Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
15-02-2022

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220215-47

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

47
CONVENIO de 6 de octubre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Confederación Empresarial de Madrid CEIM-CEOE, en su condición de miembro del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid para la realización de actuaciones que contribuyan a la promoción del desarrollo económico y social de la Comunidad de Madrid en el año 2021.

En Madrid, a 6 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Juan Revuelta González, Secretario General Técnico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, nombrado por Decreto 129/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 1 de julio de 2021), en uso de las atribuciones conferidas en virtud del apartado noveno de la Orden de 19 de febrero de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 26 de febrero de 2021), de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad; así como en virtud del artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; y en uso de la facultad que le confiere el apartado tercero del artículo 4, de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de convenios.

Y de otra parte, don Miguel Jesús Garrido de la Cierva, como presidente de Confederación Empresarial de Madrid CEIM-CEOE, según lo dispuesto en la copia de escritura de revocación de poderes y poder, autorizada por el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Antonio de la Esperanza Rodríguez, con fecha 2 de julio de 2019, con el número 3704 de su protocolo.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua capacidad para la suscripción del presente convenio y

EXPONEN

Primero

La Comunidad de Madrid tiene, según el artículo 27.1.1.17 del propio Estatuto de Autonomía, la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política nacional, así como la planificación de la actividad económica general en el desempeño de las competencias asumidas. Dichas competencias se ejercen a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a la que corresponde el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno en materias tales como la planificación económica, fomento del desarrollo económico, el empleo, autoempleo, economía social y responsabilidad social de las empresas, entre otras, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Dentro de este marco competencial, el Gobierno de la Comunidad de Madrid tiene entre sus prioridades fomentar su desarrollo económico y social. Para ello se considera imprescindible la implicación de los agentes sociales en las propuestas y en las medidas a adoptar. Para el cumplimiento eficaz de este objetivo resulta necesaria una permanente y estable concertación entre la Administración Publica y los interlocutores sociales implicados en el mismo objetivo común.

Tercero

En el marco de la declaración institucional para la puesta en marcha de la Estrategia Madrid por el Empleo, firmada entre la Presidenta de la Comunidad de Madrid y los interlocutores sociales en marzo de 2016, se incluía la necesidad de avanzar en el proceso de participación de los agentes sociales. A tal efecto, y para dotar a la Comunidad de Madrid de un organismo más acorde y dinámico con la situación actual de la economía y el mercado de trabajo, se celebraron reuniones técnicas y se llevaron a cabo consultas acerca de cómo debía funcionar y configurarse un nuevo órgano de participación.

Cuarto

El 28 de febrero de 2017 el Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 21/2017, por el que se crea el Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid y se establece su composición, organización y funcionamiento. El Decreto se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 17 de marzo de 2017, y tiene su precedente en el Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación que se creó mediante el Decreto 59/1996, y que ahora queda derogado.

Quinto

El nuevo Consejo se configura como un instrumento de diálogo, participación y concertación en materias de desarrollo económico, empleo, formación, protección social y otras políticas públicas, que contribuyen al desarrollo económico y social de la Comunidad de Madrid; integrado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid y los interlocutores sociales (CCOO Madrid, UGT Madrid y CEIM).

Sexto

El diálogo social constituye una herramienta imprescindible para debatir y acordar políticas que contribuyan al fomento del progreso económico y la cohesión social. Es por ello necesaria una permanente y estable concertación entre la Administración Publica y los interlocutores sociales, implicados en el mismo objetivo común y, especialmente con aquellos que por su condición de miembros del Consejo para el diálogo Social, plenamente dedicado a la resolución de cuestiones relacionadas con la política económica y social, se sitúan en una posición privilegiada para la realización de tareas de asesoramiento, información, sensibilización y divulgación de aspectos de la política económica y social a llevar a cabo por la Administración Regional en el ejercicio de sus competencias.

Séptimo

En el ámbito, laboral empresarial-sindical esta posición privilegiada corresponde a la Confederación Empresarial Independiente de Madrid CEIM-CEOE, organización empresarial y territorial sin ánimo de lucro que ostenta la condición de miembro del Consejo para el dialogo social precisamente por ser las más representativa de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores.

