Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
15-02-2022

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220215-112

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

112
Madrid número 7. Procedimiento 33/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Moreiras Chaves, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 33/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Lucas García López, frente a Hippeis Media International, S. L., y FOGASA sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 17/2022

En Madrid, a 18 de enero de 2021.—Doña Isabel Sánchez Peña, juez del Juzgado de lo social número 7 de Madrid (refuerzo) ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 33/2021, seguidos entre las partes, de una, como demandante, don Lucas García López, representado por la letrada doña Laura Zamora García, y de la otra, como demandada, Hippeis Media International, S. L., que no comparece; sobre despido.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Lucas García López, debo declarar y declaro improcedente el despido que fue objeto el actor por parte de Hippeis Media International, S. L., y condeno a la citada entidad a la inmediata readmisión del trabajador o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 2.865,37 euros y en caso de readmisión con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 67,97 euros/día.

Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 2505-0000-61-0033-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

Publicación.—Leída y publicada ha sido la sentencia, por la señora magistrada-ponente que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hippeis Media International, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 19 de enero de 2022.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/1.591/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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