Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2022

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220217-18

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 7 de diciembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible, tramitado de forma anticipada, destinado al fomento de la contratación, en las empresas del mercado ordinario de trabajo, de mujeres víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo y personas en situación o riesgo de exclusión social, para el año 2022.

El artículo 26.1.17 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid las competencias en materia de fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. A su vez, en virtud del artículo 26.1.23 le corresponden competencias en materia de promoción y ayuda a grupos sociales necesitados de especial protección.

El artículo 28 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. Mediante Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo, empleo y formación.

El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Empleo fija los ejes de las políticas de activación para el empleo y habilita a las Comunidades Autónomas para el diseño y desarrollo de las acciones y medidas correspondientes a dichos ejes, con el fin de procurar una mejor adecuación a la realidad de las personas desempleadas y al tejido productivo de su territorio.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c), que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2018, se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones, destinadas al fomento de la contratación, en las empresas del mercado ordinario, de mujeres víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo y personas en situación o riesgo de exclusión social.

La Estrategia Madrid por el Empleo 2021-2023, señala las a las mujeres víctimas de violencia de género, a las víctimas del terrorismo y a las personas en situación o riesgo de exclusión social, como personas con protección prioritaria de la estrategia, manteniendo entre otras medidas, los incentivos a la contratación en las empresas del mercado ordinario, aprobadas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 10 de julio de 2018, en consonancia con los contenidos del Eje 3 “Oportunidades de empleo” establecido en el mencionado artículo 10.4.

El programa de ayudas cuenta con una financiación estatal del 100 por 100, mediante fondos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, que se distribuyen anualmente conforme a los criterios objetivos acordados en las correspondientes reuniones anuales de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Dentro del marco de competencias asumido, corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, las competencias relativas al fomento y promoción de la integración laboral de personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995,

RESUELVO

Primero

El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2022, de los incentivos para la contratación en las empresas del mercado ordinario de trabajo, de mujeres víctimas de violencia de género, personas víctimas del terrorismo y personas en situación o riesgo de exclusión social, es de 500.000 de euros.

Segundo

Las referidas obligaciones se imputarán al subconcepto 47202-Políticas Activas de Empleo, del Programa presupuestario 241-M Promoción y Fomento del Empleo, centro gestor 200150000, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.

El crédito presupuestario de 500.000 euros, es sufragado con fondos procedentes del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022.

Madrid, a 7 de diciembre de 2021.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/2.849/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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