Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220216-78

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMPO REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

78
Campo Real. Régimen económico. Ordenanza impuesto incremento valor terrenos

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de enero de 2022, ha acordado la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza número 6, reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Y, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta, días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones que estimen oportunas. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://www.camporeal.es). Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación de la mencionada ordenanza. La presente ordenanza fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Campo Real, a 3 de febrero de 2022.—El alcalde, Felipe Moreno Morera.

(03/2.348/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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