Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2022

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220216-87

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

OFERTAS DE EMPLEO

87
Meco. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por decreto de Alcaldía número 330/2022, de 3 de febrero, se aprueban las bases por las que se rige la convocatoria para el ingreso en el Cuerpo de Administrativos de Administración General, Grupo C, Subgrupo C1, por turno libre, del Ayuntamiento de Meco, cuyo contenido es el siguiente:

BASES POR LAS QUE SE RIGE LA CONVOCATORIA PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, GRUPO C, SUBGRUPO C1, POR TURNO LIBRE, DEL AYUNTAMIENTO DE MECO

Primera. Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de 1 plaza de funcionario en el Cuerpo de administrativos de Administración General, Grupo C, Subgrupo C1, del Ayuntamiento de Meco, para su provisión por el turno de acceso libre.

La plaza pertenece a la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Meco para el año 2021, aprobada mediante Resolución 492/2021, modificada por Resolución 3260/2021, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de febrero de 2021 y 23 de noviembre de 2021.

1.2. Serán de aplicación a las presentes pruebas selectivas el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; las bases de esta convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación.

1.3. El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición.

1.4. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del proceso selectivo se realizará a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o mediante su inserción en los tablones de anuncios señalados en las presentes bases, según proceda.

La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, en los tablones de anuncios, será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios de la oposición, así como la que determine el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación según lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria.

Segunda. Interesados

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Nacionalidad: deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

— Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

— Igualmente, podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares del ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, en los términos dispuestos en el citado Real Decreto 240/2007.

c) Estar en posesión del título de Bachiller o del título de Técnico, o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

A estos efectos, y en virtud de lo previsto en el artículo 4.3 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según la redacción dada a dicho precepto por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, deberá tenerse en cuenta que la superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, será equivalente al título de Bachiller, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos:

— O bien estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o profesionales.

— O bien haber superado al menos quince créditos del Sistema Europeo de Transferencia y acumulación de Créditos (ECTS), de los estudios universitarios.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo al que se pretende acceder.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española, además del requisito citado en el párrafo anterior, no deberán hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

La totalidad de los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionario de carrera del Cuerpo sobre el que versa el proceso selectivo.

Tercera. Solicitudes

3.1. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y demás normativa de aplicación a la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Meco, para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a estas pruebas selectivas.

Asimismo, los aspirantes, para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso selectivo y que contengan datos de carácter personal, con la presentación de su solicitud de participación, dan su consentimiento para que la Administración actuante pueda proceder a la publicación de estos en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto.

Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por el aspirante en su solicitud de participación en este proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de estos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.

3.2. Presentación de solicitudes.

3.2.1. Las solicitudes de participación, junto con la documentación que corresponda, se dirigirán al Alcalde, debiendo ser presentadas en cualquiera de los lugares o formas que se indican a continuación:

a) Preferentemente, las solicitudes serán presentadas telemáticamente, anexándose a la solicitud la documentación requerida que hubiera de aportarse junto con la solicitud de participación, conforme a lo dispuesto en la base 3.2.3. A estos efectos, para presentar la solicitud y documentación por Internet a través de la Sede del Ayuntamiento de Meco o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer del DNI electrónico o de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en el Ayuntamiento de Meco y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de otros medios de identificación que el Ayuntamiento de Meco ponga a disposición de los ciudadanos. La utilización de otros medios de identificación y autenticación electrónica distintos de la firma electrónica avanzada implican que los datos que se hacen constar en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo son ciertos y que el solicitante reúne los requisitos para participar en el mismo, comprometiéndose a presentar la documentación necesaria, en su caso, para su acreditación.

b) En caso de no optar por la presentación telemática, los participantes, deberán presentar la solicitud que hayan impreso y firmado, junto con la documentación requerida que corresponda, en la Oficina de asistencia en materia de Registro del Ayuntamiento de Meco, en la Plaza de la Villa, 1 de Meco, o en alguno de los demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De efectuarse la presentación de la solicitud y su documentación anexa en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, con objeto de que se proceda a su fechado y sellado por el funcionario de dicha entidad antes de su certificación, debiendo constar como destinatario el Ayuntamiento de Meco (plaza de la Villa, número 1, 28880 Meco, Madrid).

