto de subvención.

f) Cumplir con la obligación de afectación, de tal forma que los fondos objeto de subvención deberán permanecer en el centro bibliotecario de destino durante un período mínimo de cinco años, salvo en el caso de expurgo por deterioro. No se aplicará esta obligación en casos no imputables al Ayuntamiento, tales como robos, pérdida por el usuario, no devolución de préstamos u otros similares. Para las solicitudes de la línea a), en el caso de solicitarse en los dos años anteriores a la apertura del centro, deberán depositarse en dependencias que aseguren su conservación y permitan, en caso necesario, las comprobaciones necesarias respecto a la existencia y estado de los mismo por la Comunidad de Madrid. Los fondos no podrán destinarse, en ningún caso, al servicio de otro centro bibliotecario.

g) Se autoriza la subcontratación de hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada, con sometimiento a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso no se considera subcontratación la mera contratación de las actuaciones necesarias para llevar a cabo la actividad subvencionada.

2. El incumplimiento de las obligaciones determinará el reintegro de la subvención y, en su caso, la aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley.

Artículo 14

Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

1. Las presentes subvenciones no tienen el carácter de Ayuda de Estado de acuerdo con la normativa comunitaria, por lo que no deben notificarse a la Comisión Europea.

2. Las ayudas son compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para el mismo objeto, procedentes de cualquier administración o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

3. No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras financiaciones concurrentes, supere el coste de la actividad subvencionada. Dicha circunstancia podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, que se reducirá en la cantidad excedida resultante.

Artículo 15

Reintegro de las cantidades percibidas

1. Sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa sancionable según la Ley, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, cuando concurran las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Asimismo, procederá el reintegro cuando se incurra en las siguientes causas contempladas en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, la justificación insuficiente o inadecuada, la no aportación de cualquiera de los documentos indicados en el artículo relativo a la justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) En el supuesto de que el importe de la subvención sea de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras financiaciones, supere el coste de la actividad subvencionada, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16

Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 17

Régimen jurídico

Las presentes subvenciones se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas. Asimismo, se regirán supletoriamente por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo que disponga cualquier otra norma que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden 34/2018, de 24 de enero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación de fondos bibliográficos de sus Centros bibliotecarios municipales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de febrero de 2018).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Aplicación, interpretación y habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General al que estén atribuidas las competencias en materia de bibliotecas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden, así como para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 31 de enero de 2022.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

(03/2.133/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220214-19