Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2022

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220216-93

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

OFERTAS DE EMPLEO

93
Pozuelo de Alarcón. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

El 4 de enero de 2022, la concejala-delegada de Recursos Humanos, Régimen Interior, Innovación y Transparencia, por delegación de la Junta de Gobierno Local (Acuerdo de 17 de noviembre de 2021), ha dictado resolución por la que se aprueban las bases y convocatoria para la cobertura, mediante oposición, de una plaza de Técnico/a de Emergencias Sanitarias-Coordinador/a SEAPA del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Parte dispositiva de la resolución:

1.o Aprobar las bases que habrán de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para cubrir, mediante oposición, una plaza de Técnico/a de Emergencias Sanitarias-Coordinador/a SEAPA del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, que corresponde al Grupo A, Subgrupo A2, de los establecidos en el artículo 76 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con su disposición transitoria tercera, que está encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Media. Dichas bases figuran como anexo a la presente resolución.

2.o Convocar el proceso selectivo.

3.o Disponer la publicación de las bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR, MEDIANTE OPOSICIÓN, UNA PLAZA DE TÉCNICO/A DE EMERGENCIAS SANITARIAS-COORDINADOR/A SEAPA (PERSONAL FUNCIONARIO) DEL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

Primera. Objeto de la convocatoria y normas generales

1.1. Objeto.—Es objeto de estas bases y su consiguiente convocatoria la cobertura, con carácter de funcionario/a de carrera, por el procedimiento de oposición, de una plaza de Técnico/a de Emergencias Sanitarias-Coordinador/a SEAPA, que corresponde al Grupo A, Subgrupo A2, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con su disposición transitoria tercera, y está encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Media, del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. Con las retribuciones reflejadas en el presupuesto municipal de 2021, en la relación de puestos de trabajo y publicadas en la Oferta de Empleo Público de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 225, de 21 de septiembre de 2021.

Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito, capacidad y agilidad.

1.2. Legislación aplicable.—La realización del proceso de selección se ajustará con carácter particular, por las presentes bases, sin perjuicio de la normativa general de aplicación, constituida por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. Con carácter supletorio y en todo aquello no contemplado por otras disposiciones y que no se oponga a las mismas, podrán aplicarse las bases generales de aplicación a las convocatorias para cubrir plazas de funcionarios de carrera en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 270, de 13 de noviembre de 2007).

En materia procedimental será de aplicación, además de las presentes bases y de la regulación citada, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y su normativa de desarrollo.

1.3. Publicaciones.—La convocatoria y las bases que han de regir este proceso se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en la web municipal. Un extracto de la convocatoria se remitirá para su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento administrativo la exposición en el tablón de anuncios y edictos, sito en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, cuya dirección es https://sede.pozuelodealarcon.es/sede/action/main?method=enter

Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal de selección en la página web del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, cuya dirección es www.pozuelodealarcon.org

1.4. Protección de datos de carácter personal.—La persona firmante, mediante la suscripción de la instancia general normalizada que actúa como solicitud, presta su consentimiento expreso para que sus datos personales, todos ellos aportados voluntariamente a través del mencionado documento y de la documentación presentada, sean tratados por la concejalía correspondiente como responsables del tratamiento con la finalidad de gestionar su participación en la convocatoria para cubrir los puestos determinados en el título del documento de la convocatoria y, en su caso, proceder al nombramiento y componer la lista de espera. El tribunal de selección, así como el órgano competente reflejado en las bases específicas del proceso selectivo, podrán acceder a sus datos personales en cumplimiento de las funciones determinadas en esta convocatoria.

Sus datos de nombre, apellidos y/o DNI, calificaciones y, en su caso, el nombramiento, podrán ser publicados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal en virtud de lo establecido en la normativa expuesta en las presentes bases.

Los datos serán conservados durante los plazos necesarios para cumplir con la finalidad mencionada y los establecidos legalmente.

