Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
14-02-2022

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220214-71

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

71
San Fernando de Henares. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Don Alberto Hontecillas Villar, concejal-delegado de Hacienda del Ayuntamiento de San Fernando de Henares (Madrid).

Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria celebrada el día 16 de diciembre de 2021, adoptó, entre otros, acuerdo de aprobación provisional de las modificaciones a las siguientes ordenanzas fiscales para el ejercicio 2022, con dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa Especial de Cuentas:

APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA NÚMERO 4. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL Y SERVICIOS FUNERARIOS

Se modifica el artículo 11, que queda como sigue:

“Si antes de la finalización de la cesión temporal se produce una renuncia expresa y, por tanto, no se renueva la concesión, los derechos revierten al Ayuntamiento.

Si, por el contrario, hubiera renovación, ya sea porque no exista renuncia expresa habiendo, no obstante, conseguido notificar al sujeto pasivo, o porque no se haya conseguido notificar tras dos intentos fallidos de comunicación en el último domicilio facilitado por el sujeto pasivo de la tasa, se devengarán las cuotas adiciones que correspondan con arreglo a las tarifas”.

En el artículo 12, se añade al final del texto: “… excepto en las renovaciones de las concesiones, que se aplicará lo previsto en el artículo correspondiente”.

APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA NÚMERO 12. ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y UTILIZACIÓN DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS GESTIONADAS POR EL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL

En el artículo 3. Cuantía, epígrafe I. Uso Instalaciones, se modifica lo siguiente:

— En los puntos A1 y A2:

• Se elimina el término “Adulto”.

• Se elimina la tasa “infantil/mayor 65 años pista/hora”.

• Se elimina el término “Pista Tenis”.

— En el punto B, se eliminan los importes de la tarifa general, excepto el de “Pista Atletismo, Persona/Sesión”.

— En el punto C, se eliminan los importes de la tarifa general.

— En el punto D, se eliminan los importes de la tarifa general.

— En los puntos D y F sustituir el término “Pabellón San Fernando”, por “Pabellón Justo Gómez Salto”.

En el artículo 3. Cuantía, Epígrafe II. Campañas Deportivas, se modifica lo siguiente:

— En el punto C.1 Gimnasia Mantenimiento, se añade el texto: “… (45’)”.

— Se añade punto D, con el siguiente texto:

“D. Escuelas deportivas infantiles:

• Bimestral, 2 días semana: 39,30 euros tarifa general y 36,00 euros tarifa reducida/ empadronados.

• Inscripción: 10,60 euros tarifa general y 8,60 euros tarifa reducida/empadronados”.

En el artículo 3. Cuantía, se añade un nuevo Epígrafe (V), quedando como sigue:

En las prestaciones del Bono Deporte, se modifica lo siguiente:

— Se sustituye el término “del carnet” por “de la tarjeta”.

— Se elimina del texto: “… (máximo 1 hora al día), pistas de”.

— Se elimina del texto “Sala de Musculación”.

Dichos acuerdos provisionales han permanecido expuestos al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante el plazo de treinta días desde su aprobación, dentro de los cuales no se han presentado reclamaciones, por lo que se consideran definitivamente aprobadas, a tenor de lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

San Fernando de Henares, a 2 de febrero de 2022.—El concejal-delegado de Hacienda, Alberto Hontecillas Villar.

(03/2.190/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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