Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
14-02-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220214-47

Páginas: 21


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

OFERTAS DE EMPLEO

47
Alcorcón. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento aprobó las bases específicas de 20 plazas de Policía Municipal, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 200, de fecha 23 de agosto de 2021.

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, de fecha 26 de octubre de 2021, aprobó la anulación de esas bases para proceder a elaborar un nuevo texto de las mismas.

El Concejal-Delegado de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana por Decreto de 29 de noviembre de 2021, ha aprobado las nuevas bases ajustadas al Decreto 210/2021 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, cuyo literal es el siguiente:

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER, POR CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, 21 PLAZAS DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

1. Normas generales

1.1. Objeto.—Las presentes Bases regulan las especificidades de los procesos selectivos para proveer, por concurso-oposición libre, 21 plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Alcorcón.

Las plazas están incluidas en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2020 del Ayuntamiento de Alcorcón, aprobada en la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2020 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 31 de diciembre de 2020.

1.2. Normativa aplicable.—Resultará de aplicación a las convocatorias de acceso a plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Alcorcón, lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y demás normativa vigente sobre Función Pública.

1.3. Características de las plazas.—Las plazas convocadas corresponden al Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Alcorcón.

A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en el artículo 12 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.4. Reserva de plazas.—De conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en el artículo 25 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, se reservan 2 de las plazas convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de 5 años de servicio que cumplan los requisitos para el ingreso en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas.

1.5. Régimen de incompatibilidades.—Las personas aspirantes que resulten nombradas para estas plazas quedarán sometidas, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualesquier otra plaza, cargo o empleo remunerado, con fondos del propio Ayuntamiento de Alcorcón, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.

2. Requisitos de las y los aspirantes

2.1. Requisitos generales.—Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión de las titulaciones académicas de Bachiller, Técnico o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite la homologación.

d) No haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

e) Carecer de antecedentes penales.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

g) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

h) Compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley mediante declaración jurada o promesa.

i) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este requisito será acreditado mediante certificación del Registro Central de delincuentes sexuales previsto en dicha ley orgánica.

2.2. Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y mantenerlos hasta la toma de posesión como funcionario de carrera. La acreditación de los mismos deberá efectuase con anterioridad al correspondiente nombramiento como funcionario en prácticas, salvo el permiso de conducir de la clase B, que podrá ser obtenido y acreditado con anterioridad a la finalización del correspondiente curso selectivo de formación.

2.3. Plazo de cumplimiento de requisitos.—Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionaria o funcionario de carrera. Deberán acreditarse con anterioridad a su nombramiento como funcionarias o funcionarios en prácticas, salvo el requisito de poseer el permiso de conducir de la clase B, que podrá acreditarse por las personas aspirantes antes de la finalización del curso selectivo de formación.

No obstante, en cualquier momento del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes.

Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al/a la interesado/a, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del dictamen se desprende que el/la aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del/de la interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el/la aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.

Los/las aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista de aprobados de la fase de oposición para presentar los méritos a valorar en la fase de concurso. Para ello, deberán presentar Anexo IV Autobaremación de méritos y fotocopia simple de los mismos, admitiéndose exclusivamente aquellos obtenidos con fecha anterior al día de finalización del plazo de admisión a las pruebas selectivas.

3. Solicitudes

3.1. Forma.—Las instancias solicitando tomar parte en la Oposición, deberán extenderse en el impreso normalizado establecido por el Ayuntamiento de Alcorcón, que se adjunta como Anexo I a las presentes bases.

3.2. Plazo de presentación.—Las Bases de la Convocatoria serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

3.3. Lugar de presentación.—El impreso de solicitud y copia, junto con documentación requerida, debidamente cumplimentados, en el Registro General del Ayuntamiento de Alcorcón en horario de atención al público, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. La presentación de instancias podrá realizarse también a través de las restantes formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

3.4. Para ser admitidos, los aspirantes deberán presentar:

a) Anexo I. Solicitud, que puede descargarse en la web municipal.

b) Fotocopia del DNI.

c) Fotocopia del Título exigido en la convocatoria conforme al apartado 2.1.

d) Anexo II. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio ni hallarse inhabilitado.

e) Certificado de carecer de antecedentes penales.

f) Fotocopia del permiso de conducir de la clase B o equivalente, en su caso.