En virtud de ello, y para promover la realización de las referidas actuaciones, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid suscribirá el presente convenio de colaboración con la Confederación Empresarial de Madrid CEIM-CEOE, que tendrá por objeto instrumentar la concesión de una subvención a favor de la citada organización empresarial para promover la realización de actuaciones que contribuyan al desarrollo económico y social de la Comunidad. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En conformidad con lo expuesto ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, de acuerdo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es instrumentar la concesión de una subvención a la Confederación Empresarial de Madrid CEIM-CEOE, con NIF G-28513307, al amparo de lo establecido en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siéndole de aplicación lo establecido en dicho texto legal, así como los preceptos de carácter básico contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por medio del presente convenio se definen los términos de la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y CEIM, en su condición de miembro del Consejo para el dialogo Social de la Comunidad de Madrid, a fin de promover su aportación y colaboración para el crecimiento e impulso del empleo y la formación, la protección social y otras políticas públicas que contribuyan al progreso del desarrollo económico y social de la región.

La subvención tendrá por objeto promover la realización de actuaciones de la Confederación Empresarial de Madrid CEIM-CEOE, que en su condición de miembro del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid, se coloca, por la labor desempeñada en las diferentes reuniones del Pleno, la Comisión Delegada y las diferentes Mesas en una posición privilegiada para la realización de tareas de asesoramiento, información, sensibilización y divulgación de aspectos de la política económica y social a llevar a cabo por la Administración Regional en el ejercicio de sus competencias asumidas y cumplimiento de los objetivos de fomento de desarrollo económico y social de la región madrileña.

Segunda

Beneficiario y sus obligaciones

La Confederación Empresarial de Madrid CEIM-CEOE ostenta la condición de beneficiario de la subvención objeto del presente convenio, con las condiciones, especificaciones, distribución y destino que se señalan en las siguientes cláusulas.

Serán obligaciones del beneficiario las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Se compromete, además a realizar las siguientes actuaciones:

— Emitir opinión previa acerca de las actuaciones de producción normativa del Gobierno de la Comunidad que afecten a las materias propias del Consejo para el Diálogo Social y aquellas otras actuaciones de especial relevancia sobre las mismas cuando sea solicitado por la Comunidad de Madrid.

— Participar en el trámite de audiencia pública en las iniciativas de producción normativa de la Comunidad de Madrid, en materias propias del Consejo para el Diálogo Social, cuando sea solicitado por la Comunidad de Madrid.

— Colaborar en la emisión de los informes, estudios, consultas y propuestas de carácter socioeconómico competencia del Consejo para el Diálogo Social.

— Participar en los informes y análisis que realice el Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid sobre la situación socioeconómica de la región.

— Trasladar a CEOE y difundir cuantos acuerdos de relevancia sociolaboral se adopten en el Pleno y las distintas mesas del Consejo para el Diálogo Social.

— Facilitar información y asesoramiento sobre las medidas recogidas en la Estrategia Madrid por el Empleo y de las actuaciones dirigidas a los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

— Acreditar y justificar conforme a lo previsto en el presente convenio la realización de las distintas actividades subvencionadas.

— Cumplimiento de los requisitos que determinan la concesión y disfrute de la subvención.

Tercera

Requisitos necesarios para la concesión de la ayuda

De conformidad con lo establecido en el artículo 13, apartados 2 y 7, y en el artículo 14.1.e) y d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; así como en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, con carácter previo a la concesión de la subvención la beneficiaria de la subvención deberá aportar la siguiente documentación:

— Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

— Declaración expresa de la no obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o entidad pública o privada, nacional o internacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

— Estudio económico realizado para determinar el porcentaje que se imputará en concepto de gastos indirectos o generales, de conformidad con el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que, en cualquier caso, no podrá exceder de un 15 por 100 de la totalidad del convenio.

— Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, respectivamente.

— Acreditación de la realización del Plan de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se incorporará de oficio.