Del mismo modo declarará haber sido informado/a sobre la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación del tratamiento y solicitar la portabilidad de sus datos, así como revocar el consentimiento prestado, mediante el registro electrónico o dirigiéndose por escrito al Registro General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Plaza Mayor, número 1, 28223 Madrid), acreditando su identidad. Podrá consultar la política de privacidad en https://www.pozuelodealarcon.org/

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes

2.1. Para ser admitidas en el proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Requisitos generales:

a) Nacionalidad: tener la nacionalidad española, o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de las personas españolas y de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependiente; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de artículo 57 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Edad: tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente.

c) Titulación: estar en posesión del título de Diplomado/a en Enfermería, o equivalente, o del título de Grado correspondiente, verificado por el Consejo de Universidades a través del cauce procedimental previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales, en la redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, expedido con arreglo a la legislación vigente, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) Inscripción: estar inscrito/a, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de personal sanitario de Transporte Sanitario (Diplomados/as en Enfermería de Urgencias Extrahospitalarias) de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con la Orden 559/1997, de 17 de marzo, modificada por la Orden 1102/2003, de 12 de noviembre, de la Consejería de Sanidad.

e) Compatibilidad funcional: no padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de los puestos de trabajo previstos para la plaza objeto de estos procesos selectivos.

f) Habilitación: no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial.

g) Tasa: haber abonado la correspondiente tasa.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de ser llamado para la cobertura del puesto de trabajo y consiguiente toma de posesión.

Tercera. Presentación de instancias

3.1. Modelo de solicitud.—Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán cumplimentar instancia normalizada (“solicitud de admisión a pruebas selectivas para el ingreso como empleado público en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón”).

El modelo de instancia normalizada se encuentra a disposición de las personas aspirantes en Internet, en la página web del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en el portal de oferta de empleo público: https://www.pozuelodealarcon.org/sites/default/files/2020-03/Modelo%20de...

3.2. Presentación de solicitudes y plazo.—La instancia de participación normalizada, junto la documentación a adjuntar obligatoriamente, deberán presentarse preferentemente, a través de medios telemáticos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón https://sede.pozuelodealarcon.es, siendo imprescindible la acreditación por alguno de los sistemas de identificación y firma admitidos por la pasarela Cl@ve del Gobierno de España: DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve Permanente y Cl@ve Ocasional (Cl@ve Pin).

Las personas candidatas deberán seleccionar el procedimiento Servicios Generales, cumplimentando el formulario web “solicitud de carácter general”: https://sede.pozuelodealarcon.es/sede/action/certlogin?method=enter

Asimismo, podrán optar por presentarlo de forma presencial, utilizando la instancia normalizada cumplimentada y firmada por la persona interesada, junto a la documentación requerida, en cualquiera de las oficinas de atención al ciudadano del Ayuntamiento y el resto de procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de la instancia será el de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

3.3. Documentación.—La documentación a adjuntar obligatoriamente, para ser admitido/a y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, será la siguiente:

a) Solicitud de participación (instancia normalizada) debidamente cumplimentada.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, siempre en vigor, y sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada.

c) Fotocopia de la titulación exigida, indicada en la base segunda, y sin perjuicio de la obligación futura de la presentación del original o fotocopia compulsada. Equivaldrá al título un certificado acreditativo de reunir los requisitos para la expedición del mismo, emitido por el organismo público competente junto con el justificante de liquidación del pago de las tasas académicas por su expedición, sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada.

d) Documento acreditativo de estar inscrito/a en el registro de personal sanitario de transporte sanitario (Diplomados/as en Enfermería de Urgencias Extrahospitalarias) de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con la Orden 559/1997, de 17 de marzo, modificada por la Orden 1102/2003, de 12 de noviembre, de la Consejería de Sanidad.

e) Original o fotocopia del justificante acreditativo de pago íntegro de los derechos del examen, y en el supuesto de exención o bonificación de pago de la misma, la documentación acreditativa oportuna.

3.4. Tasa por derechos de examen.—La tasa que corresponderá satisfacer por derechos de examen para cada una de las plazas/categorías serán las vigentes en el momento de presentar la instancia, de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, con las bonificaciones y exenciones en ella establecidas, y que actualmente para el acceso a este grupo de titulación se fija en 21 euros y que será satisfecha en su totalidad dentro del plazo de presentación de instancias, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la citada ordenanza, no siendo subsanable con posterioridad.

El pago de la tasa deberá realizarse mediante ingreso o transferencia bancaria en la entidad bancaria “Banco Santander”, en el número de cuenta ES84/0049/5185/46/2110094291.

