Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2022

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220216-115

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

115
Madrid número 23. Procedimiento 973/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARTA CIMADEVILLA ARGUELLO letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 973/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANDERSON LUCIO SAAVEDRA LOZANO frente a REFORMADOR OBRAS Y REFORMA SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Estimo la demanda de despido interpuesta por D. ANDERSON LUCIO SAAVEDRA LOZANO frente a la empresa REFORMADOR OBRAS Y REFORMAS SL y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración, y acreditada la imposibilidad de readmisión de la persona trabajadora, declaro extinguida la relación laboral, condenando a la empresa a que abone al demandante la suma de 501,78 euros de indemnización, más 7.261’51 euros brutos en concepto de salarios de tramitación desde el 06/07/2021 fecha del despido hasta el 21/01/2022, fecha de la presente sentencia, a razón de 36’49 euros/día, con descuento de los periodos en los que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado.

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Notifíquese a las partes en legal forma.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2521-0000-61-0973-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA-JUEZ

Dª. MARIA DE LA PALOMA ALVAREZ AMBROSIO

Y para que sirva de notificación en legal forma a REFORMADOR OBRAS Y REFORMA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.696/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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