El permiso de conducir de la clase B podrá ser obtenido y acreditado con anterioridad a la finalización del correspondiente curso selectivo de formación.

g) Anexo III. Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

h) Anexo V. Autorización para someterse a las pruebas médicas que se determinen para el ingreso en el cuerpo de la policía municipal del Ayuntamiento de Alcorcón a través de la categoría de policía.

i) Justificante del pago de los derechos de examen o, en caso de exención del mismo, Anexo IX. Declaración responsable y certificado/s correspondiente/s.

j) Certificación del Registro Central de delincuentes sexuales previsto en dicha ley orgánica de no haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3.5. Derechos de examen.—Para proceder al pago de la tasa por derechos de examen, consulte el documento “Instrucciones para el pago de tasas de examen” disponible en el apartado de Empleo Público de la página web municipal (www.ayto-alcorcon.es), al que puede acceder mediante el siguiente enlace:

https://www.ayto-alcorcon.es/documentos?folder=regimeninterior\EmpleoPublico

La tasa corresponde a la Tarifa “Plazas del Grupo C1 o asimilados”.

En el momento de realizar el ingreso, además de indicar el número de Documento Nacional de Identidad y el nombre y apellidos, el aspirante añadirá: “Proceso selectivo 21 plazas Policía Municipal de Alcorcón”.

En ningún caso, el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado, ni tampoco por la no presentación del interesado a las pruebas selectivas.

4. Órganos de selección

El tribunal será nombrado por el órgano competente en resolución que se publicará en la página web y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID junto con el listado de aspirantes admitidos.

Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos asesores/as colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán voz, pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.

El nombramiento de los/las asesores/as especialistas y personal auxiliar se publicará mediante anuncio del Tribunal de Selección en la web municipal del Ayuntamiento de Alcorcón.

5. Sistema selectivo de concurso-oposición libre

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de:

— Concurso oposición, con 2 fases, de oposición y de concurso.

— Curso de formación. Será requisito indispensable superar, en una única convocatoria, el curso selectivo. Este curso selectivo será puntuable a efectos de determinar la calificación final de los aspirantes.

— Período de prácticas.

5.1. Fase de oposición.—La fase de oposición constará de las siguientes pruebas que tendrán carácter eliminatorio, llevándose a efecto su realización en el orden siguiente:

5.1.1. Pruebas psicotécnicas. Serán homologadas mediante Resolución de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de coordinación de policías locales, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de las y los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.

Para ello se realizarán:

— Test de inteligencia general y/o aptitudes en los que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, razonamiento, atención-percepción y memoria visual.

— Pruebas de personalidad y capacidades: se valorarán aspectos tales como estabilidad emocional, autoconfianza, habilidades interpersonales.

5.1.2. Pruebas físicas adecuadas a las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Para ello se realizarán las siguientes pruebas:

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Lanzamiento de balón medicinal.

— Salto de longitud desde posición de parado.

— Natación (25 metros).

Estas pruebas se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo VI.

Aquellas pruebas que requieran de cronometraje para su medición, esta podrá ser realizada por los siguientes métodos reconocidos como oficiales:

1. Cronometraje Manual.

2. Cronometraje Totalmente Automático obtenido de un sistema de Foto Finish.

3. Cronometraje proporcionado por un Sistema de Transpondedores.

Para poder participar en estas pruebas se deberá acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en las bases. No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Este certificado médico no excluye de la obligación de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refiere la base 5.1.4 respecto a la cuarta prueba de la fase de oposición.

En el desarrollo de estas pruebas se podrá realizar el pertinente control antidopaje al número de aspirantes que, previo acuerdo, determine el Tribunal. De obtenerse en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximas admisibles por los órganos con competencia en la materia, el/la aspirante será eliminado/a de las pruebas por el Tribunal.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas la demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses más.

5.1.3. Pruebas culturales, con dos ejercicios que podrán realizarse en la misma sesión:

a.1) Ejercicio de conocimientos: El cuestionario de 100 preguntas con 3 respuestas alternativas se calificará de 0 a 10 puntos. Para valorar esta prueba, las respuestas acertadas se puntuarán con 0,1 punto, las respuestas erróneas se penalizarán con el equivalente a 1/3 del valor de la respuesta correcta y las respuestas en blanco no puntuarán.