Las personas aspirantes deberán indicar en el justificante bancario su nombre y apellidos, así como la denominación del proceso selectivo en que participan.

En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud en el registro general del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

3.5. Vinculación a los datos.—Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias.

3.6. Causa de exclusión.—La no presentación de la instancia en tiempo, y en la forma determinada en los apartados precedentes será causa de exclusión del proceso selectivo.

Cuarta. Admisión de aspirantes

4.1. Lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.—Expirado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de un mes el órgano competente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y causa de exclusión en su caso, así como el lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas, orden de actuación de los aspirantes, y los miembros que componen el tribunal de selección. El anuncio pertinente se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

4.2. Causas de exclusión no subsanables.—A efectos de la admisión de aspirantes, se entenderán como no subsanables:

— La presentación de la solicitud fuera de plazo.

— El incumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo.

— La falta de pago en plazo de la tasa por derechos de examen.

4.3. Trámite de subsanación de defectos u omisiones.—La resolución a la que se refiere este apartado establecerá un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos por parte de las personas aspirantes provisionalmente excluidas o que no figuren en la lista provisional de admitidos/as, de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

4.4. Lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.—La lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan peticiones de subsanación o reclamaciones frente a la misma. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante una nueva resolución por la que el órgano competente aprobará la lista definitiva, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

4.4. Recursos.—Contra la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Quinta. Tribunal de selección

5.1. Composición.—El tribunal de selección será nombrado por resolución de la concejalía delegada de Recursos Humanos, y su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

La composición y funcionamiento del tribunal de selección se regulará de acuerdo a la resolución de la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos de 10 de octubre de 2018, sobre criterios de funcionamiento y actuación de los órganos de selección en el ámbito del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y de sus organismos autónomos. Y será retribuido por el concepto de asistencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.2. Abstención y recusación.—Cada miembro del tribunal de selección queda sujeto al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

5.3. Actuaciones del tribunal en el proceso.—El procedimiento de actuación del tribunal de selección se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Corresponde al tribunal de selección determinar el nivel exigible para la obtención de las calificaciones mínimas previstas para superar las pruebas, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

El tribunal de selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo, y en particular resolverán todas aquellas peticiones que se formulen por las personas aspirantes referidas a:

— Obtención de copia del examen realizado (hoja de respuestas en los cuestionarios tipo test).

— Alegación impugnatoria relacionada con pregunta/s integradas en los respectivos cuestionarios de preguntas.

— Revisión de la calificación concedida.

— Cualquier otra aclaración o alegación relacionada con la actuación del órgano seleccionador.

El plazo para formular cualquiera de las peticiones indicadas será de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya comunicado el correspondiente acto administrativo.

Los acuerdos que adopte el tribunal de selección en relación a las peticiones citadas, serán comunicados a las personas interesadas mediante publicación de los mismos en el tablón de anuncios y en la página web municipal.

5.4. Recursos.—Contra los actos y decisiones del tribunal de selección que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por la persona interesada recurso de alzada ante la concejal delegada de Recursos Humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.

Sexta. Proceso selectivo (oposición)

El sistema selectivo será el de oposición y constará de los siguientes ejercicios:

6.1. Primer ejercicio: cuestionario tipo test.

Consistirá en contestar un cuestionario de 90 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo I a estas bases.

Las 10 primeras preguntas del cuestionario versarán sobre el contenido del temario general del que figura como Anexo I de las presentes bases.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.

A este número de preguntas se añadirán otras 5 preguntas adicionales de reserva incrementándose el tiempo en 5 minutos para el caso de anulación posterior de alguna de aquellas.

Los cuestionarios estarán compuestos por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta.

En la calificación de este ejercicio cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de una opción de respuesta no tendrá valoración y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente a 1/3 del valor de la respuesta correcta, redondeado al valor del segundo decimal.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 de puntos. El tribunal podrá establecer un nivel mínimo para la superación de esta prueba, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde para la misma.

Para la realización de los ejercicios que contengan materia relativa o relacionada con legislación, se entenderá que esta será la vigente en la fecha de realización de cada ejercicio.

