Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
14-02-2022

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220214-91

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

91
Madrid número 23. Ejecución 18/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARTA CIMADEVILLA ARGUELLO letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 18/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ABDERRAHMAN BENSAHMAN frente a MARSHALL CONSTRUCCIONES 2020 SL y WORFORCE CONSTRUCCION SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D./Dña. ABDERRAHMAN BENSAHMAN frente a WORFORCE CONSTRUCCION SL y MARSHALL CONSTRUCCIONES 2020 SL.

Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 14/12/2021, a la empresa WORFORCE CONSTRUCCION SL y MARSHALL CONSTRUCCIONES 2020 SL en favor del/de los demandante/s D./Dña. ABDERRAHMAN BENSAHMAN y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Princesa, 3, Planta 4 - 28008, el día 10/03/2022, a las 11:40 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación.- mediante recurso de reposición ante este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2521-0000-64-0018-22.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. MARIA DE LA PALOMA ALVAREZ AMBROSIO.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Diligencia.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a WORFORCE CONSTRUCCION SL y MARSHALL CONSTRUCCIONES 2020 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.074/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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