Se considerará superada la prueba de conocimientos siempre que se haya obtenido una puntuación mínima de 5 puntos, conforme al nivel determinado por el Tribunal como nivel mínimo exigido para su superación.

a.2) Ejercicio de idioma inglés o francés: Los aspirantes serán examinados del idioma que hayan indicado en su solicitud.

Se corresponderá con el nivel A2 que establece el Marco Europeo de Referencia, y que consistirá en contestar en un tiempo de 30 minutos a 10 preguntas sobre cuestiones de gramática y vocabulario del idioma elegido, con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta.

5.1.4. Reconocimiento médico practicado por personal facultativo del Departamento de Salud Laboral del Ayuntamiento de Alcorcón. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que la aptitud psicofísica de la persona opositora no está incursa en el cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo VIII de las presentes bases.

Cuando el procedimiento a realizar por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconseje, el Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores/as especialistas, para la realización de las pruebas psicofísicas.

Sin perjuicio de la finalidad de esta prueba de reconocimiento médico, a las personas aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo análisis de sangre y orina o cualquier otra prueba o valoración psicofísica que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos o la aptitud psicofísica para el desarrollo de sus funciones.

La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis y pruebas.

Si la persona interesada se negara a someterse a la realización de dichos análisis o pruebas, el Tribunal, previa audiencia de la misma, acordará su exclusión del proceso.

Las mujeres embarazadas que prevean, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo, podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal determinará en base a la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o ambas medidas conjuntamente.

5.2. Fase de concurso.—En esta fase se evaluarán los méritos alegados por las personas aspirantes que superen la fase de oposición.

Serán méritos puntuables en esta fase del proceso selectivo:

— Titulaciones académicas.

— Titulaciones oficiales acreditativas del conocimiento de idiomas extranjeros.

— Servicios prestados como agente auxiliar y agente de movilidad.

— Cursos de interés policial.

En cualquier momento, el Tribunal o los órganos competentes del Ayuntamiento de Alcorcón puedan requerir a los/as aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.

Las titulaciones académicas y las titulaciones oficiales acreditativas del conocimiento de idiomas extranjeros se acreditarán mediante la presentación de los correspondientes diplomas o títulos.

Los servicios prestados como agente auxiliar, agente de movilidad se acreditarán mediante certificado del órgano correspondiente con competencias en materia de recursos humanos.

Realizada la valoración de los méritos alegados, el Tribunal publicará en la página web municipal la relación de aspirantes con la puntuación obtenida en esta fase concediendo un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación de la fase de concurso, para hacer alegaciones.

6. Calificaciones

6.1. Calificación de la fase de oposición.

6.1.1. Normas generales. Las pruebas serán eliminatorias y calificables hasta un máximo de 10 puntos, salvo las pruebas psicotécnicas y el reconocimiento médico que se calificarán como “apta/o” o “no apta/o”.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido como nota de corte para la obtención de la calificación mínima de 5 puntos y de “apta/o”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba. De este modo, las personas aspirantes que no alcancen el nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de “apta/o” en las no calificables, serán eliminadas.

Todas aquellas pruebas puntuables, en cuyo cálculo numérico se puedan obtener números decimales, se procederá a establecer como nota la obtenida tras el truncamiento a las centésimas del número resultante.

6.1.2. Calificación de las pruebas de oposición. Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

a) Pruebas psicotécnicas. Se calificarán como “apta/o” o “no apta/o”.

b) Pruebas físicas. Cada una de las pruebas se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas para superarla y poder realizar la siguiente.

En caso de superar todas las pruebas físicas, la nota final vendrá determinada por la media aritmética de la puntuación obtenida en todas ellas.

c) Prueba cultural:

— Ejercicio de conocimientos: El Tribunal valorará los conocimientos del temario. Se calificará de 0 a 10 puntos. Los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos quedarán eliminados.

— Ejercicio de idioma: El cuestionario de 10 preguntas con 3 respuestas alternativas, se calificará de 0 a 10 puntos, valorando positivamente cada pregunta contestada correctamente con 1 punto. Las preguntas no contestadas o contestadas de forma incorrecta no penalizarán. Los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos quedarán eliminados.

