Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2022

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220217-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 7 de diciembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible, tramitado de forma anticipada, destinado a financiar la concesión directa de ayudas para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, en el mercado ordinario de trabajo, en el año 2022.

El texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece como finalidad primordial de la política de empleo de las personas con discapacidad su incorporación al mercado de trabajo. Asimismo, el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, establece que la integración laboral de las personas con discapacidad constituye uno de los objetivos de las políticas de empleo.

Mediante Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de Sociedades Anónimas Laborales y programas de apoyo al empleo, se transfirió a la Comunidad de Madrid los programas de integración laboral de las personas con discapacidad entre los que se encuentran las subvenciones por la contratación indefinida de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. La competencia transferida respecto a las ayudas mencionadas es solamente ejecutiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7.a de la Constitución y en el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, siendo, por tanto, la competencia legislativa del Estado de carácter exclusivo, asumiendo la Comunidad Autónoma competencias únicamente de ejecución de la legislación estatal.

El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.2 que corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas. Asimismo, y conforme al citado texto legal, las Comunidades Autónomas podrán definir, en el ejercicio de sus competencias, las actuaciones que consideren más oportunas en cada uno de los Ejes de las políticas de activación para el empleo a que se refiere el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, entre los que se incluye el de oportunidades de empleo, Eje 3, que comprende las actuaciones que tengan por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo.

De acuerdo con el reparto competencial, mediante Orden de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, de fecha 5 de septiembre de 2018, modificada por Orden de 24 de julio de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Corresponde a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el fomento y promoción de la integración laboral de trabajadores con discapacidad, a través de programas de ayudas y subvenciones a Centros Especiales de Empleo y empresas del mercado ordinario de trabajo, en virtud del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Las delegaciones de competencias otorgadas por los titulares de las Consejerías con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto indicado continúan vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, en relación con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados para 2021 mediante Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021, como órgano concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995,

RESUELVO

Primero

El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2022, de los incentivos para la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, es de 2.000.000 de euros.

Segundo

Las referidas obligaciones se imputarán al subconcepto 47399, del Programa presupuestario 241-M Promoción y Fomento del Empleo, centro gestor 200150000, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.

El crédito presupuestario de 2.000.000 de euros procede íntegramente del Estado y la subvención se convoca en cumplimiento de la distribución de fondos en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado para su gestión por las Comunidades Autónomas en el año 2022, que resulte aprobada en la reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales que a tal efecto se celebre.

La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022.

Madrid, a 7 de diciembre de 2021.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/2.843/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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