Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2022

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220216-105

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

105
Torrejón de Ardoz. Organización y funcionamiento. Ordenanza protección contaminación acústica

Por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada en fecha 14 de febrero de 2022, se ha adoptado acuerdo:

Primero.—Aprobar el texto propuesto para la modificación del artículo 9.1.3 de la ordenanza de protección contra la contaminación acústica, ruido y vibraciones, quedando redactado en los siguientes términos:

9.1.3. En todos los casos, en las zonas declaradas saturadas se contemplan los puntos siguientes:

— En evitación del efecto acumulativo del ruido, se prohíbe expresamente la implantación de nuevas actividades ruidosas en los siguientes casos:

• Aquellos en que la distancia a la actividad similar más próxima sea inferior a 20 metros.

• Cuando el local fuera a estar ubicado en un edificio en el que ya existiera otra actividad de similares características.

— Cuando la actividad ruidosa no fuera a ser realizada por la persona a quien se concedió la licencia inicial será obligatoria la solicitud de transmisión de la misma al Ayuntamiento. En aquellos casos en los que se comprobara el incumplimiento de este punto el Ayuntamiento podrá anularla sin perjuicio de la sanción correspondiente.

— Se iniciará de oficio la declaración de caducidad de licencia para actividades ruidosas que permanezcan cerradas más de seis meses.

— Las zonas saturadas podrán ser ampliadas o incrementadas si las circunstancias así lo aconsejan.

Segundo.—Aprobar la modificación de la disposición adicional séptima en su punto primero, quedando redactada en los siguientes términos:

1. En el municipio de Torrejón de Ardoz se encuentran declaradas las siguientes zonas saturadas:

— En Junta de Gobierno Local de 15 de abril de 1994, se declara como zona saturada la zona comprendida entre la avenida de la Constitución, avenida Virgen de Loreto, calle Madrid, avenida de las Fronteras, camino del Canto, vía del ferrocarril y paseo de la Estación, exceptuando de dicha área la plaza Mayor.

Manteniéndose con idéntica redacción el resto de la disposición adicional séptima.

Tercero.—Aprobar a modificación de la disposición adicional octava, aprobada en Junta de Gobierno de fecha 27 de febrero de 2017, quedando redactada en los siguientes términos:

Octava.—Son actividades ruidosas: café-espectáculos, discotecas y salas de baile, bares especiales, salas de fiesta, restaurante con espectáculo y salón de banquetes.

Lo que se hace público para general conocimiento por el plazo de treinta días, quedando el documento de manifiesto en el Departamento de Urbanismo y en la web municipal, para que pueda ser examinado por cualquier interesado y presentar las reclamaciones y alegaciones que estimen oportunas.

Torrejón de Ardoz, a 14 de febrero de 2022.—El alcalde-presidente, Ignacio Vázquez Casavilla.

(03/3.061/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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