Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
15-02-2022

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220215-101

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

101
Villanueva de la Cañada. Organización y funcionamiento. Ordenanza protección medio ambiente urbano

Habiendo finalizado el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza general de protección del medio ambiente urbano de Villanueva de la Cañada, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 9 de diciembre de 2021, y no habiéndose presentado alegaciones dentro del plazo de exposición pública, se aprueba definitivamente, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal de Medio Ambiente, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

A los efectos de dar cumplimiento a lo contenido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, se procede a la publicación del texto íntegro:

“El artículo 52.1 queda redactado, con el siguiente tenor literal:

La producción de ruidos en la vía pública y en las zonas de pública concurrencia (pinares, parques, etc.), en el interior de los edificios, viviendas o locales deberá ser mantenida dentro de los límites que exige la buena convivencia ciudadana, en concreto sin que se produzcan ruidos que perturben el descanso o la tranquilidad de los vecinos y viandantes o impidan el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local receptor.

El artículo 52.2 queda de la forma siguiente:

Los preceptos de este capítulo se refieren a ruidos producidos, especialmente en horario nocturno, por:

a) Molestias derivadas de la actividad directa de las personas, como gritar o vociferar.

b) Sonidos y ruidos emitidos por animales domésticos.

c) Utilizar aparatos e instrumentos musicales o acústicos, sin el uso de auriculares y funcionando a elevado volumen.

d) El funcionamiento de aparatos electrodomésticos y equipos de aire acondicionado.

e) Explotar o hacer arder artificios y elementos pirotécnicos.

f) Permanecer en horario nocturno en concurrencia con otras personas o grupos de personas, reunidas en la vía o espacios públicos, o en espacios exteriores de titularidad privada y uso público, cuando no exista autorización, produciendo como consecuencia de la actuación colectiva ruidos que ocasionen molestias y perturben el descanso y la tranquilidad de los vecinos.

g) Realizar fiestas en locales o domicilios particulares que excedan de lo tolerable, debido al número de personas congregadas, al elevado volumen de la música, a la práctica de baile u otros comportamientos que generen ruidos de impacto o molestias.

Modificación del apartado d) del artículo 52.3, quedando de la forma siguiente:

Utilizar megáfonos, altavoces o equipos de amplificación acústica, salvo en los casos expresamente autorizados o causas de interés general.

Nueva redacción del artículo 64.1 en los apartados g) y h), además se suprime el apartado k) y el epígrafe l) pasa a ser el nuevo k), queda, por lo tanto, modificado el artículo 64.1 como sigue:

h) Realizar cualquier actividad contenida en el artículo 52.2.

i) Producir ruido con puertas y ventanas abiertas.

k) Cualquier otra infracción a esta ordenanza no calificada como grave o muy grave.

Modificación de los apartados a) y b) del artículo 65.2, quedando como sigue:

2. Cuantías máximas de las multas por infracción de la presente ordenanza:

a) Infracción leve: multa de 100 a 300 euros.

b) Infracción grave:

— Multa de 301 a 600 euros.

— Suspensión de la actividad total o parcial por tiempo no superior a dos años”.

La presente modificación entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Villanueva de la Cañada, a 3 de febrero de 2022.—El alcalde (firmado).

(03/2.294/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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