Respecto de estos certificados, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Cuarta

Incompatibilidad con otras ayudas

La subvención regulada mediante el presente Convenio Específico es incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la realización de idénticas actuaciones a las que constituyen el objeto específico del presente Convenio procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad Pública o Privada, nacional o internacional, dará lugar al reintegro de la subvención otorgada, existiendo la obligación de notificar todas las ayudas concedidas para las mismas actuaciones, tan pronto se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8.d) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Quinta

Gastos subvencionables

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del período subvencionable.

A. Gastos directos:

a) Costes salariales, por todos los conceptos, de personal propio designado por el beneficiario para el desarrollo de las acciones previstas en el presente Convenio, hasta un máximo de cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional y los de Seguridad Social de la empresa.

En cualquier caso, no podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados de la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio.

b) Gastos para estudios, informes y trabajos técnicos necesarios para el desarrollo de las acciones previstas en el presente Convenio, así como su difusión, edición y maquetación, y otros que sean de interés para la promoción del desarrollo económico y social de la Comunidad de Madrid. hasta un máximo del 50 por 100 de la cuantía de la subvención.

En relación a la subcontratación de actividades se atenderá a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la misma.

No podrá concertarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el mismo, salvo que la contratación se realice de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.d) del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su caso, los tres presupuestos exigidos para la contratación con terceros deben ser de empresas independientes, no aceptándose como diferentes los presupuestos de empresas del mismo grupo o con vinculación entre ellas.

No podrá fraccionarse un contrato para disminuir su cuantía con el fin de eludir el cumplimiento de los requisitos de solicitud. A tal efecto se entenderá que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias facturas con cargo al mismo proyecto, aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En todo caso, las personas físicas o jurídicas contratadas, tanto subcontratistas como proveedores, deberán tener una actividad profesional o mercantil que se corresponda con el servicio o actividad que se concierta.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma; quedando prohibidas, expresamente, las sucesivas subcontrataciones.

c) Gastos inherentes a las labores de asesoramiento jurídico, comunicación y cuotas de afiliación a otras organizaciones hasta un máximo del 50 por 100 de la cuantía global del presente convenio. En el caso de las cuotas de afiliación a otras organizaciones la Comunidad de Madrid financiará como máximo el 50 por 100 de cada una de dichas cuotas.

d) Gastos relacionados con las funciones de prospección, planificación y programación atribuidas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo. Hasta un máximo del 20 por 100 de la cuantía de la subvención.

e) Gastos relacionados con la colaboración en la elaboración del Barómetro Sectorial de la Comunidad de Madrid. Hasta un máximo del 20 por 100 de la cuantía de la subvención.

f) Gastos de formación en el marco de la formación profesional dual, en las materias del Catálogo de Especialidades del Servicio Público Estatal que se consideren convenientes Hasta un máximo del 15 por 100 de la cuantía de la subvención.

g) Gastos inherentes a la formación de sus propios trabajadores para el desarrollo de las funciones de diálogo social y participación institucional, en el marco de las nuevas funciones de prospección, planificación y programación atribuidas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral con un coste máximo del 10 por 100 de la cuantía global del presente convenio.

El coste máximo de la formación será de 8 euros/hora por alumno y un mismo trabajador no podrá participar en dos o más acciones formativas de este ámbito en el marco del presente convenio.

Respecto al apartado a), se hace la siguiente mención: el Decreto 21/2017, de 28 de febrero, por el que se crea el Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid, en su Disposición Adicional Primera advierte expresamente que la participación en el Pleno, la Comisión-Delegada, en las mesas sectoriales o en los diferentes grupos de trabajo, no conllevará la percepción de retribución económica alguna.

B. Gastos indirectos o generales:

Los gastos indirectos o generales no podrán superar el importe del 15 por 100 de acuerdo con la estimación del estudio económico aportada con carácter previo a la concesión de la subvención e incluirán los costes asociados al funcionamiento de diferentes servicios (agua, luz, teléfono, material de oficina, etc.). Al tratarse de una estimación, el citado porcentaje podrá ser modificado al alza o a la baja de forma razonada en el momento de la justificación, considerando que, en cualquier caso, aplicado dicho porcentaje no podrá no podrá superarse el 15 por 100 del total del convenio mencionado.