3.2.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto en el “Boletín Oficial del Estado”.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.2.3. Documentación para adjuntar a las solicitudes: los aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:

a) La solicitud debidamente cumplimentada y firmada.

b) El justificante acreditativo de haber abonado la tasa de derechos de examen y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención total o parcial del pago de esta, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base cuarta de las presentes bases.

c) Aquellos aspirantes que pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso, deberán presentar la documentación que acredite el tipo o tipos de adaptaciones solicitada que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base quinta de la presente convocatoria.

Cuarta. Tasa de derechos de examen

4.1. Los aspirantes que participen en este proceso selectivo deberán liquidar la tasa por derechos de examen en la forma y por el importe que corresponda, de entre los previstos en las presentes bases. A estos efectos, la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Meco, dispone que los derechos de examen en procesos selectivos para ingreso en el Subgrupo C1, será de 20 euros.

Los sujetos pasivos que acrediten hallarse en situación de desempleo por período superior a seis meses, mediante tarjeta de desempleo del INEM o certificado de dicho Instituto, en el momento del devengo de la tasa, gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota.

4.2. El importe se hará efectivo a través de ingreso o transferencia en “Euro Caja Rural”, en c.c.c. número ES07 3081 0238 1228 4283 9322, a nombre del Ayuntamiento de Meco. En dicho ingreso constará el nombre y apellidos del aspirante, y puesto por el que opta. Se adjuntará el justificante a la solicitud.

El abono de la tasa por derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 6.2.

En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el correspondiente proceso selectivo.

La no presentación del pago de la tasa junto con la solicitud será causa de exclusión del proceso selectivo.

Quinta. Adaptaciones de tiempo y/o medios

Aquellos aspirantes independientemente del turno o cupo por el que participen, que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, deberán indicarlo e identificar el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas, así como el/los ejercicio/s respecto al/a los que van referidas la/s misma/s. En ningún caso la adaptación podrá consistir en la exención de la realización del ejercicio.

En el caso de aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, deberán adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por un Centro Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, que acredite la necesidad de la/s adaptación/es solicitadas para la realización de las pruebas concretas, con descripción detallada de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precisen para la realización de las pruebas en las que participen, así como condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen. En el caso de que la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Los aspirantes que, aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente, de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en el párrafo anterior.

La aportación de la documentación acreditativa correspondiente podrá hacerse durante el plazo de presentación de solicitudes o bien dentro del plazo de subsanación establecido en la base 6.2. A estos efectos, se indicará en la Resolución por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos aquellos casos en los que la solicitud de adaptación no reúne los requisitos exigidos en las bases.

En el supuesto de que la necesidad de adaptación surgiera de forma sobrevenida durante el desarrollo del proceso selectivo, la adaptación se solicitará ante el Tribunal de Selección aportando la documentación acreditativa.

Solo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por objeto salvar las limitaciones del aspirante en la realización del ejercicio, de forma que exista una relación directa entre la discapacidad o limitación y el tipo de prueba a realizar. Debe haber congruencia entre la adaptación que se solicita y la naturaleza del ejercicio para el que se pide, sin que aquella pueda desvirtuar el sentido del ejercicio.

El Tribunal de Selección adoptará las medidas oportunas que permitan a los/las aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud y aportado la documentación acreditativa anteriormente señalada, puedan participar en las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.

En la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, se publicará a través de la Sede y/o el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Meco, haciendo pública la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando únicamente para cada uno de ellos la concesión o, en su caso, las razones de la denegación. En todo caso serán denegadas aquellas solicitudes que no aporten el certificado médico acreditativo de la necesidad de adaptación ni concreten en que consiste la adaptación solicitada.