El plazo mínimo entre las diferentes pruebas deberá ser de un mínimo de setenta y dos horas.

Calificación de la prueba cultural: La puntuación obtenida en el ejercicio de idiomas supondrá un 10 por 100 de la calificación de esta prueba, correspondiendo el 90 por 100 restante al ejercicio de conocimientos.

La calificación final de esta prueba será el sumatorio de las ponderaciones anteriormente indicadas, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en dicho sumatorio para poder realizar la siguiente prueba.

d) Prueba de Reconocimiento médico: Se calificará como “apta/o” o “no apta/o”.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas y de reconocimiento médico se requerirán los servicios de personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria. A la vista de dicho informe el Tribunal resolverá.

6.1.3. Calificación final de la fase de oposición. Concluido cada uno de los ejercicios de fase de oposición, el Tribunal hará público, en la página web municipal, la relación de aspirantes que hayan superado el mismo, con indicación de la puntuación obtenida.

La calificación final de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, estableciéndose en tal suma una ponderación consistente en que el resultado obtenido en la prueba de conocimientos suponga el 60% de la calificación final de la fase de oposición, y el de las pruebas físicas el 40% restante.

Todas las calificaciones de la fase de oposición se publicarán en la página web municipal.

6.2. Calificación de la fase de concurso.—La calificación de la fase de concurso será la suma obtenida en los apartados que se describen a continuación. La puntuación máxima de esta fase será de 2 puntos, conforme al siguiente baremo:

A) Servicios prestados, con una puntuación máxima de 0,40 puntos:

1. Como agente auxiliar: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

2. Como agente de movilidad: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

Para justificar documentalmente el apartado A) se presentará certificación de servicios prestados en la administración correspondiente, en la que conste la naturaleza del vínculo funcionarial, categoría, denominación y nivel de complemento de destino de los puestos ocupados, subgrupo de clasificación profesional y fecha de toma de posesión como funcionario de carrera en las categorías ostentadas.

B) Titulaciones oficiales, con una puntuación máxima de 0,90 puntos. Entendiéndose como tales las siguientes titulaciones reconocidas por el ministerio competente en materia de Educación, y sin que pueda computarse la titulación exigida para participar en el correspondiente proceso selectivo:

1. Doctorado: 0,80 puntos.

2. Máster oficial de estudios universitarios de 120 o más créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (en adelante, ECTS): 0,20 puntos.

3. Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,10 puntos.

4. Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,50 puntos.

5. Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,40 puntos.

6. Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.

7. Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20 puntos.

En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior, excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera complementaria.

La justificación documental se realizará mediante la fotocopia de los Títulos expedidos u homologados por el ministerio competente en materia de Educación o resguardo acreditativo de haber abonado el correspondiente derecho de expedición, indicando, en caso de títulos universitarios y de postgrado, el número de créditos ECTS obtenidos con cada título.

C) Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una puntuación máxima de 0,40 puntos:

1. Nivel C2: 0,40 puntos.

2. Nivel C1: 0,30 puntos.

3. Nivel B2: 0,20 puntos.

4. Nivel B1: 0,10 puntos.

Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior. Respecto al idioma de la correspondiente convocatoria, solo puntuarán los niveles superiores al exigido.

La justificación documental se realizará mediante la fotocopia de los Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de los correspondientes niveles, conforme al Marco Común Europeo de Referencia.

D) Cursos de interés policial, con una puntuación máxima de 0,30 puntos, impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:

1. Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,002 puntos.

2. Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,002 puntos por el número de horas lectivas realizadas.

La justificación documental se realizará mediante la fotocopia de los Diplomas, títulos o certificados expedidos por los organismos correspondientes.

6.3. Calificación definitiva, orden de colocación y empates de puntuación del concurso-oposición.—La calificación final de las pruebas de oposición y del concurso será la suma de la calificación final de las pruebas de oposición y de la puntuación obtenida en el concurso de méritos.

En caso de empate este se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la prueba cultural, en caso de persistir el empate la mejor puntuación en la fase de concurso y solo en último término se solventará por la persona del sexo que se encuentre infrarrepresentado en la categoría a la que se accede. En caso de persistir el empate, se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

Superarán la fase de concurso-oposición quienes obtengan las puntuaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de las plazas convocadas, sin que pueda considerarse que han superado el proceso selectivo, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, quienes no figuren incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.