6.2. Segundo ejercicio: prueba práctica.

Consistirá en la realización de un supuesto práctico en el que se simulará la asistencia a uno o más pacientes o la organización de la misma, pudiendo incluir todos los aspectos de la atención de emergencias relacionados con los contenidos del temario específico del Anexo I de estas bases con un tiempo máximo de duración de 30 minutos.

El tribunal tendrá la posibilidad de preguntar aspectos que crea necesarios, así como conceptos sobre la atención de emergencias que estén relacionados con la situación presentada y con los contenidos recogidos en el temario específico del anexo I.

Se evaluará, fundamentalmente, durante el supuesto práctico:

— Valoración de la escena y adopción de medidas de seguridad.

— Clasificación de heridos/as con priorización.

— Información a la central de comunicaciones.

— Valoración primaria de las víctimas.

— Técnicas de enfermería en la reanimación y soporte vital.

— Monitorización del/de la paciente.

— Realización de cuidados específicos de enfermería.

— Utilización de técnicas de inmovilización si el caso lo requiere. Traslado primario prioritario.

— Traslado. Condiciones de traslado a centro útil.

— Transferencia hospitalaria.

— Manejo de la información y habilidades de comunicación con el/la paciente y los/as intervinientes.

— A su vez se valorará la realización de una breve historia de enfermería del caso donde queden reflejados los datos esenciales de la atención realizada.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 de puntos.

6.3. Tercer ejercicio: reconocimiento médico.

Será practicado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias, o de otra clase, se consideren necesarias para comprobar que los/as aspirantes reúnen las aptitudes físicas necesarias para el desempeño del puesto en el Servicio de Emergencias de Pozuelo de Alarcón (SEAPA), así como comprobar que no estén incursos en el cuadro médico de exclusiones que figura en el anexo II de las presentes bases.

El reconocimiento médico se calificará como “apto/a” o “no apto/a”.

Para la valoración y calificación del reconocimiento médico se requerirá la intervención del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón que emitirá, con arreglo a las bases, su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá.

Séptima. Desarrollo, calificación final de la oposición y resolución del proceso selectivo

7.1. Llamamiento único.—Las personas participantes serán convocadas a la celebración de los ejercicios en llamamiento único. El orden de actuación se iniciará alfabéticamente por la letra que resulte del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado de Función Pública para el año correspondiente, y deberán ir provistas de documentación original acreditativa vigente, bien DNI, permiso de conducir o pasaporte, únicos documentos válidos para acreditar su identidad.

Salvo en casos de fuerza mayor, justificados y apreciados por el tribunal, la no presentación de la persona aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento del llamamiento determinará automáticamente el decaimiento en su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluida en consecuencia del proceso selectivo.

7.2. Acreditación de la identidad.—Comenzada la práctica de los ejercicios, el tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a las personas participantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.

7.3. Relación de personas aprobadas y propuesta del tribunal.—La puntuación final del proceso selectivo será la suma de la puntuación otorgada en los ejercicios superados de la fase de oposición. La cifra resultante de esta suma es la que deberá ser tenida en cuenta para determinar la relación de personas aspirantes que, en orden decreciente de puntuación, aprobará el tribunal, siendo las que figuren en primer lugar las que, en su caso, integren dicho listado, y las que serán propuestas para ser nombradas funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida en la calificación final, se atenderá para resolverlo a los siguientes criterios por orden de preferencia:

1.o) Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

2.o) Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

Finalmente, si esto no fuese suficiente, se seguirá el criterio establecido en las bases generales de aplicación a las convocatorias para cubrir plazas de funcionarios de carrera en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 270, de 13 de noviembre de 2007).

7.4. Resolución del proceso selectivo: las personas aspirantes que figuren en la propuesta de nombramiento deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de los 20 días naturales siguientes al de la publicación de dicha propuesta, los siguientes documentos:

a) Original del documento nacional de identidad, para su cotejo por la Unidad Administrativa de Recursos Humanos.

Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad.

Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a, además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano o ciudadana del país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado o separada de derecho de su cónyuge o, en su caso, que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Las personas extranjeras deberán acreditar su residencia legal en territorio español.

En el caso de ser declarado o declarada “no apto/a”, no podrá ser propuesto o propuesta para su contratación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en sus mismos términos, el acceso al empleo público.

c) Original del título exigido para poder participar en la presente convocatoria, para su compulsa por la Unidad Administrativa de Recursos Humanos, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.

d) Declaración de no estar incursos en incompatibilidad, de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa de aplicación.

