Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
14-02-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220214-56

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Casarrubuelos. Régimen económico. Ordenanza impuesto bienes inmuebles

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Casarrubuelos de fecha 30 de noviembre de 2021, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Primero.—Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la determinación de la cuota tributaria del del impuesto sobre bienes inmuebles, en el sentido de modificar el artículo 3 de la ordenanza, de la siguiente manera:

Bonificaciones

Artículo 3. Según lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 74 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Ley de Haciendas Locales, sobre la cuota íntegra del impuesto se establecen las siguientes bonificaciones en función del valor catastral de la vivienda:

a) Familias numerosas: se establece una bonificación, según el apartado 1 de este artículo 3, sobre la cuota íntegra del impuesto a favor de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que la acrediten con el título expedido por la Comunidad de Madrid.

Las personas con discapacidad computarán según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 40/2003, de la Comunidad de Madrid, de Protección a Familias Numerosas.

Los ingresos de la unidad familiar no superen veces el salario mínimo interprofesional anual, 14 pagas, que esté vigente en el momento de la solicitud para poder optar a esta bonificación.

b) Parados de larga duración: se establece una bonificación, según el apartado 1 de este artículo 3, de la cuota íntegra del impuesto a favor de los sujetos pasivos que ostenten la condición de trabajadores desempleados de larga duración inscritos en las oficinas de Empleo, que hayan agotado las prestaciones por desempleo y que tengan responsabilidades familiares, siempre que presente la documentación que lo acredite.

c) Desempleados que, sin ser de larga duración, hayan tenido contratos de trabajo cuya duración acumulada durante el año sea inferior a tres meses: se establece una bonificación, según el apartado 1 de este artículo 3, de la cuota íntegra del impuesto a favor de los sujetos pasivos que ostenten la condición de trabajadores desempleados, inscritos en las oficinas de Empleo, que hayan tenido contratos de trabajo cuya duración acumulada durante el año sea inferior a tres meses, que hayan agotado las prestaciones por desempleo y que tengan responsabilidades familiares, siempre que presente la documentación que lo acredite.

A efectos de lo previsto en los apartados b y c anteriores, se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. No se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

d) Beneficiario de la instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar mediante placas fotovoltaicas que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente: tendrán derecho a una bonificación del 25 por 100 de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles de naturaleza urbana y uso residencial (IBI), en las viviendas que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando cuenten con la homologación de la Administración competente en la materia.

La bonificación tiene carácter rogado, es decir debe ser solicitada por el beneficiario de la instalación. La entrada en vigor de la bonificación será en el próximo ejercicio presupuestario de 2022.

El período de disfrute de la bonificación es de tres años desde el siguiente a la finalización de la instalación. La solicitud de bonificación deberá presentarse en el Ayuntamiento antes del 31 de diciembre del ejercicio en el que se solicite la bonificación.

2. Además, se deben cumplir los siguientes requisitos:

— Destinar el inmueble a vivienda permanente habitual del sujeto pasivo titular.

— Estar inscrito como residente en el padrón de habitantes de Casarrubuelos.

3. La bonificación se concederá a instancia de parte y producirá sus efectos a partir del año siguiente al de su solicitud y hasta el último período impositivo en que se mantengan las circunstancias que motivaron su otorgamiento, en el caso de las familias numerosas. Para el caso de los trabajadores desempleados se entenderá concedida por un solo año y será preciso reiterar la solicitud para su aplicación en períodos futuros.

4. Cualquier cambio en las circunstancias familiares o laborales que determine un cambio en el régimen aplicable deberá ser comunicado por los interesados al ayuntamiento antes del inicio del siguiente período impositivo.

Permaneciendo igual el resto de la ordenanza.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Casarrubuelos, a 31 de enero de 2022.—El alcalde-presidente, Vicente José Astillero Ballesteros.

(03/2.174/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220214-56