Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
15-02-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220215-78

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

78
Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial

Expediente: 135-2019-02175.

El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de enero de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Estimar parcialmente y desestimar las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, con base en las razones y en los términos señalados en el Informe técnico-jurídico de la Dirección General de Planeamiento de 28 de diciembre de 2021.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para la finca situada en la calle de Juan Ignacio Luca de Tena número 15, distrito de San Blas-Canillejas, promovido por Tómbano Capital, S. L., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con contenido normativo:

NORMAS URBANÍSTICAS

La figura de planeamiento existente es el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, aprobado el 17-4-97. A partir de la tramitación de este Plan Especial, la parcela continuará rigiéndose para la obtención de licencia con lo establecido en la Norma Zonal 9.3 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, además de por las siguientes determinaciones:

Uso cualificado:

Su uso cualificado es industrial en coexistencia con terciario de oficinas, entendiendo como coexistencia la implantación de uno u otro uso, o de ambos en edificios diferenciados o en un mismo edificio en proporción libre.

Obras admisibles:

En el volumen delimitado con protección estructural del edificio existente en la parcela se admiten las obras de conservación, consolidación y restauración. Son admisibles, además, las obras de acondicionamiento, reestructuración puntual o parcial.

Las obras de acondicionamiento, reestructuración y reconfiguración, estarán condicionadas a realizar las obras de restauración que el edificio precise en la zona sobre la que se actúe.

En el volumen con protección estructural se podrán acometer, además de las obras descritas, las siguientes actuaciones que permitan mejorar las condiciones térmicas, y acercarse a las exigencias actuales del CTE en materia de ahorro de energía:

— Sustitución del muro cortina existente, por uno nuevo con mayor eficiencia energética que consiga alcanzar los requisitos del CTE en materia de aislamiento térmico.

— Sustitución de las ventanas existentes, manteniendo el despiece original, por otras con carpinterías con rotura de puente térmico y vidrios tipo climalit, para conseguir un aislamiento acústico y térmico óptimo.

— Aislamiento exterior de las fachadas de ladrillo visto para mejorar su transmitancia.

— Aperturas de huecos en plantas –1 y –2 indicadas en planos para favorecer la conexión de los espacios destinados a aparcamiento.

En el resto de la parcela son admisibles las obras de restauración, demolición o nueva edificación, y podrán construirse otros edificios hasta agotar edificabilidad, siempre que mantengan las condiciones de separación entre ellos y a linderos y se sitúen en la zona de ocupación definida por el presente Plan Especial.

Separación a linderos:

La separación entre el plano de fachada considerado y el lindero correspondiente no podrá ser inferior a 3 m. Las condiciones de separación a lindero se entienden complementarias de las normas de seguridad y relación del edificio con su entorno.

Posición del edificio respecto a la alineación oficial:

La edificación podrá separarse de la alineación oficial en función de sus necesidades. El espacio libre resultante del retranqueo o de la separación a la alineación oficial podrá dedicarse a aparcamiento en superficie, jardín o muelles de carga. Podrán construirse en el mismo casetas de control de accesos, con superficie máxima 300 cm por 300 cm y altura de coronación inferior a 350 cm.

Separación entre edificios:

Cuando en una parcela existan varias construcciones que tengan planos de fachada enfrentados o solapados, cumplirán una separación relativa igual o superior a un tercio de la altura que resulte de medir desde la cota más baja del suelo del local que tenga huecos de luz y ventilación al mismo, hasta la rasante del terreno o acera, con un mínimo de 3 m. La altura se medirá hasta la altura de coronación del cuerpo más alto de edificación recayente al mismo.

Edificabilidad:

De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, las condiciones de catalogación para el edificio situado en la parcela objeto del presente Plan Especial son de nivel 2 “Protección estructural”. Por tanto, la ampliación no superará el menor de los siguientes parámetros:

1. La edificabilidad contemplada por la normativa urbanística.

2. El 10 por 100 de la edificabilidad existente.

En este caso, el menor de los parámetros es el 10 por 100 de la edificabilidad existente.

La totalidad de la edificabilidad, en función de los usos autorizados, podrá redistribuirse; de manera que si se demuelen espacios con usos computables bajo rasante o se destinan a usos no computables, esta edificabilidad podrá ser aprovechada en la ampliación a realizar.

La protección no incluye al cuerpo bajo rasante adosado a la fachada este, de manera que se puede demoler.