Quien, previo requerimiento y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase en plazo la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en las presentes bases y normativa de aplicación, no podrá ser nombrado funcionario/a y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En caso de que la persona candidata al que correspondiese el nombramiento no fuera nombrada o no tomara posesión, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá nombrarse a la siguiente persona de la lista, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso de selección.

La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión en el plazo legalmente previsto, previa declaración de no estar incursa en incompatibilidad, de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa de aplicación.

Octava. Régimen de impugnaciones

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y frente a la misma podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

I. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con los artículos 30, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

II. Directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.1, 14.1. 2.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

III. Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

ANEXO I

TEMARIO GENERAL

1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión. El derecho a la protección de la salud.

2. La Jefatura del Estado. Los poderes del Estado: las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional.

3. La organización territorial del Estado en la Constitución: Principios generales. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía.

4. La Comunidad de Madrid: Competencias. Organización institucional: la Asamblea de Madrid, el Presidente, el Gobierno.

5. El Municipio: Competencias. La organización de los municipios de régimen común. La organización de los municipios de gran población.

6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concepto, naturaleza y principios generales del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

7. El personal al servicio de la Administración Pública según el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos de los empleados públicos. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño. Derechos retributivos. Derechos a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones. Régimen disciplinario.

8. Los Presupuestos Locales: concepto, principios y estructura. Elaboración del Presupuesto. Su liquidación. Principios presupuestarios y fases del proceso presupuestario. Incorporación de créditos. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Transferencias de crédito. Impugnación de los presupuestos de las Entidades Locales.

9. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: ingresos de derecho público e ingresos de derecho privado. Especial referencia a las tasas. Contribuciones especiales y precios públicos. Impuestos municipales: concepto y clasificación.

10. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. El principio de igualdad en el empleo público.

11. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. El Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Principios y derechos. Obligaciones. El Delegado de Protección de Datos en las Administraciones Públicas. La Agencia Española de Protección de Datos.

12. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Conceptos básicos y principios de la acción preventiva. Derechos y obligaciones. Delegados de prevención. Comités de seguridad y salud. Representación de los empleados públicos.

TEMARIO ESPECÍFICO

1. Normativa básica en materia de Sanidad. La Ley General de Sanidad. La ordenación de las profesiones sanitarias. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

2. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

3. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

4. Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid y sus Anexos.

5. Principios fundamentales de la Bioética: Dilemas éticos. Normas legales en el ámbito profesional.

6. Código Deontológico de la Enfermería Española.

7. El transporte sanitario. Concepto. Tipos y características.

8. Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas: competencia general, competencias profesionales, personales y sociales.

9. Legislación vigente del transporte sanitario en la Comunidad de Madrid y en el Estado Español.

10. Sistemas Integrales de Emergencias: concepto, composición y funcionamiento. Servicios de Emergencia Pre hospitalarios: concepto, composición y funcionamiento.

11. Conceptos básicos de anatomía. Funciones vitales del organismo humano. Fisiología humana.

12. Fisiopatología del transporte sanitario. Consideraciones especiales: embarazada y paciente pediátrico.

13. Seguridad en la actuación sanitaria. Medidas de autoprotección. Seguridad pasiva y seguridad activa: concepto y características.

14. Coordinación con otros cuerpos intervinientes en la respuesta a las emergencias sanitarias y catástrofes.

15. Incidente con Múltiples Víctimas: concepto y manejo.

16. Incidentes N.R.B.Q. Conceptos y características. Protección del personal.

17. Aspectos ético legales de la atención de enfermería en emergencias.

18. Registros. El informe asistencial.

19. Seguridad Clínica en los Servicios de Emergencias. La práctica clínica segura. Herramientas para el abordaje de la Seguridad del Paciente.

