Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2022

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220216-3

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

3
ORDEN 177/2022, de 3 de febrero, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se procede a la ampliación del número de plazas correspondientes a las pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Gestión, de Administración General, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, convocadas mediante Orden 522/2021, de 22 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Mediante Orden 522/2021, de 22 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 272, de 15 de noviembre), se convocaron pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Gestión, de Administración General, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 170/2018, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 303, de 20 de diciembre).

Por otra parte, el Decreto 15/2019, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74, de 28 de marzo), incluye en su Anexo II, 200 plazas de promoción interna de personal funcionario para el acceso al Cuerpo de Técnicos de Gestión, de Administración General, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.

Los artículos 6.2 del Decreto 170/2018, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, y del Decreto 15/2019, de 26 de marzo, por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 2018 y 2019, establecen que, por razones de eficacia y eficiencia en la gestión, podrán acumularse las plazas de convocatorias de procesos selectivos correspondientes a ofertas anteriores o que se aprueben con posterioridad.

En virtud de lo expuesto, esta Consejería, de conformidad con los referidos Decretos de Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid, y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 158, de 5 de julio), por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 270, de 12 de noviembre),

HA DISPUESTO

Primero

1.1. Ampliar en 200 el número de plazas convocadas por la Orden 522/2021, de 22 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 272, de 15 de noviembre), una vez tomado en consideración lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 310, de 29 de diciembre), siendo 280 el total de plazas objeto de la convocatoria.

1.2. Las personas aspirantes que así lo indiquen en el apartado correspondiente de la solicitud y cumplan los requisitos establecidos a tal efecto, podrán concurrir por el cupo de discapacidad.

Segundo

2.1. Habilitar un nuevo plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo de referencia de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

2.2. Las personas interesadas que, a la vista de esta ampliación de plazas, deseen participar en las citadas pruebas selectivas, deberán cumplimentar y presentar su solicitud de conformidad con lo dispuesto en la base tercera de esta Orden y, en lo que no resulte contradictorio, con la base tercera de la Orden 522/2021, de 22 de octubre, la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio y en las instrucciones de cumplimentación de la solicitud que se contemplan en el Anexo de la presente Orden.

Tercero

3.1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

3.2. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, a la que se puede acceder mediante el enlace “https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones...”, seleccionando la Sección Funcionarios, el Subgrupo A2 y el Cuerpo de Técnicos de Gestión, y rellenando el formulario de solicitud, conforme a las instrucciones que también constan en el mismo, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base cuarta de esta Orden.

3.3. La cumplimentación electrónica y presentación telemática de la solicitud se realizará de acuerdo con las siguientes indicaciones: una vez se haya accedido a través del enlace anteriormente señalado a la convocatoria de este proceso selectivo y a “Cumplimentación de solicitud y tasas-Solicitud”, deberá seleccionarse en “Identificación” la opción de “Acceso con certificado”, debiendo disponer para ello la persona interesada de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma y tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse desde la Sección “Ayuda y Requisitos” de la ventana de “Identificación”. Una vez se haya autenticado con el certificado, se accederá al formulario de la solicitud para su cumplimentación y anexado de la documentación que corresponda de entre la que se indica en la base tercera.4 de esta orden. Finalizada la cumplimentación del formulario el sistema le permitirá confirmarlo y enviarlo mediante su firma electrónica y le generará un documento en formato pdf que deberá guardar.

3.4. Las personas aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

b) Las personas que pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso, deberán presentar la documentación que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base 8.6 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible en el enlace “https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones...”, accediendo a la convocatoria de este proceso selectivo y a “Cumplimentación de solicitud y tasas-Autorización presentación solicitud”, de acuerdo con la secuencia ya indicada en el apartado segundo de esta base tercera.

3.5. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.

3.6. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que éste no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto

4.1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen se estará a lo dispuesto en el apartado segundo de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio, haciendo constar en el motivo de la liquidación/Observaciones del pago de la Tasa, “Acceso por promoción interna al Cuerpo de Técnico de Gestión de Admón. Gral.”.

4.2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en el citado apartado segundo, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en dicho apartado, la tasa por derechos ordinarios de examen en procesos selectivos para ingreso en el Subgrupo A2 (“D.o examen titulación Subgrupo A2 / Grupo Profesional II-Función Pública derechos ordinarios de examen”), y que asciende a 32,94 euros.

Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 16,47 euros.

Quinto

5.1. En cuanto a la admisión de las personas aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

5.2. No será necesario que presenten nueva solicitud de participación en estas pruebas selectivas aquellos aspirantes que, en la forma y en el plazo establecidos en la Orden 522/2021, de 22 de octubre, ya hayan presentado la correspondiente solicitud de inscripción.

5.3. En el caso de que alguna de las personas interesadas en esta nueva ampliación presentase, por error, su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, considerándose a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que se haya realizado la correspondiente subsanación, de acuerdo con lo recogido en el artículo 5.3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.

Sexto

6.1. La disposición contenida en la base 2.1 de la precitada Orden 522/2021, de 22 de octubre, habrá de entenderse referida al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes habilitado por esta Orden.

6.2. A la vista de la ampliación efectuada por la presente Orden y del nuevo plazo que se contempla en la misma para la presentación de solicitudes de participación en estas pruebas selectivas, el primer ejercicio de la oposición podrá comenzar a partir del segundo trimestre de 2022.

6.3. Asimismo, el orden de actuación de los aspirantes que habrá de regir en este proceso, se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra “E”, de conformidad con la Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 74, de 29 de marzo), siendo dicha letra la que habrá de ser tomada en consideración como último criterio de desempate en caso de igualdad de puntuación entre las personas integrantes de la lista de espera para personal funcionario interino, regulada en la base décima de la mencionada Orden 191/2019, de 1 de febrero, en sustitución de la prevista a tal efecto en la base 6.4 de la misma.

6.4. La regulación contenida en la señalada Orden 522/2021, de 22 de octubre, mantendrá su vigencia y continuará resultando de aplicación al proceso selectivo de referencia, en todo aquello que no se haya visto afectado por lo dispuesto en la presente Orden.

Séptimo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto.

Madrid, a 3 de febrero de 2022.—El Viceconsejero de Hacienda, por delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, mediante Orden de 3 de diciembre de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 21 de diciembre de 2021), José Ramón Menéndez Aquino.













(01/2.743/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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