Frente al acuerdo del Tribunal por el que se aprueba la relación de aspirantes que han solicitado adaptación con indicación de su concesión o denegación, podrá interponerse, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en los correspondientes tablones de anuncios, recurso de alzada ante el órgano que hubiera efectuado su nombramiento.

La relación de adaptaciones concedidas en los sucesivos ejercicios se hará pública junto con las Resoluciones del Tribunal por las que se efectúe la convocatoria de estos en los mismos términos indicados en los párrafos anteriores.

Sexta. Admisión aspirantes

6.1. El Alcalde, terminado el plazo de presentación de solicitudes, publicará en la Sede y/o el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Meco, Resolución por la que se aprueban las listas provisionales de admitidos y excluidos. En dicha Resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de inadmisión.

6.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la mencionada Resolución, para subsanar el/los defecto/s que haya/n motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Asimismo, durante el citado plazo, los aspirantes podrán subsanar cualquier otro error que hubieran detectado, en la cumplimentación de la solicitud.

Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, el Alcalde publicará en la Sede y/o el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Meco, la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma.

En la citada Resolución, se hará constar la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la oposición, así como la composición del Tribunal Calificador, todo ello con una antelación mínima de diez días hábiles.

Séptima. Tribunal Calificador

7.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será designado por el Alcalde debiendo ajustarse en su composición a lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Dicho Órgano de Selección quedará incluido en la categoría segunda de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

7.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de Selección será el que se establece para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.3. El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente respectivo.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y al menos un tercio de los miembros. El Secretario, como miembro del Tribunal, tendrá voz y voto.

Excepcionalmente, en caso de ausencia del presidente titular y suplente, estos serán sustituidos por uno de los vocales se halle presente según el orden de designación. En caso de ausencia del secretario titular y suplente, estos serán sustituidos por un vocal de los que se hallen presentes según el orden en el que figuren designados.

7.4. El Tribunal Calificador podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de los mismos habrá de ser comunicada a la Alcaldía tras la celebración de la sesión en la que hayan sido nombrados y, en todo caso, con carácter previo a su intervención en el proceso. Dichos asesores tendrán voz pero no voto.

7.5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal, asesores especialistas cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Sistema de selección

8.1. El programa que ha de regir las pruebas selectivas convocadas es el que figura anexo a las presentes bases.

8.2. La oposición estará integrada por los ejercicios que se indican a continuación, todos y cada uno de ellos de carácter obligatorio y eliminatorio:

8.2.1. Primer ejercicio: consistirá en contestar un cuestionario tipo test de setenta y cinco preguntas. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

8.2.2. Segundo ejercicio: consistirá en la realización de dos supuestos de carácter práctico y extraídos al azar de entre cuatro propuestos por el Tribunal. Estos supuestos irán dirigidos a apreciar la capacidad de los aspirantes para realizar tareas administrativas relacionadas con los contenidos de las materias del programa. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

8.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar Resolución motivada a tal efecto.

A estos efectos, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del Tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El Tribunal Calificador, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente.

8.4. En cualquier momento, los miembros del Tribunal Calificador podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad.

8.5. La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio, así como la de la lista de aprobados de estos, se efectuará en la Sede y/o tablón de anuncios del Ayuntamiento de Meco.

Novena. Calificación de los ejercicios

9.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

9.1.1. Primer ejercicio: La puntuación del primer ejercicio se calcula conforme a la fórmula siguiente (siendo “A” el número de aciertos y “E” el de errores): A – [E/3]). Es decir, cada pregunta tiene un valor de 0,133 puntos si se contesta correctamente, las respuestas erróneas penalizan 0,044 puntos.

Serán considerados aptos los opositores que hubiesen obtenido las mejores puntuaciones directas hasta completar el número total de 70 opositores, siempre y cuando su puntuación directa alcanzada sea igual o superior al 50 por 100 de la puntuación directa máxima obtenible del ejercicio.