20. Soporte Vital Básico e Instrumental en el adulto. Recomendaciones internacionales.

21. Soporte Vital Avanzado en el adulto. Recomendaciones internacionales.

22. Soporte Vital Pediátrico. Reanimación neonatal. Recomendaciones internacionales.

23. Ventilación mecánica en emergencias. Monitorización respiratoria de emergencias.

24. Atención de enfermería en las emergencias respiratorias. Reagudización de EPOC. Crisis Asmática.

25. Shock. Concepto, tipos. Atención de enfermería.

26. Atención de enfermería a las emergencias cardiovasculares. Síndrome Coronario Agudo. Insuficiencia Cardiaca Aguda. Urgencia y emergencia hipertensiva.

27. Atención en emergencias neurológicas: coma, ictus, convulsiones y estatus epiléptico.

28. Atención en emergencias endocrino-metabólicas. Diabetes. Alteraciones hidroelectrolíticas.

29. Atención en Intoxicaciones. Manejo general.

30. Atención en Intoxicaciones específicas: humos, gases, químicas, alimentarias, medicamentosas, alcohol y drogas de abuso.

31. Atención en emergencias gastrointestinales. Hemorragia digestiva aguda.

32. Parto en emergencias. Distocias. Complicaciones.

33. Atención en emergencias obstétricas.

34. Atención en emergencias pediátricas.

35. Atención en alteraciones de conducta. El paciente agresivo. Brote Psicótico. El intento autolítico.

36. Valoración y manejo del paciente traumatizado. Mecanismos lesionales.

37. Técnicas de movilización e inmovilización de pacientes traumatizados. Técnicas de desencarceración y extricación.

38. Atención de emergencias al paciente con traumatismo cráneo-encefálico.

39. Atención de emergencias al paciente con traumatismo torácico-abdominal. Apoyo en la técnica de Toracotomía de resucitación.

40. Atención de emergencias al paciente con traumatismo raquimedular. Shock medular.

41. Atención de emergencias al paciente con traumatismo ortopédico.

42. Atención de emergencias al paciente traumático pediátrico, obstétrico y geriátrico.

43. Atención de emergencias al paciente con síndrome de aplastamiento. Síndrome compartimental. Lesiones por onda expansiva.

44. Atención de emergencias a las heridas por arma blanca y heridas por arma de fuego.

45. Atención de emergencias al paciente con patologías originadas por agentes físicos: hipotermia, golpe de calor, quemaduras, congelaciones, electrocución.

46. Farmacología básica en emergencias. Sedación, analgesia y relajación en emergencias.

47. Monitorización del paciente en emergencias: ventilatoria, respiratoria, hemodinámica

48. Apoyo técnico al Soporte Vital Avanzado: dispositivos de aislamiento y control de la vía aérea, electrocardiograma.

49. Técnicas en emergencias: canalización venosa en adultos y pediátrica, vía intraósea, extracciones sanguíneas, sondaje y lavado gástrico, sondaje vesical.

50. Atención ante pacientes vulnerables y víctimas de agresiones: agresión sexual, maltrato infantil, violencia de género y mayores vulnerables.

51. Apoyo psicológico en situaciones de emergencia y desastre. Niveles. Tipos de crisis. Habilidades básicas para la primera relación de ayuda. Comunicación verbal y no verbal. Situaciones especiales de comunicación: pacientes agresivos, agitados y con estupor psicógeno.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES CON RELACIÓN A LA APTITUD FÍSICA PARA EL INGRESO EN EL SERVICIO DE EMERGENCIAS DE POZUELO DE ALARCÓN (SEAPA)

1. Exclusiones definitivas de carácter general

1.1. Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que menoscaben o dificulten la función pública y las realizaciones específicas del puesto al que opta, aunque sea parcialmente.

1.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto al que opta, aunque sea parcialmente, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: epilepsia, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función a desempeñar.

2. Exclusiones definitivas de carácter específico

2.1. Ojo y visión: agudeza visual espontánea remota inferior a 1/2 (un medio) en el ojo peor y 2/3 (dos tercios) en el otro, según la escala de Wecker.

Para la realización de esta prueba los/as aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.

2.2. Oído y audición. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1000 y 3000 hertzios a 35 decibelios, o de 4000 hertzios a 45 decibelios.

2.3. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten la realización del servicio encomendado o puedan agravarse a juicio del Tribunal Médico, con el puesto de trabajo.

Lo que se publica para general conocimiento y efectos oportunos.

En Pozuelo de Alarcón, a 4 de enero de 2022.—El titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Ricardo Herrero Herrero.

(02/264/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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