El Tribunal de selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

7. Relación de personas aprobadas en la fase de concurso oposición

Finalizada esta fase del proceso de selectivo, se publicará en la página web del Ayuntamiento de Alcorcón la relación de personas aprobadas, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de cuatro cifras aleatorias del documento nacional de identidad, así como con las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo. En el caso de que el número de personas que hayan superado la fase de concurso oposición por la reserva de plazas sea inferior a 2, las plazas reservadas que no se hayan cubierto pasarán al turno libre.

Cuando se produzcan renuncias de personas aspirantes seleccionadas o cuando de la documentación aportada por aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Tribunal podrá proponer una relación complementaria de aspirantes por orden de puntuación para su posible nombramiento como funcionarias o funcionarios en prácticas.

8. Presentación de documentos

8.1. Documentos exigibles.—Las personas aprobadas en el concurso-oposición deberá aportar para su cotejo los originales de los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases:

— Documento Nacional de Identidad. El documento debe estar vigente.

— Título al que se hace referencia en el apartado c) de la base 2.1, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

— Declaración jurada o promesa de no haber sufrido separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionariado en el que hubiese producido la separación o inhabilitación.

— Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido como máximo dentro de los 30 días anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.

— Permiso de conducir de la clase B. Este permiso podrá tener fecha de expedición posterior a este momento, pero en todo caso habrá de acreditarse su posesión con anterioridad a la fecha en que finalice el Curso Selectivo de Formación.

— En el caso de las personas que se presentan por la reserva de plazas para militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio, documentación que acredite dicha circunstancia.

— Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, para lo que será necesario haber cumplimentado la correspondiente declaración en la propia instancia de participación en el proceso selectivo.

8.2. Plazo.—El plazo de presentación de documentos será de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el la web municipal.

8.3. Falta de presentación de documentos.—Quienes, dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas/os y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

9. Nombramiento como funcionario/a en prácticas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Alcorcón

Terminado el plazo de presentación de documentos se procederá al nombramiento como funcionario/a en prácticas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcorcón. Las personas nombradas percibirán durante el Curso Selectivo de Formación las retribuciones que para el personal funcionario en prácticas establece la legislación vigente.

A las personas que resultan nombradas Policía en prácticas del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcorcón, se les comunicará la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo al Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídas en su derecho.

Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario/a en prácticas del Ayuntamiento de Alcorcón en más de una categoría o en la misma categoría de Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno solo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes. De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que haya sido propuesto por el correspondiente Tribunal a tal fin.

10. Curso selectivo de formación

Será requisito indispensable superar, en una única convocatoria, un curso selectivo en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a un período de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS, así como no incurrir en ninguna de las faltas que lleva consigo el cese inmediato en el cargo de Policía “en prácticas”, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de aplicación al alumnado donde se realice el curso.

El Curso Selectivo de Formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Las calificaciones serán elevadas por el órgano competente del Centro de Formación, en forma de propuesta al Tribunal. La calificación definitiva que el Tribunal otorgue a los aspirantes en el Curso Selectivo de Formación, coincidirá con la calificación efectuada por el Centro de Formación.

Quienes no superen en su totalidad el curso perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación del concurso-oposición y se producirá su exclusión definitiva del proceso selectivo, causando baja en el centro docente por Resolución del órgano competente del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias a propuesta del Tribunal, previo informe del Centro de Formación.

Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre que se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del curso que efectúe dicho centro.

En estos casos, para la calificación definitiva del proceso selectivo se mantendrá la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, computándose la obtenida en el curso selectivo de formación. El aspirante será ordenado en el escalafón de la promoción en que supere el correspondiente curso selectivo.

Todo ello, sin perjuicio de la necesidad de superar el período de prácticas municipal.

11. Período de prácticas

Las personas que hayan superado el curso de formación realizarán un período de prácticas, que tendrá una duración de 6 meses donde se realizarán prácticas tuteladas en las que desarrollarán las tareas que normalmente corresponden a la categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local de Alcorcón.

La valoración del período de prácticas se realizará por el Tribunal, como “apto/a” o “no apto/a”, a la vista del informe razonado que habrá de realizar el funcionario que determine el Tribunal Calificador.