En cuanto al cambio de uso del sótano y semisótano, se puede destinar todo el sótano y parte del semisótano existente a garaje-aparcamiento. Esta superficie destinada a garaje no computa. Tampoco computa la superficie destinada a garaje bajo rasante en la nueva edificación.

Altura de la edificación:

La altura máxima de la edificación será de 7 plantas y 28 m al nivel de cornisa, excepto en edificación existente con protección estructural que será la existente.

Medición de la altura:

En edificación aislada, la medición de la altura se realizará respecto a la cota de nivelación de la planta baja: entre más/menos 150 cm respecto a la rasante de la acera en el punto medio del lindero frontal.

Altura de pisos:

La altura mínima de pisos será de 3 m.

Condiciones higiénicas:

Se admiten los patios de parcela. Asimismo, podrán realizarse patios ingleses dentro de la separación a la alineación oficial si el edificio no se sitúa en la línea de calle, o en fachada no visible desde la vía pública.

Prevención de incendios:

Se estará a lo dispuesto en la Ordenanza de Prevención de Incendios y demás disposiciones sectoriales de aplicación.

Salientes permitidos:

No se admiten vuelos distintos de los aleros o cornisas, con saliente máximo de 75 cm.

Condiciones estéticas:

La composición y tratamiento de fachadas de los volúmenes objeto de la nueva construcción deberá tener un carácter neutro y contemporáneo, para marcar la diferencia con la fachada del edificio protegido.

Uso cualificado:

El uso cualificado es industrial en coexistencia con terciario de oficinas, entendiendo como coexistencia la implantación de uno u otro uso, o de ambos en edificios diferenciados o en un mismo edificio en proporción libre.

Sistema de usos compatibles:

— Uso asociado:

• Residencial: una vivienda con superficie máxima de 150 m2.

• Terciario:

- Comercial, categoría de pequeño comercio, con una superficie inferior o igual al 20 por 100 de la superficie total edificada.

- Recreativo, con una superficie del 10 por 100 de la superficie total edificada.

- Otros servicios terciarios, con una superficie del 10 por 100 de la superficie total edificada.

— Uso complementario: el conjunto de usos complementarios no superará el 25 por 100 de la superficie total edificada:

• Terciario:

- Comercial, en categoría de pequeño comercio, en situación de planta inferior a la baja y baja, con una superficie del conjunto de los locales inferior o igual al 10 por 100 de la superficie total edificada.

- Recreativo y otros servicios terciarios, en situación de planta inferior a la baja y baja, con una superficie del 10 por 100 de la superficie total edificada.

- Dotacional: en todas sus clases, en situación de planta inferior a la baja y baja.

— Uso alternativo:

• Terciario: en todas sus clases salvo el terciario comercial de gran superficie comercial, en edificio exclusivo.

• Dotacional: en edificio exclusivo.



ANEXO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS

1. Edificabilidad máxima

En el documento F del Plan Especial para la ampliación del edificio catalogado en la parcela situada en la calle Juan Ignacio Luca de Tena, número 15, incluida en el APD 17-8 y API 20.14 de Madrid, se definen las normas urbanísticas con todas las determinaciones.

En cuanto a la edificabilidad, se especifican los parámetros que no debe superar. El Plan Especial en la memoria establece una edificabilidad máxima de 16.150,84 m2, resultado de aplicar el 10 por 100 a la superficie edificada actual:

— 10 por 100 x 14.682,58 m2 = 1.468,26 m2.

— Edificabilidad máxima = 14.682,58 m2 + 1.468,26 m2 = 16.150,84 m2.

ANEXO NORMAS MEDIOAMBIENTALES

1. Cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid

1.1. Respecto a la depuración de aguas residuales: se justifica en el Plan Especial que el incremento de vertido generado por el ámbito del Plan Especial podrá ser tratado en el Sistema de Depuración Madrid.

1.2. Respecto a la red de saneamiento: la finca objeto del Plan Especial está conectada a la red de alcantarillado de tipo unitario existente en las inmediaciones y gestionada por Canal de Isabel II, S. A., Una vez aprobado definitivamente el Plan Especial, el promotor de la actuación deberá ponerse en contacto con el Área de Gestión Comercial de Canal de Isabel II, S. A., para la contratación y ejecución de las acometidas necesarias o en su caso adecuación de las acometidas existentes.

2. Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y los Reales Decretos que la desarrollan

El área del Plan Especial queda dentro de la zona acústica tipo d “área urbanizada existente de tipo terciario distinto de espectáculos y recreativo”. Tal y como se observa en el mapa estratégico de ruido municipal (2016), los niveles sonoros existentes en los tres períodos de tiempo, son inferiores a los límites establecidos por la normativa para áreas acústicas tipo d (período día y tarde: 70 dBA; noche: 65 dBA).

Dado que el ámbito del Plan Especial limita con zonas residenciales, se deben cumplir de acuerdo con el DAE los límites de niveles sonoros transmitidos al medio ambiente exterior por cualquier instalación o actividad, recogidos en la Ordenanza del Ayuntamiento de Madrid de Protección contra la contaminación acústica y térmica: 60 dBA para los períodos día-tarde y 50 dBA para el período nocturno, de manera que las zonas residenciales colindantes no se vean afectadas por las emisiones acústicas del uso terciario.

Si en fases posteriores se produjeran modificaciones que alteraran las condiciones acústicas del ámbito, se adaptará el estudio acústico a la nueva situación, con la adopción, en su caso, de medidas correctoras.

Se tendrá en cuenta la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica el Ayuntamiento de Madrid de 25 de febrero de 2011, que reitera lo especificado en la legislación estatal en lo correspondiente a horarios, períodos de referencia y áreas acústicas.

3. Protección de la calidad de los suelos

En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto.

Si el CNAE correspondiente a las actividades concretas que se desarrollan actualmente en el emplazamiento está entre los incluidos en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, modificado por la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, o bien, si se manejan más de 10 Tm/año de una o varias de las sustancias enumeradas en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) número 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 (incluyendo las gasolinas y gasóleos especificados en ella), los titulares de la actividad se encontrarían obligados a la presentación de los correspondientes informes de situación del suelo de conformidad con el artículo 3 del mencionado Real Decreto.

4. Tráfico y movilidad

El Estudio de movilidad del ámbito refleja que la red viaria existente no se verá afectada por el incremento de vehículos previsto y podrá absorber el nuevo tráfico generado por la actividad. No obstante, el propio estudio propone una serie de medidas con el fin de que la incidencia sobre el entorno viario sea inexistente.

El Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias, garantizará la movilidad en coste y tiempo razonable, basándose en un adecuado equilibrio entre todos los sistemas de transporte, que, no obstante, otorgue preferencia al transporte público y colectivo y potencie los desplazamientos peatonales y en bicicleta, de conformidad con el principio general enunciado en el artículo 3.3.g) de texto refundido de la Ley de Suelo y Regeneración Urbana. Al respecto, deberá asegurarse la capacidad de absorción del tráfico rodado por el viario interno y externo del ámbito, por franjas horarias.

5. Medidas para la lucha contra el cambio climático

El futuro desarrollo del Plan Especial debe considerar en la fase de proyecto actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

6. Medidas generales de protección ambiental

El futuro desarrollo del Plan Especial asegurará el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas en el capítulo 11 del Documento Ambiental Estratégico (DAE) y las consideraciones recogidas en el presente informe.

7. Vigilancia ambiental

El promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de dicho informe, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del plan.

ANEXO DE CONSIDERACIONES URBANÍSTICAS Y MEDIOAMBIENTALES

1. Objeto

El presente anexo tiene por objeto incorporar las consideraciones ambientales establecidas en el informe ambiental de fecha 24 de noviembre de 2021 de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética perteneciente a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, como normas a tener en cuenta en el proceso de ejecución del presente Plan Especial, y un artículo nuevo correspondientes a la normativa urbanística del PE, como estimación parcial de una de las alegaciones presentadas.

2. Consideraciones a tener en cuenta en el proceso de ejecución del ámbito

Se deberán tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial, los siguientes condicionantes ambientales:

1. Cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid:

Respecto a la depuración de aguas residuales: El municipio de Madrid depura actualmente sus aguas residuales en el Sistema Madrid, compuesto por varias EDAR gestionadas por Canal de Isabel II, S. A., y situadas en los términos municipales de Madrid, Getafe y Rivas-Vaciamadrid.

El incremento de vertido generado por el ámbito del Plan Especial podrá ser tratado en el Sistema de Depuración Madrid.

Respecto a la red de saneamiento: Una vez aprobado definitivamente el Plan Especial, el promotor de la actuación deberá ponerse en contacto con el Área de Gestión Comercial de Canal de Isabel II, S. A., para la contratación y ejecución de las acometidas necesarias o en su caso adecuación de las acometidas existentes.

2. Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y los Reales Decretos que la desarrollan:

El área del Plan Especial queda dentro de la zona acústica tipo d “área urbanizada existente de tipo terciario distinto de espectáculos y recreativo”. Tal y como se observa en el mapa estratégico de ruido municipal (2016), los niveles sonoros existentes en los tres períodos de tiempo son inferiores a los límites establecidos por la normativa para áreas acústicas tipo d (período día y tarde: 70 dBA; noche: 65 dBA).

Dado que el ámbito del Plan Especial limita con zonas residenciales, se deben cumplir de acuerdo con el DAE los límites de niveles sonoros transmitidos al medio ambiente exterior por cualquier instalación o actividad, recogidos en la Ordenanza del Ayuntamiento de Madrid de Protección contra la contaminación acústica y térmica: 60 dBA para los períodos día-tarde y 50 dBA para el período nocturno, de manera que las zonas residenciales colindantes no se vean afectadas por las emisiones acústicas del uso terciario.

Si en fases posteriores se produjeran modificaciones que alteraran las condiciones acústicas del ámbito, se adaptará el estudio acústico a la nueva situación, con la adopción, en su caso, de medidas correctoras.

Se tendrá en cuenta la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica el Ayuntamiento de Madrid de 25 de febrero de 2011, que reitera lo especificado en la legislación estatal en lo correspondiente a horarios, períodos de referencia y áreas acústicas.

3. Protección de la calidad de los suelos

En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto.

Si el CNAE correspondiente a las actividades concretas que se desarrollan actualmente en el emplazamiento está entre los incluidos en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, modificado por la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, o bien, si se manejan más de 10 Tm/año de una o varias de las sustancias enumeradas en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) número 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 (incluyendo las gasolinas y gasóleos especificados en ella), los titulares de la actividad se encontrarían obligados a la presentación de los correspondientes informes de situación del suelo de conformidad con el artículo 3 del mencionado Real Decreto.

4. Tráfico y movilidad

El Estudio de movilidad del ámbito refleja que la red viaria existente no se verá afectada por el incremento de vehículos previsto y podrá absorber el nuevo tráfico generado por la actividad. No obstante, el propio estudio propone una serie de medidas con el fin de que la incidencia sobre el entorno viario sea inexistente.

El Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias, garantizará la movilidad en coste y tiempo razonable, basándose en un adecuado equilibrio entre todos los sistemas de transporte, que, no obstante, otorgue preferencia al transporte público y colectivo y potencie los desplazamientos peatonales y en bicicleta, de conformidad con el principio general enunciado en el artículo 3.3.g) de texto refundido de la Ley de Suelo y Regeneración Urbana. Al respecto, deberá asegurarse la capacidad de absorción del tráfico rodado por el viario interno y externo del ámbito, por franjas horarias.

5. Medidas para la lucha contra el cambio climático

El futuro desarrollo del Plan Especial debe considerar en la fase de proyecto actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

6. Medidas de protección ambiental

El futuro desarrollo del Plan Especial asegurará el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas en el capítulo 11 del Documento Ambiental Estratégico (DAE) y las consideraciones recogidas en el presente informe.

7. Vigilancia ambiental

Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del plan.

El promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de dicho informe, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del plan.

Además de los nuevos artículos ambientales anteriores, se incorpora un nuevo artículo a la normativa urbanística del PE que se deberá tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial, el siguiente artículo procede de la estimación parcial de la alegación presentada por don Pedro Esteban Barrero Cuadrado, y define la edificabilidad máxima del PE:

1. En el documento F del Plan Especial para la ampliación del edificio catalogado en la parcela situada en la calle Juan Ignacio Luca de Tena, 15, incluida en el APD 17-8 y API 20.14 de Madrid se definen las normas urbanísticas con todas las determinaciones.

En cuanto a la edificabilidad, se especifican los parámetros que no debe superar. El Plan Especial en la memoria establece una edificabilidad máxima de 16.150,84 m2, resultado de aplicar el 10 por 100 a la superficie edificada actual:

— 10 % ´ 14.682,58 m2 = 1.468,26 m2.

— Edificabilidad máxima = 14.682,58 m2 + 1.468,26 m2 = 16.150,84 m2.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 31 de enero de 2022.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/2.115/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220215-78