Mediante la aplicación de los dos criterios anteriores, el tribunal establecerá la nota de corte del ejercicio. Todos los opositores con idéntica puntuación a aquel aprobado con la nota de corte se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere entonces el número de opositores indicado en el primer párrafo. No obstante, y únicamente en el caso de no poder completar el número de aprobados indicados en el segundo párrafo se determinará que la nota de corte sea igual al 50 por 100 de la puntuación directa máxima obtenible del ejercicio sin más requisitos, y todo aquel que supere o iguale dicha nota será considerado apto en el primer ejercicio del proceso selectivo.

Una vez finalizado el ejercicio, se publicará la plantilla de respuestas en la Sede y/o el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Meco, para conocimiento de los opositores, abriéndose un plazo de cinco días hábiles para alegaciones.

Transcurrido el plazo de alegaciones, el Tribunal Calificador considerará las mismas, y publicará por el mismo medio la plantilla definitiva, así como las calificaciones finales y definitivas del ejercicio.

9.1.2. Segundo ejercicio: se calificará de 0 a 10 puntos. Será necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 2,5 puntos en cada uno de los supuestos.

9.2. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados, el Tribunal establecerá un nivel mínimo para la superación de cada una de las pruebas, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio. Dicho nivel mínimo de idoneidad será común para todos los aspirantes.

9.3. En cada uno de los ejercicios de la oposición se establecerá el nivel mínimo necesario para la superación del ejercicio y publicándose la relación de aprobados.

9.4. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

Décimo. Lista de aprobados en el proceso selectivo

10.1. Calificación final.—El orden de los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición, debiendo ser ordenados desde la mayor a la menor de aquellas puntuaciones. La suma de dichas puntuaciones constituirá la calificación final de cada uno de los aspirantes seleccionados en la convocatoria.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

— Mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio.

— De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del Tribunal de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.

10.2. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal calificador hará pública la relación de candidatos/as, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de la puntuación obtenida en los diferentes apartados y la puntuación total, así como del documento nacional de identidad.

El Tribunal Calificador elevará dichas propuestas al Alcalde para su Resolución, el cual aprobará y ordenará publicar las listas provisionales. Asimismo, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la publicación de la baremación, los/as aspirantes podrán formular reclamaciones frente a la puntuación asignada, que serán resueltas, elevadas al Órgano competente y posteriormente publicadas. Las publicaciones se harán a través de la Sede y/o en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Meco.

10.3. Una vez establecida la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas, el Tribunal Calificador hará pública y elevará al Alcalde las relaciones independientes de seleccionados en la que constarán los aspirantes aprobados según el orden de puntuación alcanzada, de mayor a menor.

10.4. En la relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas, el Tribunal indicará:

a) Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación total alcanzada; nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad o equivalente de cada uno de los aspirantes.

b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.

c) Calificación final.

El Alcalde dictará Resolución declarando los aspirantes que han superado el proceso selectivo, que deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Undécima. Acreditación del cumplimiento de los requisitos

11.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución comprensiva de la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, los aspirantes incluidos en la misma deberán presentar, en los términos dispuestos en la citada Resolución, la siguiente documentación, que será dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Meco:

a) Documento nacional de identidad o equivalente y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos de la base 2.1.b).

b) Titulación requerida en la base 2.1.c), o, en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

d) Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo, o del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de los mismos, perderán su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Administrativos de Administración General, Grupo C, Subgrupo C1, del Ayuntamiento de Meco, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Duodécima. Nombramiento de funcionarios de carrera

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hayan superado y aporten la documentación requerida en la base 11 serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Administrativos de Administración General, Grupo C, Subgrupo C1, del Ayuntamiento de Meco.

La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento como funcionario de carrera en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimotercera. Comunicaciones e incidencias

Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con estas pruebas selectivas, el Tribunal, en su sesión de constitución, señalará el lugar que designe como Sede para atender cuantas cuestiones sean planteadas, haciéndolo público en los tablones de anuncios referidos en la base 8.5.