Sexta

Financiación

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo y ejecución de las actividades previstas en este convenio la cantidad máxima de 600.000 euros que se financiarán con cargo al subconcepto 48009 “a instituciones sin fines de lucro: participación institucional” del Programa 923N, Centro Gestor 20.001.0000, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Séptima

Abono de la subvención

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el pago de la subvención al beneficiario se hará efectivo mediante anticipo a cuenta por el importe total de la subvención, de oficio y sin necesidad de presentar garantía alguna a la firma del presente convenio.

Asimismo, y conforme a lo previsto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago, el beneficiario deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Octava

Documentación justificativa

El beneficiario queda obligado a destinar las cantidades percibidas para la realización de las actuaciones prevista en este convenio y acreditarlo ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Según el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

CEIM deberá presentar una cuenta justificativa estructurada conforme a la cláusula octava de este convenio, que deberá incluir:

— Certificado de cantidades invertidas en ejecución del convenio imputadas al mismo.

— Memoria explicativa de las acciones realizadas, firmada y sellada por el responsable.

— Relación del personal vinculado al convenio. Con cargo a este concepto se imputarán únicamente los gastos derivados de la contratación del personal propio y, por tanto, se justificarán conforme a los siguientes criterios:

• Contrato de trabajo u otra documentación que acredite el convenio colectivo aplicable a los trabajadores cuyas nóminas se imputan como gastos subvencionables.

• Nóminas, así como el abono de las mismas mediante la presentación de transferencia bancaria a favor del trabajador, o copia del talón nominativo, acompañada del extracto del movimiento bancario justificativo de la realización efectiva del pago. Deberán excluirse de la imputación los pagos realizados correspondientes a incapacidad temporal, atrasos de ejercicios anteriores, la percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios o las prestaciones en especie, alojamiento y manutención; así como el resto de percepciones extrasalariales.

• Recibo de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social y Relación nominal de trabajadores, en caso de haberse acogido al sistema de liquidación directa de cuotas previsto en la disposición final 2ª de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas de liquidación e ingreso de cuotas de la SS o Tc 2 en defecto del anterior, así como los correspondientes justificantes de ingreso.

— En el supuesto de no tratarse de personal propio, se deberá aportar contrato de arrendamiento de servicios profesionales o empresariales, facturas abonadas por dicho concepto y documentación acreditativa de la relación de dichos trabajadores.

— Original de las facturas y de los justificantes de pago realizados en ejecución del convenio que deberán estar todas ellas abonadas dentro del período subvencionable, es decir, como máximo hasta 31 de diciembre de 2021. En el caso de que el gasto se devengue en el último mes del ejercicio, se admitirá la justificación del pago en el primer mes del siguiente ejercicio. Asimismo, en lo que respecta a gastos fiscales o de seguridad social, habrá que estar al devengo que impongan las normas. En caso de que la factura del proveedor sea electrónica, deberá aportarse impresa con el sello del proveedor. Todas las facturas y justificantes de pagos realizados deberán reflejar, debidamente desglosado, el IVA que sea de aplicación y, en su caso, el IRPF, debiendo ajustarse las mismas al contenido del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

— En el supuesto de que la entidad subcontrate algunas de las actividades previstas en la cláusula SEGUNDA del presente Convenio, la justificación de las mismas se realizará mediante la presentación de la documentación siguiente:

• Tres ofertas de proveedores diferentes y una memoria que justifique la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuando la actividad se concierte con entidades vinculadas con el beneficiario en todo caso o, cuando se subcontrate con terceros no vinculados siempre que la cuantía de dicha cantidad concertada exceda el veinte por ciento de la subvención concedida (y dicho importe sea superior a 60.000 euros), la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

— Que el contrato se celebre por escrito.

— Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

La solicitud de autorización se dirigirá a la Secretaría General Técnica de dicha Consejería, y se resolverá en el plazo de diez días hábiles a contar desde la recepción de la misma.