Los criterios para la valoración objetiva de superación del período de prácticas serán los siguientes: habilidades generales y las destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial, así como otros factores de desempeño, en especial la disciplina, la responsabilidad, el interés y la dedicación, la corrección y respeto en el trato con los ciudadanos, mandos y compañeros y el cumplimiento de órdenes.

El Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid podrá llevar a cabo la tutorización de los períodos de prácticas previstos a los diferentes procesos selectivos.

12. Calificación definitiva del proceso selectivo

La calificación definitiva del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición (COP) y la correspondiente al Curso Selectivo de Formación (CSF), conforme a la siguiente ponderación:

[(COP ´ 40) + (CSF ´ 60)]/100

Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar un orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el Curso Selectivo de Formación, en caso de persistir el empate, se solventará por la persona del sexo que se encuentre infrarrepresentado en la categoría a la que se accede y solo en último término se atenderá a la puntuación conseguida en la fase de concurso. En caso de persistir el empate, se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

13. Nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera

Concluido el Curso Selectivo de Formación, el Tribunal publicará en la web municipal la relación de personas aprobadas por orden de puntuación, y elevará dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionarias o funcionarios de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcorcón.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Los nombramientos deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

14. Toma de posesión

14.1. Plazo.—Las personas aspirantes nombradas funcionarias de carrera deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar desde la publicación del nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

14.2. Efectos de la falta de toma de posesión.—Quienes sin causa justificada no tomarán posesión dentro del plazo señalado en el apartado 13 no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Asimismo, desde la toma de posesión, las funcionarias y los funcionarios quedarán obligadas y obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento”.





ANEXO VI

PRUEBAS FÍSICAS

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el Tribunal.

1. Carrera de resistencia sobre 800 metros

1.1. Disposición. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado, sin tacos de salida.

1.2. Ejecución. La propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la F.I.A.A. (Federación Internacional de Atletismo), corriendo desde la salida por calle libre.

1.3. Medición. Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las 2 mediciones.

1.4. Intentos. Un solo intento.

1.5. Invalidaciones:

— Obstruir impidiendo el avance o empujar intencionadamente a otro corredor.

— Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar en la prueba.

— Cuando se realice por un mismo aspirante 2 salidas falsas.

1.6. Marcas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

Las puntuaciones de las marcas no recogidas en este cuadro se obtendrán por interpolación del anterior y el posterior a la marca conseguida.

2. Carrera de velocidad sobre 60 metros

2.1. Disposición. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la misma de pie o agachado, sin tacos de salida.

2.2. Ejecución. La propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terrero especificadas en el Reglamento de la F.I.A.A. (Federación Internacional de Atletismo).

2.3. Medición. Podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

Los tiempos deberán leerse en décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésima de segundo, con lectura digital, todos los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal se convertirán a la próxima décima de segundo mayor.

Ejemplos:

— 10 segundos 05 centésimas se convierte en 10 segundos 0 décimas.

— 10 segundos 06 centésimas se convierte en 10 segundos 1 décimas.

2.4. Intentos. Se efectuará un solo intento.

2.5. Invalidaciones. Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

De acuerdo con el Reglamento de la F.I.A.A. (Federación Internacional de Atletismo), (artículo 141) se aplicarán las descalificaciones por:

— Obstaculizar o molestar de cualquier forma a otro corredor cruzándose delante de él, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

— No mantenerse desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando sea por causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

2.6. Marcas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

Las puntuaciones de las marcas no recogidas en este cuadro se obtendrán por interpolación del anterior y el posterior a la marca conseguida.

3. Lanzamiento de balón medicinal

3.1. Disposición. El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

3.2. Ejecución. Cuando esté dispuesto el aspirante, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible.

3.3. Medición. Se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.

3.4. Intentos. Podrán realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor de los tres.

3.5. Invalidaciones.

Serán lanzamientos nulos:

— Cuando el aspirante pise la línea.

— Cuando el aspirante no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

— Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella con cualquier parte del cuerpo, una vez ejecutado el lanzamiento.

— Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

— Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

3.6. Marcas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

Mujeres: Con balón de 3 Kg. Hombres: Con balón de 5 Kg.