Las peticiones o consultas que le sean formuladas para su contestación, salvo que concurran circunstancias excepcionales, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 21.5 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, sobre las peticiones o revisión de calificaciones deberá dar respuesta razonada con anterioridad a la celebración del siguiente ejercicio.

No obstante, los aspirantes también podrán remitir al Alcalde las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuación del Tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo.

Decimocuarta. Lista de espera de funcionarios interinos

14.1. A efectos de la selección de funcionarios interinos del Cuerpo de Administrativos de Administración General, Grupo C, Subgrupo C1, del Ayuntamiento de Meco, se formará una lista de espera integrada con los aspirantes del turno libre y el cupo de discapacidad que hayan obtenido como mínimo 4 puntos en la calificación del primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo.

En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que el Tribunal de Selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición o, en su caso, el Alcalde anule alguna de las pruebas que forman parte del curso selectivo, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.

El orden de los aspirantes en la lista vendrá determinado por los criterios que a continuación se indican:

— Suma de las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, por aquellos aspirantes que hayan superado los ejercicios primero y segundo de la oposición.

— Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición, de mayor a menor, y teniendo en cuenta que a efectos de inclusión en la lista será suficiente haber obtenido la calificación mínima de 5 puntos en el primer ejercicio.

En caso de igualdad de puntuación se atenderá a los siguientes criterios:

— Mayor calificación obtenida en el segundo de la oposición, por este orden. De persistir el empate se atenderá al criterio que se indica a continuación.

— El orden alfabético a partir de la letra prevista en la Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

14.2. A los efectos de la constitución de la lista de espera, el Tribunal dará traslado al Alcalde de la relación de aspirantes que deban integrar la lista de espera ordenados según los criterios establecidos en el precedente apartado.

Los aspirantes con carácter previo a su nombramiento como funcionarios deberán acreditar estar en posesión de los requisitos exigidos en la base segunda.

Decimoquinta. Recursos

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

PROGRAMA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, GRUPO C, SUBGRUPO C1, AYUNTAMIENTO DE MECO

Tema n.o 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

Tema n.o 2. La Organización territorial del Estado en la Constitución: Las Entidades locales. El principio de autonomía local.

Tema n.o 3. Las Cortes Generales: referencia al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas.

Tema n.o 4. El personal al servicio de la Administración Local: adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Provisión de puestos y situaciones administrativas.

Tema n.o 5. Funcionarios de carrera e interinos, personal eventual y personal laboral.

Tema n.o 6. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Territorio y Población. Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Tema n.o 7. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Organización municipal: El Alcalde.

Tema n.o 8. Ley 7/1985, de 2 de abril. El Pleno: integración y funciones. La Junta de Gobierno Local.

Tema n.o 9. Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Funcionamiento de órganos colegiados.

Tema n.o 10. Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Estatuto de los Miembros de las Corporaciones Locales. El estatuto del vecino.

Tema n.o 11. El patrimonio de las Entidades Locales. Concepto y clasificación de los bienes. Disfrute y aprovechamiento de los bienes Locales. Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Tema n.o 12. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De los actos administrativos. Producción y contenido. Motivación. Forma. Eficacia de los actos de Nulidad y anulabilidad. Términos y plazos. Obligación de resolver. El silencio administrativo. Ejecución de los actos en vía administrativa. La notificación.

Tema n.o 13. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: El procedimiento administrativo común: Concepto. Abstención y recusación. Capacidad de obrar. Concepto de interesado. Representación. Registro electrónico de apoderamientos. Pluralidad de interesados. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.

Tema n.o 14. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La potestad sancionadora de la Administración.

Tema n.o 15. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Tema n.o 16. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Objeto y principios. El deber de confidencialidad. Derechos de acceso, rectificación y supresión.

Tema n.o 17. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases de normas locales. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema n.o 18. Límites de la potestad reglamentaria local. Incumplimiento o infracción de las ordenanzas. Bandos. El reglamento orgánico.