Novena

Criterios de minoración y reintegro de la subvención

Si la documentación presentada no justifica el importe total concedido, o concurre cualquiera otra de las circunstancias establecidas en la normativa sobre subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o no justificadas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro según lo establecido en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los artículos 91,92 y 93 del Reglamento de desarrollo de la misma y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

No obstante, lo anterior, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas se realizará la minoración porcentual sobre la ayuda otorgada atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso.

Décima

Vigencia y efectos

La vigencia del presente convenio será la comprendida desde el día siguiente de su firma hasta el 31 de diciembre de 2021. Asimismo, el período subvencionable de las actuaciones objeto del mismo estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, extendiéndose el plazo de justificación hasta el día 31 de marzo de 2022.

Undécima

Control, seguimiento e interpretación del convenio. Incumplimiento. Régimen de modificaciones.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, La Intervención general de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y/u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y/o aplicación de la subvención regulado en el presente convenio quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Se constituirá una comisión a los efectos de seguimiento, control e interpretación del convenio o de cualquier controversia que surja respecto del mismo, formada por cuatro personas, dos a propuesta de cada parte. Su régimen de funcionamiento será el previsto en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Todos los miembros tendrán voto y la presidencia y la secretaría del órgano recaerán en miembros de la Administración. El citado órgano colegiado tendrá su domicilio, a efectos de notificaciones, en la sede de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Finalmente, se conviene que cualquier modificación del convenio requerirá el acuerdo expreso de ambas partes.

Duodécima

Protección de datos

Ambas partes quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el mencionado Reglamento Europeo.

En cumplimiento de lo indicado, y teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme al citado Reglamento Europeo. Una vez extinguida la obligación de beneficiario a la que hace referencia el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procederá a la destrucción o devolución de toda la información utilizada o que se derive de la ejecución de este convenio específico, y no se podrá conservar copia o utilizar los datos obtenidos, incluyendo los soportes utilizados (papel, fichas, disquetes…), con un fin distinto al que figura en el presente convenio específico.

En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas, durante la vigencia del presente convenio específico, al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos personales a los que hace referencia el artículo 5 y siguientes del citado Reglamento Europeo, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas. Asimismo, ambas partes se comprometen explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.

Decimotercera

Causas de resolución del convenio

De conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán causas de resolución del convenio y, en su caso, de reintegro de la subvención, las siguientes:

— El incumplimiento de las cláusulas del convenio.

— La no realización de las actividades contenidas en el convenio o su realización de manera que se incumpla el objetivo del mismo.

— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.

— La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

— El mutuo acuerdo de las partes, aplicable siempre que no concurra alguna de las causas de reintegro previstas en la normativa reguladora de las subvenciones, ni cualquier otro incumplimiento por parte del beneficiario.

— Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.

Decimocuarta

Publicidad

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, que establece la obligación de las entidades concedentes de publicar, trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las subvenciones concedidas en cada período con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, conforme al artículo 13 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid se dispondrá la publicación íntegra del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los veinte días siguientes a su firma en los términos del artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. Asimismo, ambas partes se comprometen a cumplir con la obligación de dar publicidad tanto a la subvención concedida como al Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la referida Ley 10/2019.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Administración concedente deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 del mismo cuerpo legal.

En todos los estudios y materiales o acción de difusión que se realicen en desarrollo del presente convenio mediante cualquier medio, incluido el material gráfico y promocional, se incluirá exclusivamente, con el mismo tamaño e igual grado de visibilidad, los logotipos identificativos de la Comunidad de Madrid y de la Confederación Empresarial de Madrid CEIM-CEOE.

Decimoquinta

Controversias y conflictos

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse del cumplimiento, interpretación y ejecución serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad las partes intervinientes suscriben el presente convenio por duplicado ejemplar, a un solo efecto.

Madrid, a 6 de octubre de 2021.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 19 de febrero de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 26 de febrero de 2021), el Secretario General Técnico de Economía, Hacienda y Empleo, Juan Revuelta González.–El Presidente de la Confederación Empresarial de Madrid CEIM-CEOE, Miguel Garrido de la Cierva.

(03/2.425/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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