Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
15-02-2022

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220215-22

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

22
ORDEN 198/2022, de 1 de febrero, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se autoriza la supresión de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Civil de la Universidad Politécnica de Madrid.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de diciembre de 2001), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, señala en su artículo 8.2 que la creación, modificación y supresión de centros, así como la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

En este sentido, la Universidad Politécnica de Madrid ha solicitado la supresión de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Civil (RUCT 28026791), de conformidad con los Acuerdos adoptados por su Consejo de Gobierno de fecha 30 de septiembre de 2021 y por el Consejo Social en su sesión del 7 de octubre de 2021, todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.3 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid.

La propuesta ha sido informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el 10 de diciembre de 2021, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.

En aplicación del punto 4 del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prescindió del trámite de audiencia al centro, con carácter previo a la propuesta de resolución, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidas en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,

DISPONGO

Primero

Autorización

Autorizar la supresión de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Civil (RUCT 28026791) de la Universidad Politécnica de Madrid integrándose todos los títulos, expedientes, recursos, instalaciones, edificios, estudiantes y personal de la misma, en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (RUCT 28026900) todo ello de acuerdo con los dispuesto en el artículo 8.3 de los Estatutos de la Universidad y en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Segundo

Seguimiento y control del centro

La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización de supresión, estará sometida a la autorización de la Comunidad de Madrid. Para ello, la Universidad deberá comunicar a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores cualquier cambio respecto de las circunstancias conforme a las cuales se ha otorgado esta autorización. En cualquier caso, en la supervisión del centro se tendrán en cuenta fundamentalmente los requisitos previstos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, y los que, en su caso, haya podido establecer esta Comunidad Autónoma en ejercicio de sus competencias, y demás previstos en el ordenamiento jurídico. El incumplimiento del contenido de la orden podrá dar lugar a la revocación de esta autorización.

Tercero

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Cuarto

Efectos de la Orden

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de febrero de 2022.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/2.323/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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