Tema n.o 19. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad en el empleo público.

Tema n.o 20. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Objeto y ámbito de aplicación. Contratos del sector público. Órganos de contratación en las Entidades Locales.

Tema n.o 21. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de 26 de febrero de 2014. (II): Capacidad y solvencia del empresario y adjudicación de los contratos.

Tema n.o 22. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de 26 de febrero de 2014. (II): Tipos de contratos. El contrato de obras. El contrato de servicios. El contrato de suministro. El contrato de concesión de obras y servicios.

Tema n.o 23. Atención al público en las Administraciones Públicas. Acogida e información al administrado. Los servicios de información y reclamación administrativa.

Tema n.o 24. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (I): Impuestos.

Tema n.o 25. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (II): Tasas. Contribuciones especiales. Precios públicos.

Tema n.o 26. Gestión, recaudación e inspección de los tributos y precios públicos del Ayuntamiento de Meco.

Tema n.o 27. El Presupuesto de las entidades locales (I): Contenido, elaboración y aprobación. Los créditos y sus modificaciones.

Tema n.o 28. El Presupuesto de las entidades locales (II): ejecución y liquidación. Control y fiscalización.

Tema n.o 29. Intervención administrativa en la edificación y uso del suelo (I): Las licencias urbanísticas y las Declaraciones Responsables: Tipos. Competencias y procedimiento.

Tema n.o 30. Intervención administrativa en la edificación y uso del suelo (II): El deber de conservación. Ordenes de ejecución. La declaración de ruina.

Tema n.o 31. Intervención administrativa en la edificación y uso del suelo (II): El deber de conservación. Ordenes de ejecución. La declaración de ruina.

Tema n.o 32. Estadística: concepto y clasificación. Formas de investigar una población: censos y registros administrativos. Altas, bajas y variaciones padronales en una Administración Local.

Tema n.o 33. El Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. El archivo: concepto, clases y principales criterios de ordenación.

Tema n.o 34. Los servicios de información administrativa. Información general y particular al ciudadano. Iniciativas, reclamaciones, quejas y peticiones.

Tema n.o 35. Administración electrónica y servicios al ciudadano. La información administrativa. Análisis de principales páginas web de carácter público. Servicios telemáticos. Oficinas integradas de atención al ciudadano. Ventanilla única empresarial.

Tema n.o 36. Informática básica: conceptos fundamentales sobre el hardware y el software. Sistemas de almacenamiento de datos. Sistemas operativos. Nociones básicas de seguridad informática.

Tema n.o 37. Procesadores de texto: Word. Principales funciones y utilidades. Creación y estructuración del documento. Gestión, grabación, recuperación e impresión de ficheros. Personalización del entorno de trabajo.

Tema n.o 38. Correo electrónico: conceptos elementales y funcionamiento. El entorno de trabajo. Enviar, recibir, responder y reenviar mensajes. Creación de mensajes. Reglas de mensaje. Libreta de direcciones

Tema n.o 39. Transparencia. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. Ámbito de aplicación. Principios generales. Procedimiento de acceso a la información pública.

Tema n.o 40. Los sistemas informáticos. Conceptos básicos. Los sistemas operativos Linux, MacOS y Windows. Características y funciones.

Por tanto, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 21.g) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, la autoridad competente resuelve:

Primero.—Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria pública para el ingreso en el Cuerpo de Administrativos de Administración General, Grupo C, Subgrupo C1, por turno libre, del Ayuntamiento de Meco, que se diligencian por la Secretaría.

Segundo.—Proceder a la publicación de las citadas bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose también en la Sede y/o en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Meco.

Tercero.—Publicar el extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Contra el acuerdo de aprobación de estas bases, la convocatoria y demás actos administrativos que se deriven de la misma podrán interponerse, según proceda, recurso potestativo de reposición y/o recurso contencioso-administrativo, en los plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Meco, a 3 de febrero de 2022.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(02/2.300/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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