Las puntuaciones de las marcas no recogidas en este cuadro se obtendrán por interpolación del anterior y el posterior a la marca conseguida.

4. Salto de longitud desde la posición de parado

4.1. Disposición. El aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea, de un metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de salto, y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

4.2. Ejecución. Cuando se halle dispuesto el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia delante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

4.3. Medición. Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercano a la línea de partida sobre la arena del foso.

4.4. Intentos. Podrán realizarse tres intentos como máximo, puntuando el mejor.

4.5. Invalidaciones:

a) Es nulo el salto en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

b) Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

c) Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

4.6. Marcas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

Las puntuaciones de las marcas no recogidas en este cuadro se obtendrán por interpolación del anterior y el posterior a la marca conseguida.

5. Natación sobre 25 metros

5.1. Disposición. El aspirante podrá colocarse para la salida, sobre la plataforma, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, teniendo en este caso, contacto con la pared de la misma.

5.2. Ejecución. Dada la salida, los aspirantes según la disposición adoptada, bien por zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba, empleando cualquier estilo para su progresión.

5.3. Medición. Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

5.4. Intentos. Se efectuará un solo intento.

5.5. Invalidaciones. Se considerará que no es válida la realización:

a) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoyara para descansar o tomara impulso en algún lugar de la pileta como corcheras o bordes.

b) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.

c) Cuando realice en su totalidad la prueba en inmersión.

d) Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

e) Cuando no finalice la prueba en la misma calle de salida.

f) Cuando utilice cualquier elemento auxiliar que aumente velocidad, flotabilidad, etcétera, tales como manoplas, flotadores, aletas, etcétera, admitiéndose gafas y gorros de baño.

5.6. Marcas mínimas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

Las puntuaciones de las marcas no recogidas en este cuadro se obtendrán por interpolación del anterior y el posterior a la marca conseguida.

ANEXO VII

TEMARIO

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios constitucionales básicos. Reforma de la Constitución.

2. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución; su defensa y garantía. El recurso de amparo constitucional. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.

3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Provincia. El Municipio. Concepto de Derecho. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Concepto de Derecho Administrativo; breve referencia a sus fuentes. El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria; especial referencia a la potestad reglamentaria de las entidades locales. Procedimiento de aprobación.

4. La Administración Autonómica. La Comunidad de Madrid: origen y características. El Estatuto de Autonomía de Madrid. Instituciones de Gobierno.

5. La Administración Local: concepto. Entidades que comprende la Administración Local. El municipio: concepto y elementos. La organización municipal. Órganos necesarios y complementarios: sus competencias.

6. La organización del Ayuntamiento de Alcorcón. El Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Alcorcón. Órganos de Gobierno. Su actual configuración.

7. El Cuerpo de Policía Municipal de Alcorcón. Organización del Cuerpo de Policía Municipal de Alcorcón.

8. Jerarquía y régimen disciplinario en los Cuerpos de Policía Local. Función de mando. Relaciones de subordinación. El saludo y sus clases. Tratamientos. Presentaciones.

9. La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación entre Policías Locales. Régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local: organización y estructura.

10. Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local.

11. Acceso a los Cuerpos de Policía Local. Régimen de selección y promoción. La formación de las Policías Locales. Uniformidad y equipo.

12. La Policía municipal y la aplicación de las Ordenanzas. Bandos de la Alcaldía. Actuación de la Policía municipal.

13. Ordenanza de Terrazas Veladores del Ayuntamiento de Alcorcón.

14. Ordenanza de protección contra la contaminación acústica.

15. Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Alcorcón.

16. Ordenanza para la Convivencia Ciudadana y Prevención de actuaciones antisociales del Ayuntamiento del Alcorcón.

17. Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales del Ayuntamiento del Alcorcón.

18. El municipio de Alcorcón con sus distritos y barrios: principales calles, plazas, parques, edificios públicos, monumentos, así como principales vías de acceso al término municipal. Rasgos más destacados de su historia, geografía y cultura.

19. Establecimientos, espectáculos y actividades recreativas. Competencias municipales y actuación policial. Normativa aplicable.

20. Decreto 184/1998, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, Municipales e Instalaciones.

21. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema judicial español. Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales Penales. Los procedimientos penales.

22. Consideraciones generales sobre el Derecho Penal. Concepto. Principios fundamentales. Especial referencia a la Constitución. El Código Penal y las leyes penales especiales.

23. De la infracción penal y las personas criminalmente responsables de los delitos. Las penas. Las medidas de seguridad.

24. Delitos de homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra libertad e indemnidad moral. Delitos contra la salud pública.

25. Delitos contra el patrimonio. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Delitos relativos al medio ambiente.

26. Delitos contra la Administración pública. Delitos contra la Administración de Justicia. De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución.

27. Delitos contra la Administración Pública. Prevaricación de funcionarios públicos. Nombramientos ilegales. Aceptación de nombramiento ilegal. Abandono de destino. Omisión del deber de perseguir delitos. Abandono colectivo de un servicio público.

28. Delitos contra la Seguridad Vial. Especial referencia a su reforma por Ley Orgánica 15/2007.

29. Denuncias por infracciones en materia de circulación. Concepto de infracción y sanción. Procedimiento sancionador. Recursos. Ejecución y apremio.

30. Alcoholemia. Concepto. Tasa de alcoholemia. Efectos generales de las diferentes TAS. Normas para la realización de las pruebas. Alcoholímetro. Descripción general. Obligación de someterse a la prueba.

31. La Policía en general. Su función en la sociedad. Deontología policial. Códigos internacionales sobre conducta policial. Principios básicos de actuación policial. Especial referencia al uso del arma de fuego por la Policía.

32. Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos.

33. Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.

34. El Documento Nacional de Identidad: caracteres, requisitos y obligaciones. Pasaportes: clases, requisitos y órganos competentes para su expedición. El pasaporte comunitario.

35. “Género e igualdad”. El sistema sexo-género, roles y estereotipos de género. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.

36. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid. Recursos municipales de atención a las víctimas de violencia de género. especial referencia a las unidades especializadas en la prevención en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

37. Normas y leyes de circulación en España. Textos legales. Organismos oficiales en materia de tráfico. Competencias. Requisitos reglamentarios para circular respecto a los conductores y los vehículos.

38. Señalización. Normas generales sobre señales. Tipos y clases. Descripción y significado de las señales. El control automático del tráfico.

39. Concepto de accidente de tráfico. Unidades de tráfico. Condiciones precisas para que un accidente se considere de tráfico. Clases de accidentes de tráfico. Actuaciones respecto a los ocupantes, tráfico, público y heridos.

40. El modelo policial español. Marco normativo. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías Autonómicas. Las Policías Locales. Las Juntas Locales de Seguridad. La Protección civil y la Seguridad Ciudadana, su relación con la Policía Local.

41. La función preventiva de la Policía. Modelos funcionales para la actividad proactiva y la prevención del riesgo. Relaciones de la Policía con el ciudadano: normas básicas de actuación. Principios de interrelación: subsidiariedad, proximidad, participación, eficacia y calidad del servicio público.

42. El fenómeno de la marginación. Causas, efectos y problemática social. Las migraciones en la actualidad. Integración social: factor esencias de la cohesión social. Especial mención a los delitos relacionados con los colectivos más vulnerables.

ANEXO VIII

CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA PARA EL INGRESO EN LA POLICÍA MUNICIPAL

1. Relación peso-talla

1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) + 20

1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) - 20

P = Peso expresado en kilogramos.

T = Talla expresada en centímetros.

2. Exclusiones circunstanciales

3.1. Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

3.2. En tales casos, el Tribunal de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para la comprobación del estado del aspirante, al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.

3. Exclusiones definitivas de carácter general

4.1. Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que menoscaben o dificulten la función pública y las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

4. Exclusiones definitivas de carácter específico

4.1. Ojo y visión.

4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos con o sin corrección, según la escala de Wecker. Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.

4.1.2. Hemianopsias.

4.1.3. Discromatopsias que imposibiliten para el desempeño de la labor policial.

4.1.4. Desprendimiento de retina.

4.1.5. Estrabismo.

4.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm./Hg. Presión diastólica: 90 mm./Hg.

4.4. La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro médico y por el Tribunal Médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Alcorcón, a 30 de noviembre de 2021.—El Director General, Organización Interna y Atención Ciudadana.

(02/33.182/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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